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Boletín Nº 112 del lunes 13 de junio de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE GIJÓN

Anuncio. Aprobación del Reglamento interno del Consejo Sectorial de Movilidad Sostenible.

Exposición de motivos

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), establece en su artículo 69 el mandato de facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, todo ello sin menoscabo de las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.

La figura de los Consejos Sectoriales como órganos de participación no viene expresamente recogida en la LRBRL. Los contempla, como órganos complementarios de las entidades locales territoriales, el artículo 119.1 d) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En los municipios de gran población, conforme al artículo 123.1 c) de la LRBRL se encomienda al Pleno que, mediante reglamento orgánico, regule los órganos complementarios y los procedimientos de participación ciudadana. El actual Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de 10 de octubre de 2008 se encuentra inmerso en un proceso de revisión como un elemento más de la nueva Agenda Urbana de Gijón/Xixón, por lo que la regulación que aquí se realiza deberá respetar la normativa actualmente vigente pero con la mirada puesta en las nuevas formas de relación con la ciudadanía que se plasman en conceptos y principios ya actualmente asentados como el gobierno abierto, la transparencia y proximidad, los cuales cabe englobar bajo la idea de que la administración del s. XXI está obligada a rendir cuentas y formular sus políticas públicas contando en todo momento con quien verdaderamente otorga legitimidad democrática a las estructuras de gobierno, esto es, con la ciudadanía. Esta norma prevé que por parte del Pleno municipal se puedan crear Consejos Sectoriales con la finalidad de canalizar la participación de los ciudadanos, ciudadanas y de sus asociaciones en los asuntos municipales.

De esta manera, en el artículo 43 del actual Reglamento de Participación se prevén determinadas disposiciones que deberán respetarse a la hora de crear Consejos Sectoriales. Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuestas relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo. La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales será establecida en su normativa específica, que habrá de ser aprobada por el correspondiente acuerdo plenario. En todo caso, cada Consejo estará presidido por un/a miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por la Alcaldía, que actuará como enlace entre aquella y el Consejo.

En cuanto al régimen de sesiones, convocatorias y demás aspectos relativos al desarrollo de sus funciones, el reglamento municipal fija las siguientes normas generales de funcionamiento:

Las reuniones de los Consejos se celebrarán con una periodicidad mínima cuatrimestral.

Las sesiones tendrán carácter ordinario o extraordinario.

Las convocatorias se realizarán conforme a lo que disponga el Reglamento Orgánico de Participación.

Los nombramientos tendrán la duración del mandato de la Corporación.

Las propuestas o informes que realicen los Consejos Sectoriales no tendrán carácter vinculante.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Gijón/Xixón ha emprendido un proceso de modernización de sus reglamentos orgánicos que hasta la fecha se ha plasmado en el Reglamento Orgánico del Pleno (BOPA de 24 de septiembre de 2020) y el Reglamento Orgánico de Organización, Régimen Jurídico y Funcionamiento del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (BOPA de 23 de septiembre de 2021). Estas dos normas organizativas han de guiar la aprobación de este nuevo reglamento, con especial incidencia del Título VII del primero, relativo a la aprobación de normas, y del Título V del segundo, relativo a los principios generales de gobierno y administración.

La iniciativa de instrumentar la participación de la ciudadanía a través del Consejo Sectorial de Movilidad Sostenible se plantea para resolver la necesidad de que exista un órgano consultivo constituido conforme a la legalidad vigente, aprovechando la experiencia y conocimientos adquiridos mediante la integración del Ayuntamiento en el foro de debate promovido por la sociedad civil, los agentes y entidades con intereses en la materia, denominado “Foro de la Movilidad”. En efecto, la participación de la administración como un actor más en esta entidad desde su puesta en marcha a raíz de una Proposición debatida y aprobada en el Pleno de 13 de abril de 2016 ha supuesto la adquisición de valiosos conocimientos que ahora se plasman en un órgano de participación formal.

A estos efectos, consta como antecedente que en el Pleno Municipal de 11 de diciembre de 2020 se aprobó por mayoría de votos la propuesta de resolución consistente en instar a la Junta de Gobierno Local a “Elaborar e iniciar la tramitación de un Reglamento Municipal que oficialice al Foro de la Movilidad como órgano de participación, consulta y asesoramiento en materia de movilidad, regulando sus funciones, composición y funcionamiento, y garantizando en todo caso su autonomía, funcionamiento democrático interno y transparencia”.

También como consecuencia de un ruego presentado, y por petición de la Alcaldía, se emite por la Secretaría General del Pleno informe de fecha 29 de diciembre de 2020, en donde se indica que fuera de los órganos previstos en el vigente Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana no tiene cabida legal reconocer otro tipo de órganos de participación, lo que justifica la adopción de este Reglamento.

Posteriormente a estas actuaciones se aprueba por unanimidad en el Pleno celebrado el 12 de noviembre de 2021 la propuesta de resolución por la que se insta a la Junta de Gobierno Local a la creación de un Consejo Sectorial de Movilidad como órgano de participación y asesoramiento en todas las materias relacionadas con la movilidad.

La pervivencia del Foro de la Movilidad hasta su autodisolución en octubre de 2021, así como la reflexión sobre los diversos modelos de funcionamiento posibles para integrar a los diversos colectivos y administraciones con voz en esta materia justifican la no inclusión de este reglamento en el Plan Normativo Municipal de 2022, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de mayo de 2021.

Las entidades locales ejercen competencias en materia de movilidad en virtud del artículo 25.2 g) de la LRBRL. Dichas competencias han sido desarrolladas por el artículo 11 de la Ley 12/2018, del Principado de Asturias, de Transportes y Movilidad Sostenible. En el ámbito de la normativa local se ha aprobado en fecha 24 de marzo de 2021 la Ordenanza Municipal de Movilidad Sostenible del Concejo de Gijón/Xixón (BOPA de 31 de mayo de 2021), y se encuentra en tramitación el Plan de Movilidad Sostenible 2021-2030 de Gijón/Xixón. Todas estas serán las normas que han de informar la actividad del Consejo que con este reglamento se crea.

En la actualidad, la gestión de la movilidad supera ampliamente el antiguo concepto de gestión del tráfico de vehículos para concebirse como una estrategia transversal que, a través de la integración de los diversos medios de transporte y diseños de modelo de ciudad, consigue el objetivo de una sostenibilidad económica y social compatible con el progreso de las actividades productivas. La ciudad se conforma alrededor de nuevos ejes de actividad más allá del mero transporte.

La creciente implantación social de nuevos modos de transporte no necesariamente motorizados, las diversas vertientes de la sostenibilidad (medioambiental, calidad de vida, dimensión humana de los espacios, accesibilidad y atención a la diversidad funcional…), así como el protagonismo de nuevos actores como niños, adolescentes, personas mayores y personas con movilidad reducida, hasta ahora menos considerados, hacen necesaria la presencia en este Consejo de todas las sensibilidades que ayuden a conformar la voluntad social que expresará mediante su función consultiva. Muy especial importancia cobra la consideración de la movilidad desde la perspectiva de género en la conformación de las políticas públicas, atendiendo a las significativas diferencias que numerosos estudios señalan en cuanto a la forma de moverse entre hombres y mujeres, óptica que el Consejo incorporará a través de la integración de la persona o colectivo que mejor la represente.

Por todo lo expuesto, se aprueba este Reglamento regulador del Consejo Sectorial de Movilidad Sostenible, como órgano institucional de participación, impulso y cooperación en esta materia, que tiene por objeto canalizar y favorecer la participación de la ciudadanía, de sus asociaciones y de otras entidades interesadas en el conocimiento, planificación y gestión de todos aquellos asuntos que, teniendo relación con el municipio, se refieren a la movilidad, la mejora de la calidad de vida y el incremento de la habitabilidad y sostenibilidad del concejo de Gijón/Xixón.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC, se detalla aquí el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Principio de necesidad y eficacia: existe una razón de interés general para la adopción de este reglamento, el cual es canalizar la participación ciudadana en materia de movilidad a través del instrumento legalmente previsto, que es el Consejo Sectorial. Como ya se ha indicado anteriormente, las entidades locales gozan de competencias en materia de movilidad y deben fomentar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

La aprobación de un reglamento que formalice la participación conforme a la legislación aplicable es la solución más eficaz para el cumplimiento de los fines perseguidos, no existiendo un medio regulatorio alternativo para instrumentar la participación ciudadana. La razón por la cual no existe otro instrumento más adecuado para la consecución de los fines perseguidos es que el Consejo Sectorial es la única figura prevista en la actualidad para integrar a la ciudadanía y a los grupos de interés en los órganos de participación.

El principio de proporcionalidad queda cumplido ya que el reglamento se adecúa a la normativa básica de régimen local en materia de participación así como a los dos reglamentos orgánicos municipales mencionados, y no compromete prudentemente la regulación que pudiera establecer la nueva norma orgánica de participación. En materia de procedimiento administrativo, la norma no contiene trámites adicionales o distintos a los contemplados en la normativa de régimen común.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, el reglamento es una regulación mínima de funcionamiento dentro del margen de desarrollo que permiten el resto de reglamentos orgánicos municipales.

Se ha cumplido el principio de transparencia: consulta pública siguiendo las directrices establecidas en la instrucción 1/2018 sobre consulta previa, audiencia e información pública en el procedimiento de elaboración y modificación de las normas y Disposiciones reglamentarias del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. La norma no fue incluida en el plan normativo anual para 2022 debido a la existencia hasta octubre de 2021 de un órgano de debate sobre la movilidad en el que el Ayuntamiento participaba. El plazo de la consulta pública dio inicio el 20 de enero de 2022 y finalizó el 9 de febrero de 2022, en el portal municipal www.participa.gijon.es

Cumplimiento del principio de eficiencia. No se imponen cargas administrativas innecesarias, ya que no se introduce ningún procedimiento distinto al del funcionamiento ordinario de los Consejos Sectoriales de participación que actualmente funcionan conforme al vigente reglamento.

Nulo impacto económico y presupuestario: no se crean puestos nuevos ni se incrementan horarios ni retribuciones del personal administrativo destinado a gestionar el órgano. Los miembros del Consejo no perciben dietas ni compensación alguna.

TÍTULO I.—DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Objeto del reglamento.

Este Reglamento tiene por objeto la regulación del Consejo Sectorial de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Artículo 2.—Naturaleza jurídica.

El Consejo Sectorial de Movilidad Sostenible es un órgano colegiado municipal, de naturaleza consultiva, que tiene por objeto canalizar la participación de la ciudadanía y de las entidades interesadas en la movilidad, ejerciendo funciones de información, estudio, propuesta, asesoramiento, debate, seguimiento y evaluación en el ámbito mencionado, como disciplina transversal y en todas sus vertientes. En todo caso, sus acuerdos y propuestas tendrán carácter consultivo y serán elevadas para su estudio y conocimiento a los órganos competentes, cuando así lo acuerden sus miembros.

Artículo 3.—Régimen jurídico.

El funcionamiento del Consejo Sectorial de Movilidad Sostenible se regirá por las disposiciones contenidas en el presente reglamento; en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y demás normativa municipal complementaria.

TÍTULO II.—OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 4.—Objetivos del Consejo.

Son objetivos del Consejo Sectorial de Movilidad Sostenible:

1. Los que establezca la normativa orgánica de participación del concejo de Gijón/Xixón para todos los Consejos Sectoriales municipales.

2. Ser el órgano institucional de participación real, activa y continuada a través del cual se canalice prioritariamente la relación entre el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y las entidades ciudadanas y colectivos interesados en la movilidad, funcionando como un efectivo instrumento de impulso y formulación de las políticas públicas, así como de rendición de cuentas en relación con el cumplimiento de los objetivos generales del mandato que corresponda.

3. Ejercer funciones de estudio, propuesta y debate en cuestiones de su ámbito competencial.

4. Constituirse como un espacio de diálogo social en la materia, y a tal efecto funcionar como un medio prioritario mediante el cual se den a conocer a la ciudadanía los planes y programas de actuación existentes, evaluando periódicamente su grado de cumplimiento.

5. Impulsar acciones de conocimiento, sensibilización y divulgación sobre los asuntos que son de su competencia y difundir los indicadores y datos relevantes en relación con el estado de la movilidad del concejo.

6. Ser un espacio de reflexión para coadyuvar a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados por Naciones Unidas, entendiendo la movilidad con un factor que debe considerar la perspectiva de género y que interviene en el progreso económico y social, condicionado por las necesidades de accesibilidad y respecto del medio ambiente, la priorización de las soluciones colectivas frente a las formas individuales de movilidad y las de movilidad activa frente a las de movilidad pasiva, así como por la voluntad de imprimir a los espacios habitables una dimensión humana.

Artículo 5.—Funciones del Consejo.

1. Son funciones del Consejo las siguientes:

a. Emitir informes y dictámenes en materia de movilidad, bien por iniciativa propia o bien a solicitud de los órganos de gobierno municipales. Tales informes y dictámenes serán facultativos y no vinculantes.

b. Conocer el diseño de las líneas generales de actuación en el ámbito de la movilidad y emitir informes en relación con las mismas, en especial en lo referido a los planes integrales de movilidad.

c. Analizar y hacer propuestas de criterios y prioridades a las líneas generales de actuación presentadas por el equipo de gobierno al inicio de cada mandato, siguiendo el Plan de Movilidad Sostenible 2021-2030.

d. Ser consultado, informar, asesorar y realizar propuestas al Ayuntamiento, a sus órganos o a otras Administraciones en las materias de su competencia.

e. Conocer el presupuesto municipal en su ámbito de actuación y ser informado de todas las cuestiones puntuales que puedan afectar a la movilidad.

f. Formular las iniciativas y proponer las medidas que estime oportunas en orden a la mejora de la movilidad del concejo.

g. Promover acuerdos y proyectos entre asociaciones, instituciones y entidades del ámbito de la movilidad, sin que se entienda vinculada la Administración por dichos convenios.

h. Informar la aprobación o modificación de las ordenanzas, reglamentos, planes, programas y normativa municipal que incidan en las cuestiones de movilidad. En aquellos casos en que el acuerdo adoptado se aparte del criterio informado por el Consejo, se incluirá en el expediente informe justificativo de los motivos de la discrepancia.

i. Acordar la constitución de grupos de trabajo en el seno del Consejo para el estudio de cuestiones concretas, cuando lo acuerde la mayoría de sus componentes.

j. Las que establezca la normativa orgánica de participación del concejo de Gijón/Xixón para todos los Consejos Sectoriales municipales y cualquier otra que a él encomienden los órganos municipales de gobierno en relación con la planificación, desarrollo y evaluación de las estrategias y actuaciones con incidencia sobre la movilidad.

2. Todas las funciones enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de participación legalmente establecidos.

TÍTULO III.—COMPOSICIÓN Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Capítulo I. Composición y criterios para la pertenencia

Artículo 6.—Composición del Consejo Sectorial de Movilidad Sostenible.

1. El Consejo Sectorial de Movilidad Sostenible se compone de los siguientes órganos: la Presidencia, el Pleno, los Grupos de Trabajo concretos que se puedan constituir, y la Secretaría.

2. El Pleno del Consejo, además de por la Presidencia y la Secretaría, lo integran las siguientes Vocalías:

Vocalías pertenecientes a la organización municipal y el sector institucional:

a. La persona titular de la Concejalía delegada con competencias en materia de movilidad.

b. Quien ostente la dirección general o dirección de área de movilidad.

c. Quien ostente la dirección general o dirección de área de urbanismo.

d. Quien ostente la gerencia de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón.

e. Una persona designada por cada uno de los grupos políticos municipales, sin que requiera para ello la condición de Concejal o Concejala.

f. Una persona designada por la Consejería del Gobierno del Principado de Asturias competente en materia de transporte y movilidad.

g. Una persona designada por la Delegación del Gobierno en Asturias.

Vocalías pertenecientes al ámbito económico y social:

h. Cuatro personas representantes a propuesta de las entidades asociativas legalmente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, cuyo objeto social, finalidad o actividades estén relacionadas directamente con el ámbito de la movilidad, de las cuales una pertenecerá al sector de la bicicleta.

i. Dos personas en representación de todos los Colegios Profesionales relacionados con la movilidad con sede en Asturias.

j. Una persona representante del sector del taxi, designada por las entidades con implantación en Gijón/Xixón.

k. Cuatro personas designadas por la Federación Asturiana de Empresarios para representar a los sectores de mercancías, transporte de viajeros, comercio y hostelería y turismo.

l. Dos personas designadas por las entidades sindicales más representativas en Asturias.

m. Una persona representante a propuesta de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Zona Urbana.

n. Una persona representante a propuesta de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Zona Rural.

o. Una persona representante a propuesta del Consejo Sectorial de Medio Ambiente.

p. Una persona representante a propuesta del Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad.

q. Una persona representante a propuesta del Consejo de Mujeres de Gijón/Xixón.

r. Una persona representante a propuesta del Conseyu de Mocedá de Xixón.

3. Cada propuesta de designación de representantes titulares debería incluir la propuesta de designación de igual número de suplentes. La ausencia de la Presidencia se suplirá por quien determine la Alcaldía cuando esta función se desempeñe por delegación.

4. Se observará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres para tender a la paridad en las propuestas de cada uno de los grupos y entidades.

Artículo 7.—Grupos de trabajo.

El Consejo podrá nombrar y disolver grupos de trabajo para estudiar asuntos concretos conforme al artículo 24 del presente Reglamento. A dichos grupos se podrá invitar a participar a personas expertas con el fin de asesorar al Consejo en el ámbito de sus competencias.

Artículo 8.—Forma de efectuar los nombramientos y sustituciones.

Las personas titulares y suplentes del Consejo inicialmente constituido serán designadas por la Junta de Gobierno, a propuesta de la entidad a la que representen. Las sustituciones de miembros posteriores a la constitución del Consejo, cualquiera que sea el motivo que las origine, se realizarán por la Alcaldía en su condición de Presidencia del Consejo, pudiendo delegar esta facultad en la Concejalía Delegada en materia de Movilidad.

El Consejo se renovará con cada mandato municipal. Una vez constituida la nueva Corporación y formulada la delegación en materia de movilidad en el Concejal o Concejala correspondiente, se entiende iniciado el proceso de constitución del Consejo, momento a partir del cual y por registro electrónico las entidades participantes dirigirán escrito al Servicio de Movilidad en el que deberá quedar justificada la reunión de todos los colectivos pertenecientes a un sector, con el resultado de nombrar a titulares y suplentes, indicando nombres y apellidos y correo electrónico a efectos de notificaciones.

El Ayuntamiento de Gijón/Xixón no lleva a cabo ni supervisa la elección de las personas representantes de los sectores ajenos a la administración y organización municipal, siendo responsabilidad de cada entidad asegurar que los procedimientos respetaron la convocatoria, forma de votación y constancia de los acuerdos adoptados para la elección bajo principios democráticos.

Artículo 9.—Pérdida de la condición de miembro del Consejo.

La pérdida de la condición de miembro del Consejo se producirá por las siguientes causas:

a) La revocación de la representación por parte de la entidad representada en el Consejo.

b) A petición propia.

c) Extinción de la asociación o entidad a la que representa o pérdida de las condiciones de ésta para pertenecer al Consejo.

Las circunstancias a) a c) serán apreciadas de oficio por la Presidencia y se propondrá por la Secretaría del Consejo al órgano competente el cese de los miembros designados.

d) La no asistencia a tres sesiones consecutivas sin causa justificada.

La circunstancia d) será apreciada por mayoría absoluta de miembros del Consejo y se propondrá por la Secretaría del Consejo al órgano competente el cese de los miembros designados. En este caso, quienes hayan sido excluidos no podrán volver a pertenecer al Consejo hasta el siguiente mandato.

Capítulo II. Constitución del Consejo

Artículo 10.—Constitución del Consejo.

La sesión plenaria constitutiva del Consejo se celebrará dentro de los cuatro meses siguientes desde la fecha en que la Alcaldía efectúe delegación en el Concejal o la Concejala Delegado/a en materia de movilidad, o bien asuma esta competencia como propia.

Para la válida constitución del Consejo se requerirá la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría, y la mitad de quienes sean vocales.

La sesión constitutiva tendrá como puntos del orden del día, además de la constitución del Consejo, conforme al artículo 5 de este reglamento, conocer el diseño de las líneas generales de actuación en el ámbito de la movilidad al principio del mandato.

Capítulo III. Funcionamiento de los órganos

Artículo 11.—Órganos del Consejo.

De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento, son órganos del Consejo:

La Presidencia.

El Pleno.

Los Grupos de Trabajo.

La Secretaría.

Artículo 12.—Presidencia.

1. La Presidencia del Consejo recae en la Alcaldía, que podrá delegarla en la Concejalía Delegada con competencias en materia de movilidad.

2. Son funciones de la Presidencia las siguientes:

a. Representar al Consejo.

b. Convocar las sesiones, a través de la Secretaría, y establecer el orden del día, sin perjuicio de lo dispuesto para las sesiones extraordinarias.

c. Presidir las sesiones del Consejo, ordenar los debates, y dirimir con su voto de calidad los empates que pudieran producirse en las votaciones.

d. Velar por la ejecución de los acuerdos que se adopten, así como por el cumplimiento de los objetivos fijados para el Consejo.

e. Servir de enlace con los órganos de gobierno y administración del Ayuntamiento y los demás Consejos Sectoriales.

f. Facilitar la participación ciudadana en el marco de la norma orgánica de participación.

g. Por propia iniciativa o a propuesta de la mayoría absoluta del Pleno, instar la comparecencia de otras Concejalías, personal técnico de los servicios municipales, instituciones, entidades y/o personas expertas en un tema concreto objeto de estudio o cuya opinión se quiera consultar.

h. Por propia iniciativa o a propuesta de la mayoría absoluta del Pleno, proponer la realización de informes o asistencias técnicas externas para mejor información del Consejo.

i. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

j. Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia en virtud de este Reglamento o de las normas orgánicas de participación.

Artículo 13.—Pleno del Consejo Sectorial de Movilidad Sostenible.

El Pleno ejerce las funciones previstas en el artículo 5.

Artículo 14.—Sesiones del Pleno.

1. El Pleno se reunirá de forma ordinaria o extraordinaria.

2. Las sesiones ordinarias serán convocadas por la Presidencia con una frecuencia, como mínimo, cuatrimestral.

3. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte del número de vocales que componen el Consejo, en la que figurarán los asuntos que deberán incluirse en el orden del día, no pudiendo alterarlos la Presidencia.

Artículo 15.—Convocatoria y orden del día.

1. Cuando la convocatoria sea ordinaria, la Presidencia la cursará con al menos cinco días hábiles de antelación, y en ella se incluirá el orden del día, expresión de la fecha y lugar donde se celebrará la sesión y la documentación necesaria para el estudio de los asuntos.

2. Cuando la convocatoria sea extraordinaria a petición de un tercio de los miembros del Consejo, la Presidencia, comprobados los requisitos de dicha solicitud, cursará, en un plazo no superior a los siete días hábiles desde la recepción de la solicitud, la convocatoria con el orden del día solicitado. La sesión convocada se celebrará, en todo caso, en un plazo inferior a los cinco días hábiles siguientes al de la convocatoria.

Artículo 16.—Publicidad de las sesiones y asistencia de personas invitadas.

1. Las sesiones del Pleno no son públicas salvo que la norma orgánica de participación prevea lo contrario, aunque podrán asistir en calidad de personas invitadas las personas que así convoque debidamente la Presidencia.

2. En función de la disponibilidad técnica, podrá acordarse por parte de la Presidencia la retransmisión en directo o en diferido de alguna sesión que, por los asuntos a tratar, tenga especial trascendencia para la opinión pública. El medio de difusión deberá cumplir el principio de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

Artículo 17.—Quórum.

Existirá quórum cuando esté presente la mayoría simple de miembros del Consejo.

Para la válida constitución del Pleno, deliberación y adopción de acuerdos, serán necesaria en primera convocatoria la presencia de la Presidencia, la Secretaría y al menos la mitad numérica de integrantes del Consejo, número que deberá mantenerse durante toda la sesión. En segunda convocatoria, el Pleno se constituirá válidamente media hora más tarde siempre que estén presentes un tercio de sus integrantes. En todo caso, se requiere la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes legalmente les sustituyan.

Se cumplimentará una hoja de firmas a los efectos de computar la asistencia.

Artículo 18.—Asuntos no incluidos en el orden del día.

Fuera del orden del día previsto para cada sesión, a iniciativa de la Presidencia o de al menos un tercio de los miembros, se podrá proponer la inclusión de otros asuntos. Dicha propuesta deberá incluir la justificación de su oportunidad, que en todo caso deberá ser apreciada por la mayoría absoluta de los miembros antes de proceder a su debate. Los asuntos así incluidos en el orden del día se debatirán al finalizar los que estuvieran incluidos en la convocatoria.

Artículo 19.—Procedimiento de adopción de acuerdos.

1. Cuando el Consejo deba expresar su parecer a los efectos de algún procedimiento que lo exija y no exista consenso, el asunto se someterá a votación. El voto será público, personal y no delegable, en sentido favorable, desfavorable o abstención.

2. El régimen general para la adopción de acuerdos es la mayoría simple, cuando existen más votos favorables que desfavorables. Para los casos en los que así lo exija este Reglamento o la normativa municipal, existirá mayoría absoluta cuando los votos favorables sean igual o superiores a la mitad más uno del número de miembros del Consejo.

3. La Presidencia ejercerá el voto de calidad cuando se produzca un empate, dirimiéndolo sin necesidad de una segunda votación.

4. Podrán formularse votos particulares a los acuerdos adoptados, tanto discordantes como concurrentes, que deberán constar en el acta y anexos al acuerdo que se adopte.

Artículo 20.—Actas.

1. La Secretaría levantará acta de cada sesión, en la que se especificarán la fecha y hora de comienzo y fin de la sesión, el orden del día, las personas asistentes, los principales aspectos de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados con los votos emitidos, en su caso.

2. Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar la inclusión en el acta de una transcripción íntegra de su intervención, siempre que se aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que corresponda fielmente a la intervención, en cuyo caso se procederá a dicha incorporación.

3. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión pudiendo, no obstante, emitir la Secretaría certificación sobre acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio y a salvo de la ulterior aprobación, haciendo constar expresamente tal circunstancia.

4. El acta de la última sesión del mandato corporativo se remitirá por correo electrónico y se aprobará por el Consejo saliente por este mismo medio, dejando constancia de su aprobación o no la Secretaría mediante diligencia adjunta al acta, en la que se harán constar las correcciones recibidas o la mención de que se aprueba sin correcciones.

5. Las actas, una vez aprobadas, serán públicas y estarán disponibles en la sede electrónica municipal dentro de los quince días hábiles siguientes a su aprobación.

Artículo 21.—Derechos y deberes de los y las integrantes del Pleno.

1. Derechos:

Solicitar información en relación con cuestiones que sean competencia del Consejo

Realizar propuestas para que sean incluidas en el Orden del Día.

Participar en los debates de las sesiones, hacer propuestas y formular preguntas.

Ejercer su derecho de voto y formular, en su caso, voto particular, expresando sus motivos.

Formar parte de cualquiera de los Grupos de Trabajo que se constituyan en el seno del Consejo.

Desarrollar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de integrante del Consejo.

2. Deberes:

Cumplir el Reglamento y los acuerdos del Consejo.

Desempeñar el cargo con lealtad, no realizando actividades o manifestaciones contrarias a los principios y objetivos del Consejo.

Dar cuenta y servir a la interlocución con las entidades a las que representan.

Asistir a las reuniones y convocar a su suplente cuando no puedan asistir.

Comunicar a la Secretaría cualquier cambio en los datos de contacto a efectos de notificaciones y para la remisión de documentos.

Artículo 22.—Secretaría.

1. La Secretaría del Consejo corresponde a una persona funcionaria adscrita a la Concejalía con competencias en materia de movilidad.

2. Son funciones de la Secretaría las siguientes:

a. Prestar apoyo administrativo a la Presidencia.

b. Cursar las convocatorias de las sesiones por indicación de la Presidencia y recabar las solicitudes de convocatorias extraordinarias o sobre la inclusión de puntos en el orden del día.

c. Levantar acta de las sesiones del Consejo y de los grupos de trabajo, así como emitir certificaciones de los acuerdos del mismo.

d. Llevar al día la relación y número de miembros del Consejo a efectos de quorum y mayorías.

e. Elevar las propuestas de resolución de nombramientos y sustituciones.

f. Publicar en la sede electrónica municipal el orden del día de las sesiones y las actas definitivas con posterioridad a su aprobación.

g. Cuantas otras funciones le sean inherentes a la Secretaría según el Reglamento y el resto de la normativa municipal.

Artículo 23.—De los grupos de trabajo.

1. Los grupos de trabajo son órganos de estudio y trabajo, que tienen como función elaborar informes, propuestas y realizar aquellas actividades que se consideren convenientes para los fines asignados.

2. El establecimiento, la composición y la extinción de los grupos de trabajo corresponden al Pleno del Consejo, al que deberán dar cuenta de sus trabajos o conclusiones. En cualquier caso, sus informes no tendrán un carácter vinculante.

3. En su composición se observará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres para tender a la paridad.

4. Corresponde la coordinación de los grupos de trabajo a quien ostente la dirección general o dirección de área en materia de movilidad.

5. Los grupos de trabajo podrán solicitar a la Presidencia la asistencia de personal municipal, así como otras personas externas que por su cualificación puedan hacer aportaciones de interés para los fines que les encomiende el Consejo.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, tras su aprobación conforme a los trámites legales previstos.

En Gijón/Xixón, a 19 de mayo de 2022.—La Secretaria General del Pleno.—Cód. 2022-03796.