OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (IAPRL)
Extracto de la Resolución de 11 de mayo de 2022, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan subvenciones para la mejora del parque de maquinaria, equipos de trabajo, instalaciones u otros elementos de inmovilizado o bienes de equipo, que supongan la eliminación o reducción de riesgos laborales, para el año 2022 y se aplica el gasto autorizado.
BDNS (Identif.): 626484.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/626484).
Primero.—Beneficiarios.
Podrán tener la condición de personas o entidades beneficiarias todos los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro y las empresas, sean éstas personas físicas o jurídicas (incluidas las comunidades de bienes, los centros especiales de empleo con ánimo de lucro y los trabajadores autónomos), cualquiera que sea su sector de actividad, que a fecha de presentación de su solicitud cumplan los siguientes requisitos:
— Que ocupen trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en el Principado de Asturias. Los trabajadores que figuren contratados a fecha de presentación de la solicitud deberán haber sido dados de alta, al menos un mes natural antes de dicha fecha.
— Que hayan realizado o vayan a realizar actividades o proyectos que sean subvencionables según el apartado Tercero y que repercutan en dichos trabajadores.
Segundo.—Objeto.
Inversiones para la mejora del parque de maquinaria, equipos de trabajo, instalaciones u otros elementos de inmovilizado o bienes de equipo, que supongan la eliminación o reducción de riesgos laborales para las personas trabajadoras que presten sus servicios en el territorio del Principado de Asturias.
Tercero.—Bases reguladoras.
Bases reguladoras aprobadas por Resolución de 22 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo (BOPA de 30 de junio), corrección de errores por Resolución de 21 de agosto de 2017 (BOPA de 28 de agosto).
Cuarto.—Cuantía.
La cuantía total de la convocatoria asciende a la cantidad de 615.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias 84.01.322K.771.021 (610.000 €) y 84.01.322K.781.051 (5.000 €) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022.
La cuantía de las ayudas asciende al 40% del presupuesto subvencionable, con un límite máximo de 4.000 euros cuando el solicitante sea un centro especial de empleo sin ánimo de lucro y 20.000 euros para el resto de solicitantes.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.
Quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución por la que se aprueba la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
Desde el 14 de octubre de 2021 hasta el 13 de octubre de 2022. Para entenderse realizadas, las actuaciones deberán haber sido facturadas y efectivamente pagadas en su totalidad durante dicho período.
Séptimo.—Plazo de presentación de documentación de justificación.
El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el 20 de octubre de 2022.
Octavo.—Otros datos.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) se encuentra la información pública del procedimiento que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0163T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, formularios normalizados y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Están obligados a presentar electrónicamente su solicitud las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional y quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Si alguna de las entidades solicitantes obligadas presenta la solicitud presencialmente, será requerida para que subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las personas físicas no incluidas en el párrafo anterior, podrán optar entre su presentación electrónica conforme al apartado anterior o bien la presentación a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015, incluyendo el Registro del IAPRL.
En los documentos justificativos del pago deberá figurar el importe y la fecha de la operación. A los efectos de la presente subvención se considera fecha de la operación, la fecha valor del pago (fecha en que la operación adquiere valor).
La resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oviedo, a 11 de mayo de 2022.—El Presidente del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.—Cód. 2022-03636.