AYUNTAMIENTOS
DE AVILÉS
Anuncio. Modificación de la disposición adicional cuarta del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Avilés.
Anuncio
Don Graciano Raúl Marquínez Pascual, Concejal Responsable del Área de Recursos Humanos y Tráfico del Excmo. Ayuntamiento de Avilés por delegación de la Sra. Alcaldesa de 22 de junio de 2019,
Hago saber: Que el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día diez de mayo de dos mil veintidós, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
82/2022-5. Expediente AYT/5505/2007. Modificación de la disposición adicional cuarta, del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del ayuntamiento de Avilés. (ORG16I01GY). aprobación
Se acuerda
Por mayoría, con el voto favorable de la Sra. Alonso Fernández, Sr. Guerrero García, Sra. Ruiz López, Sr. Marquínez Pascual, Sra. Delmiro Santana, Sr. García García, Sra. Fernández Ron, Sr. Suárez Alonso, Sra. González Moreno, Sres. Abella Cachero, Medina Martínez, Sra. Retuerto López, Sr. Fernández Fernández, Sra. Pérez Soberón, Sr. Ferrera Martínez, Sra. Calderón Gordo, Sr. García Sánchez y el Sr. Alcalde Presidente en funciones (total dieciocho votos favorables), ningún voto contrario y la abstención de la Sra. Llamazares Domingo, Sres. de Rueda Gallardo, García Martín, Sras. Rodríguez Serrano, Martínez Riola y el Sr. González García (total seis abstenciones), aprobar la siguiente propuesta de la Alcaldesa, dictaminada por la Comisión Informativa de Hacienda y Recursos Humanos de 6 de mayo de 2022:
“Por acuerdo del Pleno municipal de fecha 29 de noviembre de 2008, se dispuso la aprobación del texto con denominación Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés 2008/2011, que fue objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en fecha 9 de marzo de 2009. El acuerdo referido, conforme a lo expresado en su artículo 4, se encuentra en situación de prórroga, tanto en cuanto a su contenido normativo como obligacional.
El Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés 2008/2011 fija, entre otras cosas, la secuencia para la provisión de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Avilés.
La presente propuesta es firmada por la Sra. Alcaldesa de Avilés al afectar al Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Avilés y de la Fundación Municipal de Cultura, avocando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia delegada mediante Decreto 4681/2019, de 4 de julio.
Visto el expediente de referencia, así como las negociaciones que han tenido lugar con Mesa General de Negociación en fechas 20 6, 7 y 8 de abril de 2022.
Se propone
Primero.—Ratificar del siguiente Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Avilés, firmado el 8 de abril de 2022:
“ACUERDO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL Cuarta, SELECCIÓN DE LAS PLAZAS INCLUIDAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DEL ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS
El Ayuntamiento de Avilés, la Fundación Municipal de Cultura y la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos prevista en el artículo 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, han llegado al siguiente acuerdo:
Antecedentes
Primero.—Con fecha 29 de noviembre de 2008, el Pleno Municipal aprobó el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los Empleados Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Avilés, publicado en el BOPA de día 9 de marzo de 2009.
El texto referido tiene la consideración de Convenio Colectivo en relación al personal laboral objeto de regulación y Acuerdo Regulador en relación al personal funcionario y eventual.
Conforme lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del referido acuerdo, el mismo tiene por objeto regir durante su vigencia temporal las retribuciones y condiciones de trabajo que afectan al personal que presta servicios en cualquiera de los Centros gestionados directamente por el Ayuntamiento de Avilés y la Fundación Municipal de Cultura, ya se trate de personal funcionario, personal laboral o personal eventual (en el caso de la Fundación Municipal de Cultura, con las singularidades a que se hace referencia la disposición adicional décimo octava).
A su vez, tal como dispone el artículo 4 del Acuerdo, el texto se prorrogará temporalmente desde el fin de su vigencia (31 de diciembre de 2011), hasta la entrada en vigor de uno nuevo, encontrándose en la actualidad en situación de ultraactividad aunque no en todo su contenido.
Segundo.—El citado Acuerdo Regulador regula en su disposición adicional cuarta, la Selección para las plazas incluidas en las OEP disponiendo literalmente:
“(...)
Una vez finalizados los procesos correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010, el sistema de provisión de los puestos se realizará, dentro de la legalidad vigente, siguiendo la secuencia de concurso de traslados, promoción interna y turno libre. Dichos procesos serán concretados por la Comisión Mixta Paritaria. Los turnos interno (promoción interna) y libre se celebrarán de manera separada.
(...)”
Tercero.—Dicha disposición adicional Cuarta ha perdido parcialmente vigencia, al ser cuestión que resultó resuelta judicialmente y por tanto, cosa juzgada.
Así, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Oviedo, de fecha 16 de diciembre de 2014, n.º 272/2014, procedimiento abreviado n.º 259/2014, establecía en su fundamento de derecho quinto.
“En primer lugar y por lo que se refiere la aplicación del Acuerdo regulador, ha de tenerse en cuenta que obliga a que el Ayuntamiento durante el período 2008-2011 adopte ofertas de empleo público que tengan carácter global y se concentren principalmente en consolidar las estructuras de los servicios municipales y dar estabilidad al empleo.
El sindicato recurrente reclama que las plazas convocadas sean objeto de consolidación de empleo por el sistema de concurso-oposición o alternativamente de promoción interna de conformidad con la D.A. 4.ª del Acuerdo regulador.
Ahora bien, la regulación del acceso al empleo público no puede depender o excluir la aplicación de los principios generales y del régimen legal aplicable al efecto. En este sentido, la propia regulación convencional se refiere a la consolidación del empleo temporal y precisa que el concurso-oposición sea el sistema que con carácter general se aplique en las OEP pero eso no impide que, aun cuando deba tenerse en cuenta tal principio el Ayuntamiento no pueda ejercer en uso de su discrecionalidad en esta materia la potestad de convocatoria libre y que utilice el procedimiento selectivo más competitivo y conforme con los derechos de igualdad, mérito y capacidad de acceso a la función publica de oposición libre, como es el caso, cuando así lo requieren las necesidades del empleo publico.(...)”
En igual sentido, el mismo Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 4 de Oviedo, en Sentencia firme de 19 de junio de 2018 dispuso la legalidad de las Resoluciones de aprobación de las convocatorias de concurso de traslados y la desestimación de los recursos formulados por personal temporal del Ayuntamiento que venía desempeñando puestos de trabajo objeto de convocatoria, al considerar que no había derecho, conforme al acuerdo regulador municipal a una consolidación de empleo más allá de las concretas O. E. P. de 2009, 2010 y 2011, para las que se preveía expresamente tal posibilidad pero sin que la prórroga del Acuerdo regulador implicase la vigencia de esa previsión más allá de aquéllas.
Cuarto.—No obstante, en lo que respecta al sistema de provisión de puestos recogido en el antecedente Tercero, hasta el momento actual, se ha venido respetando y dando cumplimiento al contenido de dicha disposición adicional Cuarta, siguiendo la secuencia en ella fijada: concurso de traslados, promoción interna y turno libre.
Quinto.—Con fecha, 29 de diciembre de 2021, se ha publicado en el BOE; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, en vigor, desde el día siguiente a dicha publicación oficial.
En su exposición de motivos, recoge que el artículo 2 de la Ley establece la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal como medida complementaria inmediata para paliar la situación existente.
De ese modo, autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Además, para evitar dilaciones, se exigirá que las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.
A su vez, la disposición adicional sexta, de dicha Ley, prevé que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Y la disposición adicional octava, adicionalmente a los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional Sexta mencionada, incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
Sexto.—Según comunicación recibida de la Subdirección General de Ordenación, Normativa y Recursos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 26 de julio de 2021, resultan de aplicación a los procesos extraordinarios de estabilización del año 2022, lo dispuesto en el apartado 3 de los “Criterios comunes para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017”, aprobados por la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en febrero de 2018 y, que en relación a los posibles ofrecimientos previos de las plazas en concurso o promoción interna señala:
“La normativa básica no obliga a ofertar previamente a concurso de traslados las plazas que se oferten a nuevo ingreso, por lo que en este caso tampoco es obligatorio. No obstante, puede existir normativa sectorial que así lo disponga, o que se considere oportuno su realización. Dado que la Ley de presupuestos establece que pueden convocarse en el proceso de estabilización determinado número de plazas pero no obliga a que la estabilización tenga lugar en dichas plazas concretas...”
En idéntico sentido, el borrador de criterios comunes para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, emitido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el empleo público en su apartado 3.7. referido al posible ofrecimiento previo de las plazas en concurso o promoción interna, recoge literalmente que:
“La normativa básica no obliga a ofertar previamente a concurso de traslados las plazas que se oferten a nuevo ingreso, por lo que en este caso tampoco es obligatorio. No obstante, puede existir normativa sectorial que así lo disponga o que se considere oportuno su realización.
Dado que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre establece que pueden convocarse en el proceso de estabilización determinado número de plazas pero no obliga a que la estabilización tenga lugar en dichas plazas concretas, no existen obstáculos para ofertar en concurso de traslados a quienes ya sean funcionarios de carrera, estatutarios o laborales fijos, previamente a la adjudicación de las vacantes de la convocatoria de estabilización, las plazas ocupadas de forma temporal, o las que se creen a fin de desarrollar este proceso y ofertar en el proceso de estabilización las resultas generadas en dicho proceso. Todo ello siempre que se puedan llevarse a cabo dentro de los límites temporales a que se refiere el apartado 3.1.”
El respeto del derecho a la promoción interna de los que son funcionarios de carrera queda garantizado a través de las Ofertas de Empleo Público, ordinarias, tanto de las que están pendientes de ejecutar como de las futuras, que contienen y contendrán, siempre, la reserva del turno de promoción interna.
Se trata en definitiva de una cuestión de voluntariedad, recalcando que el proceso de estabilización de empleo temporal tiene carácter extraordinario tal y como se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, recogida en el considerando segundo, cuyo objetivo es la reducción del personal temporal de las Administraciones Públicas, por lo que no resulta de aplicación la participación por turno de promoción interna, en aras a la obtención del resultado definitivo impuesto en la meritada Ley, “la reducción del personal temporal de las Administraciones Públicas hasta un objetivo de que, al final del proceso, la temporalidad no supere el 8% del total de efectivos en cada uno de los colectivos”.
A la vista de expuesto y, en consecuencia,
Se acuerda
Primero.—La modificación de la disposición adicional cuarta, del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Avilés, Selección para las plazas incluidas en las OEP, que pasa a tener la siguiente redacción:
Disposición adicional cuarta.—Procesos selectivos.
“Los procesos selectivos de nuevo ingreso, relativos a plazas de personal funcionario, que se lleven a cabo en el Ayuntamiento de Avilés y la Fundación Municipal de Cultura, que se deriven de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se desarrollaran por el sistema de turno libre, sin perjuicio de la realización de los concursos de provisión de puestos de trabajo, con carácter previo a las tomas de posesión del personal de nuevo ingreso.
El resto de procesos selectivos se realizarán tanto por el turno de promoción interna como por el turno libre, sin perjuicio de la realización de los concursos de provisión de puestos de trabajo, con carácter previo a las tomas de posesión del personal de nuevo ingreso.”
Segundo.—El presente Acuerdo se someterá a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento de Avilés, en cumplimiento de los previsto en el artículo 38.3 del Estatuto Básico del Empleado Público para su plena eficacia.
Tercero.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la aprobación por Acuerdo Plenario.”
Segundo.—Contra el presente acuerdo, puede interponer recurso de reposición ante el órgano que la dictó, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación. Si transcurriere un mes desde la interposición del recurso de reposición sin haberse resuelto éste, podrá considerar el mismo desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo.
Contra el presente acuerdo puede también interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, o cualquier otro recurso que estime procedente o conveniente.
Tercero.—El Presente acuerdo tendrá efectos desde el día de su aprobación por el Pleno Municipal.”
Lo que notifica a los efectos oportunos.
Avilés, a 11 de mayo de 2022.—El Concejal Responsable del Área de Recursos Humanos y Tráfico (por delegación de la Sr. Alcaldesa de 22 de junio de 2019).—Cód. 2022-03535.