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Boletín Nº 97 del lunes 23 de mayo de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE AVILÉS

Anuncio. Modificación del anexo V del catálogo de puestos no permanentes del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos y de la Relación de Puestos de Trabajo y plantilla del Ayuntamiento de Avilés.

Anuncio

Don Graciano Raúl Marquínez Pascual, Concejal Responsable del Área de Recursos Humanos y Tráfico del Excmo. Ayuntamiento de Avilés por delegación de la Sra. Alcaldesa de 22 de junio de 2019,

Hago saber: Que el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día diez de mayo de dos mil veintidós, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

84/2022-7. Expediente AYT/64/2022 y 5505/2007. Modificación del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos y de la relación de puestos de trabajo y plantilla municipal referente a puestos de Técnicos/as de Dinamización Digital (ORG16I01PA). Aprobación

Se acuerda, por mayoría, con el voto favorable de la Sra. Alonso Fernández, Sr. Guerrero García, Sra. Ruiz López, Sr. Marquínez Pascual, Sra. Delmiro Santana, Sr. García García, Sra. Fernández Ron, Sr. Suárez Alonso, Sra. Pérez Soberón, Sr. Ferrera Martínez, Sra. Calderón Gordo, Sr. García Sánchez y el Sr. Alcalde Presidente en funciones (total trece votos favorables), el voto contrario de la Sra. González Moreno, Sres. Abella Cachero, Medina Martínez, Sra. Retuerto López y el Sr. Fernández Fernández (total cinco votos contrarios) y la abstención de la Sra. Llamazares Domingo, Sres. de Rueda Gallardo, García Martín, Sras. Rodríguez Serrano, Martínez Riola y el Sr. González García (total seis abstenciones), aprobar la siguiente propuesta del Primer Teniente Alcalde, dictaminada por la Comisión Informativa de Hacienda y Recursos Humanos de 6 de mayo de 2022:

“Por acuerdo del Pleno municipal de fecha 29 de noviembre de 2008, se dispuso la aprobación del texto con denominación Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés 2008/2011, que fue objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en fecha 9 de marzo de 2009. El acuerdo referido, conforme a lo expresado en su artículo 4, se encuentra en situación de prórroga, tanto en cuanto a su contenido normativo como obligacional.

La presente propuesta es firmada por la Sra. Alcaldesa de Avilés al afectar Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Avilés y la Fundación Municipal de Cultura, así como a la Relación de puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Avilés, avocando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia delegada mediante Decreto 4681/2019, de 4 de julio.

Visto el expediente de referencia, así como las negociaciones que han tenido lugar con Mesa General de Negociación en fechas 6, 7 y 8 de abril de 2022.

Visto el informe emitido por el Secretario General de fecha 20 de abril de 2022 en relación a la propuesta se corrigen los errores materiales descritos en el mismo.

Se propone:

Primero.—Ratificar el siguiente Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Avilés, firmado el 8 de abril de 2022, con las siguientes aclaraciones, en primer lugar procede corregir el error del antecedente tercero del citado acuerdo donde se señala que los puestos son desempeñados por personal laboral siendo estos en realidad desempeñados por personal funcionario interino y en segundo lugar indicar que en el Acuerdo Plenario 154/2008, de 28 de noviembre, se acuerda entre otras cosas “14. Aprobar las fichas de funciones de los puestos incluidos en el catálogo de del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Avilés 2008-2011”, aunque si bien no constan transcritos en el citado acuerdo si constan en el expediente firmadas por el Secretario.

“Acuerdos de la Mesa General de Negociación del personal funcionario del Ayuntamiento de Avilés y sus organismos públicos relativos a:

1. Modificación del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Avilés catálogo de puestos personal anexo V catálogo de puestos no permanentes, en lo referente a los Técnicos de Dinamización Tecnológica.

2. Modificación de la plantilla orgánica municipal y la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Avilés, con creación de tres plazas y tres puestos de trabajo y ficha respectiva de funciones.

El Ayuntamiento de Avilés y la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos prevista en el artículo 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, han llegado al siguiente Acuerdo:

Antecedentes

Primero.—Con fecha 29 de noviembre de 2008, el Pleno Municipal aprobó el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los Empleados Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Avilés, publicado en el BOPA del día 9 de marzo de 2009.

El texto referido tiene la consideración de Convenio Colectivo en relación al personal laboral objeto de regulación y Acuerdo Regulador en relación al personal funcionario y eventual.

Segundo.—El meritado Acuerdo Regulador, contiene en su anexo V, El Catálogo de Puestos de Trabajo no Permanentes, en el que se encuentra los puestos de Técnicos de Dinamización Tecnológica, con ficha de funciones asignada en virtud de Acuerdo Plenario 154/2008, de de 28 de noviembre.

Tercero.—En la actualidad, son tres los puestos de Técnicos de Dinamización Tecnológica existentes, prestando sus servicios el personal laboral que lo ocupa, en los Centro de Dinamización Tecnológica Local dependientes del Ayuntamiento de Avilés. Dichos puestos constan recogidos en anexo V Catálogo de Puestos no Permanentes del Acuerdo Regulador de las condiciones de los empleados públicos del Ayuntamiento (Grupo C/Subgrupo C1) siendo su configuración actualizada la siguiente:

Código puesto

Denominación puesto

Grupo/subg.

Complemento de destino

Complemento específico

Elementos

Observaciones

Técnicos de Dinamización Tecnológica

C(C1)

14

7.285,38

RDT

Cuarto.—Con fecha, 29 de diciembre de 2021, se ha publicado en el BOE, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, en vigor, desde el día siguiente a dicha publicación oficial.

En su exposición de motivos, recoge que el artículo 2 de la Ley establece la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal como medida complementaria inmediata para paliar la situación existente.

De ese modo, autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público. Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Además, para evitar dilaciones, se exigirá que las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.

A su vez, la disposición adicional sexta, de dicha Ley, prevé que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Y la disposición adicional octava, adicionalmente a los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta mencionada, incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.

Quinto.—Según comunicación recibida de la Subdirección General de Ordenación, Normativa y Recursos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 26 de julio de 2021, resultan de aplicación a los procesos extraordinarios de estabilización del año 2022, lo dispuesto en el apartado 3 de los “criterios comunes para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017”, aprobados por la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en febrero de 2018.

Sexto.—Siendo intención de las partes que suscriben el presente que en el proceso de estabilización se integren el mayor número de plazas posibles que reúnan los requisitos establecidos por norma, se considera necesaria la modificación del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Avilés, desapareciendo del Catálogo de Puestos no Permanentes, anexo V, los puestos correspondientes a Técnicos de Dinamización Tecnológica.

Séptimo.—A su vez, dentro del marco normativo expuesto y, en el ejercicio de la potestad autoorganizativa del Ayuntamiento y de negociación que corresponde a los abajo firmantes, procede:

7.1. Modificar la RPT municipal, en el sentido de proceder a la creación de tres puestos de Técnicos/as de Dinamización Digital y la adaptación de la ficha de funciones contenida en Acuerdo Plenario 154/2008, de 28 de noviembre a la configuración de dichos puestos, sin que suponga ampliación de las mismas, si no más bien una equiparación al resto de puestos y adaptación a las necesidades organizativas.

En este sentido, al no constar en la ficha actual titulación requerida alguna, procede su modificación en el sentido de que en la misma, se fijará en la de Técnico/a Superior en Administración de Sistemas Informáticos, correspondiente a un Ciclo Formativo de Grado Superior, formación específica y acorde con los puestos y plazas creados y homogénea dicha titulación con los restantes puestos de la RPT municipal en vigor.

Los criterios de valoración utilizados para definir los puestos de la RPT datan del año 2001, por lo que en la actualidad han quedado desvirtuados y desfasados teniendo en cuenta, además, los incrementos, decrementos retributivos y demás actualizaciones realizadas anualmente. En estos momentos se carece de criterios de valoración objetivos y vigentes que resulten de aplicación a los puestos de nueva creación. Las funciones asignadas a estos puestos aunque, similares a otros existentes en la organización, no son exactamente iguales. Para su valoración se recurre a la técnica de la comparación y homogenización.

Los tres puestos de nueva creación se corresponden con tres plazas de Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Auxiliar, Técnicos de Dinamización Digital, reservadas a personal funcionario que deberán ser creadas tal como se recoge a continuación.

7.2. Modificar la Plantilla Orgánica Municipal en el sentido de crear, 3 plazas reservadas a personal funcionario, adscritos al Área de Dinamización Digital.

Los puestos se corresponden con tres plazas de Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Auxiliar, Técnicos de Dinamización Digital.

La titulación requerida en los citados puestos pasa a ser la titulación Título de Técnico/a Superior en Administración de Sistemas Informáticos, pues tal como se ha expuesto, resulta homogéneo con el resto de puestos de la relación de puestos de trabajo al tratarse de un Grupo C Subrgupo C1, correspondiente a un Ciclo Formativo de Grado Superior y, por tanto formación específica más acorde con los puestos y plazas creados de Técnicos/as de Dinamización Digital.

Plazas a crear tres correspondientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Auxiliar, Técnicos de Dinamización Digital, adscritas al Área 17, Dinamización Digital.

17. Area de Dinamización Digital.

Código puesto

Denominación puesto

Grupo/subg.

Complemento de destino

Complemento especifico

Elementos

Tipo de puesto

Forma de provisión

Adscripción admón.

Tipo de colectivo

Observaciones

17.1

TÉCNICOS/AS DE DINAMIZACIÓN DIGITAL

C(C1)

14

7.285,38

RDT

N

C

A5

F

17.2

TÉCNICOS/AS DE DINAMIZACIÓN DIGITAL

C(C1)

14

7.285,38

RDT

N

C

A5

F

17.3

TÉCNICOS/AS DE DINAMIZACIÓN DIGITAL

C(C1)

14

7.285,38

RDT

N

C

A5

F

A la vista de expuesto y, en consecuencia, se acuerda:

Primero: Modificar el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Avilés, en concreto el Catálogo de Puestos no Permanente, anexo V, en lo referente a los puestos de Técnicos de Dinamización Tecnológica que, dejan de estar encuadrados en dicho anexo.

Segundo: Modificar la RPT municipal, en el sentido de proceder a la creación de tres puestos de Técnicos/as de Dinamización Digital y la adaptación de la ficha de funciones contenida en el Acuerdo Plenario 154/2008, de de 28 de noviembre.

Tercero: Modificar la Plantilla Orgánica Municipal en el sentido de crear, 3 plazas reservadas a personal funcionario, adscritos al Área de Dinamización Digital

Dicha plazas son correspondientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Auxiliar, Técnicos de Dinamización Digital, adscritas al Área 17, Dinamización Digital.

17. Area de Dinamización Digital

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Cuarto: Los Acuerdos adoptados se someterán a la ratificación del Pleno del Ayuntamiento de Avilés, en cumplimiento de los previsto en el artículo 38.3 del Estatuto Básico del Empleado Público para su plena eficacia.

Quinto: Los presentes Acuerdos surtirán efectos desde los Acuerdos Plenarios que se adopten.”

Segundo.—Suprimir del anexo V del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Avilés las referencias a los Técnicos de Dinamización Tecnológica Local

Tercero.—Modificar la Relación de Puestos de Trabajo, creando un nuevo área, el Área número 17 y denominación Área de Dinamización Tecnológica y readscribiendo a la citada Área los puestos que obraban al Catalogo de Puestos no Permanentes correspondientes a los Técnicos de Dinamización Tecnológica Local, de forma que consecuencia de la readscrición y en aras a la mayor coherencia, pasarán a denominarse Técnicos de Dinamización Digital, asimismo el importe del específico debido a error material en el Acuerdo ratificado es inferior al que obra al presupuesto municipal siendo el correcto 7.286,38 euros contando por lo tanto los puestos con la siguiente configuración:

17. Area de Dinamización Técnológica.

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Cuarto.—Modificar la Plantilla Orgánica Municipal en el sentido de:

a) Crear 3 plazas reservadas a personal funcionario, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Auxiliar, Técnicos de Dinamización Digital.

Quinto.—Adaptar las fichas de funciones a las modificaciones indicadas, sin que ello implique incremento de las funciones desempeñadas de forma que la ficha de funciones será la que sigue:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Sexto.—De conformidad con el artículo 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, someter los acuerdos cuarto de la presente propuesta relativos a la Plantilla orgánica municipal a información pública, por espacio de 15 días hábiles a efectos de que durante el referido plazo pueda examinarse y presentarse las reclamaciones ante el Pleno que se estimen oportunas según dispone el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la advertencia de que en el supuesto de no presentarse reclamaciones, en el plazo indicado, las modificaciones de plantilla referidas se entenderán aprobadas definitivamente.

Séptimo.—Contra el presente acuerdo, puede interponer recurso de reposición ante el órgano que la dictó, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación. Si transcurriere un mes desde la interposición del recurso de reposición sin haberse resuelto éste, podrá considerar el mismo desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo.

Contra el presente acuerdo puede también interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, o cualquier otro recurso que estime procedente o conveniente.

Octavo.—El Presente acuerdo tendrá efectos desde el mismo día de su aprobación por el Pleno Municipal.”

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Avilés, a 11 de mayo de 2022.—El Concejal Responsable del Área de Recursos Humanos y Tráfico (por delegación de la Alcaldesa de 22 de junio de 2019).—Cód. 2022-03534.