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Boletín Nº 91 del viernes 13 de mayo de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE LLANES

Anuncio. Desistimiento del proceso selectivo de Técnico de Turismo y modificación parcial de la Oferta de Empleo Público de 2018.

Anuncio

Por Resolución de Alcaldía número 1447/2022, de 6 de mayo de 2022, se procede al desistimiento de la continuación de la tramitación del proceso selectivo, y de su correspondiente convocatoria, mediante concurso-oposición de acceso libre, para cubrir en régimen de contratación laboral fijo de plantilla una plaza de Técnico de Turismo de la Escala de Administración Especial, así como de la modificación parcial de la oferta de empleo público del año 2018 del Ayuntamiento de Llanes de la que trae causa, siendo ésta del siguiente tenor literal:

“DECRETO

“Don Enrique Riestra Rozas, Alcalde de este Excmo. Ayuntamiento, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en su nueva redacción dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y concordantes del R. D. 2568/86, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Visto que por Resolución de Alcaldía de fecha 7 de diciembre de 2018, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el 2018 del Ayuntamiento de Llanes, publicada en el BOPA n.º 291, de 18 de diciembre de 2018.

En la misma se incluía, entre otras, una plaza de Técnico/a de Turismo (A2), como personal laboral, en el marco de la tasa adicional de estabilización de empleo temporal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Visto que por Resolución adoptada por la Sra. Concejal Delegada de Personal el 6 de marzo de 2019, se aprobaron la convocatoria y las bases para el proceso selectivo mediante concurso-oposición de acceso libre, para cubrir en régimen de contratación laboral fijo de plantilla una plaza de Técnico de Turismo de la Escala de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, Código RPT TUR02 y para crear una bolsa de trabajo en este Ayuntamiento (publicadas en el BOPA n.º 52, de 15 de marzo de 2019 y anuncio de convocatoria en el BOE n.º 73, de 26 de marzo de 2019).

Considerando que no consta que se hayan realizado más trámites dentro del proceso selectivo una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y que no se llegó a publicar la lista provisional de admitidos.

Analizado en la actualidad el expediente, se advierte que la ficha correspondiente del puesto en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Llanes, exige como requisito para su ocupación el conocimiento de idiomas (inglés y francés). Sin embargo, en las bases que regulan el proceso selectivo no se exige el conocimiento de idiomas como requisito necesario, sino como mérito a efectos del concurso.

La continuación de un proceso selectivo cuyas bases reguladoras no se ajustan a lo dispuesto en la RPT municipal en cuanto a los requisitos mínimos de desempeño exigidos, llevarían a la posible selección permanente de un candidato que no reúna dichos requisitos, lo que evidentemente produciría un acto ilegal. El contenido y eficacia del acto devendría incompatible con el interés público y contrario al Derecho. Continuar con la tramitación del procedimiento podría causar un perjuicio económico y jurídico al Ayuntamiento derivado de la imposibilidad de formalizar la contratación derivada de la finalización del proceso selectivo de referencia.

Es un principio general de la función pública que para ocupar un puesto deben reunirse todos los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo, lo que significa un límite tanto en fase de selección (pruebas selectivas, sean de funcionario de carrera o laboral fijo, o bolsas temporales), como de provisión. Si realmente la plaza y el puesto tienen unos requisitos determinados, estos deben exigirse para el acceso al mismo y trasladarse a la convocatoria.

Procede, en consecuencia, desistir de la convocatoria del mencionado proceso selectivo, presentando un carácter desfavorable para el interés público y corporativo el proseguir con el desarrollo y tramitación del mismo por las razones expuestas de legalidad, realizando una nueva convocatoria donde las bases reguladoras se ajusten los requisitos establecidos en la RPT municipal.

Es indudable la conveniencia, para el interés público del Ayuntamiento de Llanes, desistir de un proceso selectivo que no se ajusta a los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo municipal. En la confrontación de intereses entre la mera expectativa de los aspirantes en un proceso selectivo y el interés general que representa el Ayuntamiento de Llanes, debe prevalecer este último, de modo que por parte de la Corporación es posible acordar, de modo razonado, el desistimiento de unos procesos selectivos en curso, con fundamento en la exigencia derivada del principio de legalidad y eficiencia que ha de presidir su actuación.

El desistimiento sólo será adecuado si la motivación incluye una ponderación de la situación jurídica de los interesados en el procedimiento de que se trate; esto es, la decisión de desistir ha de hallarse sólidamente fundada en el interés general y su adopción no puede lesionar de forma desproporcionada los principios de buena fe y confianza legítima, a los que se sujeta la actuación de las Administraciones Públicas, de conformidad con el art. 3.1.e) Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Hemos de tener en cuenta, asimismo, que en dicho proceso no se ha llegado a publicar la lista provisional de admitidos.

Tal como ha determinado la Sentencia del TS de 16 junio de 1982, hasta la publicación de la lista provisional no se generan derechos en los aspirantes. En la Sentencia citada se indica que para que la Administración no pueda volver sobre sus propios actos es preciso que los mismos hayan originado, no una expectativa de derecho, sino un auténtico derecho, que sólo surge cuando la Corporación Local ha aprobado la lista provisional de admitidos. Ciertamente, la simple presentación de una instancia solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, sobre cuya petición la Administración aún no se ha pronunciado, no origina en el que la presenta más que una mera expectativa de derecho y no un auténtico derecho, que sólo surge a partir del momento en que, pronunciándose sobre ella la Corporación Local, le hubiere incluido en la lista provisional de aspirantes admitidos.

En igual sentido, la sentencia del TSJ Castilla y León de 21 de mayo de 2004 (rec.823/1998), considera ajustada a derecho la revocación del acuerdo sobre pruebas selectivas pues la simple presentación de solicitudes para participar en un proceso selectivo convocado no genera derechos propiamente dichos, sino una expectativa de derecho.

Visto que en el caso que nos ocupa, al no haberse aprobado lista provisional de admitidos en el proceso selectivo mediante concurso-oposición de acceso libre, para cubrir en régimen de contratación laboral fijo de plantilla una plaza de Técnico de Turismo de la Escala de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2 (convocatoria publicada en el BOPA, n.º 52, de 15 de marzo de 2019), no se habrían generado derechos a favor de los candidatos concurrentes y cabría el desistimiento del mismo por parte del Ayuntamiento, reintegrando las tasas abonadas por todos los aspirantes.

Considerando asimismo, la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, la plaza de Técnico/a de Turismo cumpliría los requisitos para ser incluida en los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, en concreto en el establecido en las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la citada norma, al haber estado ocupada con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, y que prevé que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, la mencionada plaza. Dicha normativa afecta en consecuencia, al sistema selectivo que permite regularizar la situación de los empleados públicos temporales de larga duración.

Considerando que el art. 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, dispone que para aplicar las características de las pruebas y los sistemas de la Ley 20/2021 en plazas incluidas en OEP anteriores (LPGE 2017 y 2018 y RD-Ley 14/2021), resulta imprescindible que las plazas “no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir”.

Considerando que con el desistimiento de la convocatoria del proceso selectivo mediante concurso-oposición de acceso libre, para cubrir en régimen de contratación laboral fijo de plantilla una plaza de Técnico de Turismo de la Escala de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, Código RPT TUR02, por los fundamentos jurídicos expuestos en los antecedentes, se cumplirían los requisitos para incluir la citada plaza en los procesos de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Procede, igualmente, modificar de forma parcial, la Oferta de empleo público para el 2018 del Ayuntamiento de Llanes de la que trae causa, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 7 de diciembre de 2018, excluyendo la plaza de Técnico/a de Turismo de la citada Oferta, con el fin de incluirla en la Oferta de Estabilización de Empleo Temporal prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Visto el informe jurídico, en el fundamento jurídico correspondiente, emitido por Vicesecretaría con fecha 28 de abril de 2022.

Visto que ha sido objeto de negociación en el seno de la Mesa General de Negociación de fecha 4 de mayo de 2022, tanto la revocación parcial de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018, como el desistimiento de la convocatoria del proceso selectivo mediante concurso-oposición de acceso libre, para cubrir en régimen de contratación laboral fijo de plantilla una plaza de Técnico de Turismo, con la conformidad de los presentes.

De conformidad con lo establecido en los artículos 21.1.a), g) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

Primero.—Desistir, por las razones y fundamentos jurídicos recogidos en los antecedentes, de la convocatoria aprobada por Resolución adoptada por la Sra. Concejal Delegada de Personal de fecha 6 de marzo de 2019, en relación con el proceso selectivo mediante concurso-oposición de acceso libre, para cubrir en régimen de contratación laboral fijo de plantilla una plaza de Técnico de Turismo de la Escala de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, Código RPT TUR02 y para crear una bolsa de trabajo en este Ayuntamiento (bases y convocatoria publicadas en el BOPA, n.º 52, de 15 de marzo de 2019, y anuncio de convocatoria en el BOE n.º 73, de 26 de marzo de 2019), y, en consecuencia, de la continuación de la tramitación del citado proceso selectivo, declarando terminado dicho procedimiento, sin perjuicio de iniciar un nuevo procedimiento con el mismo fin.

Segundo.—Modificar parcialmente la Oferta de Empleo Público para el 2018 del Ayuntamiento de Llanes, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 7 de diciembre de 2018, y publicada en el BOPA n.º 291, de 18 de diciembre de 2018, excluyendo la plaza de Técnico/a de Turismo de la citada Oferta, con el fin de incluirla en la Oferta de Estabilización de Empleo Temporal prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Tercero.—Como consecuencia de lo recogido en el Resuelvo primero y segundo, dejar sin efecto las bases para el proceso selectivo mediante concurso-oposición de acceso libre, para cubrir en régimen de contratación laboral fijo de plantilla una plaza de Técnico de Turismo de la Escala de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, Código RPT TUR02 y para crear una bolsa de trabajo en este Ayuntamiento, aprobadas por Resolución adoptada por la Sra. Concejal Delegada de Personal de fecha 6 de marzo de 2019 (publicadas en el BOPA, n.º 52, de 15 de marzo de 2019 y anuncio de convocatoria en el BOE n.º 73, de 26 de marzo de 2019), procediendo a la devolución de los derechos de examen abonados, previa solicitud de las personas interesadas en el plazo de 3 meses siguientes a la publicación de la presente Resolución en el BOPA.

Cuarto.—Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como en el Tablón de Edictos y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Llanes, a fin de garantizar la mayor difusión posible para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Quinto.—Dar traslado de la misma a los Departamentos de Vicesecretaría, Intervención y Tesorería a los efectos oportunos.”

Lo que se comunica para general conocimiento, significándose que contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Llanes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del extraordinario de revisión. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Llanes, a 9 de mayo de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-03437.