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Boletín Nº 91 del viernes 13 de mayo de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Extracto de la Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la promoción del libro en asturiano y en gallego-asturiano, en régimen de concurrencia competitiva.

BDNS (Identif.): 625121.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/625121).

Primero.—Beneficiarios.

Podrá concurrir a la presente convocatoria como solicitante cualquier empresa privada (persona física o jurídica) que tenga como objeto social, único o entre otros, la edición de libros, y que tenga su domicilio social, establecimiento o delegación comercial en el Principado de Asturias.

Segundo.—Objeto.

Concesión de ayudas económicas a empresas editoriales para la edición de libros originales o traducidos de otras lenguas (con una tirada mínima de 300 ejemplares y con una extensión que no sea inferior a 50 páginas, salvo en libros infantiles y juveniles) y que por su interés y calidad contribuyan a la normalización social de la lengua y al enriquecimiento de su cultura, permitiendo la constitución de un fondo bibliográfico en lengua asturiana.

Tercero.—Bases reguladoras.

Por Resolución de la Consejería de Educación y Cultura de 26 de mayo de 2016 (BOPA de 13 de junio de 2016) se han aprobado las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción del libro en asturiano y en gallego-asturiano o eonaviego, en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto.—Importe:

109.400,00 euros.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.

Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPA.

Sexto.—Otros datos de interés:

— Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante, en ningún caso el importe de la ayuda concedida a cada persona, entidad o empresa beneficiaria podrá superar la cuantía máxima de 55.000 €. En ese caso, y al objeto de no superar dicha cuantía, se entenderán automáticamente desestimados los proyectos presentados por una misma entidad solicitante que hayan obtenido peor puntuación en relación a sus proyectos mejor puntuados.

— Solamente podrán recibir subvención aquellos proyectos que alcancen o superen la puntuación mínima de 51 puntos, por una cuantía máxima de 6.000 € por proyecto y siendo el 90% el porcentaje máximo subvencionable del presupuesto aprobado. Presupuesto aprobado que se establecerá según lo recogido en las bases reguladoras.

— Los proyectos se ordenarán por la puntuación obtenida, en orden decreciente (de mayor puntuación a menor puntuación), estableciéndose una prelación entre los mismos a efectos de determinar el porcentaje subvencionable del presupuesto aprobado, que se aplicará en función de los siguientes tramos de puntuación:

— Si el proyecto obtiene entre 100 y 91 puntos, la cuantía de la subvención será el 90% del presupuesto aprobado.

— Si el proyecto obtiene entre 90 y 81 puntos, la cuantía de la subvención será el 88% del presupuesto aprobado

— Si el proyecto obtiene entre 80 y 71 puntos, la cuantía de la subvención será el 86% del presupuesto aprobado

— Si el proyecto obtiene entre 70 y 61 puntos, la cuantía de la subvención será el 84% del presupuesto aprobado

— Si el proyecto obtiene entre 60 y 56 puntos, la cuantía de la subvención será el 80% del presupuesto aprobado

— Si el proyecto obtiene entre 55 y 51 puntos, la cuantía de la subvención será el 75% del presupuesto aprobado.

— El plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas será de 10 meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el BOPA.

— En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio: código AYUD0063T01, en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Oviedo/Uviéu, 3 de mayo de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2022-03369.