AYUNTAMIENTOS
DE MIERES
Anuncio. Extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas al sector del comercio y la hostelería del municipio de Mieres con la finalidad de paliar la situación derivada de la covid-19.
BDNS (Identif.): 624577.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/624577).
1.—Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al comercio y hostelería con actividad desarrollada en el municipio de Mieres, para paliar la situación derivada tras la declaración del estado de alarma por la irrupción de la covid-19 y apoyar el mantenimiento de la actividad empresarial en el concejo.
2.—Ámbito de aplicación.
El Ayuntamiento de Mieres considera necesario ayudar a los sectores reseñados que hayan cesado temporalmente en su actividad de forma obligada, con la finalidad de paliar el impacto económico generado por la situación descrita.
3.—Regulación jurídica.
Esta convocatoria se elabora en el desarrollo de las bases para la concesión de ayudas económicas destinadas al sector del comercio y la hostelería del municipio de Mieres con la finalidad de paliar la situación derivada de la covid-19, aprobadas mediante Acuerdo Plenario adoptado en sesión de fecha 16 de noviembre de 2021, cuyo texto íntegro fue publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 9, de 14-I-2022.
4.—Beneficiarios. Requisitos.
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades económicas relativas a los sectores de comercio y hostelería, cuyo punto de venta o prestación de servicio se encuentre en el municipio de Mieres y que hayan visto afectado el desarrollo de las actividades económicas que realizan por la irrupción de la covid-19, de tal forma que la actividad económica hubiera cesado temporalmente después del 1 de noviembre de 2020 por imposición contemplada en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, según redacción dada por el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, que modifica al anterior, o en cualquier otra norma de ámbito estatal o autonómico aprobada para paliar los efectos de la pandemia de la covid-19.
Los requisitos específicos para acceder a las ayudas se regulan en el artículo 3 de las bases reguladoras.
5.—Documentación a presentar.
La documentación requerida para solicitar la ayuda será la determinada en el artículo 4 de las bases reguladoras.
6.—Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mieres, presencialmente en el Registro o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
7.—Órganos competentes para la instrucción y resolución.
En la tramitación del procedimiento participarán un Órgano de Instrucción, un Órgano colegiado de Estudio y Valoración y un Órgano de Resolución.
El Órgano instructor recaerá en la Responsable Técnica del Área de Salud.
El Órgano de Estudio y Valoración estará constituido por tres responsables Técnicos de las Áreas de Servicios Sociales y Servicios a la Ciudadanía.
El Órgano de Resolución, recaerá en el titular de la Concejalía de Hacienda.
El procedimiento de tramitación y resolución de la convocatoria será el establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras.
8.—Dotación económica. Financiación.
Asciende a 800.000 euros el importe global de esta convocatoria, que se financia exclusivamente con fondos propios municipales.
Su dotación presupuestaria se encuentra en la Aplicación 43000/47000 Transferencias corrientes. Ayudas al sector económico local.
9.—Ayudas acogidas a mínimis.
Las ayudas objeto de estas bases se acogen al régimen comunitario aplicable a las ayudas de mínimis actualmente regulado por los reglamentos (UE) n.º 1407/2013 y (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (ambos publicados en el DOUE de 24/12/2013) y por el reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 (publicado en el DOUE de 28/06/2014), relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. En consecuencia, las empresas beneficiarias no podrán obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera. Como excepción a la regla general, las ayudas a empresas que operan en la producción primaria de productos agrícolas no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado supere los 20.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. En el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior, en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda recibida incluida en dicho régimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio.
Mieres, a 3 de mayo de 2022.—El Concejal Delegado de Hacienda.—Cód. 2022-03256.