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Boletín Nº 91 del viernes 13 de mayo de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE ALLER

Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza n.º 3.03.

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Aller, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2022, de aprobación de la modificación de la ordenanza 3.03 reguladora del precio público por la organización de cursos, jornadas, eventos y otros servicios organizados por el Ayuntamiento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se eleva a definitivo el acuerdo provisional procediendo a su publicación y a la del texto íntegro de la:

ORDENANZA N.º 3.03

REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA ORGANIZACIÓN DE CURSOS, EN LA CASA DE LA CULTURA DE MOREDA, OFICINA DE INFORMACIÓN JUVENIL Y OTROS SERVICIOS ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO

Artículo 1.—Fundamento.

De conformidad con el art. 41 del texto refundido 2/2004 de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por la Ley 25/98, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece el “Precio Público por la Organización de Cursos, Jornadas, Eventos y otros servicios organizados por el Ayuntamiento”, que se regirán por la presente ordenanza.

Artículo 2.—Concepto.

1. Tendrán la consideración de precios públicos, regulados en esta Ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la organización y prestación de servicios efectuados por este Ayuntamiento, derivados de las ofertas culturales, deportivas, turísticas y otras de carácter recreativo.

2. Los conceptos que originan la exigencia de precios públicos, son los siguientes:

a) Organización de eventos y espectáculos.

b) Organización de Cursos y/o Talleres, Congresos, Seminarios, Jornadas, y Conferencias.

c) Organización y ejecución de exposiciones, concursos y otros que se desarrollen en las instalaciones del Centro Cultural de Moreda o demás centros dependientes del Ayuntamiento de Aller.

d) Otras prestaciones de servicios relacionadas con actividades recreativas organizadas y ofertadas por las distintas áreas municipales, no sujetas al pago de tasas.

Artículo 3.—Sujeto pasivo.

1. Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza quienes soliciten la participación en dichos cursos, jornadas o eventos, o la prestación de los servicios ofertados por el Ayuntamiento de Aller.

2. La obligación de pago nace en el momento de solicitar la participación o prestación del servicio de que se trate. Con respecto a los cursos y/o talleres, congresos, seminarios, jornadas, y conferencias, la obligación de pago nace con la formalización de la inscripción que da lugar a la prestación del servicio.

3. Son obligados al pago las personas inscritas, o sus padres o tutores, cuando se trate de menores de edad.

Artículo 4.—Cuantía.

Anualmente o cada vez que se organicen cursos, jornadas o eventos, exposiciones, concursos y otros de los señalados en el artículo 2, la Junta de Gobierno Local, en atención al coste de estos y a propuesta de los responsables de las respectivas áreas, señalara su importe.

Artículo 5.—Normas de gestión.

1. El pago de los precios públicos se realizará al momento de la inscripción o solicitud de la prestación de servicio y/o actividad de que se trate.

2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio no se realice la actividad, o no tenga lugar la prestación del servicio procederá la devolución del importe que corresponda o, tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ello fuera posible.

3. Con respecto a los cursos y/o talleres, congresos, seminarios, jornadas y conferencias, el pago se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente que se habilite al efecto. La presentación del justificante de ingreso será requisito ineludible para proceder a la inscripción en el curso y/o taller, congreso, seminario y demás.

Para entrar a los espectáculos se presentará la entrada o tique que acreditará el precio que se ha pagado por ella, lo cual dará derecho a disfrutar del espectáculo que sea en cada caso. El pago se abonará en efectivo (incluyendo el pago a través de datáfono), o a través de entidades colaboradoras.

4. Previa la liquidación correspondiente, los cobros y manejos de fondos sólo se realizarán por el/la tesorero/a o personas en quién delegue el/la mismo/a, habilitados al efecto, salvo los realizados a través de las entidades financieras colaboradoras autorizadas. Los ingresos al margen de los procedimientos de cobro, que para los distintos supuestos se establezcan o que se realicen por personas no habilitadas al efecto, darán lugar a la exigencia de las responsabilidades legales pertinentes.

Disposición derogatoria

La entrada en vigor de esta Ordenanza deroga o anula cualquiera anterior que regulara los servicios a que se hace referencia en la presente.

Disposición adicional

En lo no previsto expresamente en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y demás normativa que resulte de aplicación.

Disposición final

La presente Ordenanza aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aller de fecha 24-02-2022 entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Cabañaquinta, a 3 de mayo de 2022.—El Concejal Delegado (DEC/851/2019, 10-07-2019).—Cód. 2022-03203.