AYUNTAMIENTOS
DE SALAS
Anuncio. Bases de la convocatoria sobre ayudas estatales y autonómicas destinadas a financiar las actuaciones de regeneración urbana en el concejo de Salas.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salas, por decreto de Alcaldía n.º 2022-0239 de fecha 19 de abril de 2022, acordó aprobar las bases reguladoras sobre ayudas estatales y autonómicas destinadas a financiar las actuaciones de regeneración urbana en el concejo de Salas, y por Decreto de Alcaldía n.º 2022-0272 de fecha 28 de abril de 2022, acordó aprobar la rectificación de errores apreciados en el Decreto de Alcaldía n.º 2022-0239, quedando las bases que regirán la convocatoria con el texto que se transcriben a continuación:
SUBVENCIONES “ARRUyR SALAS 2022”
BASES
“Primera.—Objeto.
Es objeto de estas bases regular las ayudas estatales y autonómicas destinadas a financiar las actuaciones de regeneración y renovación urbana en el concejo de Salas de conformidad con lo establecido en el correspondiente Acuerdo de la Comisión Bilateral de 21 de diciembre de 2021 suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con la participación del Ayuntamiento de Salas, para la realización conjunta de las obras de rehabilitación en edificios y viviendas, reurbanización de espacios públicos, y demás aspectos específicos del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural “ARRUyR Salas”, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
La inversión acordada por la Comisión Bilateral para el ámbito de actuación, de cada Administración para Rehabilitación y Reurbanización, es el siguiente:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: 87.900,00 € (30,00%) | Para rehabilitación: 60.700,00 € |
Para reurbanización: 21.600,00 € |
Para equipo técnico de gestión: 5.600,00 € |
Principado de Asturias: 29.300,00 € (10,00%) | Para rehabilitación: 29.300,00 € |
Ayuntamiento de Salas: 54.300,00 € (18,53%) | Para rehabilitación: 13.500,00 € |
Para reurbanización: 32.400,00 € |
Para equipo técnico de gestión: 8.400,00 € |
Particulares: 121.500,00 € (41,47%) | Para rehabilitación: 121.500,00 € |
Total: 293.000,00 € | Para rehabilitación: 225.000,00 € |
Para reurbanización: 54.000,00 € |
Para equipo técnico de gestión: 14.000,00 € |
Las presentes bases contemplan exclusivamente las ayudas destinadas a financiar las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas a realizar por los propietarios, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión incluidos en el Área, puesto que las actuaciones de reurbanización y gestión corresponden al Ayuntamiento.
Segunda.—Ámbito.
El ámbito de la actuación del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural objeto de financiación se encuentra situado en el núcleo de Salas, en la zona delimitada por el Decreto de Alcaldía n.º 2021-0382, de 8 de julio, en el que se aprueba la propuesta de actuaciones en el Área de Regeneración y Renovación Urbana del Concejo de Salas.
Tercera.—Convocatoria.
1. El Ayuntamiento de Salas publica, en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el importe total contemplado en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de 21 de diciembre de 2021 (103.500,00 €), el oportuno procedimiento de concesión de ayudas estatales y autonómicas destinadas a financiar las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas, que respetará en todo caso los principios generales de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, eficacia y eficiencia.
2. Para obtener ayudas, los sujetos a los que se refiera la base quinta deberán presentar la solicitud en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y en el tablón de anuncios municipal.
3. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación exigida en la convocatoria (que se adecuará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral). La documentación se presentará en el Ayuntamiento de Salas:
— Documento acreditativo de la identidad de quien presente la solicitud y, en su caso, de la representación en nombre de quién actúe. En caso de presentarse las solicitudes por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento utilizando cualquiera de los sistemas de firma previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la identidad del solicitante se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma, por lo que no será necesario aportar otro documento a estos efectos.
— Certificado, documentación acreditativa o declaración responsable de los solicitantes de que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de recabar esta documentación si está habilitado para ello.
— Certificado, documentación acreditativa o declaración responsable de los solicitantes de las subvenciones solicitadas así como las concedidas con las mismas finalidades y si han procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad.
— Fotografías del estado actual previo a la actuación.
— En el caso de que sea exigible, memoria técnica o proyecto firmado por el técnico competente y visado (si procede) por el colegio profesional correspondiente.
— Presupuesto, en el que figuren la descripción de las obras a realizar señalando su plazo de ejecución y presupuesto desglosado y detallado de la actuación con precios unitarios y mediciones.
En aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de subvenciones, se presentarán al menos 3 presupuestos cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 € en el caso de suministro de bienes de equipos o prestación de servicios, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
— Acreditación de la propiedad del inmueble o edificio por los medios oportunos. En el caso de que la propiedad esté a nombre de varias personas se solicitará también autorización de todos los propietarios para la solicitud de la subvención, así como para la realización de las obras.
En caso de que la solicitud sea presentada por una comunidad de personas propietarias o agrupación de comunidades de personas propietarias, se adjuntará además:
• Documento acreditativo de su constitución.
• Documento acreditativo de la representación con que se actúa.
• Justificación de la titularidad del edificio.
• Acuerdo de la comunidad de personas propietarias para la ejecución de las obras y para la solicitud de la subvención.
• Relación de personas propietarias del edificio, con indicación del DNI o, en su caso, del NIE de cada una, y la referencia catastral de cada vivienda y local.
• Certificado, documentación acreditativa o declaración responsable de cada persona propietaria de que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de la Ley 38/2003 de 17 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de recabar esta documentación si está habilitado para ello.
4. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación.
5. El límite máximo temporal para justificar las ayudas concedidas es el 1 de marzo de 2023.
6. En virtud de lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comunidad Autónoma, con el fin de comprobar la efectividad en su aplicación y, respectivamente, de la legislación estatal y la autonómica, podrá recabar y obtener información concreta sobre la convocatoria, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes.
Cuarta.—Ente gestor.
El Ayuntamiento de Salas actuará como Ente Gestor de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Comisión Bilateral suscrito el 21 de diciembre de 2021.
Asimismo, será competencia del Ayuntamiento el seguimiento de los proyectos y del desarrollo de las obras, sin perjuicio de los controles que desde la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se puedan ejercer, todo ello de acuerdo y en cumplimiento de los términos establecidos en el correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral.
El Ayuntamiento se obliga a presentar la documentación justificativa del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas en la fecha prevista en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2023.
Quinta.—Beneficiarios/as.
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los propietarios/as únicos de viviendas y edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión incluidos en el Área, de acuerdo al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
Sexta.—Obras de rehabilitación subvencionables.
Las actuaciones tendrán como objeto la rehabilitación en edificios y viviendas incluidas dentro del área delimitada.
1. Viviendas:
La rehabilitación de viviendas, concretamente en lo que se refiere a la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención con el fin de adecuarlas a la normativa vigente.
2. Edificios:
La rehabilitación de edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio e instalaciones comunes en lo que se refiere a la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.
En ambos casos se podrán incluir los honorarios de los profesionales, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
Se excluye del coste subvencionable de la actuación los impuestos, tasas y tributos.
Séptima.—Cuantía de las ayudas.
a) La cuantía total máxima de las ayudas estatales destinadas a la rehabilitación será de 60.700 euros. Se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, que incluirá, en su caso, los costes desglosados según los tipos de actuaciones subvencionables establecidos en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y será como máximo del 40% del coste subvencionable de la actuación con el límite de 12.000 euros por vivienda objeto de rehabilitación. En las obras en las que no se acredite una reducción de demanda energética en los términos establecidos en el artículo 36 del Real Decreto 106/2018, se aplicará lo dispuesto en su artículo 52.
b) La cuantía del complemento autonómico se determinará en los términos establecidos en el Acuerdo de Comisión Bilateral, ascendiendo el mismo a un importe total máximo de 29.300 euros.
c) La cuantía del complemento municipal se determinará en los términos establecidos en el Acuerdo de Comisión Bilateral, ascendiendo el mismo a un importe total máximo de 13.500 euros.
d) Los particulares colaborarán en las actuaciones con 121.500 euros.
Octava.—Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración de carácter paritario autonómico-local, estará compuesta como mínimo por la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda o persona en quien delegue y por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salas o persona en quien delegue, pudiendo ambas partes designar al personal técnico experto en la materia que consideren oportuno que asistirán en calidad de asesores.
Novena.—Criterios de Valoración.
Si las solicitudes superasen los recursos disponibles se seguirá un régimen de concurrencia competitiva estableciendo la aplicación ponderada de los siguientes criterios con el objetivo de que estas ayudas puedan llegar al mayor número posible de beneficiarios:
1. Actuaciones de conservación cuya necesidad esté debidamente acreditada:
• Deficiencias graves que afecten a la estructura: 5 puntos.
• Obras que afecten a cubiertas: 4 puntos.
• Obras de rehabilitación de fachadas: 3 puntos.
2. Actuaciones de mejora de accesibilidad:
• Supresión de barreras arquitectónicas haciendo accesibles las viviendas (rampas, salva escaleras o plataformas): 3 puntos.
• Otras intervenciones de accesibilidad (dispositivos, instalaciones, etc.): 3 puntos.
3. Actuaciones que mejoren la eficiencia energética del edificio o vivienda. 2 puntos.
4. Teniendo en cuenta que el programa ARRUyR es una herramienta adecuada para mejorar las condiciones de los habitantes de este Concejo se valorarán las solicitudes de las personas que estén destinando el edificio o vivienda a domicilio habitual y permanente en el concejo de Salas con anterioridad a la publicación de esta resolución: 5 puntos.
En el caso de que, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas por cada solicitud, existan empates, se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Número de personas mayores de 65 años o con discapacidad que residan en el edificio y que acometan actuaciones para mejora de la accesibilidad. Se acreditará mediante los datos obrantes en el Padrón Municipal.
2. Antigüedad del edificio: Los edificios que hayan obtenido la misma puntuación se ordenarán en función del año de antigüedad del edificio, teniendo preferencia los edificios más antiguos.
Aquellos solicitantes que cumpliendo los requisitos objetivos establecidos en la convocatoria se quedasen sin ayuda formaran parte de una lista de espera, por orden de puntuación, para que puedan obtener la ayuda solicitada hasta el importe disponible siempre y cuando hubiese alguna renuncia por parte de alguno de los beneficiarios.
El Ayuntamiento únicamente sacará nuevas convocatorias de existir un sobrante de ayudas y no constar solicitantes en la lista de espera.
La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante Resolución de Alcaldía con base en la propuesta elevada por la Comisión de valoración prevista.
Décima.—Justificación y abono de la subvención.
1. La subvención se abonará con carácter general en un solo pago mediante Resolución del órgano municipal competente y previa presentación por la persona beneficiaria en el plazo establecido en la convocatoria, de la documentación prevista, que como mínimo constará de:
— Licencia municipal de obras, en caso de que fuera preceptiva. En caso de que no lo fuera, declaración responsable en materia de urbanismo.
— Certificado fin de obra expedido por el técnico director de las obras, en caso de que fuese preceptivo. En caso de que la obra no requiera la participación de un técnico, el certificado deberá ser expedido por el técnico municipal.
— Facturas originales de la inversión realizada, así como justificantes del pago de las mismas.
— Fotografías representativas y en número suficiente del estado previo y posterior del edificio o vivienda rehabilitada, o de la actuación realizada.
— En el supuesto de que se hubiesen llevado a cabo actuaciones destinadas a la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, se deberá acreditar el cumplimiento de la mejora en el ahorro energético en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria.
— Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de recabar esta documentación si está habilitado para ello.
2. El Ayuntamiento podrá proceder al pago anticipado de las subvenciones correspondientes, dentro del límite de las cuantías otorgadas por los Acuerdos de Comisión Bilateral.
Decimoprimera.—Obligaciones.
Los/as beneficiarios/as estarán obligados/as a:
1. Realizar las obras para las que se concede la ayuda.
2. Cumplir las condiciones requeridas para la concesión de las ayudas y las impuestas por las presentes bases y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con la Hacienda del Principado de Asturias, así como no tener deudas con el Ayuntamiento de Salas, en el momento de concesión de la subvención y en el momento de pago de las ayudas.
4. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por el Principado de Asturias, por el Ministerio de Fomento y por el Ayuntamiento de Salas.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento y la Administración del Principado de Asturias en su caso.
6. Comunicar al Ayuntamiento haber solicitado u obtenido otras ayudas que financien esta misma actuación.
Decimosegunda.—Régimen de Compatibilidades.
1. De acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, las ayudas que se concedan a través del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, serán compatibles con cualesquiera otras públicas, siempre y cuando su importe no supere el coste total de las actuaciones.
2. Sin embargo, no podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación correspondiente, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria en los últimos 10 años.
Decimotercera.—Revocación y reintegro.
Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, parcialmente modificado por el Decreto 14/2000 de 10 de febrero.
Decimocuarta.—Régimen jurídico.
La participación en las correspondientes convocatorias de subvenciones a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación de las mismas.
En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias; el Decreto-Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario de Asturias; la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Salas (BOPA n.º 277, de 30/11/2005); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; el Acuerdo de la Comisión Bilateral de 21 de diciembre de 2021 suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias; la Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales por la que se establece el procedimiento para la selección de las propuestas para acceder a la financiación de las actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural; y la correspondiente Resolución de la Consejería competente en materia de vivienda por la que se concede la subvención al Ayuntamiento de Salas.
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En Salas, a 28 de abril de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-03119.