OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Fundación Junior Achievement España para el Fomento de la Cultura Emprendedora.
En Madrid.
Reunidos
De una parte, el Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, actuando en representación de la Universidad de Oviedo y con las atribuciones que le confiere el artículo 60 de los estatutos aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), con sede en la calle San Francisco n.º 3 (33003) de Oviedo y CIF Q-3318001I (en lo sucesivo, la Universidad),
De otra,
Dña. M.ª Lucía de Zavala Cendra en representación de la Fundación Junior Achievement España, actuando en nombre y en representación de la misma, con CIF n.º G82878950, y domicilio en la calle Príncipe de Vergara, 197, 1.º B. Madrid, actuando como apoderada de conformidad con la escritura de poder otorgado el 9 de febrero 2021 ante el Notario de Madrid, Dña. Cristina Caballería Martel, con el número 194 de su protocolo.
En adelante, Junior Achievement.
Intervienen en representación de las mencionadas entidades y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio, y a tal efecto:
Exponen
I
Que la Universidad es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.
Que la Universidad de Oviedo tiene entre sus fines la creación, transmisión de la ciencia, la técnica y la cultura, así como el apoyo científico-técnico al desarrollo socioeconómico de la región, siendo la docencia, la investigación y la transferencia las principales funciones de la Universidad para el cumplimiento de estos fines.
II
Que Junior Achievement España es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene por objeto “generar en los jóvenes el espíritu emprendedor que les permita alcanzar sus metas, en un marco de responsabilidad y libertad”. Fomenta el espíritu emprendedor de los jóvenes, les prepara para su incorporación al mundo laboral y promueve la educación financiera a través de programas educativos experienciales basados en la metodología “Aprender Haciendo”. Junior Achievement nace en EEUU en el año 1919 es una organización internacional sin ánimo de lucro, presente en 122 países y forma anualmente a más de 12 millones de alumnos.
III
Que la Universidad y Junior Achievement están interesadas en apoyar el fomento de la cultura emprendedora, la orientación académico profesional y la educación financiera en la etapa universitaria.
IV
Que Junior Achievement desarrolla programas educativos, actividades y competiciones de emprendimiento como Startup Programme o Socios por un día, entre otros, dirigidos a estudiantes en etapas universitarias con el objetivo de apoyar sus capacidades emprendedoras o su desarrollo de capacidades que faciliten el acceso al mercado laboral, que pone a disposición de la Universidad, dentro del marco del presente convenio y con sujeción al calendario de Junior Achievement para cada uno de los programas o competiciones.
V
A los fines aludidos, las partes han acordado celebrar un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto del acuerdo.
El presente Convenio tiene por objeto fijar los términos en que Junior Achievement y la Universidad implementarán los programas educativos, actividades y competiciones de Junior Achievement que deberán concretarse cada curso académico conjuntamente entre ambas partes.
Segunda.—Plazo de vigencia, prórrogas y formas de extinción.
1.—El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma y tendrá una duración de 4 años, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para general conocimiento.
Podrá prorrogarse, en función de las circunstancias concretas de su desarrollo, por años completos, respetando los límites establecidos en la Ley 40/2015. Para ello, con antelación suficiente y siempre antes del vencimiento del plazo inicial, la Comisión de Seguimiento debe emitir un informe en el que se analicen las posibilidades de prórroga y se revisen, si procede, las condiciones del Convenio.
2.—El convenio se resolverá, además de por la finalización del período estipulado para su vigencia, por acuerdo unánime de las partes, incumplimiento de cualquiera de las partes o por denuncia de alguna de ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de tres meses. En el caso de resolución anticipada, las acciones ya iniciadas deberán continuar hasta su total finalización, en la forma, condiciones y plazos previstos.
Tercera.—Compromisos de Junior Achievement y la Universidad.
Junior Achievement se compromete a:
— Entregar en versión digital el logo de la fundación para publicaciones, informes, folletos, etc. con los fines y límites establecidos en el presente Convenio.
— Cubrir todos los costes derivados de:
— Contratar los seguros necesarios cuando por algún motivo, los participantes no estén cubiertos (seguros de los alumnos implicados durante la realización del programa en horarios y lugares fuera del Campus Universitario).
— En caso de que alumnos de la Universidad participen en alguna de las Competiciones nacionales ofrecidas por Junior Achievement y que alguno de los proyectos empresariales de los alumnos presentados por la Universidad quede seleccionado como ganador de la Competición, cubrir el coste de alojamiento y desplazamiento al lugar de celebración.
— Aportar a la Universidad todo el material educativo para la implementación de los programas educativos, así como cualquier información que pueda dar un valor añadido al desarrollo de los programas.
— Organizar y ejecutar los programas en colaboración con el responsable designado por la Universidad: que tendrá la condición de interlocutor-responsable de ésta en relación con el presente Convenio.
— Reclutamiento y formación del personal voluntario que participará en los programas educativos y/o competiciones.
— Utilizar el nombre, logo, denominación, marca e imagen de la Universidad en la divulgación de las actividades realizadas conjuntamente, sometiéndose su uso a la aprobación previa por ésta, con los fines y límites establecidos en el presente Convenio.
La Universidad se compromete a:
— Entregar en versión digital el logo de la Universidad para publicaciones, informes, folletos, etc., con los fines y límites establecidos en el presente Convenio.
— En los programas educativos en los que sea necesario, se solicitará a la Universidad abrir una convocatoria pública en la que se especificarán las bases reguladoras del programa correspondiente, que incluirán los criterios de selección de los candidatos. La Universidad facilitará la participación de los alumnos en los programas convenidos para el curso académico.
— Facilitar a Junior Achievement la información necesaria para el buen desarrollo del programa o competición correspondiente (por ejemplo: número de participantes, divulgación de la convocatoria en plataformas internas y externas, y redes, etc.).
— Seleccionar los estudiantes participantes en los programas según los requisitos que Junior Achievement le comunique a la Universidad, en función del programa educativo o competición.
— Designar a los tutores y docentes que participarán en los programas.
— Designar como persona de contacto y responsable del desarrollo de los programas educativos y competiciones en la Universidad a un responsable, que tendrá los compromisos de informar a Junior Achievement de los alumnos interesados en participar en los programas y/o competiciones, así como las bajas que se produzcan y colaborar en la selección de los estudiantes que participarán en los mismos.
— Informar sobre el desarrollo de los programas, actividades y competiciones, según se establece en la presente cláusula. A tal fin, dedicarán el personal necesario para atender a los alumnos y desarrollarán la estructura organizativa que el Programa exija, según el criterio último de la Universidad.
— Los alumnos que decidan su libre participación, aceptarán las obligaciones de cumplir los horarios y normas de los programas educativos y competiciones.
— No utilizar el nombre, logos, denominaciones, marcas, o imagen de la Fundación Junior Achievement España o de sus programas, salvo autorización expresa de la misma y en ese caso exclusivamente en los términos previstos en el presente acuerdo y vinculándolo a su participación en los programas referidos.
Cuarta.—Mecanismos de seguimiento.
A partir de la firma del presente Convenio se establecerá una Comisión de Seguimiento con igual número de representantes designados por cada una de las partes.
Por parte de la Universidad de Oviedo:
Director de área de transferencia y relaciones con la empresa
Directora de área de empleabilidad y emprendimiento
Por parte de la Fundación Junior Achievement:
Coordinadora de programas educativos emprendedores
Director de programas educativos emprendedores
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones principales las siguientes:
1. Planificar, aprobar, supervisar y evaluar un Plan Anual de Actividades dentro del marco del presente Convenio.
2. Establecer las directrices de funcionamiento en concordancia con los estatutos y demás normas de régimen interno de cada una de las entidades firmantes.
3. Analizar las posibilidades de prórroga y revisión, si procede, de las condiciones de este Convenio.
4. Resolución, en su caso, de las posibles controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio.
5. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que, por causa justificada, sea solicitado por alguna de las partes.
Quinta.—Propiedad intelectual, industrial y confidencialidad.
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente acuerdo supone la cesión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de Fundación Junior Achievement ni de la Universidad, respectivamente.
La Fundación Junior Achievement es titular en exclusiva de todos los derechos sobre las creaciones, know-how y otros elementos de Propiedad Intelectual e Industrial propios de sus programas educativos y competiciones nacionales e internacionales (incluyendo cualesquiera productos, documentos, posters, pegatinas derivadas y/o incorporadas a los programas educativos y que forman parte integrante e inseparable de los mismos), así como de todos los contenidos, artículos, documentos, guías, iniciativas o know-how sobre emprendimiento, creatividad o innovación elaborados por Junior Achievement, con facultad de cesión y/o autorización a terceros, en exclusiva o no, correspondiendo única y exclusivamente a la Fundación Junior Achievement su ejercicio exclusivo, por todo el plazo de duración que permite la Ley, en cualquier forma.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, en virtud del presente convenio las Partes se autorizan respectivamente a la utilización del nombre comercial y logo de la otra Parte a los efectos exclusivamente de dar cumplimiento a las obligaciones y contraprestaciones previstas en este Convenio. Las Partes deberán cumplir en todo momento las directrices de la otra Parte, en concreto, las relativas al formato, color e imagen.
Sexta.—Confidencialidad y protección de datos
Confidencialidad
Ambas partes acuerdan que cualquier información intercambiada, facilitada o creada entre ellas en el transcurso de este acuerdo y concretamente la relativa al material educativo de los programas desarrollados, será mantenida en estricta confidencialidad, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización o en la divulgación de la misma por sus respectivas organizaciones.
Ambas partes se comprometen a:
a) No divulgar información confidencial a ninguna persona ni entidad, exceptuando sus propios empleados o personal contratado encargados de la ejecución del Convenio, a condición de que éstos mantengan también la confidencialidad y sólo en la medida que sea necesaria para la correcta ejecución de este Convenio.
b) Abstenerse de utilizar la información de la otra parte para cualquier propósito distinto del desarrollo y ejecución del presente Convenio.
c) No duplicar o reproducir toda o parte de la información proporcionada por la otra parte.
Ambas partes declaran cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD) y del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR) como responsables del tratamiento independientes, y manifiestan estar al corriente especialmente en lo que se refiere a la implantación de las medidas de seguridad para las diferentes categorías de datos y de tratamiento establecidas en la normativa vigente.
Ambas partes serán responsables del tratamiento de datos independientes y manifiestan que los datos personales que sean cedidos a la otra parte al objeto del cumplimiento con el presente Convenio, se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
Serán asimismo responsables de tener una causa de legitimación para la cesión de datos a la otra parte cuando así proceda, y responsables de informar al interesado al recibir los datos de la otra parte, tal y como establece el GDPR en su art. 14 sobre la información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, facilitando la información referida a los fines del tratamiento, criterios de conservación de los datos, comunicación de los datos y los derechos que asisten al interesado y como ejercerlos.
En el supuesto en que se produzca un potencial acceso por parte de cualquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte, las partes se comprometen a suscribir un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros (encargado del tratamiento), con carácter previo a dicho acceso, en el que se incluyan los requisitos requeridos por la legislación vigente en materia de protección de datos para el tratamiento de los mismos.
Las partes informan a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes en el presente Convenio, que de los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo o aquellos que puedan proporcionar con posterioridad, será responsable la parte a la que se le haga entrega, para el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio y que serán conservados durante la vigencia del Convenio, y después, hasta que prescriban las posibles acciones legales derivadas del mismo.
Ambas partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y los de limitación u oposición al tratamiento, en aquellos supuestos en que sea posible, dirigiéndose a la respectiva parte, en las siguientes direcciones:
Fundación Junior Achievement España: C/ Príncipe de Vergara 197, 1B, 28002, Madrid, o en la cuenta de correo: dpd@fundacionjaes.org
Universidad de Oviedo, Secretaría General, calle Principado, n.º 3, 3.ªplanta, 33007, Oviedo, o en la cuenta de correo: delegadopdatos@uniovi.es
Y si consideran que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es).
Séptima.—Transparencia.
Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.
Octava.—Consecuencias del incumplimiento del presente convenio.
En los supuestos de incumplimiento por alguna de las Partes de las obligaciones que le incumben, la parte que hubiera cumplido con las suyas tendrá derecho a exigir, previa notificación al respecto, el cumplimiento de la obligación o a considerar el presente Convenio resuelto, sin perjuicio en ambos casos del abono de los intereses y del resarcimiento de daños y perjuicios que proceda, según lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
En el supuesto de que la parte que haya cumplido con sus obligaciones optara por la resolución del presente Convenio, éste se entenderá resuelto con el simple requisito de la notificación fehaciente de su voluntad de resolverlo a la parte incumplidora y con efectos desde la recepción por el destinatario de dicha notificación al domicilio que consta en el encabezamiento del presente Convenio.
Novena.—Lucha contra la corrupción en general y cumplimiento de la ley.
Las Partes declaran bajo su responsabilidad que conocen, comprenden y han cumplido y cumplirán con la totalidad de leyes contra la corrupción que puedan ser de aplicación.
Cada una de las Partes cumplirá con la normativa aplicable, leyes, reglas, ordenanzas y regulaciones que son aplicables a la ejecución del presente Convenio. En ningún caso, las Partes estarán obligadas bajo este Convenio a llevar a cabo acciones que considere, de buena fe, que podrían motivar la violación de cualquier ley, regla, ordenanza o regulación que le resulte de aplicación.
Las Partes se habilitan para desvelar a los organismos estatales información relacionada con la violación de las leyes de anticorrupción contenidas en el presente Convenio.
La Fundación Junior Achievement certifica que no existe ningún conflicto de intereses o posible conflicto de intereses con la Universidad.
Décima.—Del régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el Título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias se sustanciarán ante los Tribunales Contencioso-Administrativos de Asturias.
Undécima.—De las denominaciones.
Todas las denominaciones personales en las que se hace uso genérico del masculino se entenderán hechas indistintamente para ambos géneros, según el sexo de las personas a las que afecte.
Y, prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio, por duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Oviedo, 25 de marzo de 2022.—El Rector.—Cód. 2022-03089.