OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA
Acuerdo de 22 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el régimen de fiscalización previa limitada para los expedientes de gasto financiados con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En relación con el expediente tramitado por la Intervención General para la aprobación del régimen de fiscalización limitada para los expedientes de gasto financiados con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—La Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de medidas Administrativas Urgentes, prevé, en su artículo 11, la posibilidad de limitar la intervención crítica o previa respecto a cualquiera o de todos los actos, documentos o expedientes relativos a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno. Con esta medida se pretende agilizar la tramitación de este tipo de expedientes con independencia del tipo de expediente y de su cuantía.
Segundo.—El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé tres tipos de controles en aras a garantizar una correcta aplicación de estos fondos, correspondiendo a las intervenciones de las Comunidades Autónomas, bajo la coordinación de la Intervención General del Estado, los controles de los niveles 2 y 3. En concreto las actuaciones previstas dentro del nivel 2 serán “ex ante”, y las del nivel 3 “ex post” mediante la práctica de auditorías.
Tercero.—El control “ex ante” de legalidad sobre los actos de ejecución de gasto se realizará, de Acuerdo con las previsiones del citado Plan, a través de las mesas de contratación junto con los representantes del Servicio Jurídico; la emisión de informes respecto a las bases reguladoras de las subvenciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y el ejercicio de la función interventora mediante la comprobación de los extremos generales y adicionales incluidos en este Acuerdo, equilibrando las garantías que ofrece el control previo para prevenir una incorrecta aplicación de fondos y el necesario dinamismo que debe conllevar la tramitación de este tipo de expedientes, habida cuenta, entre otras circunstancias, de la brevedad del plazo para la emisión del preceptivo informe de la Intervención General fijado en el artículo 50.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto.—El artículo 56.6 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, establece que las obligaciones o gastos sometidos a fiscalización limitada sean objeto de otra plena con posterioridad ejercida sobre una muestra. Sin perjuicio de lo anterior, el Interventor General podrá proponer, en los correspondientes planes anuales de control financiero permanente y auditorías, que los controles realizados con posterioridad sobre los extremos no verificados en la fiscalización limitada previa, se integren con las auditorías efectuadas en el ejercicio del control del nivel III de los expedientes financiados por el MRR, en los términos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Quinto.—Dentro de las actuaciones de control previstas en el nivel 2 sobre los actos de ejecución de los gastos financiados con cargo al MRR, se incluye el ejercicio de controles “ex ante” de legalidad. Comoquiera que en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias el control interno ejercido por la Intervención General se lleva a cabo mediante el control financiero permanente, resulta aconsejable adaptar el tipo de control ejercido sobre ese tipo de gastos a los establecidos en el Plan que regula estos fondos.
Sexto.—Finalmente, y dado que la responsabilidad fundamental del Plan, en sus niveles 2 y 3, recae en la Intervención General del Estado como autoridad de control, el Acuerdo contempla la posibilidad de que el Consejo de Ministros dicte un Acuerdo en el que fije extremos adicionales de comprobación en el ejercicio de la fiscalización limitada previa, más allá de los recogidos en el artículo 45 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este caso, aquellos extremos no recogidos en el presente Acuerdo y distintos de los que afecten a la competencia de los órganos, se entenderán directamente aplicables por los órganos de control de esta Intervención General sin necesidad de modificar el presente Acuerdo.
Séptimo.—El presente Acuerdo contiene los extremos que se consideran esenciales a efectos de su comprobación por la Intervención General y las Intervenciones Delegadas en la fiscalización de los expedientes sometidos a intervención previa, lo que no significa que dichos extremos sean los únicos que los órganos de gestión deban observar en la tramitación de los expedientes.
A este respecto, no se puede olvidar que la actividad administrativa está sometida al principio de legalidad y que, por tanto, los órganos de gestión deben cumplir todos los extremos exigidos en las normas que son de aplicación en cada supuesto.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 56.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA), prevé la posibilidad de implantar en la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos, una fiscalización previa limitada a la comprobación de determinados extremos.
Segundo.—El artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes, dispone que cuando el Consejo de Gobierno, al amparo de lo previsto en el citado artículo 56.4 del TRREPPA, acuerde limitar la intervención previa respecto de cualquiera o de todos los actos, documentos o expedientes relativos a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, no será de aplicación lo establecido en el artículo 56.5 del TRREPPA.
Tercero.—El Consejo de Gobierno es competente para la adopción del presente Acuerdo, conforme al artículo 56.4 del TRREPPA.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previo informe de la Intervención General, el Consejo de Gobierno,
ACUERDA
Primero.—Ámbito de aplicación.
La fiscalización previa de los gastos financiados total o parcialmente con cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR), con independencia de quien sea el órgano competente para su aprobación, se realizará mediante la comprobación de los extremos que se fijan en los apartados siguientes.
Segundo.—Extremos de general comprobación en los actos de aprobación y compromiso del gasto.
Los extremos de general comprobación a verificar de los actos de aprobación y compromiso del gasto serán los siguientes:
a) Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
Además, que la actuación esté identificada como financiada con fondos procedentes del MRR mediante la apertura de aplicaciones presupuestarias específicas en el presupuesto de gastos, excepto en el capítulo 2, en el que la actuación se identificará a nivel de elemento PEP mediante la inclusión en el encabezamiento de la expresión “MRR”.
Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la Hacienda del Principado de Asturias, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificación reguladas en el TRREPPA.
En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará que consta en el expediente el informe de la Dirección General de Presupuestos cuando éste sea preceptivo de Acuerdo con la normativa vigente.
b) Que el documento contable tramitado es el correcto de Acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos.
c) Que los gastos se proponen al órgano competente para la aprobación o compromiso del gasto.
d) Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente.
e) Que existe la autorización del Consejo de Gobierno en aquellos tipos de gastos incluidos en el presente Acuerdo en los que su normativa específica así lo exija.
f) La existencia de informe del Servicio Jurídico en aquellos expedientes en que, de conformidad con la normativa aplicable, sea preceptivo; si el órgano gestor se aparta del sentido de dicho informe, deberá verificarse que se justifica la disconformidad.
g) La existencia de dictamen del Consejo Consultivo en aquellos expedientes en que, de Acuerdo con la normativa aplicable, sea preceptivo. Con posterioridad a su emisión únicamente se constatará su existencia material y, cuando proceda, su carácter favorable.
h) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos expedientes, se contienen en el presente Acuerdo.
Tercero.—Extremos de general comprobación en los actos de reconocimiento de las obligaciones.
Los extremos de general comprobación a verificar de los actos de reconocimiento de las obligaciones serán los siguientes:
a) Para aquellos tipos de gastos que estén incluidos en el Acuerdo de 22 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el régimen de fiscalización previa limitada para determinados tipos de gasto, se comprobarán los extremos de general comprobación y los adicionales previstos en ese Acuerdo que resulten exigibles conforme a la normativa aplicable a su naturaleza.
b) Para aquellos tipos de gastos que no estén incluidos en el referido Acuerdo del Consejo de Gobierno, en la intervención previa del reconocimiento de la obligación se verificarán exclusivamente los extremos de general comprobación referidos en el artículo 56.4.a) y b) del TRREPPA.
Cuarto.—Personal.
1. Contratación de personal laboral temporal o nombramiento de funcionario interino para la gestión de proyectos financiados por fondos MRR.
En los expedientes de contratación de personal laboral temporal y de nombramiento de funcionario interino para la gestión de proyectos financiados por fondos MRR, el extremo adicional al que se refiere el apartado segundo h) del presente Acuerdo será el siguiente:
Que existe una Propuesta de Programa temporal de refuerzo de personal en el que se identifica la descripción del proceso selectivo que se seguirá en aplicación del mismo, el número de efectivos, el coste total del Programa y su plazo de duración.
2. Prórroga de contratos laborales temporales y de nombramiento de funcionario interino.
Que la duración total del contrato o nombramiento no supera el plazo previsto en la legislación vigente.
3. Nóminas del personal.
En la fiscalización de las nóminas del personal contratado o nombrado para la gestión de proyectos financiados por fondos MRR se seguirá lo establecido en los artículos cuarto a noveno del Acuerdo de 22 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el régimen de fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gasto.
Quinto.—Contratos.
En los expedientes de contratos, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo h) del presente Acuerdo serán los siguientes:
1. Contratos de obras.
A) Aprobación del gasto:
a) Cuando la tramitación sea de urgencia, que existe la declaración hecha por el órgano de contratación.
b) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
c) Que existe acta de replanteo previo y, cuando proceda, se acredite la disponibilidad de los terrenos. En caso de cesión de terrenos o locales por entidades públicas, deberán aportarse los Acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes.
d) En su caso, que existe un informe del servicio redactor del pliego en el que se detallen las adaptaciones efectuadas en el mismo como consecuencia de las consideraciones recogidas en el informe del Servicio Jurídico o justificación de la no adaptación cuando dichas consideraciones no hayan sido asumidas.
e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de Acuerdo con el artículo 146.1 de la Ley de Contratos del Sector Público; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que éste sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado, que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 52 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de que este procedimiento se tramite como abierto simplificado abreviado, se verificará que no se supera el valor estimado fijado en el artículo 51 del citado Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar dicho procedimiento.
B) Compromiso del gasto:
B.1. Adjudicación:
a) Cuando no se adjudique el contrato de Acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.
b) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
c) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Que se encuentra correctamente cumplimentada y firmada en el expediente, por el órgano ejecutor, una lista de verificación (según Anexo) de la presentación, por el licitador que se propone como adjudicatario, de toda la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones: en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que solo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.
e) Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
B.2. Modificados y reajuste de anualidades:
En el caso de modificados o reajuste de anualidades, se comprobarán los extremos de general comprobación a los que se refiere el apartado segundo de este Acuerdo.
2. Contrato de suministros.
A) Aprobación del gasto:
a) Cuando la tramitación sea de urgencia, que existe la declaración hecha por el órgano de contratación.
b) Que existe pliego de prescripciones técnicas del suministro o, en su caso, documento descriptivo.
c) En su caso, que existe un informe del servicio redactor del pliego en el que se detallen las adaptaciones efectuadas en el mismo como consecuencia de las consideraciones recogidas en el informe del Servicio Jurídico o justificación de la no adaptación cuando dichas consideraciones no hayan sido asumidas.
d) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de Acuerdo con el artículo 146.1 de la Ley de Contratos del Sector Público; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que éste sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
e) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado, que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 52 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de que este procedimiento se tramite como abierto simplificado abreviado, se verificará que no se supera el valor estimado fijado en el artículo 51 del citado Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar dicho procedimiento.
B) Compromiso del gasto:
B.1. Adjudicación:
a) Cuando no se adjudique el contrato de Acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.
b) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
c) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Que se encuentra correctamente cumplimentada y firmada en el expediente, por el órgano ejecutor, una lista de verificación (según Anexo) de la presentación, por el licitador que se propone como adjudicatario, de toda la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones: en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que solo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.
e) Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
B.2. Modificados, prórrogas y reajuste de anualidades:
En el caso de modificados, prórrogas o reajuste de anualidades, se comprobarán los extremos de general comprobación a los que se refiere el apartado segundo de este Acuerdo.
3. Contrato de servicios.
A) Aprobación del gasto:
a) Cuando la tramitación sea de urgencia, que existe la declaración hecha por el órgano de contratación.
b) Que existe pliego de prescripciones técnicas del servicio o, en su caso, documento descriptivo.
c) En su caso, que existe un informe del servicio redactor del pliego en el que se detallen las adaptaciones efectuadas en el mismo como consecuencia de las consideraciones recogidas en el informe del Servicio Jurídico o justificación de la no adaptación cuando dichas consideraciones no hayan sido asumidas.
d) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de Acuerdo con el artículo 146.1 de la Ley de Contratos del Sector Público; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que éste sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
e) En el caso de los contratos de servicios del anexo IV de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, que los criterios relacionados con la calidad representan, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
f) En el caso de contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, regulados en el artículo 312 de la Ley de Contratos del Sector Público, que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se ha establecido su régimen jurídico, se determina el alcance de las prestaciones en favor de los administrados y se regula cómo se ha de prestar el servicio. Asimismo debe constar en el expediente la declaración de que la actividad queda asumida por la Administración como propia.
g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado, que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 52 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de que este procedimiento se tramite como abierto simplificado abreviado, se verificará que no se supera el valor estimado fijado en el artículo 51 del citado Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar dicho procedimiento.
B) Compromiso del gasto:
B.1. Adjudicación:
a) Cuando no se adjudique el contrato de Acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.
b) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que existe constancia de la solicitud de información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
c) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Que se encuentra correctamente cumplimentada y firmada en el expediente, por el órgano ejecutor, una lista de verificación (según Anexo) de la presentación, por el licitador que se propone como adjudicatario, de toda la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones: en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que solo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.
e) Que se acredita la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
B.2. Modificados, prórrogas y reajuste de anualidades:
En el caso de modificados, prórrogas o reajuste de anualidades, se comprobarán los extremos de general comprobación a los que se refiere el apartado segundo de este Acuerdo.
4. Otros extremos adicionales a comprobar en todo tipo de contratos.
A) Aprobación del gasto:
Que se encuentran cumplimentados y firmados en el expediente por el órgano ejecutor el checklist de procedimiento (anexo IV de las Directrices para la tramitación y gestión de proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), así como el cuestionario de autoevaluación de doble financiación recogido en el anexo IX de las citadas Directrices.
Sexto.—Encargos a medios propios personificados.
En los expedientes de encargos a medios propios personificados, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo h) del presente Acuerdo serán los siguientes:
A) Aprobación y compromiso de gasto.
a) Que existe el certificado del responsable financiero del medio propio acreditativo de que más del 80% de su actividad se lleva a cabo en el ejercicio de cometidos confiados por los poderes adjudicadores en los tres ejercicios anteriores. Cuando proceda la auditoría de cuentas, que, en los informes de auditoría de las cuentas anuales, se ha verificado el cumplimiento efectivo de este requisito reflejado en la memoria integrante de las mismas, en los señalados tres ejercicios anteriores.
b) Que existe la certificación del responsable del medio propio de su capacidad para ejecutar al menos el 50% del concreto encargo sin acudir a la subcontratación, en los términos del artículo 32.7 de la LCSP. En el supuesto de que dicho porcentaje sea menor, que se justifica la excepcionalidad en los términos señalados en ese artículo y se indican las actuaciones que se prevé sean objeto de subcontratación.
c) En el caso de un encargo de obra, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
d) Que se encuentran cumplimentados y firmados por el órgano ejecutor en el expediente el checklist de procedimiento (anexo V de las Directrices para la tramitación y gestión de proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), así como el cuestionario de autoevaluación de doble financiación recogido en el anexo IX de las citadas Directrices.
B) Modificaciones, prórrogas y reajustes de anualidades del encargo.
En el caso de modificados, prórrogas y reajustes de anualidades del encargo, se comprobarán los extremos de general comprobación a los que se refiere el apartado segundo de este Acuerdo.
Séptimo.—Subvenciones.
En los expedientes de subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo h) del presente Acuerdo serán los siguientes:
1. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
1.1. Caso general.
A) Aprobación del gasto:
A.1. Convocatoria ordinaria.
a) Que existen bases reguladoras aprobadas de la subvención que hayan sido informadas por la Intervención General con verificación del cumplimiento de los requisitos especificados en el anexo III de las Directrices para la tramitación y gestión de proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, o bien que existan bases reguladoras de la subvención aprobadas por la Administración General del Estado. En el caso de expedientes que propongan la aprobación conjunta de bases y convocatoria, verificación respecto a las bases del cumplimiento de los requisitos especificados en el anexo III de las citadas Directrices.
b) Que en la convocatoria figuran los criterios de valoración de las solicitudes y que éstos son conformes con los establecidos en las correspondientes bases reguladoras.
c) Que la información requerida sobre la convocatoria ha sido cargada por el órgano gestor en el Teseo-Asturcón XXI.
A.2. Convocatoria abierta.
a) Además de los extremos señalados en el apartado anterior, para el caso de que se incluya la posibilidad de trasladar la cantidad no aplicada en un período a las posteriores resoluciones, que esta posibilidad está expresamente recogida en las bases reguladoras y que las mismas recogen los criterios para la asignación de los fondos no empleados entre los períodos restantes.
b) Que la convocatoria fija el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas, el importe máximo a otorgar; el plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos y el plazo en que, para cada uno de ellos, podrán presentarse las solicitudes.
B) Compromiso del gasto:
a) Que existe el informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes.
b) Que existe el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se ha constatado que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
1.2. Especialidades cuando los beneficiarios sean Entidades Locales:
a) En el caso de que la actividad a subvencionar suponga el ejercicio por parte de la Entidad Local de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, que constan en el expediente los informes de inexistencia de duplicidades y de sostenibilidad financiera, salvo que la actividad se financie íntegramente por la Administración del Principado de Asturias o se trate de servicios prestados por la Entidad Local con anterioridad a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
b) En el caso de servicios prestados con anterioridad a la referida Ley 27/2013, de 27 de diciembre, que conste en el expediente el informe del Interventor municipal indicando que se trata de competencias que venían ejerciendo antes de la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, que se quieren seguir prestando y que cuentan con cobertura presupuestaria suficiente para su financiación.
2. Subvenciones de concesión directa.
Aprobación y compromiso del gasto.
Además de los extremos adicionales previstos en el apartado séptimo, epígrafe 1.1, A.1, letra c) de este Acuerdo, los siguientes:
a) Que la concesión directa de la subvención se ampara en alguna de las normas que, según la normativa vigente, habilitan para utilizar este procedimiento.
b) Si el procedimiento propuesto para conceder la subvención directa es por excepcionalidad, que el órgano gestor justifica esta circunstancia con indicación de las razones que acreditan el interés público, social o humanitario o las especiales características de la persona o entidad que haya de ejecutar la actividad a subvencionar y aquéllas que justifican la imposibilidad de promover la concurrencia mediante su convocatoria pública.
c) Que existe informe del órgano instructor del expediente o del centro gestor en el que, a la vista de la información obrante en el mismo, se constate que las entidades beneficiarias de las subvenciones cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
3. Otros extremos adicionales aplicables a todo tipo de subvenciones.
a) Que se encuentran cumplimentados y firmados por el órgano ejecutor en el expediente el checklist de procedimiento (anexo III de las Directrices para la tramitación y gestión de proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), así como los cuestionarios de autoevaluación de ayuda de estado y doble financiación recogidos en los anexos VIII y IX de las citadas Directrices.
b) Que la convocatoria o la propuesta de concesión de la subvención refleje expresamente si la subvención constituye o no una ayuda de estado. En caso de que se considere que la subvención no es una ayuda de estado, que conste en el expediente la correspondiente justificación explicitando cuál de los elementos constitutivos de una ayuda de estado fundamentan la ausencia de este tipo de ayuda.
c) En el caso de que la subvención constituya una ayuda de estado, que en el expediente se identifica con precisión cuál es el régimen al que está sujeta. En el caso de ayudas autorizadas se deberá dejar constancia expresa que se han cumplido todas las condiciones impuestas por la Comisión en su Decisión de autorización.
d) En el caso de ayudas de mínimis, que consta esta condición en las convocatorias y que se incluye expresamente en las mismas la obligación de que en la resolución de concesión se informe al beneficiario del importe equivalente de la subvención bruta así como la obligación del beneficiario de declarar todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Octavo.—Convenios de colaboración.
En los expedientes de convenios de colaboración, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo h) del presente Acuerdo serán los siguientes:
1. En los expedientes que por su objeto impliquen la concesión de una subvención o ayuda pública, el régimen de fiscalización y los extremos adicionales que, en su caso, deban verificarse, serán los mismos que se apliquen a este tipo de gastos.
2. En los restantes expedientes de convenios:
A) Aprobación del gasto:
a) Que existe informe de la Dirección General de Presupuestos y, en su caso, de las Direcciones Generales competentes afectadas cuando la normativa sectorial así lo establezca.
b) Que el borrador del convenio indica la cuantía total de la actuación financiada y las aportaciones de cada una de las partes.
c) En los convenios que se prevean suscribir con Entidades Locales, si la actividad objeto del mismo supone el ejercicio por parte de la Entidad Local de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, se verificará que consten en el expediente los informes de inexistencia de duplicidades y de sostenibilidad financiera, salvo que la actividad se financie íntegramente por la Administración del Principado de Asturias o se trate de servicios prestados por la Entidad Local con anterioridad a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. En el caso de servicios prestados con anterioridad a la referida Ley 27/2013, de 27 de diciembre, que conste en el expediente el informe del Interventor municipal indicando que se trata de competencias que venían ejerciendo antes de la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, que se quieren seguir prestando y que cuentan con cobertura presupuestaria suficiente para su financiación.
d) Que se encuentran cumplimentados y firmados por el órgano ejecutor en el expediente el checklist de procedimiento (anexo VI de las Directrices para la tramitación y gestión de proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), así como los cuestionarios de autoevaluación de ayuda de estado y doble financiación recogidos en los anexos VIII y IX de las citadas Directrices.
Noveno.—Otro tipo de gastos.
En la contratación conjunta de proyecto y obra, y en los contratos de concesión de obras, de concesión de servicios, los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de contratación, los contratos patrimoniales y los conciertos educativos, se comprobarán los extremos de general comprobación a los que se refieren los apartados segundo y tercero de este Acuerdo.
Décimo.—Control posterior.
1. Los extremos no verificados en la fiscalización limitada previa serán objeto de comprobación en el marco del control financiero posterior sobre una muestra representativa de los expedientes que dieron origen a la referida fiscalización mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, conforme a lo establecido en los correspondientes planes de control.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Interventor General podrá proponer, en los correspondientes planes anuales de control financiero permanente y de auditorías, que estos controles realizados con posterioridad se integren con las auditorías realizadas en el ejercicio del control del nivel III de los expedientes financiados por el MRR, en los términos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Undécimo.—Sustitución del ejercicio de control financiero permanente.
1. Se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de febrero de 2002, por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, en el sentido de someter nuevamente a la función interventora los expedientes de gasto financiados total o parcialmente con cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. El ejercicio de la función interventora previsto en el apartado anterior, se realizará mediante la comprobación de los extremos generales y adicionales incluidos en el presente Acuerdo por parte de las Unidades de Control Financiero Permanente.
Duodécimo.—Modificación del Acuerdo.
En el caso de que el Consejo de Ministros dicte un Acuerdo específico en el que se fijen los extremos generales y adicionales aplicables a los expedientes que se financien con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, distintos a los previstos en el presente Acuerdo y siempre que no se refieran a la competencia de los órganos, se entenderán directamente aplicables en esta Administración sin necesidad de modificar el presente Acuerdo.
Decimotercero.—Efectos.
1. El presente Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2. Los expedientes financiados total o parcialmente con cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de este Acuerdo, se regirán por lo dispuesto en él a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 18 de abril de 2022.—La Consejera de Hacienda. Ana Cárcaba García.—Cód. 2022-03085.
Anexo
LISTA DE VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO DEL CONTRATO O LOTE DEL CONTRATO
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
RGL/BD: Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público o base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.