AYUNTAMIENTOS
DE PILOÑA
Anuncio. Aprobación definitiva del estudio de implantación y plan especial para adecuación de edificaciones existentes para escuela de doma de caballos en Robleu de Cerecea (Piloña)”.
Anuncio
El Pleno del Ayuntamiento de Piloña, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2022 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el “estudio de implantación y Plan Especial para adecuación de edificaciones existentes para escuela de doma de caballos en Robleu de Cerecea (Piloña)”, a instancia de D. Juan Cangas Vigón, suscrito por el Arquitecto D. David Suárez Corrales.
El promotor deberá tener en cuenta el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 202 del ROTU, conforme al Informe Técnico de fecha 8 de abril de 2019.
Segundo.—Que se proceda a extender la oportuna diligencia en el documento aprobado, haciendo constar que los planos y documentos que lo integran son los aprobados definitivamente.
Tercero.—Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuarto.—Remitir a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, dos ejemplares del documento aprobado, debidamente diligenciado, en su parte normativa y planos (art. 96 del TROTUA aprobado por R. D. L. 1/2004, de 22 de abril, BOPA de 27/04/2004).
Quinto.—Dar traslado del presente acuerdo al promotor para su conocimiento y efectos oportunos.
Sexto.—Facultar al Sr. Alcalde, o a quien legalmente le sustituya en el cargo, para la realización de cuantos trámites sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.”
Frente al presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados potestativa y alternativamente los siguientes recursos: A) Recurso administrativo de reposición ante el órgano autor del acto en el plazo de un mes. B) recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de acuerdo con los criterios de competencia territorial del art. 14 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de esta notificación. Si se optase por la opción A), esta Administración deberá notificarle la resolución en el plazo de un mes, en caso contrario, su recurso se entenderá desestimado, pudiendo entonces interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de acuerdo con los criterios de competencia territorial del art. 14 de la Ley 29/98, en el plazo de seis meses computados de fecha a fecha a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el cumplimiento del plazo mensual señalado. En su caso, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para la mejor defensa de sus derechos.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998).
En Infiesto, a 27 de abril de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-03082.