OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Acuerdo de 22 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación necesaria para la realización de las obras correspondientes a la ejecución del proyecto de “Mejora de la calidad del agua del depósito de La Espina (Salas)”. Expte. 2022-H-02.
Visto el expediente de expropiación forzosa, tramitado por la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, con ocasión de las obras definidas en el proyecto de “Mejora de la calidad del agua del depósito de La Espina (Salas)”, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante Resolución de fecha 1 de junio de 2021, se aprobó el proyecto de “Mejora de la calidad del agua del depósito de La Espina (Salas)”.
Segundo.—Con fecha 28 de enero de 2022, el Servicio de Proyectos y Obras Hidráulicas remite al Servicio de Contratación diversa documentación, al objeto de iniciar los trámites expropiatorios en relación con el proyecto de referencia, y acompaña informe en el que se pone de manifiesto que: «Se considera necesario en la obra de referencia la tramitación del expediente expropiatorio por la vía de urgencia, ya que se trata de construir una planta potabilizadora que permita garantizar la calidad del agua para consumo humano, de acuerdo con el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y las directrices establecidas por la Consejería de Sanidad, resolviendo, así, las carencias en la calidad del agua.
Las concentraciones anómalas de metales existentes, se corregirán con los procesos de tratamiento adecuado, así como el PH y la turbidez presente en el agua, al objeto de garantizar la calidad de la misma, siendo así coherente con la Directiva Marco del Agua.
Además, se quiere evitar pérdidas provocadas como consecuencia del desaprovechamiento del recurso que las deficiencias existentes provoca, y garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones ya existentes, promoviendo el uso sostenible, protegiendo los recursos hídricos disponibles y garantizando un suministro en buen estado, para lo que se pretende construir la planta de tratamiento citada».
Tercero.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa (en adelante LEF), obra en el expediente la oportuna retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria 1006.441A.630.000 por importe total de 7.255,99 euros para hacer frente al pago del justiprecio de los bienes y derechos afectados.
Cuarto.—En fecha 3 de febrero de 2022 se dicta Resolución de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueba el inicio del procedimiento para la expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto y se acuerda abrir trámite de información pública.
Quinto.—De conformidad con el artículo 18 de la LEF y los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957 (en lo sucesivo REF), se ha cumplimentado el preceptivo trámite de información pública mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA núm. 36, de 22-II-2022), en la edición de Occidente del diario La Nueva España de 22 de febrero de 2022 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Salas, no habiéndose presentado durante el período de exposición pública alegaciones, según consta en el expediente administrativo.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 9 de la LEF establece que «para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado» y el artículo 10 del mismo texto legal declara que «la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio».
Segundo.—El artículo 7 de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias, dispone que «la aprobación por la Administración del Principado de los proyectos a que se refiere el artículo 2.1.d), implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los edificios y terrenos correspondientes a los fines de su expropiación forzosa e imposición de servidumbres». Por su parte, el artículo 2.1.d) señala que «la aprobación de los planes y proyectos incluidos en el programa de ejecución del plan Director que, en relación a los servicios municipales de saneamiento y abastecimiento, formulen los distintos Ayuntamientos y pretendan la financiación de la Comunidad Autónoma».
Tercero.—El Principado de Asturias goza de la potestad expropiatoria en materias propias de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2.b) del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. A su vez, el artículo 10.1.12 del Estatuto de Autonomía atribuye competencia exclusiva al Principado de Asturias, entre otras, en materia de proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos.
Cuarto.—El artículo 2 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en su redacción dada por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, atribuye a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático las competencias relativas a los recursos y obras hidráulicas, abastecimiento y saneamiento de agua.
Por su parte, el Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, recoge como órgano central, la Secretaría General Técnica, integrada por el Servicio de Contratación, al que le corresponde la tramitación y seguimiento de los procedimientos de expropiaciones de obras hidráulicas.
Quinto.—Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la declaración de urgente ocupación en concordancia con lo dispuesto en el artículo 52 de la LEF que atribuye dicha competencia al Consejo de Ministros.
De conformidad con el citado artículo, excepcionalmente, y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. Esta declaración, podrá hacerse en cualquier momento e implicará las siguientes consecuencias: se entenderá cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo aprobados y los reformados posteriormente y dará derecho a su ocupación inmediata; efectuada la ocupación de las fincas se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago según la regulación general establecida en los artículos anteriores debiendo darse preferencia a estos expedientes para su rápida resolución.
Sexto.—El artículo 56 del REF establece que «el acuerdo en que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación, deberá estar debidamente motivado con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley y conteniendo referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o al proyecto de obras en que se determina, así como al resultado de la información pública en la que por imposición legal, o en su defecto, por plazo de quince días, se haya oído a los afectados por la expropiación de que se trate».
Los motivos que amparan la urgencia se recogen en el informe emitido por el Servicio de Proyectos y Obras Hidráulicas, el cual se da aquí por reproducido, y cuyo contenido se ha transcrito en el antecedente de hecho segundo del presente acuerdo. En dicho informe, se justifica la declaración de urgencia en la necesidad de construir una planta potabilizadora que permita garantizar la calidad del agua para consumo humano.
Por tanto, son razones higiénico-sanitarias las que fundamentan que se acuda a la expropiación por vía de urgencia como medio para adquirir y ocupar los terrenos afectados por el proyecto del que trae causa el procedimiento en curso, asegurando de este modo, gracias a la reducción excepcional de plazos y trámites que implica dicho procedimiento, la ocupación de los bienes y derechos afectados con una mayor celeridad y el inicio de las obras para la construcción de una planta potabilizadora.
Séptimo.—En el expediente que se eleve al Consejo de Gobierno deberá figurar, necesariamente, según el propio artículo 52 de la LEF, la oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y la realización efectiva del pago por el importe a que ascendería el justiprecio calculado en virtud de las reglas previstas para su determinación en esta Ley.
De conformidad con lo que antecede y cumplimentados en el procedimiento de referencia todos los requisitos exigidos como previos por la legislación expropiatoria para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de la obra para la ejecución del proyecto de “Mejora de la calidad del agua del depósito de La Espina (Salas)”, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático,
ACUERDA
Primero.—Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación necesaria para la realización de las obras correspondientes a la ejecución del proyecto de “Mejora de la calidad del agua del depósito de La Espina (Salas)”, según la relación de bienes y derechos contenida en el proyecto técnico de referencia que se incorpora como anexo a este acuerdo.
Segundo.—Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LEF.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, en el caso de que se interponga este con carácter potestativo; no obstante, los interesados podrán interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Dado en Oviedo, a 8 de abril de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.—Cód. 2022-03081
Anexo
MEJORA DE LA CALIDAD DEL AGUA DEL DEPÓSITO DE LA ESPINA (SALAS)
Expte. 2022-H-02
Término municipal: Salas
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