Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 88 del martes 10 de mayo de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Acuerdo Marco de Colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Fundación DKV Integralia.

En Oviedo, a la fecha que consta en la firma digital de las partes.

Reunidos

De una parte la Universidad de Oviedo, con NIF Q3318001I representada por D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 60, de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, en adelante La Entidad.

Y de otra, Fundacion DKV Integralia, con NIF G62114798, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña con el número 1364, representada por Cristina González Hipólito, en calidad de Directora General, con DNI XXXXXXXXX con domicilio a efectos de notificaciones sito en calle Constitución, n.º 3, CP 08960 Sant Just Desvern, Barcelona, en adelante EL Colaborador.

Intervienen ambos en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad legal para formalizar el presente acuerdo y, al efecto,

Exponen

-I-

Universidad de Oviedo fundada el 15 de octubre de 1574, es la única institución pública de educación superior en la comunidad autónoma de Asturias. Es una universidad con un rico patrimonio histórico y cultural. Oferta docencia en todas las ramas de conocimiento, tanto en grados como en postgrado, además de enseñanzas bilingües y másteres Erasmus Mundus como universidad coordinadora.

En el ámbito de la investigación, la Universidad de Oviedo desarrolla el 80% de la I+D+i regional y cuenta con cerca de medio millar de contratos y convenios de colaboración con empresas.

También es una institución con un fuerte compromiso social, que dispone de programas de atención a las necesidades específicas, y promueve acciones que incentiven el voluntariado, la cooperación internacional, además de desarrollar políticas activas de igualdad de género y conciliación familiar.

-II-

La Fundación DKV Integralia fue constituida con fecha 30 de noviembre de 1999 y está adscrita al Protectorado de Fundaciones.

Que esta fundación es una entidad sin fin lucrativo a efectos de lo establecido en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y se haya inscrita en el Registro de Fundaciones.

Que dentro de los objetivos de la fundación, según el artículo 2 de sus estatutos, constan: “Finalidad”, “… ayuda material y la inserción laboral y social de todo tipo de discapacitados, mediante presentaciones materiales, docencia, subvenciones, internamiento en residencias, titularidad de centros ocupacionales y centros especiales de empleo, ayuda domiciliaria y tutorías, prototerias, curatelas o defensas judiciales que sean encomendadas por los jueces y todas aquellas otras actividades complementarias de las citadas: ocio, deportes, …”

-III-

Sobre las bases anteriormente expuestas, Universidad De Oviedo y Fundación DKV Integralia establecen el presente Acuerdo Marco de Colaboración en actividades de interés mutuo que se regulan por las siguientes

Estipulaciones

Primera.—Ámbito general de la colaboración.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer los cauces y regular los términos de la colaboración en virtud de la cual, la Universidad de Oviedo y Fundación DKV Integralia, desarrollarán una mutua colaboración acorde con los fines de ambas partes.

Segunda.—Objetivo del Acuerdo.

La colaboración entre ambas partes, que se promoverá a instancia de cualquiera de ellas, contemplará la realización de actividades formativas, de divulgación, inserción socio-laboral y sensibilización, en el marco de la discapacidad, así como los siguientes aspectos que se enuncian sin ánimo de exhaustividad.

Seleccionar perfiles de personas con discapacidad para el proyecto HUB Diversidad Digital de Asturias a través de su Oficina de Atención a Personas con Necesidades Específicas (ONEO).

Potenciar en el alumnado con necesidades específicas de la Universidad de Oviedo las prácticas pre-laborales y posterior inserción laboral.

Colaborar en:

— Formación en Testing.

— Formación en contenidos digitales y back office.

— Formación en accesibilidad global digitalizada.

— Participar como integrantes de un Laboratorio de oportunidades empresariales digitales.

— Explorar la homologación de las formaciones impartidas.

— Difusión mutua de los proyectos de ambas entidades entre sus colaboradores.

Tercera.—Acuerdos específicos.

Cada uno de los supuestos concretos de colaboración entre ambas partes requerirá la elaboración de un Acuerdo Específico en el que se determinarán los fines propuestos y los medios necesarios para su realización. Las propuestas de Acuerdos Específicos serán sometidas a la aprobación de los Órganos Rectores de ambas partes. En todo caso, dichos Acuerdo Específicos se ajustarán a lo dispuesto en las normas reguladoras de actuación de ambas instituciones.

Cuarta.—Comisión de seguimiento.

Con objeto de definir los proyectos específicos de colaboración, proponer nuevas acciones, analizar la marcha de los fines divulgativos previstos y resolver las posibles controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las entidades que intercambiarán la información necesaria para conocer el destino, alcance, cumplimiento, implementación y seguimiento de los objetivos de las diferentes colaboraciones. Para la resolución de aquellas controversias que no sea posible solucionar en el seno de la Comisión de Seguimiento las partes se someten a la a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinta.—Reserva de derechos.

La Universidad de Oviedo y Fundación DKV Integralia, se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres y —en general— sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, para cada acuerdo específico, y de mutuo acuerdo.

En toda la publicidad vinculada a cualquiera de las actividades publicaciones y proyectos divulgativos, que se hallen amparadas por el presente Acuerdo se deberá incorporar el logotipo de las partes. La utilización de los logotipos y en general los derechos de propiedad industrial de ambas entidades otorgantes del presente acuerdo, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca o el logotipo y distintivos de ambas partes se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin que se puedan alterar colores, formas símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas entidades se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o logotipo de la otra.

Sexta.—Vigencia del acuerdo.

El presente acuerdo tendrá una vigencia de dos años desde la fecha de su firma. Para su prórroga, hasta 4 años adicionales, los firmantes del convenio deberán acordarlo unánimemente.

No obstante, será causa de resolución anticipada el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y, en particular, el incumplimiento por parte de Universidad de Oviedo y/o Fundación DKV Integralia de cualquiera de los compromisos asumidos en la ejecución de cualquiera de los proyectos desarrollados.

El presente acuerdo también podrá resolverse de forma anticipada, por mutuo acuerdo de las partes.

Séptima.—Protección de datos de carácter personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente acuerdo. Para ello ambas partes consienten que los datos personales de los firmantes del presente acuerdo puedan incorporarse a tratamientos realizados por cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la Fundación o a la Universidad en sus respectivos domicilios sociales. En el caso de que los acuerdos específicos establecidos en la cláusula tercera del presente acuerdo implique el tratamiento de datos de carácter personal, o bien transmisión de datos personales entre las partes, dicho tratamiento y/o transmisión deberá ser regulado expresamente en dichos acuerdos específicos, con respeto en todo momento a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Y para que conste a los efectos previstos, firman y rubrican el presente Acuerdo Marco, en ejemplar duplicado, y con promesa de cumplir cuanto en él se contiene, bien y fielmente, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Universidad de Oviedo

Por Fundación DKV Integralia

Oviedo, a 6 de abril de 2022.—El Rector.—Cód. 2022-03076.