OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Oviedo y el Centro GOA para la realización de prácticas externas de estudiantes universitarios en el Máster Universitario en Psicología General Sanitaria.
En Oviedo, 5 de abril de 2022.
De una parte, el Sr. D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en nombre y representación de la misma en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere la letra l) del art. 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 34, de 11 de febrero).
De otra parte: D/D.ª Juan Arias Álvarez, Gerente de GOA Psicólogos, C. B., con n.º de registro sanitario del Principado de Asturias C.2.90/1262, en calidad de representante legal, acreditado con poder notarial bastante, de GOA Psicólogos, C. B. (en adelante, Centro GOA), con CIF E 74167818 y con domicilio social en la calle Samuel Sánchez 9, bajo.
Exponen
La realización de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios en empresas, instituciones o en entidades públicas y privadas, reguladas por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio (BOE 30-VII-2014) y el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Oviedo (BOPA 31-X-2014), requiere la suscripción previa de un convenio de cooperación educativa que establezca la colaboración entre la Universidad de Oviedo y Centro GOA
La Universidad de Oviedo y Centro GOA se encuentran interesadas en la formación práctica de los estudiantes de la Universidad de Oviedo pues consideran que, a través de las prácticas académicas externas, podrán aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica, preparándose para el ejercicio de actividades profesionales y facilitando su incorporación al mercado de trabajo.
Centro GOA declara en los términos del anexo II, que reúne las condiciones legales para constituirse en centro de prácticas externas para el Máster Universitario en Psicología General Sanitaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial ECD/1070/2013 de 12 de junio.
A tal efecto, la Universidad de Oviedo y Centro GOA desean establecer un convenio de cooperación educativa que tenga por objeto fomentar la formación práctica de estudiantes universitarios indispensable en un máster de naturaleza habilitante para el ejercicio profesional, que facilite el desarrollo de las prácticas inherentes al plan de estudios del Máster Universitario en Psicología General Sanitaria por la Universidad de Oviedo y que se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera.—El objeto del presente convenio es fomentar la formación práctica de los estudiantes de la Universidad de Oviedo en Centro GOA. Dado su carácter formativo, la realización de estas prácticas no supondrá, en ningún caso, relación laboral ni contractual, ni vinculación de otro tipo entre el estudiante y Centro GOA, toda vez que, por su naturaleza, esta relación es estrictamente académica. Por ello, la relación de los estudiantes con Centro GOA no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral.
Segunda.—La Universidad de Oviedo reconoce al Centro GOA como centro de prácticas especializado cuyos psicólogos podrán desempeñar la tutoría de las prácticas de los estudiantes del Máster en Psicología General Sanitaria y quienes recibirán en razón de dicha tutoría una compensación por parte de la Universidad de Oviedo de 100 € por estudiante que desarrolle un período de rotación de prácticas en la entidad con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.422F.226.06 del presupuesto de 2022 o aplicación que corresponda en el correspondiente ejercicio presupuestario. El pago se efectuará a favor del tutor reconocido en Centro GOA previo conforme de la Coordinación del Máster en Psicología General Sanitaria y conforme a liquidación a efectuar al final del período de prácticas programadas en la entidad durante el curso académico. La Universidad de Oviedo, a solicitud del tutor de la entidad colaboradora, expedirá un certificado acreditativo de la labor desempeñada como tutor de un estudiante en prácticas. Asimismo, el tutor académico tendrá derecho al reconocimiento académico en su labor de tutela en los términos que establezca la Universidad de Oviedo.
Tercera.—Para el seguimiento de las prácticas, Centro GOA designará un tutor responsable y, por parte de la Universidad, el tutor responsable será un docente designado de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma.
Cuarta.—Se elaborará un proyecto formativo para cada estudiante que realice una práctica que se desarrolle de acuerdo a este convenio de cooperación educativa y que deberá tener el visto bueno de la Coordinación del Máster en Psicología General Sanitaria en el que se indicarán, entre otros y según el modelo del anexo I, los datos personales del estudiante, las fechas de comienzo y finalización de la formación práctica, el horario, el lugar de desarrollo, el contenido específico de las prácticas y las competencias a adquirir por el estudiante.
Quinta.—Los estudiantes, desde el inicio de las prácticas, estarán bajo la cobertura de la póliza colectiva de accidentes para estudiantes de Postgrado de la Universidad de Oviedo, que incluye a todos los estudiantes que realicen, dentro del territorio nacional, prácticas externas como parte de su formación universitaria oficial. Asimismo, la Universidad de Oviedo dispone de una póliza de responsabilidad civil que incluye a todos los estudiantes que van a efectuar prácticas externas en una empresa, entidad o institución.
Estas prácticas con el Centro GOA no conllevarán salidas internacionales, y con independencia de la modalidad de prácticas, los estudiantes en tal caso deberán suscribir un seguro individual de coberturas similares, debiendo aportar una copia del mismo al Responsable de prácticas del centro previo inicio de la práctica internacional.
Sexta.—Los estudiantes en prácticas tendrán derecho durante el período de prácticas a asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que estén matriculados, así como a las reuniones de los órganos de gobierno colegiados de la Universidad, y a conciliar, en el caso de estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad. En todo caso, deberán comunicar con antelación suficiente a Centro GOA la inasistencia y su causa. También podrán disfrutar de cuantos otros permisos se estipulen en el anexo I.
Séptima.—El estudiante recibirá por parte de Centro GOA, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
Octava.—Centro GOA podrá prever la aportación de una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio, que no tendrá consideración de salario o retribución. En todo caso, la cuantía de esta ayuda deberá constar en el proyecto formativo anexo al convenio, así como la forma de su satisfacción.
Novena.—No podrá formalizarse contrato de trabajo entre Centro GOA y el estudiante mientras no se revoque expresamente o finalice el proceso de formación práctica del estudiante según este Convenio de Cooperación Educativa.
Décima.—Se producirá la extinción anticipada de las prácticas de un estudiante determinado cuando concurra alguna de las causas siguientes:
• Cuando el estudiante que realiza las prácticas externas tengan superada la carga lectiva global del plan de estudios que les da derecho a la obtención del título correspondiente, operándose la extinción de forma automática.
• Por incumplimiento de las obligaciones del estudiante, mediante Resolución de la Universidad de Oviedo y a propuesta del tutor académico, previo informe de Centro GOA del que se deduzca la citada situación.
• Por incumplimiento de las obligaciones de Centro GOA, mediante Resolución de la Universidad de Oviedo y a propuesta del tutor académico.
• Por renuncia, expresa y motivada, del estudiante que realiza las prácticas.
Undécima.—Corresponderá a los tutores buscar los medios de solución de los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas.
Duodécima.—Centro GOA, finalizadas las prácticas, deberá emitir un informe del estudiante que mencione de manera expresa la actividad desarrollada, la duración y, en su caso, su rendimiento.
Decimotercera.—De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales de los estudiantes serán recabados, tratados y, en su caso, cedidos para la gestión de las prácticas formativas en empresas, entidades o instituciones, así como la realización de acciones destinadas al fomento del empleo. Asimismo, la normativa específica de la Universidad, recogida en el Acuerdo de 5 de marzo de 2020 del Consejo de Gobierno por el que aprueba el Reglamento de Protección de Datos de la Universidad de Oviedo (BOPA 26-03-2020) establece, en su artículo 2.1., que la Universidad de Oviedo ha de garantizar la protección de datos de carácter personal de todos aquellos que con ella se relacionen, bien sean estudiantes, personal docente e investigador, de administración y servicios u otros objetos” y, en su artículo 13, establece que será de aplicación, en cuanto al tratamiento de sus datos, a aquellos que “se inscriban para cursar estudios de grado, postgrado, títulos propios o cualesquiera otras actividades docentes o formativas ofertadas por la Universidad de Oviedo”, entre los que, lógicamente, se encuentran los matriculados en la Universidad que realicen prácticas externas”. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad de Oviedo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad y supresión (este último también llamado “derecho al olvido”) se ejercitarán ante la Universidad de Oviedo, Secretaría General, sita en la calle Principado número 3, tercera planta, 33007 Oviedo, o a través de la dirección de correo electrónico delegadopdatos@uniovi.es. Asimismo, si considera que el tratamiento de sus datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control en www.aepd.es
La prestación de servicios podría implicar el acceso por parte de la Universidad de Oviedo a información confidencial y datos de carácter personal responsabilidad de Centro GOA, en consecuencia, aquélla se compromete a su tratamiento ajustándose a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (RGPD) y demás normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, la Universidad de Oviedo se compromete a tomar, respecto de sus empleados, las medidas necesarias para que resulten informados de la necesidad del cumplimiento de las obligaciones que le incumben como Encargado del tratamiento y que, en consecuencia, deben respetar.
Decimocuarta.—Para el seguimiento del Convenio y la resolución de posibles controversias se establece una comisión paritaria, compuesta por dos representantes del Centro GOA y por la Universidad de Oviedo, el Coordinador del Máster Universitario en Psicología General Sanitaria y el Vicerrector de Gestión Académica.
Decimoquinta.—El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y la duración del mismo será de un año. Con anterioridad a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de un año adicional o su extinción.
Decimosexta.—El presente convenio posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento, y no sean resueltas por la Comisión paritario contemplada en al cláusula decimocuarta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con foro en el Principado de Asturias.
Y en señal de conformidad con lo expuesto en el presente acuerdo, las dos partes firman el presente convenio de cooperación educativa.
Por la Universidad de Oviedo | Por Centro GOA |
El Rector Fdo.: Ángel Ignacio Villaverde Menéndez | |
Juan Arias Álvarez |
En Oviedo, 5 de abril de 2022.—El Rector.—Cód. 2022-03075.
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