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Boletín Nº 84 del miércoles 04 de mayo de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Resolución de 26 de abril de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se acuerda la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de subvenciones públicas para el año 2022, con destino a la financiación de acciones formativas dirigidas a la mejora de las capacidades digitales de las mujeres desempleadas, para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 29 de diciembre de 2021, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se convocan subvenciones públicas para el año 2022, por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto, con destino a la financiación de acciones formativas dirigidas a la mejora de las capacidades digitales de las mujeres desempleadas, para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOPA n.º 251, de 31 de diciembre de 2021).

Segundo.—Mediante Resolución de 21 de enero de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se procedió a modificar la Resolución indicada en el antecedente de hecho anterior, y se dispuso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes (BOPA n.º 20, de 31 de enero de 2022).

Tercero.—Razones de interés público aconsejan reducir los plazos de tramitación de la presente convocatoria, salvo los relativos a presentación de solicitudes y recursos conforme a lo establecido en el artículo 33.1 del la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a fin de que pueda agilizarse la concesión de las citadas subvenciones, y así asegurar que la resolución del procedimiento tenga lugar antes del cierre del ejercicio presupuestario, de modo que no se frustre la finalidad perseguida mediante esta convocatoria.

Fundamentos de derecho

Primero.—En virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 10/2016, de 16 de marzo de primera modificación, las competencias en materia de formación profesional para el empleo corresponden al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Segundo.—El Presidente del Servicio Público de Empleo es competente para conocer de los hechos objeto del expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo.

Tercero.—El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone en el apartado 1:

…“Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación del procedimiento de la tramitación de urgencia, por la que se reducirán a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a presentación de solicitudes y recursos”.

Cuarto.—Por su parte, el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, declara la aplicación de la tramitación de urgencia y despacho prioritario, en los términos previstos en los artículos 33 y 71 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos europeos dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio, estableciendo, asimismo, que en ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y recursos.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Acordar la tramitación de urgencia, por razones de interés público, al procedimiento administrativo iniciado por Resolución de 29 de diciembre de 2021 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para el año 2022, con destino a la financiación de acciones formativas dirigidas a la mejora de las capacidades digitales de las mujeres desempleadas, para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOPA n.º 251, de 31 de diciembre de 2021), reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el citado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Dicho trámite de urgencia no afecta a los plazos de ejecución y justificación establecidos.

Segundo.—Notificar a los interesados, mediante la publicación de la presente resolución el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que, contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin el procedimiento en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

En Oviedo, a 26 de abril de 2022.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2022-03063.