AYUNTAMIENTOS
DE SIERO
Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 13, reguladora de la tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo del dominio público local.
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No habiéndose producido reclamaciones en el período de exposición pública de la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 13, reguladora de la tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo del dominio público local acordada por el Pleno Municipal con fecha 24 de febrero de 2022, la misma se eleva a definitiva, publicándose a continuación el texto del artículo modificado según lo establecido en el artículo 17 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Artículo 7.—Cuota tributaria
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en el apartado 3 siguiente.
2. No obstante lo anterior, para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas.
Las tasas reguladas en esta ordenanza exigibles a las empresas explotadoras de servicios de suministros citadas en este punto son compatibles con el impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones y con otras tasas que tenga establecidas, o pueda establecer el Ayuntamiento por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos.
3. Tarifas:
Elemento | Tarifa |
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OCUPACIÓN DE SUELO |
Depósitos de combustible y otros, por m3 y año o fracción | 159,60 |
Surtidor de gasolina, por m² y año o fracción de ambos | 168,00 |
Aparatos, máquinas y análogos en vía pública, por m² y año o fracción de ambos | 134,40 |
Aparatos, máquinas y análogos en edificios, por m² y año o fracción de ambos | 147,84 |
Postes, soportes y torretas, por m² o fracción, año o fracción | 21,00 |
Cajeros con frente a vía pública, por año o fracción | 142,80 |
Expendedores con frente a vía pública, por año o fracción | 33,60 |
Materiales, escombros, contenedores, vallas, por m² o fracción y día o fracción (mín. 5 €/día o fracción) | 0,98 |
Zanjas, por ml o fracción y día o fracción (mín. 5 €/día o fracción) | 0,98 |
Ocupación Casetas, puestos, industrias callejeras, etc. | |
Ocupación en exposiciones, por m² o fracción y día o fracción | 0,70 |
Ocupación en fiestas, por m² o fracción y día o fracción | 0,93 |
Circos, por m² o fracción y día o fracción | 0,23 |
Cierres de la vía pública, por m² y día o fracción de ambos | 0,70 |
Ocupac. plaza cubierta en exposiciones, por m² ocupado y día o fracción | 0,68 |
Ocupac. plaza cubierta en fiestas, por m² ocupado y día o fracción | 0,87 |
Quioscos cat. 1.ª, por m² y año | 132,20 |
Quioscos cat. 2.ª, por m² y año | 107,10 |
Quioscos cat 3.ª, por m² y año | 75,60 |
Quioscos cat. 4.ª, por m² y año | 44,10 |
Puestos ocasionales, por m² y día (máx. 5 m) | 5,58 |
OCUPACIÓN SUBSUELO |
Conducciones, cables y tuberías, por ml y año o fracción | 1,68 |
Depósitos de combustible y otros, por m3 y año o fracción | 53,76 |
OCUPACIÓN VUELO |
Carteles, por m² y año o fracción de ambos | 12,60 |
Palomillas y cajas de amarre, por m² y año o fracción de ambos | 25,20 |
Cables, por ml y año o fracción de ambos | 2,52 |
Grúas y voladizos, por m² y día | 0,07 |
* Para diámetros superiores a 40 cm se multiplicará la tarifa base por el cociente entre el diámetro en centímetros de la conducción y 40 cm.
** Si la ocupación es por tiempo superior a 30 días, la cuota se liquidará por meses completos.
A los efectos anteriores, se entiende por uso en exposiciones aquellos eventos en los que se exponen y venden los productos y en los que impera el carácter comercial o divulgativo sobre el carácter festivo.
Se entiende por fiestas, aquellos eventos en los que el aspecto lúdico y festivo supera el promocional, incluyendo normalmente el uso de música amplificada.
Cuando para la autorización se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
De acuerdo con la Circular Informativa 2/1999, de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, la cuantía de esta tasa que deba de satisfacer Telefónica, S. A., estará englobada en la compensación en metálico, de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4.º de la Ley 15/1987, de 30 de junio, y R. D. 1334/1988.
La Pola Siero, 25 de abril de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-03035.