Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 87 del lunes 09 de mayo de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE LLANERA

Anuncio. Aprobación de las bases reguladoras y convocatoria del Plan Local de Empleo del Ayuntamiento de Llanera 2022.

Anuncio

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 22 de abril de 2022 adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

3.º expte. 799/2022. Aprobación de las bases reguladoras y convocatoria del Plan de Empleo del Ayuntamiento de Llanera 2022

Seguidamente la Junta conoce el expediente de referencia.

Antecedentes de hecho

Visto el texto de bases reguladoras para llevar a cabo el Plan Local de Empleo 2022 que figura incorporado al expediente.

En dichas bases se establecen los puestos ofertados, los requisitos de participación, criterios de la fase de baremo, y procedimiento a seguir para la creación de tres bolsas de trabajo a través del Plan Local de Empleo, debiendo ser aprobadas las mismas por el órgano que resulte competente, así como la convocatoria pública correspondiente al objeto de que la misma llegue al mayor número de posibles candidatos.

A la vista del escrito con fecha de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de 30.03.2022/2103 del Director General de Administración Local, remitiendo los respectivos informes favorables de no duplicidad y de sostenibilidad financiera,

Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Visto la existencia de crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias 241.143.00 y 241.160.02 para llevar a cabo el Plan Local de Empleo 2022, según consta en informe de intervención municipal de 14 de marzo de 2022.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local los municipios para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Segundo.—La tramitación administrativa se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, por las que se regulan respectivamente el Procedimiento Administrativo Común y el Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.—Es competencia de la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía la aprobación de las bases y la convocatoria del procedimiento.

Se somete el asunto a votación, votando a favor los seis miembros de la Junta de Gobierno Local presentes (la totalidad que legalmente la componen).

Por tanto, por unanimidad, se adopta el siguiente,

Acuerdo

Primero.—Aprobar las bases y la convocatoria del Plan Local de Empleo 2022, de acuerdo al texto que obra en el expediente.

Segundo.—Publicar anuncio del presente acuerdo con el texto íntegro de las bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sede electrónica, tablón de anuncios municipal y en Trabajastur.

Tercero.—Disponer la apertura de un plazo para la presentación de solicitudes por los interesados de 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para que puedan presentar su solicitud conforme al modelo establecido en el anexo I de dichas bases, por alguno de los siguientes medios:

a. Por vía telemática, a través de la sede electrónica municipal.

b. Presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Llanera.

c. Mediante cualquiera de los métodos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

Cuarto.—Dar traslado del presente acuerdo a los departamentos de Intervención y Tesorería Municipales, y Concejalía de Empleo.

En Llanera, a 25 de abril de 2022.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2022-03032.

Anexo

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA y EL PROCESO SELECTIVO CORRESPONDIENTE AL PLAN de EMPLEO LOCAL del AYUNTAMIENTO de LLANERA, 2022

Primera.—Objeto.

El Ayuntamiento de Llanera efectúa, con financiación íntegramente municipal, oferta de empleo para la confección de tres bolsas de contratación de personas desempleadas para trabajar como operarios en servicios múltiples (Peones), como Oficiales Albañiles y como Agentes de Igualdad a emplear por períodos de 6 meses al año de duración, como máximo.

Las funciones a desarrollar por los operarios de servicios múltiples, los Oficiales de Albañil y Agente de Igualdad serán las tareas que se recogen en el Plan Global de Actuaciones del Plan de Empleo de Llanera 2022. Dichas tareas le serán asignadas por sus superiores, a quienes corresponde su supervisión y control.

Segunda.—Legislación aplicable.

La relación con el Ayuntamiento de Llanera del personal seleccionado con arreglo a lo establecido en estas bases será en régimen de personal laboral, conforme a lo previsto en el artículo 11.l del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las condiciones laborales se regirán según el Convenio Colectivo del personal al servicio del Ayuntamiento de Llanera, siendo las retribuciones las que figuran en los diferentes acuerdos de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento Llanera.

Tercera.—Requisitos de las personas destinatarias de la convocatoria.

Los requisitos de participación que se relacionan a continuación se deberán cumplir todos ellos por los aspirantes, tanto a la fecha de finalización del plazo de solicitudes como a la de formalización del contrato:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otro estado miembro de la unión europea o cumplir las condiciones para el acceso al empleo público por nacionales de otros estados en los términos del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones a desarrollar.

c) No hallarse incursos en causa de incapacidad o de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente. No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitadas para empleo o cargo público por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto convocado, salvo prescripción de las sanciones.

En el caso de ser nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

d) Tener cumplidos los 16 años y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la normativa vigente, edades ambas referidas a la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de instancias.

e) No haber mantenido relación laboral con el Ayuntamiento de Llanera al amparo de la convocatoria 2021 del Plan Local de Empleo y estar en condiciones poder formalizar contrato eventual por circunstancias de la producción con amparo a la legislación actual vigente.

f) Estar en situación legal de desempleo figurando inscrito como tal en una oficina del Servicio Público de Empleo a fecha de formalización de contrato.

g) No podrán participar, según indicación expresa y atendiendo al informe de no duplicidad emitido por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias:

1. Personas en situación de exclusión social (colectivos art. 2 Ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación del régimen de las empresas de inserción): es decir, las siguientes:

Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.

Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

1. Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

2. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Parados de larga duración, se consideran parados de larga duración las personas que en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la Convocatoria no hayan trabajado o participado en un programa formación que conlleve contraprestación económica más de noventa y tres días.

Para el cómputo de días, se tendrán en cuenta las fechas de alta y baja que figuren en el informe de vida laboral. En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que bajo tal epígrafe figure en el certificado de vida laboral.

h) Posesión del Permiso de conducir de clase B en vigor.

i) Para la ocupación de Agente de Igualdad titulación exigida: Técnico/a Superior en promoción de igualdad de género (titulación mínima).

Se admitirán las titulaciones universitarias de: Grado o Diplomatura en Educación Social, Trabajo Social, Grado o Licenciatura en Pedagogía, Derecho, Psicología o equivalente.

j) Para la Ocupación “Oficial Albañil”, Experiencia mínima acreditada de 12 meses como Oficial de Albañil.

Cuarta.—Sistema de acceso.

El sistema de acceso será el concurso-oposición, que se desarrollará según lo dispuesto en la base novena.

Quinta.—Publicidad, plazo y lugar de presentación de instancias.

Las bases de la presente convocatoria de oferta temporal de empleo se publicarán en el BOPA, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llanera y en la Sede Electrónica municipal. No obstante, y a efectos de conseguir una mayor difusión de la convocatoria entre los posibles interesados/as se trasladará copia de las mismas a la oficina del Servicio Público de Empleo de Lugones para difusión en aquellos tablones de anuncios que correspondiera y a través de Trabajastur.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La instancia, debidamente cumplimentada y firmada por el/la solicitante conforme al modelo que se acompaña en el anexo I de estas bases se presentará a través del Registro Municipal presencialmente, de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Llanera o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cada candidato/a podrá optar a todas las plazas ofertadas en la convocatoria, si cumple los requisitos para cada una de ellas, debiendo presentar una única instancia donde marcará todos los puestos a los que se quiere presentar.

Sexta.—Documentación a presentar.

Todos los/as solicitantes presentarán la solicitud de participación según modelo anexo I, acompañada de fotocopias del DNI, documento acreditativo de la identidad del solicitante o autorización para su consulta, fotocopia del permiso de conducir clase B e informe de Vida Laboral actualizado.

Para el puesto de Agente de Igualdad copia de la titulación exigida según base tercera i).

Para el puesto de albañil fotocopias de contratos de trabajo, de nóminas, de certificados de empresa o de cualquier otro documento de carácter oficial que acredite fehacientemente una experiencia profesional de al menos 12 meses como albañil con la categoría de oficial.

En su caso y en aquellos aspirantes en los que concurra algunas de las siguientes situaciones o circunstancias de carácter personal y/o familiar, los interesados podrán aportar la siguiente documentación bien mediante fotocopias y originales para compulsa, o mediante copias auténticas y de carácter oficial (notariales, judiciales, etc.) a los efectos de la fase de concurso y de aplicación del baremo establecido en las presentes bases entendiéndose que los interesados/as renuncian a la fase de concurso si no presentan la documentación prevista como valorable en la forma exigida en los apartados siguientes:

6.1. En el caso de acreditar discapacidad: Fotocopia compulsada del Certificado acreditativo de la discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el Imserso u Organismo Autónomo equivalente e informe de compatibilidad con las funciones propias del puesto trabajo.

Las personas con discapacidad que soliciten las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas, deberán hacerlo constar junto con la instancia de solicitud, mediante escrito en el que manifiesten las necesidades específicas que tengan para acceder y desarrollar el proceso de selección. A dicha solicitud deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, debiendo valorarse que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

6.2. En el caso de figurar empadronado/a en Llanera con antelación a 1 de enero de 2022: el certificado correspondiente si bien de autorizarlo éste en su solicitud, se incorporará de oficio.

6.3. En el caso de tener cargas familiares, considerándose a estos efectos cargas familiares:

Descendientes naturales o adoptivos del solicitante menores de 21 años (o de 26 años si estudian y justificando tal hecho).

Descendientes del solicitante incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Se deberá aportar para ello el Libro de Familia u otro documento oficial que acredite dichas cargas y en el caso de hijos estudiantes la documentación que acredite los estudios oficialmente cursados (certificados de matrícula).

6.4. Existencia de episodios de violencia de género: en este caso se deberá presentar alguno de los siguientes documentos (originales o copias fehacientemente compulsadas):

Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.

Orden de protección dictada a favor de la víctima.

No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán, excepcionalmente, acreditar esta situación con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de genero hasta en tanto se dicte la orden de protección. Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente, el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

El hecho de presentar la solicitud e incluso de superar las pruebas selectivas, no creará derecho alguno para los candidatos/as seleccionados/as en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en las bases o de haberse observado inexactitud o falsedad en la documentación y/o solicitud aportada.

Séptima.—Órgano de selección.

7.1. Las Comisiones de Selección de las pruebas selectivas serán nombradas por la Concejala Delegada de Hacienda, Contratación, Urbanismo, Personal y Modernización Administrativa de este Ayuntamiento, en función del perfil de las categorías convocadas, estarán formados, al menos, por cinco miembros con voz y voto, actuando uno de ellos como Secretario/a. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin la selección convocada. Junto con los Tribunales se podrán nombrar asesores con voz y sin voto. Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los/as titulares, así como, contar con personal especializado en función de las distintas ocupaciones.

7.2. Para la válida constitución de las Comisiones de Selección, a los efectos de celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de los Vocales. En su caso y de nombrarse suplentes, éstos podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que ya no podrán actuar alternativamente.

7.3. La actuación de las Comisiones de Selección deberán ajustarse a lo dispuesto en estas bases, quedando facultadas, no obstante, para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos de selección convocados y el mantenimiento del orden y buena marcha de los mismos, incluida la automática descalificación de aquellos aspirantes que vulneren las leyes, las bases de la convocatoria o se conduzcan de modo que incurran en abuso o fraude.

7.4. Colaboradores y asesores: Por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas selectivas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, dichas Comisiones por medio de su Presidente podrán disponer la incorporación a las mismas de empleados municipales para la realización de los trabajos de colaboración instrumental que resulten necesarios durante el proceso selectivo, siempre bajo la dirección de la propia Comisión seleccionadora.

Las Comisiones de Selección, si lo estiman conveniente, por razón de la especialidad de los perfiles convocados, podrán solicitar por conducto de su Presidencia, la presencia de técnicos o especialistas en la materia, que tendrán voz, pero no voto

7.5. El proceso de selección de los/las trabajadores/as será realizado por la Agencia de Desarrollo Local de Llanera.

Octava.—Admisión al proceso selectivo.

8.1. Listas provisionales: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se harán públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos. Se publicarán oficialmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llanera físico y en la Sede electrónica municipal, podrán contener además la composición de las Comisiones de Selección, los tipos de ejercicios a realizar y el lugar, fecha y hora, si bien y en el caso de haber un alto número de solicitudes y/o concurrir otras circunstancias (elección de espacios necesarios para las pruebas, nombramientos de miembros de las Comisiones de Selección, asistencia a sesiones preceptivas de distintos órganos colegiados del Ayuntamiento, etc.), que dificulten en ese momento la previa fijación de fecha y/o lugar de celebración de las pruebas, nombramiento de las Comisiones de Selección, etc., estas circunstancias se anunciará públicamente en el tablón de anuncios y Sede electrónica municipal (sede electrónica–tablón de anuncios-Sección Selección de Personal y RRHH) con la suficiente antelación a los aspirantes para su conocimiento.

Se indicarán además en las listas provisionales la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente con las causas de su exclusión. De resultar admitidas todas las solicitudes presentadas para cada puesto, dicha lista se elevará automáticamente y sin más trámite a definitiva.

8.2. Subsanación: Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que, en su caso, no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista provisional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llanera a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

8.3. Relaciones definitivas de admitidos y excluidos: Una vez finalizado el plazo de subsanación, se hará pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que serán publicadas también en el tablón de anuncios físico y virtual del Ayuntamiento para su difusión.

Contra dicha lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios y Sede electrónica del Ayuntamiento ante el Alcalde-Presidente, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

8.4. Anuncios: Todos los anuncios, listas, rectificaciones de errores, incidencias, resultados y calificaciones relativos a las pruebas selectivas de los distintos puestos de trabajo convocados, se publicarán, únicamente y exclusivamente con carácter oficial, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica municipal.

Novena.—Procedimiento selectivo.

El sistema de acceso será el de concurso-oposición, con la utilización de un baremo, una vez superada/s la/s prueba o pruebas selectivas, que atenderá a la situación personal del aspirante.

Los aspirantes realizarán, a criterio de la Comisión de Selección, una o varias pruebas de carácter eliminatorio relacionadas con la ocupación a desarrollar, cuya puntuación global se ponderará hasta un máximo de 20 puntos. Se considerará el/la candidato/a que obtenga, al menos, un 50% de la puntuación de cada una de las pruebas como apto/a, asignándosele la puntuación correspondiente. No obstante, el órgano de selección podrá acordar rebajar el mínimo exigido para superar la prueba en caso de que no existan candidatos o estos sean insuficientes para continuar o concluir el proceso de selección.

El Tribunal podrá establecer que, cuando el ejercicio se componga de diversos casos, haya que obtener una nota mínima en cada uno de ellos, debiendo informar a los aspirantes antes de la realización del ejercicio.

El Tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído en sesión pública al finalizar su realización, sin que sea posible alterar, añadir, modificar o incluir comentario alguno sobre lo que conste en el mismo.

La baremación del concurso tendrá las puntuaciones que a continuación se indican, referidas a la situación personal a fecha de solicitud, sin que la fase total de concurso pueda exceder de 10 puntos en total:

Solicitantes con hijos según se recoge en el punto 6.3. De las presentes bases: 0,50 punto por hijo (máximo de 2,00 puntos).

Solicitantes mujeres víctimas de violencia de género: 1,00 puntos.

Solicitantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1,00 puntos.

Solicitantes mayores de 30 y menores de 45 años: 3,00 puntos.

Empadronados en el municipio de Llanera con antelación a 1 de enero de 2022: 3,00 puntos.

Tras la realización de la valoración se publicará la lista con las puntuaciones obtenidas por cada candidato, otorgándose un plazo para efectuar alegaciones no superiores a dos (2) días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación. En caso de haber alegaciones, éstas deberán ser resueltas por el Tribunal antes de elevar su propuesta de nombramiento.

Los candidatos propuestos a contratar deberán de presentar la documentación requerida para comprobar el cumplimento de los requisitos de la convocatoria. En el caso de no atender el requerimiento de presentación de la documentación acreditativa en el plazo que se determine, la persona propuesta quedará excluida de la posibilidad de nombramiento.

A la vista de la documentación recabada la Comisión de Valoración corregirá las inexactitudes contenidas en los datos aportados en la solicitud y modificará la baremación practicada, pudiendo, en su caso, excluir solicitudes de comprobarse el incumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

Concluida la valoración el Tribunal formulará propuesta de nombramiento a la Concejala Delegada de Hacienda, Contratación, Urbanismo, Personal y Modernización Administrativa de los aspirantes a contratar, que serán quienes, cumpliendo los requisitos establecidos, hayan obtenido la mayor puntuación.

El hecho de presentar la Solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno al aspirante seleccionado en caso de incumplimiento de requisitos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada, pudiendo llegar a considerarse su exclusión del proceso selectivo, decayendo el interesado en los derechos e intereses a ser contratado.

En el que caso de que se produzca un empate entre varios/as aspirantes, los mismos se resolverán a favor de la persona que haya obtenido la puntuación más alta en la fase de oposición y en caso de persistir el empate, se aplicará la siguiente preferencia, por este orden:

1.º Quienes tengan más hijos a cargo.

2.º Quienes presenten mayor antigüedad como demandantes de empleo.

3.º Por sorteo, efectuado en presencia de los/as aspirantes, pudiendo asimismo el Ayuntamiento valorar la acreditación de ingresos para deshacer los empates.

Décima.—Reclamaciones.

Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el órgano de selección o el Tribunal, en su caso.

Undécima.—Vigencia y funcionamiento de la bolsa de empleo.

La bolsa de empleo estará vigente hasta la próxima convocatoria de Plan Local de Empleo.

Procedimiento a seguir para efectuar los llamamientos: Se realizarán los llamamientos según necesidad del servicio y atendiendo al orden de los candidatos según puntuación en la misma.

La forma de contacto con la persona objeto de llamamiento será vía telefónica o por e-mail según proceda y conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser debidamente actualizados expresamente y por escrito en caso de cambio o variación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio o variación.

Al aspirante se le efectuarán hasta tres llamamientos preferentemente por vía telefónica repartidos en dos días diferentes, con un intervalo entre ellas al menos de cuatro horas, dejándose constancia de todo ello en el expediente mediante diligencia.

En caso de que la persona interesada haya facilitado su e-mail y manifestado en la solicitud como medio preferente para efectuarle llamamientos el correo electrónico, el llamamiento se efectuará solo a través del mismo y por una sola vez, debiendo contestar el interesado en un plazo máximo de 2 días hábiles. La respuesta al llamamiento debe enviarse al mismo e-mail desde el que se haya cursado aquel y se incluirá en el expediente una copia de los e-mails enviados y de las respuestas recibidas.

En el caso de que la persona no responda al llamamiento en los plazos citados se entenderá que renuncia a la contratación. Las respuestas que se reciban fuera del plazo de llamamiento serán desestimadas. De todas las actuaciones se deberá dejar constancia por escrito, extendiendo diligencia acreditativa de las practicadas y sus incidencias.

Duodécima.—Contratación.

Finalizado el proceso selectivo, y tras proceder al llamamiento según el procedimiento establecido en la base anterior, con carácter previo a la propuesta formulada al órgano que corresponda para la contratación del/los aspirantes/s que haya/n obtenido mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo, se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y las circunstancias personales acreditadas, para lo que se aportará la documentación original que se especifica en base sexta, en el caso de que no se haya aportado hasta este momento.

A continuación, se formalizará el contrato de trabajo por un período máximo de seis meses, para cada uno de los puestos ofertados.

Decimotercera.—Sustituciones y nuevos nombramientos.

A medida que se produzcan bajas, vacantes, u oferta de nuevas incorporaciones por parte del Ayuntamiento se formalizará nombramiento de los siguientes aspirantes por orden de puntuación.

La persona cuyo nombramiento se produce en sustitución de otra que causara cese, o por las nuevas incorporaciones, tendrán derecho a serlo por un período de 6 meses como máximo.

En el supuesto de que la bolsa se hubiera agotado, el Ayuntamiento realizaría un nuevo proceso selectivo.

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Anexo II

TEMARIO PEÓN/OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES

Tema 1. Actividades Básicas de Albañilería. Funciones, técnicas y tareas de albañilería. Morteros. Alicatado. Encofrado. Rozas. Goteras y humedades. Identificación de herramientas y materiales más habituales.

Tema 2. Actividades Básicas de Fontanería: Herramientas y materiales. Tuberías. Soldaduras. Averías y reparaciones. Conceptos básicos del funcionamiento de las traídas de agua y alcantarillado.

Tema 3. Actividades Básicas de Electricidad. Circuitos eléctricos. Cuadros eléctricos. Receptores eléctricos. Conductores y aislantes. Averías y reparaciones.

Tema 4. Actividades Básicas de Jardinería. Mantenimiento y conservación de jardines y zonas verdes. Sistemas de riego. Plantación de árboles, poda y talado. Maquinaria.

Tema 5. Actividades Básicas Conservación integral del viario. Conservación preventiva de pavimentos. Reciclado de firmes, refuerzo y rehabilitación. Pavimentación de Aceras. Pavimentación en Asfalto.

Tema 6. Actividades Básicas de Seguridad y salud en el trabajo.

Tema 7. Operaciones de lógica y matemática de tipo básico. Problemas sencillos, sumas, restas, multiplicaciones y divisiones.

Tema 8. Ortografía y gramática.

Anexo III

TEMARIO OFICIAL ALBAÑIL

Tema 1. Conceptos Generales en albañilería: Herramientas. Materiales. El trabajo de albañilería.

Tema 2. Conservación integral del viario. Conservación preventiva de pavimentos. Reciclado de firmes, refuerzo y rehabilitación. Pavimentación de Aceras. Pavimentación en Asfalto.

Tema 3. Actuaciones de obra civil. Solados en exterior e interior, alicatados, construcción de arquetas, instalación de bordillos. Pequeñas actuaciones de obra civil en viario y en interiores.

Tema 4. Maquinaria, herramientas y materiales en edificación y obra.

Tema 5. Gestión y tratamiento de residuos en la construcción. Especial referencia a la utilización de los materiales resultantes del reciclado de residuos en la construcción de viales e infraestructuras. Consideración de los materiales procedentes de los residuos de construcción y demolición.

Tema 6. Lectura de planos y croquis. Escalas.

Tema 7. Maquinaria. Maquinaria pesada y aperos. Trabajos de nivelación y movimiento de tierras.

Tema 8. Reparación de Caminos. Materiales.

Tema 9. Prevención de riesgos laborales: Señalización de Seguridad. La Protección Individual. La Protección de maquinarias, Equipos, y Herramientas Manuales. Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva.

Anexo IV

TEMARIO AGENTE DE IGUALDAD

Tema 1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tema 2. Real Decreto- ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Tema 3. Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Tema 4. Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres

Tema 5. Proceso para la elaboración y la implantación del Plan de Igualdad.

Tema 6. Herramienta de registro retributivo.

Tema 7. Evaluación del Plan de Igualdad en la empresa.

Tema 8. Modelo de protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo para empresas que elaboren un plan de igualdad

Tema 9. Elaboración de Plan de Comunicación de actuaciones en materia de igualdad.

Tema 10. Políticas de reuniones de trabajo y/o comisiones con perspectiva de igualdad.