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Boletín Nº 87 del lunes 09 de mayo de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE LLANERA

Anuncio. Aprobación de bases y convocatoria de las subvenciones para becas en comedores escolares y ayudas al estudio para el curso 2022/2023.

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 22 de abril de 2022, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

2.º—Expte 1025/2022.—Aprobación de bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones para becas en comedores escolares y ayudas al estudio para el curso 2022/2023.

Seguidamente la Junta conoce el expediente de referencia.

Antecedentes de hecho

Visto el texto de bases reguladoras de las subvenciones para becas en comedores escolares y para ayudas al estudio para el próximo curso 2022-2023 que figura incorporado al expediente.

En dichas bases se establecen tanto los requisitos de participación, criterios de priorización, y procedimiento a seguir para la concesión de dichas ayudas económicas, debiendo ser aprobadas las mismas por el órgano que resulte competente, así como la convocatoria pública correspondiente al objeto de que la misma llegue al mayor número de familias.

Visto el escrito con fecha de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de 04.08.2015/3908 del Director General de Administración Local, remitiendo los respectivos informes de no duplicidad y de sostenibilidad financiera para el curso escolar 2015/2016, persistiendo las mismas circunstancias económicas a efectos de la vigencia del informe de sostenibilidad financiera remitido por la Dirección General de Finanzas y Hacienda de 30 de julio de 2015.

Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Con fecha 1 de abril de 2022 se ha dictado Providencia de la Alcaldía para que, con carácter previo a la aprobación de las Bases y convocatoria de dichas becas y ayudas, por la Intervención Municipal se informara de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender el gasto derivado de la concesión de las mismas y se efectuara la retención del crédito disponible.

Visto la existencia de crédito disponible por importe de 45.000,00 euros a nivel de vinculación jurídica en la aplicación presupuestaria 323.48901(ayudas al estudio) y 80.000,00 euros a nivel de vinculación jurídica en la aplicación presupuestaria 323.48900 (becas para comedor escolar), según consta en los documentos de intervención municipal de 5 de abril de 2022 anteriormente señalado.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local los municipios para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Segundo.—El procedimiento de concesión establecido es el de concurrencia competitiva. Resulta de aplicación al mismo la siguiente normativa:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llanera (BOPA de 2 agosto de 2010).

Tercero.—La tramitación administrativa se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, por las que se regulan respectivamente el Procedimiento Administrativo Común y el Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.—Es competencia de la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía la aprobación de las bases y la convocatoria del procedimiento, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Se somete el asunto a votación, votando a favor los seis miembros de la Junta de Gobierno Local presentes (la totalidad que legalmente la componen).

Por tanto, por unanimidad, se adopta el siguiente,

Acuerdo

Primero.—Aprobar las bases y la convocatoria de las Subvenciones para Becas en Comedores Escolares y para ayudas al estudio durante el curso 2022-2023, de acuerdo al texto que obra en el expediente.

Segundo.—Publicar anuncio del presente acuerdo con el texto íntegro de las Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), sede electrónica y en el tablón de anuncios municipal, con carácter previo a la remisión del extracto de la convocatoria para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; a efectos de que proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (sin perjuicio de que el Ayuntamiento proceda a su inserción en la página Web y tablón de anuncios).

Tercero. Disponer la apertura de un plazo para la presentación de solicitudes por los interesados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) hasta el 11 de julio de 2022 inclusive, para que los interesados puedan presentar su solicitud conforme al modelo establecido en el anexo I de dichas bases, por alguno de los siguientes medios:

a) Por vía telemática, a través de la Sede Electrónica Municipal.

b) Presencialmente, en el Registro de Servicios Sociales o en su defecto, en el Registro General del Ayuntamiento de Llanera.

c) Mediante cualquiera de los métodos previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.—Dar traslado del presente acuerdo a los departamentos de Intervención y Tesorería Municipales, y Concejalía en materia de Bienestar Social.

En Posada de Llanera, a 25 de abril de 2022.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2022-03031.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA BECAS EN COMEDORES ESCOLARES Y AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL CURSO 2022/2023

Artículo 1.—Regulación.

Por medio de la presente se establecen las Bases reguladoras de la concesión de ayudas y becas por el Ayuntamiento de Llanera para las actividades señaladas en el artículo tercero de estas bases, que se regirán, además de por lo previsto en las mismas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento aprobado por R. D. 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla dicha Ley y por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llanera.

Artículo 2.—Cuantía máxima de la convocatoria.

1.—El importe total destinado para esta convocatoria en la modalidad de becas para comedores escolares asciende a 80.000 euros.

2.—El importe total destinado para esta convocatoria en la modalidad de ayudas al estudio asciende a 45.000 euros.

3.—No obstante, dichos importes estarán, en todo caso, sujetos a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 3.—Objeto de la convocatoria.

1.—Las presentes Bases regulan la concesión de subvenciones a quienes tengan a su cargo menores que, durante el curso 2022/2023, vayan a estar matriculado en centros educativos públicos de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria ubicados en el municipio de Llanera, en las siguientes modalidades:

a) Ayudas al Estudio: Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

b) Becas de comedores escolares: Educación Infantil (2.º ciclo) y Educación Primaria obligatoria.

En lo que a esta convocatoria respecta, cualquier mención del término “educación infantil” se entenderá referida única y exclusivamente al 2.º ciclo.

2.—El disfrute de ambas modalidades de subvención por un mismo beneficiario resultará compatible entre sí.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra que el beneficiario pueda obtener de otras Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste neto de las cantidades satisfechas por el beneficiario.

3.—La concesión de este tipo de subvenciones para un curso escolar no generará, en ningún caso, derecho alguno a la percepción de la misma en futuras convocatorias y el solicitante tendrá la obligación de comunicar al Ayuntamiento la obtención de todas aquellas otras subvenciones, becas o ayudas públicas que reciba para la misma finalidad.

Artículo 4.—Gastos subvencionables.

Modalidad 1: Ayudas al estudio

Se subvencionará cualquier gasto derivado de la compra de aquel material escolar que figure expresamente incluido en las listas de material que faciliten los respectivos centros educativos a sus alumnos, siempre que resulte debidamente justificado en los términos establecidos en las presentes Bases.

La cuantía de esta subvención municipal para ayudas a estudios ascenderá a:

a) Educación Infantil (2.º ciclo) y Primaria:

• Más de 12 puntos: 125 euros por menor a cargo

• Entre 12 y 10 puntos: 80 euros por menor a cargo

• Menos de 10 puntos: no dará derecho a la ayuda

b) Educación Secundaria Obligatoria (ESO)

• Más de 12 puntos: 250 euros por menor a cargo

• Entre 12 y 10 puntos: 115 euros por menor a cargo

• Menos de 10 puntos: no dará derecho a la ayuda

De los mencionados importes de ayudas al estudio, únicamente se podrá destinar a la compra de material deportivo —chándal, pantalón de deporte, playeros deportivos, mochilas—, hasta un máximo del 40% de la ayuda que corresponda en cada caso.

Modalidad 2: Becas para comedores escolares

Los beneficiarios de las becas para comedor escolar no tendrán que abonar cantidad alguna al centro escolar, correspondiéndole Ayuntamiento de Llanera el pago al centro educativo todos los meses, desde octubre de 2022 hasta mayo de 2023 (ambos inclusive), la cuota que corresponda —calculándose para este curso en un máximo de 630 euros anuales—, como pago por la efectiva y real utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumno durante el curso, y siempre que el colegio disponga de plazas disponibles.

La concesión de estas becas estará orientada a:

• Favorecer la integración laboral de los progenitores o tutores acogedores, apoyando la unidad familiar en los períodos de tiempo en el que desarrolla su actividad laboral y que, por escasez de recursos económicos, no puedan hacer frente al coste del servicio de comedor.

• Contribuir a la conciliación de la vida familiar y laboral, facilitando la atención a los menores por causa de enfermedad, hospitalización de los padres o tutores, la asistencia a acciones formativas que tengan por finalidad la incorporación laboral, etc.

Artículo 5.—Régimen de concesión.

1.—La concesión de estas dos modalidades de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, comparando todas las solicitudes presentadas que resulten finalmente admitidas y valorando las mismas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 de las presentes Bases para seguidamente proceder a su priorización de mayor a menor puntuación obtenida.

En caso de empate a puntuación, se priorizará:

1. Las familias con rentas per cápita más bajas.

2. Si continuara el empate, el orden de entrada de la solicitud en el Registro Municipal.

Efectuada esta priorización, se procederá a la adjudicación de las ayudas y becas según el orden de prelación obtenido, todo ello de acuerdo con el límite de crédito disponible fijado en la convocatoria.

2.—No será necesario fijar orden de prelación alguno cuando, de acuerdo al crédito consignado en la convocatoria, éste fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas dentro del plazo predeterminado que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.

Artículo 6.—Requisitos para ser beneficiario y forma de acreditarlo.

1.—Podrán optar a ser beneficiarios de las ayudas que se concedan por medio de esta convocatoria las personas mencionadas en el artículo 3, siempre que los menores a su cargo cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar matriculados en un centro educativo público del municipio de Llanera.

b) Cursar estudios de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria para la modalidad de ayudas a estudios, y/o de Educación Infantil (2.º ciclo) o Educación Primaria para la modalidad de becas de comedor.

2.—El cumplimiento de estos requisitos será comprobado de oficio por esta Administración, solicitando los informes pertinentes al centro educativo que se hubiera indicado en la solicitud, por lo que los solicitantes no deberán presentar informe alguno del colegio sobre estos extremos.

Artículo 7.—Criterios de valoración para determinar la asignación de las subvenciones.

1.—La ayuda y en su caso, la correspondiente cuantía, se otorgará en base a un sistema de puntuaciones basado en la suma de los puntos obtenidos en los apartados económico y social de estas bases. Para su cálculo, se tendrá en cuenta la situación de la unidad familiar que resida en un mismo domicilio a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Se considerará que conforman la unidad familiar de convivencia del solicitante —a los exclusivos efectos de esta convocatoria— las siguientes personas:

• Los cónyuges, tutores legales o parejas de hecho.

• Los hijos mayores y menores de edad residentes en el domicilio familiar.

En el caso de separación de hecho sin que exista convenio regulador, así como cuando haya custodia compartida, también se considerará computable como miembro de la unidad familiar de convivencia al progenitor o la progenitora que no esté empadronado/a con los menores, por lo que también se deberán aportar sus datos económicos y laborales.

Para la determinación de la “Unidad familiar” ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Se entiende por familia monoparental —a los exclusivos efectos de esta convocatoria— el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora y los hijos o hijas menores a su cargo siempre que: (1) no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y además (2) el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

En ésta misma línea, no tendrán la consideración de familia monoparental aquellas separaciones de hecho en las que no exista convenio regulador.

b) En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el destinatario de la beca será el padre o madre que tenga atribuida la custodia del menor de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial.

c) En ningún caso podrán ser destinatarios de la beca los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos o que hayan sido condenados por violencia de género, o si la tutela o la guarda fuera asumida por una institución pública.

En este último supuesto, los menores tutelados podrán ser beneficiarios de beca de comedor si se acredita que la distancia entre su centro escolar y el de acogida no hace factible el uso de transporte escolar.

2.—Criterio económico.

Se atenderá a los ingresos obtenidos por la unidad familiar durante el ejercicio 2021, en función a los cuales se asignará una puntuación. Esta cuantía se calculará de la siguiente manera:

Primero.—Se sumarán los rendimientos obtenidos por todos y cada uno de los miembros computables de la unidad familiar de convivencia. Esto se refiere tanto a los rendimientos derivados del trabajo (por cuenta propia o ajena), como a los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, pensiones y cualesquiera otras rentas, ingresos o prestaciones de todo tipo —incluidas las pensiones de alimentos—.

Segundo.—A lo obtenido en el apartado anterior se le restarán los gastos derivados del alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, con el límite máximo de la cuantía anual —12 pagas— del IPREM en vigor para ese año, no pudiendo computarse lo que exceda de dicha cantidad.

En los supuestos debidamente justificados, cuando no figure aplicada la reducción para adquisición o alquiler de vivienda en la declaración del IRPF, deberán de aportar certificado acreditativo de las cantidades satisfechas en el mismo período.

Tercero.—En último lugar, se procederá a dividir las cantidades obtenidas entre el número de miembros que compongan la unidad familiar, asignándosele la puntuación que corresponda según lo establecido en la siguiente tabla:

Ingresos económicos por cada miembro computable de la unidad familiar de convivencia

Puntuación

Hasta 5.931,45 €

12

De 5.931,46 a 7.117,73 €

11

De 7.117,74 a 8.304,02 €

10

De 8.304,03 a 9.490,31 €

9

De 9.490,32 a 10.676,60 €

7

A partir de 10.676,61 €

5

3.—Criterios sociales.

Supondrá el análisis de la situación de la unidad familiar y la asignación de una puntuación conforme a los siguientes criterios:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

4.—Normas aplicables para la concesión de las subvenciones:

— Serán desestimadas todas aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 10 en la valoración total (sumadas las puntuaciones obtenidas según ambos criterios).

— En caso de empate, éste se dirimirá en función del mayor o menor volumen de ingresos económicos, de forma tal que se priorizará la concesión de las subvenciones a favor de aquellos solicitantes que presenten una menor renta per cápita y así, de menor a mayor volumen de ingresos hasta agotar el crédito disponible.

— Si aun así persistiera el empate, se estará a la fecha y hora de entrada en el Registro General del Ayuntamiento.

Artículo 8.—Derechos y obligaciones del beneficiario.

• Derechos:

— A recibir la ayuda económica al estudio y/o la utilización del servicio de comedor por parte de los menores a su cargo de forma gratuita y continuada, durante todos los días lectivos de los meses de octubre a mayo (ambos inclusive) correspondientes al curso académico 2022-2023.

• Obligaciones:

— Cumplir con todo lo establecido en estas bases.

— Mantener la escolarización de los/as menores y/o su asistencia al comedor durante todo el curso escolar, salvo causa justificada, cumpliendo con la normativa específica reguladora del funcionamiento de cada comedor escolar.

— Atender los requerimientos de los Servicios Sociales municipales cuando así se les solicite, así como comunicar a éstos cualquier incidencia relacionada con la concesión y gestión de estas becas, incluido el cambio de domicilio.

— Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente de estas subvenciones, procediendo, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos cuando concurra causa legal para ello.

— Comunicar aquellas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos de otras Administraciones Públicas, Organismos públicos o privados, etc. y que financien actividades de igual finalidad a las recogidas en la presente convocatoria.

— Acreditar el hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en la forma señalada en el Reglamento de Subvenciones con carácter previo a la publicación de las listas.

— A comunicar cualquier variación que pudiera producirse como resultado de algún cambio de circunstancias, siempre que dicha variación supiese la superación de las cuantías establecidas en el baremo económico y la alteración se diese durante un período de tres meses continuados.

Artículo 9.—Medios de publicación y notificación.

1.—De acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, por lo que se remitirá a tal Base de Datos el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de datos, quien dará traslado al diario oficial correspondiente (BOPA) para su publicación en extracto y con carácter gratuito, todo ello sin perjuicio además de la publicación de las presentes bases y convocatoria de estas subvenciones en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanera, publicándose igualmente en el mismo cuantas notificaciones resulten de la tramitación de estas bases de acuerdo a lo previsto en las mismas. En todo caso, el Ayuntamiento podrá difundir el contenido de estas bases, así como las demás publicaciones a que se hace referencia en las mismas, por aquellos otros medios que considere oportunos.

2.—La publicación de la resolución en el referido tablón sustituirá a la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos, tal como contempla la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.—Documentación a presentar por los solicitantes.

1.—Las personas interesadas en acceder a las subvenciones reguladas por estas bases, deberán presentar toda la documentación que se relaciona a continuación:

a) Solicitud, según modelo normalizado (anexo I), debidamente cubierta en todos sus apartados y firmada.

b) Documentación acreditativa de la identidad: Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte en vigor, en defecto de autorización para su consulta.

d) Fotocopia de Libro de Familia completo o partidas de nacimiento, en ausencia del mismo.

e) Certificado de empadronamiento familiar. Se incorporará de oficio en virtud de la autorización de cesión de datos de carácter personal que figura en la solicitud.

f) Certificado de estar al corriente de pagos con la Administración del Principado de Asturias y con el Ayuntamiento de Llanera de todas las personas que conforman la unidad familiar de convivencia según lo descrito en el artículo 7 y que sean mayores de 18 años. También podrá ser incorporado de oficio en virtud de la autorización de cesión de datos de carácter personal que figura en la solicitud.

g) (En su caso) Impreso de autorización para recabar de oficio los datos que obren en poder de la Administración.

h) Justificación de ingresos de todas las personas que forman la unidad familiar de convivencia según lo descrito en el artículo 7 y que sean mayores de 18 años:

a) En el caso de quienes hayan presentado o tengan obligación de presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF): fotocopias completas de la Declaración correspondiente al año o autorización para su obtención.

b) No hubieran presentado la declaración del IRPF y no estuviera obligados a presentarla: se deberá aportar certificado emitido por la Agencia Tributaria en el que consten las rentas percibidas durante el ejercicio, salvo autorización.

c) En caso de percibir prestaciones exentas de tributación: certificado expedido por la Seguridad Social, Principado de Asturias u organismos competentes en el que se indique la cantidad mensual que se percibe, acreditación bancaria en la que figure la entidad pagadora, el concepto y las cuantías correspondientes o permiso a la Administración para obtener estos datos.

d) En lo concerniente a separación o divorcio legal, será necesaria la presentación de copia de la sentencia de separación y del convenio regulador, así como justificante de aportaciones establecidas en dicha sentencia. En el caso de las dos primeras, esto solo será necesario en el supuesto de no haber sido aportadas previamente o cuando los documentos hayan sufrido variaciones.

Cuando se trate de pensiones de alimentos establecidas según un porcentaje determinado, deberá acreditarse documentalmente el importe percibido en el ejercicio computable.

En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.

En caso de inexistencia de convenio regulador, se deberán presentar justificantes de ingresos de ambos progenitores, aunque no convivan juntos.

i) Fotocopia de la carátula de la cartilla del banco o certificado de titularidad de cuenta bancaria con indicación del IBAN, en el que figure entre los titulares el solicitante de la ayuda.

2.—Documentación a presentar, si correspondiera, para acreditar las circunstancias personales o familiares:

a) En caso de que alguno de los progenitores o tutores se encuentre en situación de desempleo: Certificado actualizado de la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente que acredite la situación de demanda y certificado actualizado en el que se haga constar si percibe la prestación o subsidio por desempleo. En su defecto, estas certificaciones se podrán incorporar de oficio por el Ayuntamiento previa autorización del administrado en la correspondiente de la solicitud.

b) Fotocopia de cualquier tipo de prestación o ayuda económica (diferente a la referida en el punto anterior) tales como Salario Social, Ingreso Mínimo Vital o pensiones, a falta de autorización para su aportación de oficio.

c) Fotocopia del carnet de familia numerosa o autorización para obtenerlo.

d) Fotocopia de la Resolución de discapacidad emitida por la Consejería correspondiente o del respectivo carnet de discapacidad, siempre que no se haya dado autorización para la consulta de oficio.

e) Fotocopia de la Resolución de acogimiento actualizada.

f) Justificante del importe pagado en concepto de hipoteca o alquiler de la vivienda habitual durante el año 2021.

3.—Excepcionalmente, el solicitante podrá no aportar la documentación requerida siempre que no sea posible por causas totalmente ajenas al mismo, debiendo éste señalar motivadamente dichas causas mediante declaración responsable.

En todo caso, la Administración quedará facultada para comprobar el cumplimiento de los extremos y requisitos exigidos en las presentes Bases por todos los medios que considere oportunos para la otorgación o denegación de la beca solicitada. Para ello, y de forma también excepcional, la Administración podrá solicitar tanto aquellos documentos citados en este artículo que no le fuera posible obtener, como otro u otros distintos de los enumerados, cuando por medio de éstos no quede debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la beca.

Artículo 11.—Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1.—El modelo de solicitud normalizado —que figura como anexo I de estas bases— estará disponible en el Registro General del Ayuntamiento, en los servicios Sociales Municipales, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la web municipal (www.llanera.es).

Información más detallada sobre estas becas se facilitará en el propio Ayuntamiento o en los Servicios Sociales municipales.

2.—El plazo de presentación iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y finalizará el 11 de julio de 2022.

3.—Las solicitudes habrán presentarse por alguno de los siguientes medios:

a) Por vía telemática, a través de la Sede Electrónica Municipal.

b) Presencialmente, en el Registro de Servicios Sociales o en su defecto, en el Registro General del Ayuntamiento de Llanera.

c) Mediante cualquiera de los métodos previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

4.—La solicitud deberá:

• Estar debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por la persona solicitante (padre/madre/tutor/a o persona que mantenga la guarda).

• Especificar el nombre del menor o menores, centro educativo escolar y curso en el que se encuentre matriculado.

• Ir acompañada de la documentación preceptiva indicada en el artículo precedente y, en su caso, de la autorización para recabar información de oficio —anexo II—, todo ello debidamente cubierto y firmado.

La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido y la no utilización del formulario normalizado de uso obligatorio serán causas de inadmisión.

Artículo 12.—Tramitación, resolución, publicación y notificación.

1.—La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá conjuntamente a los servicios adscritos a las Áreas de las Concejalías Delegadas en materia de Educación y Servicios Sociales, quienes realizarán de oficio cuantas actuaciones —preceptivas o no— estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.—La aportación de datos por parte de los solicitantes que no se ajusten a la realidad supondrán la exclusión automática, reservándose el Ayuntamiento el derecho de emprender las acciones legales que correspondan para exigir las responsabilidades a que hubiese lugar.

3.—Las solicitudes presentadas dentro del plazo de la convocatoria serán valoradas por una COMISIÓN TÉCNICA constituida a tal efecto, y que estará integrada por los siguientes miembros:

• Un técnico en representación de la Concejalía de Educación.

• Un técnico en representación de la Concejalía de Bienestar Social.

• Un técnico/administrativo del área de Servicios Sociales.

4.—La Comisión, una vez valoradas todas las solicitudes, formulará la correspondiente Resolución Provisional. Ésta se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la sede electrónica y en la web municipal (www.llanera.es) y reflejará aquellas solicitudes concedidas o denegadas, junto con el motivo de denegación, y si éste es subsanable.

Se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones y/o subsanar la documentación, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos/as de su petición.

5.—Finalizado el plazo concedido para la subsanación, y una vez valoradas las solicitudes pendientes, la Comisión Técnica emitirá un nuevo dictamen con la Propuesta de resolución Definitiva.

6.—Dicho dictamen será traslado a la Junta de Gobierno Local, órgano finalmente competente para la resolución y concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, señalando: la relación de solicitudes a los que se concede la subvención, las que han resultado denegadas y aquellas otras desestimadas por otras causas como desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. En el caso de las subvenciones desestimadas, se indicará el precepto de las bases en el que se fundamenta la desestimación.

La publicación de las listas, tanto definitivas como provisionales, de las ayudas al estudio y becas de comedor sustituirá a la notificación en los términos que se establecen en la legislación de Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Dicha publicación se hará a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento, la sede electrónica y la web municipal (www.llanera.es).

7.—De darse el caso, se incluirá relación ordenada de aquellas solicitudes que cumpliendo con los requisitos para ser beneficiario no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía presupuestaria para que, de verse liberado el crédito suficiente, se puedan atender las solicitudes denegadas. En este caso, el órgano concedente comunicará esta opción a los interesados de forma que, en el plazo improrrogable de diez días y tras el acuerdo correspondiente, puedan acceder a la subvención.

8.—El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

9.—La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra dicha resolución podrán interponerse alternativamente, recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que dictó la misma, dentro del plazo de un mes, según lo establecido en la legislación de Procedimiento Administrativo Común y recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso, dentro del plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 28/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13.—Variaciones en las subvenciones.

1.—Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar, en su caso y de acuerdo al procedimiento legal que en cada caso resulte aplicable, a la modificación de la resolución de concesión.

2.—El traslado del menor de centro docente, dentro del Municipio, no supone para el beneficiario la pérdida de la beca, siempre y cuando ello sea comunicado previamente al Ayuntamiento para su autorización y, en su caso, en el nuevo centro exista disponibilidad de plaza de comedor.

3.—El beneficiario perderá el derecho a la beca de comedor cuando sea detectada la ausencia del alumno del comedor escolar en las siguientes circunstancias:

a) Ausencia reiterada sin justificación (informe médico) por parte de los progenitores o tutores.

b) Ausencia por un período superior a quince días naturales dentro de un mismo mes, en los casos de absentismo escolar.

4.—Podrá ser causa de revocación de la ayuda el absentismo escolar reiterado, previo informe del centro escolar.

Artículo 14.—Justificación.

1.—Al amparo de lo establecido en el art. 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas objeto de esta convocatoria no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de que en el solicitante de la subvención y en el menor a su cargo concurren, respectivamente, la situación socio-económica y académica exigida en la presente convocatoria —salvo lo señalado en el apartado siguiente— y la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes en la forma señalada en el Reglamento de Subvenciones, extremo este que podrá ser comprobado de oficio por la Administración de ser autorizado por el solicitante o, en caso contrario, aportando el propio solicitante la correspondiente documentación acreditativa. El cumplimiento de estos requisitos se realizará siempre y en todo caso con carácter previo al abono de las subvenciones.

Asimismo, el solicitante deberá aportar las facturas correspondientes al gasto que se pretende subvencionar (con un límite máximo de 6 facturas por niño) acompañada de la cuenta justificativa debidamente cumplimentada —también por niño a cargo— del anexo III.

2.—En todo caso, los directores/as de los centros docentes podrán comprobar que los menores utilizan efectivamente el servicio comedor, informando al Ayuntamiento de cualquier incumplimiento que se produzca por parte del beneficiario.

Artículo 15.—Abono.

Modalidad 1.—Ayudas al estudio:

1.—El abono correspondiente a las ayudas al estudio se realizará una vez presentada la documentación justificativa del gasto realizado. El plazo de presentación de la misma será desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva y hasta el 10 de octubre de 2022. No obstante, la Junta de Gobierno Local podrá ampliar el plazo para su justificación cuando existan razones fundadas que impidan el beneficiario la justificación de la misma dentro de los plazos señalados al efecto.

2.—La documentación que se deberá aportar obligatoriamente será la siguiente:

• Factura/s original/es de la adquisición del material escolar y material deportivo de uso escolar según indicado en el artículo 4.

La/s factura/s deberá/n estar expedida/s conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF e importe total con desglose de IVA, así como los datos del solicitante de la ayuda (nombre, apellidos, DNI).

En el documento deberá constar una relación clara y exacta de los productos adquiridos, si que en ningún caso se admitan facturas o tickets con conceptos “Varios”, “Otros” o incluso “Material escolar” o cualquier otra redacción similar.

Asimismo, los conceptos contemplados se referirán exclusivamente a material escolar y material deportivo de uso escolar (según indicado en el artículo 4), no pudiendo mezclarse con compras de otra naturaleza

• La justificación del gasto también podrá realizarse mediante recibo firmado y sellado expedido por el centro escolar dónde esté matriculado el menor, cuando estos se encarguen de la compra del material escolar. El recibo deberá especificar claramente los datos del alumno/a, así como el curso, el material adquirido y el importe pagado.

3.—Estos documentos deberán estar fechados en el ejercicio 2022. Todo documento tachado o enmendado será considerado cómo nulo.

Asimismo, toda la documentación citada deberá ser original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución a los interesados, si éstos lo solicitan.

4.—La solicitud de abono de estas ayudas al estudio se efectuará a través de un impreso de solicitud general al que se acompañará la documentación antes señalada.

Independientemente del importe de la ayuda concedida, la cuantía efectivamente abonada no podrá en ningún caso superar el gasto justificado mediante la aportación de los originales de la documentación antes indicada.

Modalidad 2.—Becas de comedor:

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones y a los efectos los abonos de las becas de comedor escolar la Consejería de Educación del Principado de Asturias, a través de los centros escolares situados en el término municipal de Llanera, tendrá la consideración de entidad colaboradora.

Los pagos se realizarán mensual y directamente a los centros escolares que correspondan, quienes tendrán la consideración de entidades colaboradoras a estos efectos y que enviarán cada mes una relación del alumnado becado y el importe, con el número de cuenta del centro educativo.

Artículo 16.—Reintegro.

1.—El régimen jurídico del reintegro de las subvenciones será el previsto con carácter general en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.—Procederá la revocación de las ayudas concedidas cuando en los beneficiarios concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber obtenido la ayuda o beca sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Haber ocultado o falseado datos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

c) Haberse negado, obstruido o dificultado de cualquier forma las actuaciones de control establecidas en las Bases referidas a obligaciones y justificación.

d) Cualquiera de las contempladas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 17.—Infracciones y sanciones.

El régimen jurídico de las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones recogidas en estas bases será el previsto en el correspondiente Capítulo de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llanera.

Artículo 18.—Cesión de datos.

La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como de los datos relativos a la subvención en su caso concedida, que a efectos de estadística, evaluación y seguimiento puedan realizarse a favor de otras Administraciones. Complementariamente, supone la aceptación de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la sede electrónica y en la web municipal (www.llanera.es) de los datos relativos al DNI, importe de la subvención concedida y, en su caso, causas de denegación o desestimación de la misma.

En Posada de Llanera, a 25 de abril del 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-03031.

Anexo I

MODELO DE SOLICITUD

(Conforme al formulario Mod.: Edu 03 denominado Solicitud de subvenciones para ayudas al estudio y becas para comedores escolares, que podrá descargar de la web municipal, el tablón de anuncios de la Sede Electrónica o solicitar en el Registro General del Ayuntamiento de Llanera o en Servicios Sociales).

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