AYUNTAMIENTOS
DE SOTO DEL BARCO
Resolución. Bases y convocatoria para la creación de una bolsa de empleo de Auxiliares de Policía Local.
Por resolución de la Alcaldía de 22 de abril de 2022 se aprobaron las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de empleo de Auxiliar de Policía Local, mediante el sistema de concurso-oposición. La publicación del presente anuncio junto con las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, determinará la apertura del plazo de presentación de instancias de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación :
Bases de selección para la creación de una bolsa de empleo de Auxiliares de Policía Local, en régimen de funcionarios interinos
1—Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria pública es regular el procedimiento de selección para la provisión de auxiliares de Policía Local y la formación de una bolsa de trabajo para el Ayuntamiento de Soto del Barco, en calidad de funcionarios interinos, mediante concurso-oposición.
La bolsa de empleo será utilizada para los casos en que proceda para hacer frente a necesidades que puedan surgir conforme a la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales. La bolsa de empleo estará vigente hasta que se acuerde su renovación o se agote el llamamiento de los miembros de la misma, bien por la realización del correspondiente nombramiento, bien por la existencia de renuncias o cualquier otra causa.
1. Grupo C, Subgrupo C2 (según artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).
2. Clasificación: Auxiliar de Policía local.
3. Sistema de acceso: Concurso-oposición.
4. Titulación exigida: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
5. Funciones: Las establecidas en la legislación específica, artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.
— Custodiar y vigilar bienes, servicios, edificios sedes de instituciones y dependencias municipales.
— Ordenar y regular el tráfico en el núcleo urbano.
— Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y protección civil, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
— Velar por el cumplimiento de las ordenanzas y bandos municipales.
— Cualquier otra que les atribuya la legislación vigente.
6. Categoría del Tribunal: Tercera.
7. Publicidad. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sede electrónica del Ayuntamiento y tablón de anuncios.
Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica.
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en el R. D. L. 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en lo no derogado por éste en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local 781/1986, de 19 de abril, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico Común del Sector Público, Ley 3/2007, de 22 de marzo, para igualdad efectiva de hombres y mujeres, Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.
2.—Requisitos.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas de selección, será necesario:
2.1. Tener nacionalidad española.
2.2. Ser mayor de edad al finalizar el plazo de presentación de instancias.
2.3. Estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias (Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente).
2.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, salvo prescripción de las sanciones correspondientes.
2.5. Carecer de antecedentes penales por comisión de delito doloso.
2.6. Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la clase B a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2.7. Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo a desarrollar, no estar incurso/a en el cuadro de exclusiones médicas que figura como anexo B de esta convocatoria, ni padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. La talla del opositor será como mínimo de 1,65 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres. Todas estas circunstancias se acreditarán mediante certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que:
“El opositor reúne las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo, no está incurso o afectado por ninguna de las circunstancias y/o patologías descritas en el cuadro de exclusiones médicas que figuran en el anexo B de la convocatoria, ni padece enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. La talla del opositor es ….......... metros.”
2.8. Prestar compromiso de conducir vehículos policiales de la categoría indicada en el apartado anterior.
2.9. Comprometerse a no portar armas prestándose a tal efecto declaración responsable.
2.10. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente en el momento. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de toma de posesión, en su caso.
2.11. Comprometerse a participar en los Cursos que imparta la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias, en caso de no haberlo realizado anteriormente, de ser requerido por el Ayuntamiento.
Todas estas condiciones estarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, manteniéndose en la fecha de toma de posesión.
3.—Documentación a presentar y plazo.
3.1. Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Soto del Barco y se presentarán en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, según el impreso normalizado que figura como anexo, en el Registro General del Ayuntamiento de Soto del Barco, sito en plaza Herminio de la Noval, 1, de Soto del Barco, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, o bien a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. También se podrán presentar en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia del DNI.
b) Declaración jurada o promesa del cumplimiento de las condiciones y requisitos a que se refiere el apartado 2.7 de la Cláusula 2.
c) En su caso, los documentos que acrediten, de modo fehaciente, los méritos que se aleguen de conformidad con lo dispuesto en la base décimo cuarta. Los documentos de los méritos alegados deberán ser originales o estar debidamente compulsados, pudiendo realizarse la compulsa en el propio Ayuntamiento presentando el original acompañado de las copias.
d) Informe de vida laboral, en el caso de solicitar certificado que acredite los méritos, por servicios prestados en el Ayuntamiento de Soto del Barco.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde resolverá, en el plazo máximo de cinco días, la aprobación de la lista de admitidos y excluidos a las pruebas.
La lista certificada de admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Soto del Barco y en sede electrónica.
A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento de Soto del Barco, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión de la misma, con el fin de facilitar el llamamiento de las personas seleccionadas si fuere necesario.
4.2. En dicha resolución se indicará los lugares, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, composición del tribunal calificador, el orden de actuación de los aspirantes, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. No resultarán subsanables los defectos de acreditación que pudieran afectar a los méritos alegados para su valoración por el Tribunal Calificador.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3. Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.—Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.
5.1. Composición:
1. Los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas que se convoquen, serán nombrados por el Alcalde y su composición responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.
2. Cada Tribunal estará integrado por un Presidente, un Secretario, y cuatro Vocales, designándose también el mismo numero de miembros suplentes, pudiendo disponer por acuerdo del Tribunal, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales, colaborarán con el mismo.
3. En los Tribunales actuará de Secretario con voz y sin voto, el Secretario del Ayuntamiento o funcionario del mismo en quien delegue.
5.2. Actuación y constitución:
Los Tribunales no se podrán constituir ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, incluidos el Presidente y el Secretario.
Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, los tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.3. Abstención y recusación:
Los miembros de los Tribunales están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Alcalde publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los Tribunales, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.
6.—Desarrollo de las pruebas selectivas:
La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición.
Las pruebas se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución de Alcaldía por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos.
Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un mínimo de 24 horas y un máximo de veinte días naturales.
El anuncio de cada prueba o ejercicio, comprensivo en su caso, de la calificación del anterior, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en todo caso, en la sede del Tribunal.
7.—Pruebas selectivas.
A) Fase de oposición:
Primer ejercicio eliminatorio: Prueba de conocimientos: 5 puntos.
Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas tipo test relacionado con el temario del anexo que figura en el anexo A. El tiempo para la realización del ejercicio no podrá exceder de una hora, determinándose por el tribunal el número de preguntas a realizar, así como la duración del mismo dentro del límite establecido de 2,5 puntos para superar la prueba.
El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Una vez concluida la prueba, el ejercicio será introducido en un sobre cerrado, que quedará bajo la custodia del Tribunal.
Segundo Ejercicio no eliminatorio: Entrevista personal: de 0 a 2 puntos.
Versará sobre las funciones propias de los Auxiliares de la Policía Local, valorándose el grado de conocimiento de los aspirantes.
Las calificaciones se adoptaran sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes en aquel, siendo el cociente la calificación definitiva. Si hubiera puntuaciones que se apartaran de esa media en dos o más puntos, serán eliminadas, volviendo a calcularse la media sin ellas, y obteniendo el resultado definitivo. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
Todos los ejercicios señalados anteriormente tienen carácter obligatorio.
B) Fase de concurso: 5 puntos.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. No se otorgará puntuación alguna a los méritos que no estén plenamente justificados documentalmente en la forma prevista en estas bases.
Se valorarán los méritos alegados por el aspirante de conformidad con el baremo establecido a continuación. La relación de méritos aportados, junto con las acreditaciones correspondientes, se referirán exclusivamente a los aspectos puntuables. Los méritos que se aleguen habrán de justificarse mediante documento original o fotocopia compulsada. Tal justificación deberá adjuntarse a la solicitud.
Los méritos alegados y no justificados no serán tenidos en cuenta por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes a los efectos únicamente de aclarar los méritos alegados y justificados documentalmente, en su momento, dentro del plazo.
Se valorarán como méritos para la fase de concurso, los siguientes:
a) Por haber trabajado como Auxiliar de Policía Local de Soto del Barco en años anteriores, 1,5 puntos por temporada de verano (tres meses), o 0,50 puntos por mes completo, hasta un máximo de 5 puntos.
b) Por haber trabajado en otro ayuntamiento y organismo oficial en los mismos puestos, o en otros asimilables de seguridad o vigilancia privada, 0,50 puntos por períodos de tres meses, o 0.1 puntos por mes completo, hasta un máximo de tres puntos.
Así todo, la puntuación máxima en la fase de concurso no superara los 5 puntos, tal como se especifica en el punto B.
C. Calificación final.
La calificación final será el resultado de sumar las notas obtenidas en la fase de oposición más los méritos de la fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y de continuar aquel, se resolverá por sorteo.
Una vez cesados los seleccionados como funcionarios interinos, estos se incorporaran a la bolsa de trabajo, de acuerdo con las reglas establecidas para funcionamiento de la bolsa (apartado D).
La bolsa podrá ser tenida en cuenta por el Ayuntamiento por necesidades temporales del servicio. Los candidatos que resulten seleccionados para integrar las bolsas de trabajo por reunir los requisitos exigidos no ostentarán derecho alguno al nombramiento como funcionario interino
D. Funcionamiento de la bolsa de trabajo y orden de llamamiento.
El llamamiento de las personas integrantes de la bolsa de trabajo, se realizara por orden de clasificación definitiva
A medida que se produzcan necesidades cuya cobertura sea solicitada se procederá de la siguiente forma:
1. Apreciada la necesidad de personal temporal, el Servicio correspondiente remitirá comunicación al Servicio de Personal.
2. Recibida la comunicación, el Servicio de Personal procederá en primer término a tramitar la preceptiva y previa autorización, previo informe de existencia de consignación presupuestaria.
3. Autorizada el nombramiento el Servicio de Personal procederá a localizar al candidato/a de la bolsa de empleo establecida tras la oportuna celebración del correspondiente proceso selectivo y según el orden de prelación establecido.
4. Efectuada la localización, el Servicio de Personal procederá a efectuar el llamamiento del candidato mediante notificación que se efectuará en el lugar que el candidato haya señalado como domicilio en su solicitud de participación en las correspondientes pruebas selectivas y por cualquier medio que garantice la constancia de su recepción por el interesado, quien deberá contestar a la oferta en el plazo máximo de 2 días desde la recepción de la comunicación.
A estos efectos, los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar cualquier variación en el domicilio señalado, así como su posterior opción por otro modo o medio de notificación que será atendida siempre que quede garantizada la constancia de su recepción, no resulte en extremo gravosa para la Administración y facilite la necesaria agilidad en la selección.
En caso de urgencia, el Servicio de Personal se pondrá en contacto telefónico con el aspirante, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de 24 horas.
En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado 3 llamadas telefónicas en horas distintas, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera.
Si el aspirante rechaza la oferta de empleo o no contesta a la oferta en el plazo de 2 días, pasará al final de la lista, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma, debiendo ser informado de tal circunstancia.
El aspirante que integrado en una lista de espera, sea llamado para cubrir una necesidad y alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, o de baja laboral, continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente.
En el expediente administrativo correspondiente deberá constar el acuse de recibo de la notificación realizada o, en su caso, diligencia en la que se reflejará la fecha y hora/s de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiera recibido.
5. Los candidatos relacionados en la bolsa se mantendrán siempre en el mismo puesto y con la misma puntuación durante el período de vigencia de la misma, salvo falta de actualización de algunos requisitos. En el supuesto de que dos o más nombramientos sucesivos en el mismo año superen dicho plazo y siempre que la bolsa continué en vigor, el cese del interesado supondrá la reintegración a la bolsa de empleo en el mismo lugar de la prelación y con la misma puntuación, a efectos del año siguiente.
Causas de exclusión. Penalizaciones. Justificación de renuncias.
Son causas de exclusión de la bolsa de empleo, las siguientes:
a) Haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario siempre que exista una resolución judicial definitiva que hubiera revocado la separación del servicio.
b) La no superación del período de prueba. No cabrá exigir dicho período de prueba cuando el trabajador ya haya desempañado las mismas funciones con anterioridad.
c) Haber sido despedido por el Ayuntamiento de Soto del Barco por incumplimiento o sanción.
Serán causas justificadas de renuncia a una oferta, y por tanto no se penalizará al solicitante, quedando no disponible en la bolsa hasta que finalice la situación que motivó el rechazo de la oferta, las siguientes:
a) Estar en período de descanso maternal o de adopción, acreditado por certificado de nacimiento o libro de familia.
b) Estar en situación de incapacidad temporal, acreditado por certificado médico
c) Fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado, acreditado por certificado médico.
d) Estar trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento de la notificación, debiendo aportarse copia del mismo.
e) Estar realizando estudios reglados, o cursos de perfeccionamiento en centros dependientes de alguna Administración Pública, acreditado por certificación oficial.
f) Estar colaborando en programas de cooperación y ayuda humanitaria.
La presentación de la documentación acreditativa de cualquiera de las anteriores circunstancias, se efectuará en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del llamamiento efectuado por el Ayuntamiento de Soto del Barco.
Los integrantes de la bolsa podrán, antes de que se produzca el llamamiento, solicitar por escrito la exclusión temporal, motivada por cuidado de los siguientes familiares:
a) Hijos de edad inferior a tres años.
b) Cónyuge o familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de avanzada edad, accidente o enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos.
La falsedad o falta de veracidad en los méritos aportados supondrá la exclusión total en la bolsa de trabajo durante la vigencia de la misma.
8.—Relación de aprobados, presentación de documentos, nombramiento de funcionario interino y toma de posesión.
8.1. Relación de aprobados.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, con indicación de su documento nacional de identidad y por orden de la puntuación alcanzada.
La superación de las pruebas selectivas no originará derecho alguno a favor de los aspirantes no incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.
Dicha relación será elevada a la Alcaldía con la propuesta de nombramiento de los aspirantes aprobados, remitiéndole al mismo tiempo, el acta de la última sesión donde conste, en su caso, por orden de puntuación la calificación de todos los aspirantes, a los efectos de nombrar el siguiente en la lista en el caso de que alguno de los propuestos renuncie, no presente los documentos o no cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria.
8.2. Presentación de documentación.
Los aspirantes propuestos aportarán al Departamento de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:
a) Copia autentificada del DNI o fotocopia acompañada de original para su compulsa, de conformidad con la Resolución de Secretaría de Estado para la Administración Pública de 5 de noviembre de 1985.
b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del título a que se hace referencia en el apartado 2.3 de la base segunda, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyen los estudios.
c) Copias autentificadas o fotocopias acompañadas de sus originales para compulsa de los permisos de conducir, expedidos por la Jefatura Provincial de Tráfico.
d) Certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que:
“El opositor reúne las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo, no está incurso o afectado por ninguna de las circunstancias y/o patologías descritas en el cuadro de exclusiones médicas que figuran en el anexo B de la convocatoria, ni padece enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. La talla del opositor es .......... metros.”
No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.
e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado parar el ejercicio de funciones públicas ni en situación de incapacidad o incompatibilidad para ocupar la plaza correspondiente, de acuerdo con el siguiente modelo: don/doña con domicilio _________________________ en _____________ y documento nacional de identidad número ___________, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario interino Auxiliar de Policía Local, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ________________,a _____ de ____________________ 202___.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto como contratado laboral, interino, eventual o como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Soto del Barco, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieren aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente (salvo el certificado médico).
Plazo.
El plazo de presentación de documentos será de tres días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Falta de presentación de documentos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
8.3. Nombramiento y toma de posesión.
8.3.1. Nombramiento.
Concluido el proceso selectivo, quien lo hubiera superado, y acredite que reúne los requisitos exigidos, será nombrado funcionarios interino, Auxiliar de Policía Local, por el Alcalde.
La resolución de la Alcaldía nombrando funcionario interino se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
8.3.2. Toma de posesión.
Plazo.
Una vez efectuado el nombramiento por el Alcalde, el aspirante incluido en el mismo deberá tomar posesión en el plazo de un día a contar desde el día siguiente a la notificación del nombramiento.
Forma.
Para la toma de posesión, el interesado comparecerá durante cualquiera de los días expresados, y en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde, en la Secretaría municipal, en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente.
Efectos de la falta de toma de posesión.
Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionario interino, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Asimismo, desde la toma de posesión, el funcionario quedará obligado a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
Transcurridos los plazos previstos para la presentación de documentación o para la toma de posesión, sin que se haya producido el cumplimiento, la Alcaldía efectuará el nombramiento a favor del aspirante que habiendo superado las pruebas de selección hubiera obtenido mayor puntuación, siguiendo el orden de calificación definitiva y previo cumplimiento por el aspirante de los requisitos previstos.
9.—Recursos.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ante el Sr. Alcalde.
Anexo A
PROGRAMA DEL PRIMER EJERCICIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978.
Tema 2. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Capítulo II: Documentación e identificación. Capítulo III: Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Capítulo V: Régimen Sancionador. Infracciones, sanciones y procedimiento.
Tema 3. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: disposiciones generales, ppos. Básicos de actuación, disposiciones estatutarias comunes. La Policía de la Comunidad Autónoma: ppos. generales y competencias. La colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Policía Local.
Tema 4. La Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales. Relaciones de la Policía Local con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 5. Delitos cometidos por los/las funcionarios/as públicos/as contra las garantías constitucionales.
Tema 6. El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial aprobado por R. D. L. 6/2015, de 30 de octubre. Reglamentos en materia de tráfico, con especial referencia al R. D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Tema 7. Las ordenanzas municipales, especial referencia a la normativa municipal: por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros (305), por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública (303), por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, y otros en terrenos de uso público local (307), y ordenanzas de circulación, venta ambulante y tenencia de animales.
Tema 8. Autorizaciones administrativas en materia de tráfico: Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.
Tema 9. Infracciones y sanciones en materia de tráfico, medidas cautelares y responsabilidad.
Tema 10. El concejo de Soto del Barco. Principales núcleos urbanos, características y vías de comunicación.
Anexo B
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
A. Antropometría.
1. La talla del opositor será como mínimo de 1,65 metros los varones y 1,60 metros las mujeres.
B. Enfermedades generales.
1. Anomalías genéticas o del desarrollo que produzcan alteraciones morfológicas y/o funcionales que incapaciten el desarrollo de las funciones propias del cargo.
2. Enfermedades, infecciones, inflamatorias, intoxicaciones, neoplasias o alteraciones del metabolismo de evolución crónica o que no sean susceptibles de tratamiento a corto plazo y con secuelas incompatibles con el desarrollo de las funciones.
C. Aparato locomotor.
3. Atrofias, distrofias, alteraciones del alineamiento de tronco y extremidades que superen los valores fisiológicos de las curvaturas (cifosis, lordosis, varo valgo, recurvatun), si limitan la capacidad funcional del/la opositor/a o puedan producir lesiones a corto plazo.
4. Acortamiento de una extremidad inferior de más de 3 cm que produzca cojera o asimetría a nivel de la articulación de la cadera.
5. Mutilación total de un pulgar, o parcial si dificulta la aprehensión.
6. Pérdida de la falange distal del dedo índice de la mano dominante.
7. Pérdida de uno de los tres primeros dedos de cualquier mano, excepto el anular de la mano derecha si es zurdo y de la mano izquierda si es diestro.
8. Pérdida de una falange distal y media de dos dedos de la misma mano.
9. Pérdida del primer dedo de un pie.
10. Pérdida de dos dedos de un mismo pie.
11. Secciones, roturas, anomalías y atrofias tendinosas o musculares, así como retracciones aponeuróticas o cicatrices que incapaciten o disminuyan la función de un miembro.
12. Luxaciones recidivantes (rótula, hombro, etc.).
13. Lesiones articulares (degenerativas, inestabilidades, inflamatorias, infecciones, traumáticas...) que incapaciten o disminuyan la función de la misma o bien que lo puedan hacer a corto plazo.
14. Tortícolis congénita miógena y ósea no corregible o sin secuelas.
15. Espondilolisis, espondilolistesis, espondilitis anquilopoyéctica.
16. Espina bífida sintomática en la actualidad.
17. Escoliosis patológica.
18. Alteraciones del disco intervertebral que no sea susceptible de tratamiento y que éste no cree problemas para el desarrollo de la función policial.
D. Metabolismo y endocrinología.
19. Disfunción glandular que no sea susceptible de tratamiento a corto plazo y/o cuyo tratamiento impida el normal desarrollo de la función policial.
20. Diabetes mellitus en cualquier estado diagnosticable y que sea persistente.
E. Aparato cardiovascular.
21. Hipertensión arterial sistemática por: sistólica superior a 150 o distólica superior a 90 mm Hg en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días sin tratamiento farmacológico.
22. Hipotensión inferior a (95-50), en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días.
23. Historia de pérdida de conciencia en más de dos ocasiones, de etiología desconocida.
24. Cardiopatías y anomalías de grandes vasos, valvulopatías que disminuyan la capacidad cardiovascular del opositor.
25. Alteraciones del ritmo excepto arritmia sinusal y extrasístoles ocasionales.
26. Bloqueos de conducción excepto los de primer grado y de rama derecha, una vez descartada patología.
27. Cardiopatía isquémica.
28. Pericarditis, endocarditis, miocarditis y miocardiopatías de evolución crónica o que alteren la función cardiovascular.
29. Insuficiencia arterial periférica en cualquier grado.
30. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éstasis, alteraciones tróficas o dilataciones varicosas llamativas, secuelas postromboflebíticas. No susceptibles de tratamiento.
F. Aparato respiratorio.
31. La capacidad vital obtenida en espirómetro deberá superar los 3,5 litros en los varones y los 3 litros en las mujeres, así como un índice de Tiffenau superior al 75%.
32. Bronconeumopatías obstructivas, restrictivas o mixtas, así como neumonectomías, lobectomías o segmentectomías o ausencias o agenesias de estas estructuras, que limiten la capacidad funcional del pulmón.
33. Neumotórax espontánea en más de una ocasión.
G. Aparato digestivo.
34. Hepatopatías crónicas en cualquier estado evolutivo.
35. Herniaciones de la pared abdominal no corregibles.
36. Encopresis.
37. Colitis crónica (colitis ulcerosa, granulomatosa, etc.).
38. Aquellas enfermedades (ulcerosa, inflamatoria, infecciosa) de evolución crónica y que puedan producir limitaciones en el desarrollo de la función policial a pesar del tratamiento aplicado.
H. Piel y faneras.
39. Todas aquellas lesiones, así como enfermedad de la piel que sean persistentes o recidivantes, deformantes o invalidantes que puedan entorpecer la relación interprofesional.
I. Aparato urinario.
40. Malformaciones congénitas, infecciones, toxicidades, litiasis que alteren el funcionamiento renal y que no siendo corregibles con tratamiento limitan el desarrollo de la función policial.
41. Nefrectonía previa y riñón único funcionante.
42. Eneuresis persistente en la actualidad.
J. Aparato genital.
43. Disgenesias. Hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Hermafroditismos verdaderos en ambos sexos, así como el pseudohermafroditismo y el testículo feminizante en los varones siempre que causen problemas de salud en los opositores.
44. Prolapsos genitales no corregibles en la mujer.
45. Hidrocele y variocele no corregibles en el hombre.
K. Sangre y órganos hematopoyéticos.
46. Leucosis, enfermedades linfoproliferativas y neoplasias eritroides.
47. Diátesis hemorrágicas patológicas.
48. Síndrome de deficiencia inmunitaria.
L. Aparato visual.
49. Agudeza visual: deberá ser superior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos sin corrección.
50. Albinismo.
51. Glaucoma crónico no susceptible de tratamiento.
52. Paresias o parálisis de la musculatura extrínseca ocular que causen estrabismo con diplopia u otras alteraciones visuales.
53. Daltonismo.
54. Aquellas enfermedades del ojo y anejos que puedan tener una evolución crónica y limiten la agudeza visual.
M. Reconocimiento otorrinolaringológico.
55. Capacidad auditiva: Deberá ser superior al 75% de lo normal en ambos oídos, previa determinación audiométrica.
56. Disfonía y tartamudez manifiestas.
57. Aquellas manifestaciones o enfermedades que pese al tratamiento alteren la capacidad auditiva hasta los valores reseñados anteriormente.
N. Sistema nervioso.
58. Alteraciones del equilibrio, marcha y coordinación psicomotriz que impida el normal desarrollo de la función policial.
59. Síndrome vertiginoso de cualquier etiología persistente.
60. Epilepsia en cualquiera de sus formas. Cuadros convulsivos de cualquier etiología.
61. Neuropatías periféricas parciales o totales que alteren la sensibilidad o movilidad corporal de forma manifiesta.
Soto del Barco, a 22 de abril de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-02976.
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