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Boletín Nº 84 del miércoles 04 de mayo de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE PRAVIA

Anuncio. Bases y convocatoria para la creación de una bolsa de empleo de Auxiliares de Policía Local del Ayuntamiento de Pravia.

Propuesta de bases reguladoras del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de Auxiliares de Policía Local del Ayuntamiento de Pravia.

Anuncio

Bases reguladoras del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de Auxiliares de Policía Local del Ayuntamiento de Pravia

Primera.—Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de empleo en la categoría de Auxiliar de Policía Local, a efectos de su eventual nombramiento interino al servicio del Ayuntamiento de Pravia, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, subgrupo C2.

La bolsa de empleo será utilizada para los casos en que proceda para hacer frente a necesidades que puedan surgir conforme a la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.

Segunda.—Normativa de aplicación.

A la presente convocatoria le serán de aplicación las disposiciones contenidas en:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen Reglas básicas y programas mínimos a que han de ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de la Administración Local.

— Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

— Ley 3/2007, de 2 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.—Funciones

Las establecidas en la legislación específica, artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.

— Custodiar y vigilar bienes, servicios, edificios sedes de instituciones y dependencias municipales.

— Ordenar y regular el tráfico en el núcleo urbano.

— Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y protección civil, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

— Velar por el cumplimiento de las ordenanzas y bandos municipales

— Cualquier otra que les atribuya la legislación vigente.

Cuarta.—Publicidad.

Estas bases junto a sus anexos se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pravia (sede electrónica: https://ayuntamientodepravia.sede.e-ayuntamiento.es) y en la página web municipal.

Todos los demás anuncios o publicaciones que se citan en las presentes bases se referirán y publicarán en el tablón de anuncios y web municipal.

Quinta.—Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitido al procedimiento selectivo convocado será necesario:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del puesto a desempeñar y para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en las presentes bases.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No hallar incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

h) Prestar compromiso de conducir vehículos policiales de la categoría indicada en el apartado anterior.

i) Comprometerse a no portar armas que se prestará mediante declaración responsable.

j) Haber abonado la tasa por derechos de examen por importe de 18,8 euros.

2. Los requisitos establecidos en los puntos anteriores deben cumplirse y están referidos como fecha límite a la de finalización del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse en la fecha de nombramiento de funcionario interino.

Sexta.—Presentación de instancias.

La solicitud de participación en el procedimiento selectivo se efectuará en el plazo de los 20 días naturales siguientes al de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPA:

— Por escrito, en el modelo oficial que figura como anexo III a estas bases, en el que se hará constar que los y las aspirantes reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base quinta de las presentes bases.

— En el Registro General del Ayuntamiento de Pravia, de 9 a 14 horas, solicitando cita previa en el teléfono 985.82.35.10, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— La instancia se presentará acompañada de:

1. Copia del DNI de solicitante.

2. Copia del permiso de conducir tipo B.

3. Copia del título académico exigido.

4. Certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar que “el/la opositor/a reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en esta convocatoria”, además de no padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico, ni cualquier otro que impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones del puesto de Auxiliar de Policía Local. En caso de no aportar este certificado, el aspirante quedará excluido del proceso de selección.

No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.

No se considerará que cumplen con las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes cuanto se incurra en alguno de los supuestos mencionados en el cuadro de exclusiones médicas del anexo III.

5. Méritos a valorar en la fase de concurso.

No será necesario compulsar las copias presentadas, salvo quien resulte nombrado/a, que lo hará con carácter previo al nombramiento, en la fase de acreditación de requisitos.

6. Documento acreditativo de haber abonado los derechos de examen según recoge el artículo 6. 8 de la ordenanza fiscal n.º 18 reguladora de la tasa por expedición de documentos. La tasa por derechos de examen es de 18,8 euros, y su ingreso podrá realizarse directamente en la cuenta número ES11-3059-0021-461548355310, de Caja Rural de Asturias, siendo necesario que en el ingreso figuren los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI del aspirante, e identificación de la plaza por la que se presenta la solicitud.

Séptima.—Trámite de admisión.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia emitirá, en el plazo máximo de 15 días, Resolución en la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la práctica de las pruebas con indicación de causa de exclusión y, en su caso, plazo de subsanación.

2. Esta Resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Pravia y otorgará un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación, a efectos de subsanación de errores o reclamaciones contra la exclusión.

3. Transcurrido el plazo de subsanación y/o alegaciones sin que se produjera ninguna, la lista de personas admitidas y excluidas hasta entonces provisional, se elevará a definitiva. Si se produjeran reclamaciones o alegaciones, la Presidencia resolverá éstas, aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as que será objeto de publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Pravia. Esta Resolución aprobará igualmente:

— Nombramiento de Tribunal Calificador de conformidad con lo previsto en la base octava.

— Lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Pravia.

Los errores materiales que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento. Del mismo modo si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiera inexactitud o falsedad que fuese causa de exclusión y ésta se considerara defecto insubsanable se propondrá la misma al órgano competente para resolver la exclusión.

Octava.—Tribunal Calificador.

El Tribunal de Selección será nombrado por el Alcalde-Presidente de la Corporación, será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Será predominantemente técnico, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación, igual o superior al exigido para el acceso a la Bolsa de Empleo.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal tendrá la categoría tercera conforme a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de los respectivos suplentes. Se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pravia y en la página web municipal, en la misma fecha en que se anuncie la lista provisional de admitidos y excluidos. Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y éstos deberán abstenerse de actuar, en los casos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El órgano de selección podrá contar con la presencia de asesores en las reuniones que se celebren. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz, pero no voto.

Los miembros del Tribunal observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.

El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases y los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

Novena.—Procedimiento selectivo.

1. Orden de actuación de los aspirantes:

En las pruebas selectivas correspondientes, el orden de participación de los/as aspirantes se iniciará comenzando por la letra “G” por orden alfabético de primeros apellidos (Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, BOPA de 22 del 02 de 2022, aplicable a la convocatoria).

En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “G” el orden se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “H” y así sucesivamente.

2. Desarrollo de las pruebas:

Todos los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio, quedando decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración del ejercicio una vez comenzado el mismo o por la inasistencia a las pruebas aun cuando se deba a causas justificadas.

A) Fase de oposición:

1. Primer ejercicio: Pruebas de aptitud física.

Tendrán carácter eliminatorio para aquellos que no alcancen las marcas establecidas:

Prueba

Hombre

Mujer

Prueba velocidad 60 metros

10’’

13’’

Resistencia 1.000 metros

4’

5’

En las pruebas anteriores no se permite el uso de tacos.

• Prueba velocidad: Se eliminará a quien realice dos salidas nulas o cambie de calle.

• Carrera resistencia: Se permitirá un único intento.

Quienes no alcancen las marcas mínimas establecidas, serán declarados no aptos. Quienes alcancen las marcas mínimas establecidas serán declarados aptos y podrán realizar el siguiente ejercicio.

2. Segundo ejercicio: Prueba teórica.

La prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas que versarán sobre los temas del anexo I.

El cuestionario contará con 5 preguntas de reserva, adicionales a las 50, para posibles anulaciones.

Cada respuesta acertada puntuará +0,1, la respuesta errónea puntuará -0,05; las preguntas en blanco no puntúan en ningún sentido. La puntuación máxima de este ejercicio será un 5; siendo preciso un 2,5 para entender el ejercicio como superado.

El tiempo máximo para la realización del mismo será de 60 minutos.

B) Fase de Concurso: Esta fase se aplicará exclusivamente a aquellos/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición de manera que, en ningún caso, los méritos alegados para valorar esta fase de concurso se puedan sumar a los de la oposición para obtener la puntuación mínima para formar parte de la bolsa de empleo.

1. Titulación académica (máximo 1 punto):

— Bachillerato o titulación equivalente: 0’50 puntos.

— Titulación universitaria o Grado: 1 punto.

Forma de acreditación: Presentación del correspondiente título o certificación de finalización.

2. Experiencia profesional (máximo 1 punto): Por cada mes trabajado al servicio de la Administración Local como auxiliar de Policía Local o Policía interino 0,06 puntos por mes trabajado.

Forma de acreditación: Certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública de que se trate, en el que se acredite la naturaleza de la prestación de servicios, así como su duración.

Cómputo:

— Si de la suma de los períodos de servicios resultasen fracciones iguales o superiores a 15 días, se computarán como mes completo, desechándose los períodos inferiores a 15 días.

— Se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

3. Cursos de formación (máximo 1 punto): Por cursos relacionados con la labor de la Policía Local debidamente justificados y homologados oficialmente, impartidos por el INAP, el IAAP o el correspondiente Instituto de Administración Pública del resto de Comunidades Autónomas o por Universidades Públicas u otros organismos oficiales, siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, en los que conste y se acredite el número de horas lectivas:

— Cursos de duración entre 15 y 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

— Cursos de duración entre 31 y 50 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.

— Cursos de más de 50 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

Forma de acreditación: Presentación del correspondiente diploma, título o certificación de finalización. En el caso de que no se acredite la duración de los cursos, no serán objeto de valoración.

Solamente se tendrán en cuenta a efectos de puntuación aquellos méritos debidamente justificados con documentos acreditativos de los mismos sin entrar a valorar cualquier otro mérito alegado que no esté debidamente justificado.

Los méritos que se valoren en un apartado no podrán valorarse en otro.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos, se tomará como fecha límite el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Décima.—Relación de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas y la fase de concurso, el Tribunal elaborará la bolsa de empleo confeccionando una lista de los aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida, que determinará el orden de prelación para el nombramiento.

El Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pravia y en la página web municipal la confección de la Bolsa de Empleo.

La bolsa de empleo se aprobará y quedará constituida definitivamente por resolución de Alcaldía.

Una vez constituida la Bolsa de Trabajo, su pertenencia no supondrá, bajo ningún concepto, la existencia de relación jurídica alguna entre el/la aspirante y el Ayuntamiento, hasta que no se formalice el nombramiento.

Undécima.—Orden de llamamiento y funcionamiento de la bolsa.

El llamamiento de las personas integrantes de la bolsa de trabajo, se realizará por estricto orden de clasificación definitiva. El orden de preferencia deberá ser respetado en el momento de efectuar un nuevo nombramiento excepto para el supuesto de rechazo injustificado de la oferta de trabajo realizada.

El llamamiento se realizará vía telefónica. La comunicación se efectuará mediante un máximo de dos llamadas por aspirante realizadas en horario de 8 a 15 horas, mediando entre ellas un mínimo de 4 horas. A estos efectos el aspirante deberá ponerse en contacto con el Ayuntamiento de Pravia contestando en un plazo de 1 día hábil, contados desde la recepción de la comunicación. En cualquier caso, de no ser posible la comunicación o no haber contestado a la misma en el plazo indicado, se pasará al siguiente aspirante.

En el expediente administrativo correspondiente deberá constar diligencia en la que se refleje la fecha, hora/s de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiere recibido.

Para la correcta localización de los candidatos, los integrantes de la Bolsa están obligados a comunicar por escrito cualquier variación del número de teléfono señalado, de lo contrario quedarán ilocalizados y por tanto excluidos.

Se consideran causas justificadas de renuncia a la oferta de trabajo las siguientes circunstancias las cuales deberán estar acreditadas:

• Estar trabajando en el momento de ser llamado por este Ayuntamiento.

• Estar en situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad, accidente de trabajo o baja maternal, con comunicación de la baja. En estos dos únicos casos no darán lugar al desplazamiento o a la baja en la bolsa de empleo, respetándose por tanto el orden del aspirante en la lista cuando se produzca la próxima necesidad de personal.

En estos casos será necesario aportar el correspondiente justificante en un plazo no superior a 3 días hábiles desde que se produce el llamamiento telefónico, los cuales quedarán en situación de suspensión de llamada hasta que finalicen las causas alegadas.

En caso de que finalice el motivo de la causa alegada, deberá comunicarlo por escrito, inexcusablemente, pues de lo contrario no será llamado para las siguientes ofertas de trabajo, que por orden de prelación le corresponda.

Cuando a una persona no contesta o se encuentre en situación de ilocalización, pasará al final de la lista, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma.

Se considera causa de exclusión de la bolsa:

• Cuando el Ayuntamiento tras efectuar un tercer llamamiento para distintas ofertas de trabajo, el aspirante rechace la oferta injustificadamente, se abstenga de contestar o se mantenga ilocalizable.

• No presentar en plazo la documentación requerida para la formalización del contrato o haber presentado datos falsos.

• No incorporarse al puesto de trabajo.

• Haber sido despedido por el Ayuntamiento de Pravia por incumplimiento o sanción.

• La renuncia antes de cumplir el plazo del nombramiento o contrato.

• No aceptar la propuesta de trabajo ofertada sin justificación.

• La falsedad o falta de veracidad en los méritos aportados supondrá la exclusión total en la bolsa de trabajo durante la vigencia de la misma.

Duodécima.—Cese.

El cese del personal nombrado como auxiliar interino se producirá cuando transcurra el plazo para el que fue nombrado.

Decimotercera.—Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el Ayuntamiento de Pravia informa a las personas interesadas en participar en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria, que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la selección de personal y les reconoce la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad o limitación del tratamiento, dirigiéndose al Ayuntamiento de Pravia. La participación en el proceso selectivo supone la autorización al Ayuntamiento de Pravia para proceder al tratamiento de sus datos en los términos anteriormente descritos, así como a la publicación de los datos meramente identificativos y de los resultados de la convocatoria en los tablones de anuncios y en la página web municipal.

Anexo I

Tema 1.—La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.—La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: disposiciones generales, principios básicos de actuación, disposiciones estatutarias comunes. La Policía Local.

Tema 3.—La Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.

Tema 4.—Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tema 5.—Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Título Primero. De la infracción penal. Título II. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De los delitos contra la Seguridad Vial.

Tema 6.—Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tema 7.—Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Tema 8.—Ordenanza Municipal de tráfico del Ayuntamiento de Pravia

Tema 9.—Ordenanza municipal reguladora de los servicios locales de consumo del Ayuntamiento de Pravia

Tema 10.—Ordenanza municipal reguladora del mercado tradicional de Pravia y venta ambulante

Tema 11.—Ordenanza municipal reguladora de las normas particulares relativa a los animales de compañía del Ayuntamiento de Pravia

Tema 12.—Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos del Ayuntamiento de Pravia

Tema 13.—Ordenanza municipal sobre convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Pravia

Tema 14.—Concejo de Pravia. Principales núcleos de comunicación. Características y vías de comunicación

La normativa reguladora de las materias comprendidas en este programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente convocatoria.

Anexo II

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS DEL PROCESO SELECTIVO A EFECTOS DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE AUXILIARES DE POLICÍA PARA EL AYUNTAMIENTO DE PRAVIA

El siguiente cuadro de exclusiones médicas garantizará la idoneidad física del/a aspirante para el desempeño de las funciones de Auxiliar de Policía.

A. Enfermedades generales:

1. Anomalías genéticas o del desarrollo que produzcan alteraciones morfológicas y/o funcionales que incapaciten el desarrollo de las funciones propias del cargo.

2. Enfermedades, infecciones, procesos inflamatorios, intoxicaciones, neoplasias o alteraciones del metabolismo de evolución crónica o que no sean susceptibles de tratamiento a corto plazo y con secuelas incompatibles con el desarrollo de las funciones.

B. Aparato locomotor:

1. Atrofias, distrofias, alteraciones del alineamiento de tronco y extremidades que superen los valores fisiológicos de las curvaturas (cifosis, lordosis, varo valgo, recurvatum), si limitan la capacidad funcional del/la opositor/a o puedan producir lesiones a corto plazo.

2. Acortamiento de una extremidad inferior de más de 3 cm que produzca cojera o asimetría a nivel de la articulación de la cadera.

3. Mutilación total de un pulgar, o parcial si dificulta la prehensión.

4. Pérdida de la falange distal del dedo índice de la mano dominante.

5. Pérdida de uno de los tres primeros dedos de cualquier mano, excepto el anular de la mano derecha si es zurdo y de la mano izquierda si es diestro.

6. Pérdida de una falange distal y media de dos dedos de la misma mano.

7. Pérdida de cualquier dedo de un pie.

8. Secciones, roturas, anomalías y atrofias tendinosas o musculares, así como retracciones aponeuróticas o cicatrices que incapaciten o disminuyan la función de un miembro.

9. Luxaciones recidivantes (rótula, hombro, etc.).

10. Lesiones articulares (degenerativas, inestabilidades, inflamatorias, infecciones, traumáticas...) que incapaciten o disminuyan la función de la misma o bien que lo puedan hacer a corto plazo.

11. Tortícolis congénita miógena y/o ósea no corregible o corregida con secuelas residuales.

12. Espondilolisis, espondilolistesis, espondilitis anquilopoyéctica.

13. Espina bífida sintomática en la actualidad.

14. Alteraciones de la estática del raquis de cualquier tipo.

15. Alteraciones del disco intervertebral de cualquier tipo.

C. Metabolismo y endocrinología:

1. Disfunción glandular que no sea susceptible de tratamiento a corto plazo y/o cuyo tratamiento impida el normal desarrollo de la función policial.

2. Diabetes mellitus en cualquier estado diagnosticable y que sea persistente.

D. Aparato cardiovascular:

1. Hipertensión arterial sistémica (sistólica superior a 140 mm de Hg y/o diastólica superior a 90 mm de Hg), en tres tomas sucesivas, sin tratamiento farmacológico.

2. Hipotensión arterial, entendida como cifras de tensión arterial sistólica inferiores a 95 mm de Hg y/o de diastólica inferiores a 50 mm de Hg, objetivada en dos tomas consecutivas espaciadas 3 minutos, sentado, y tras la última de ellas, con una tercera toma realizada después de ponerse de pie.

3. Historia de pérdida de conciencia en más de dos ocasiones, de etiología desconocida.

4. Cardiopatías y anomalías de grandes vasos, valvulopatías que disminuyan la capacidad cardiovascular del opositor.

5. Alteraciones del ritmo excepto arritmia sinusal y extrasístoles ocasionales.

6. Bloqueos de la conducción aurículo-ventricular excepto los de primer grado y los de la rama derecha del haz de Hiss, una vez descartada patología.

7. Cardiopatía isquémica.

8. Pericarditis, endocarditis, miocarditis y miocardiopatías de evolución crónica o que alteren la función cardiovascular.

9. Insuficiencia arterial periférica en cualquier grado.

10. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis, alteraciones tróficas, dilataciones varicosas llamativas o secuelas postromboflebíticas no susceptibles de tratamiento.

E. Aparato respiratorio:

1. La capacidad vital obtenida en espirómetro deberá superar los 3,5 litros en los varones y los 3 litros en las mujeres, así como un índice de Tiffenau superior al 75%.

2. Bronconeumopatías obstructivas, restrictivas o mixtas, en cualquier grado, objetivadas mediante espirometría y sin el uso previo de broncodilatadores, así como neumonectomías, lobectomías o segmentectomías o ausencias o agenesias de estas estructuras, que limiten la capacidad funcional del pulmón.

3. Neumotórax espontáneo en más de una ocasión.

F. Aparato digestivo:

1. Hepatopatías crónicas en cualquier estado evolutivo.

2. Herniaciones de la pared abdominal no corregibles.

3. Encopresis.

4. Colitis crónica (colitis ulcerosa, granulomatosa, etc.).

5. Aquellas enfermedades (ulcerosas, inflamatorias, infecciosas) de evolución crónica y que puedan producir limitaciones en el desarrollo de la función policial a pesar del tratamiento aplicado.

G. Piel y faneras:

1. Todas aquellas lesiones, así como enfermedades de la piel que sean persistentes o recidivantes, deformantes o invalidantes y que puedan entorpecer la relación interprofesional.

H. Aparato urinario:

1. Malformaciones congénitas, infecciones, toxicidades, tumores o litiasis que alteren el funcionamiento renal y que no siendo corregibles con tratamiento puedan limitar el desarrollo de la función de Auxiliar de Policía Local.

2. Nefrectomía previa y riñón único funcionante.

3. Eneuresis y/o incontinencia persistentes en la actualidad.

I. Aparato genital:

1. Disgenesias. Hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Hermafroditismos verdaderos en ambos sexos, así como el pseudohermafroditismo y el testículo feminizante en los varones siempre que causen problemas de salud en los opositores.

2. Prolapsos genitales no corregibles en la mujer.

3. Hidrocele y variocele no corregibles en el hombre.

J. Sangre y órganos hematopoyéticos:

1. Leucosis, enfermedades linfoproliferativas y neoplasias eritroides.

2. Diátesis hemorrágicas patológicas.

3. Síndrome de deficiencia inmunitaria.

K. Aparato visual:

1. Agudeza visual: Deberá ser superior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos sin corrección.

2. Albinismo.

3. Glaucoma crónico no susceptible de tratamiento.

4. Paresias o parálisis de la musculatura extrínseca ocular que causen estrabismo con diplopia u otras alteraciones visuales.

5. Daltonismo.

6. Aquellas enfermedades del ojo y anejos que puedan tener una evolución crónica y limiten la agudeza visual.

L. Reconocimiento otorrinolaringológico:

1. Capacidad auditiva: Deberá ser superior al 75% de lo normal en ambos oídos, previa determinación audiométrica.

2. Disfonía y tartamudez manifiestas.

3. Aquellas manifestaciones o enfermedades que pese al tratamiento alteren la capacidad auditiva hasta los valores reseñados anteriormente.

M. Sistema nervioso:

1. Alteraciones del equilibrio, marcha y coordinación psicomotriz que impida el normal desarrollo de la función de Auxiliar de Policía Local.

2. Síndrome vertiginoso de cualquier etiología persistente.

3. Epilepsia en cualquiera de sus formas. Cuadros convulsivos de cualquier etiología.

4. Neuropatías periféricas parciales o totales que alteren la sensibilidad o movilidad corporal de forma manifiesta.

N. Reconocimiento psiquiátrico:

1. Coeficiente intelectual inferior al establecido como límite inferior a la normalidad.

2. Alteraciones patológicas de la personalidad.

3. Alcoholismo y otras drogodependencias.

Ñ. Exclusiones circunstanciales:

1. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones de auxiliar de policía.

La mera presentación de la solicitud de participación en las pruebas selectivas supone la aceptación para realizar las pruebas médicas necesarias para el reconocimiento médico, incluidos test de detección de sustancias dopantes y estupefacientes en cualquier momento del proceso.

Pravia, 21 de abril de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-02924.

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