AYUNTAMIENTOS
DE TEVERGA
Anuncio. Aprobación del padrón fiscal relativo a las tasas de agua, recogida de basuras, alcantarillado y canon de saneamiento del Principado de Asturias del primer trimestre de 2022.
Gestión Tributaria
1.er trimestre 2022
Anuncio de aprobación del padrón fiscal y cobro en periodo voluntario
D.ª María Amor Álvarez Ardura, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teverga (Asturias),
De conformidad con lo establecido en el artículo, 21.1.f) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículos 24 y 25 del R. D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y de acuerdo con el Presupuesto General de esta Entidad,
HE RESUELTO
Primero.—Aprobar el padrón fiscal del Ayuntamiento de Teverga relativo a las tasas de agua, recogida de basuras, alcantarillado y canon de saneamiento del Principado de Asturias del primer trimestre de 2022.
Segundo.—Aprobar la apertura del período voluntario de cobranza de las tasas de agua, recogida de basuras, alcantarillado y canon de saneamiento (regulado este último por la Ley 1/94 de 21 de febrero del Principado de Asturias) del cuarto trimestre de 2021.
El presente anuncio tiene los efectos de notificación colectiva (artículo 103 de la Ley General Tributaría).
— Plazo voluntario de cobranza:
Desde el día 27 de abril de 2022 al 27 de mayo de 2022.
— Recargo de apremio.
Se advierte que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161.4 de Ley 58/03, de 17 de diciembre General Tributaria, transcurrido el plazo de pago en período voluntario y sin más notificaciones ni requerimiento, las deudas no satisfechas serán exigidas en vía ejecutiva, devengándose los intereses de demora y recargos del período ejecutivo, en los términos de los artículos 26, 28 y 62 de dicha ley, y en su caso las costas del procedimiento de apremio.
— Devengo del recargo del 5% del importe de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
— Devengo del recargo del 10%, cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT para las deudas apremiadas.
— Devengo del recargo de apremio ordinario del 20%, cuando no concurran las circunstancias a la que se refiere los apartados anteriores.
Lugar y horas para el cobro:
Las personas que no tengan domiciliado los recibos, podrán hacerlos efectivos a partir del 27 de abril de 2022, en la Casa de la Cultura de Teverga en horario de 10.00 a 14.00 horas.
Tercero.—Ordenar su publicación en el BOPA y tablón de edictos del Ayuntamiento durante un período de un mes, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones por los interesados legítimos.
Teverga, a 21 de abril de 2022.—La Alcaldesa.—Cód. 2022-02920.