OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 19 de abril de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se fija el compromiso para el período 2021-2022 en la ayuda de apicultura ecológica de la Medida 11 Producción Ecológica.
En relación con el procedimiento de concesión de la subvención de la Medida 11 de Producción ecológica Apicultura ecológica, nuevos compromisos 2021, campaña 2021, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante la Resolución de 16 de abril de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial se aprobó la Convocatoria de Ayudas destinadas a los pagos directos a la Agricultura y a la Ganadería y a los pagos al Desarrollo Rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control, para la campaña 2021, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 19 de abril de 2021.
Segundo.—En aplicación del apartado 3.º de la base décima de la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras de estas ayudas, entre los pagos de Desarrollo Rural que se convocan, se contempla que “en cada convocatoria anual y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, se determinará si se convocan ayudas únicamente al objeto de renovar los compromisos adquiridos con beneficiarios de años anteriores, si además se permite la concurrencia de nuevos solicitantes o, en su caso, la ampliación de los compromisos adquiridos por el resto del período quincenal comprometido”.
Tercero.—La Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se modifica el texto de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al Desarrollo Rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control, aprobadas por Resolución de 10 de marzo de 2020, añade una apartado 11 en la base decimoprimera, que dice que “en aplicación de lo establecido en los apartados 2.º y 3.º del artículo 7 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en los años 2021 y 2022, los compromisos que se inicien a partir de la campaña 2021 tendrán una duración de uno a tres años”.
Cuarto.—La Resolución de 16 de abril de 2021 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se aprueba la Convocatoria de Ayudas destinadas a los pagos directos a la Agricultura y a la Ganadería y a los pagos al Desarrollo Rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control, para la campaña 2021, establece Ayudas para la concurrencia de nuevos solicitantes, para la Medida 11 de Producción ecológica Apicultura ecológica.
Quinto.—Realizadas las actuaciones de instrucción del procedimiento para la determinación de los solicitantes que reúnen los requisitos exigidos en el Capítulo III, bases novena a decimonovena, en relación con el anexo III de la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas y, en conformidad con lo recogido en el acta de la reunión de la Comisión de Valoración de fecha 19 de noviembre de 2021, celebrada en aplicación del resuelvo quinto de la referida Resolución de 16 de abril de 2021, el Jefe de Servicio de Modernización Agroganadera verifica que hay crédito suficiente en las distintas submedidas, para atender las solicitudes presentadas por los beneficiarios que han asumido nuevos compromisos por dos años, en la convocatoria del 2021, y que no hay que realizar la concesión por orden decreciente de mayor porcentaje de superficie indemnizable a menor, en el caso de los Pagos al amparo de Natura-2000, al existir crédito disponible para atender las peticiones presentadas. En consecuencia no procede aplicar los criterios de prelación, establecidos en el anexo III de la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, al no estimarlos como obligatorios en las distintas submedidas, y estar garantizada la financiación suficiente para atender los pagos, que se van a generar a partir de las unidades de ayuda solicitadas.
Sexto.—Por Resolución de 3 de diciembre de 2021 (BOPA de 22 diciembre) por la que se resuelve la convocatoria de admisión de nuevas solicitudes de participación en la Medida 10 Agroambiente y Clima y Medida 11 Producción Ecológica, se constata que existe crédito suficiente en la submedida para atender todas las solicitudes de ayuda de Apicultura para la biodiversidad incluyéndose en el anexo la relación de solicitantes, con las unidades de ayuda máxima que podrían percibir, en función de lo solicitado.
Séptimo.—Una vez realizados los controles administrativos y sobre el terreno de las solicitudes, procede realizar el cálculo de compromisos a todos los solicitantes de dicha ayuda, fijando los compromisos en el período 2021-2022.
Fundamentos de derecho
Primero.—La competencia para tramitar el procedimiento de resolución y pago de las ayudas del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias corresponde al Director General de Ganadería y Sanidad Animal, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del Resuelvo Tercero de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 140 de 21 de julio de 2020); por tratarse de concesión y denegación de subvenciones en el ámbito de la gestión de los fondos europeos agrícolas: FEAGA.
Segundo.—Vistos la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se establecen, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones, pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control (BOPA de 17 de marzo de 2020).
El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) e introduce disposiciones transitorias.
El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
La Resolución de 16 de abril de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se aprueba la Convocatoria de Ayudas destinadas a los pagos directos a la Agricultura y a la Ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2021, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 19 de abril de 2021.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 y el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, de la Consejería de Economía, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (TRREPPA).
La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
Primero.—Admitir como nuevos beneficiarios, con indicación del importe de la ayuda para cada uno de ellos, en la ayuda de la Medida 11 de Producción ecológica Apicultura ecológica a los 4 beneficiarios que se relacionan en el anexo I que se acompaña formando parte de esta Resolución.
Segundo.—Desestimar la solicitud que no reúne los requisitos para la obtención de la ayuda y que se relaciona en el anexo II, que se acompaña formando parte de esta Resolución, con expresión de la causa que motiva la desestimación.
Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de esta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 19 de abril de 2022.—La Directora General de Ganadería y Sanidad Animal (P. D. del Consejero, Resolución de 16/7/2020, BOPA de 21/7/2020).—Cód. 2022-02903.
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