OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el deslinde total del monte de utilidad pública n.º 92 “Montaña de Covadonga”, sito en el término municipal de Cangas de Onís.
Visto el expediente de deslinde total del monte de utilidad pública n.º 92 “Montaña de Covadonga”, sito en el término municipal de Cangas de Onís, que se tramita en el Servicio de Montes.
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 7 de julio de 2020 el Consejero de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca dictó Resolución ordenando la ejecución del deslinde total del MUP n.º 92 “Montaña de Covadonga”.
El día 13 de julio de 2020 fueron emitidos; el presupuesto y la memoria y propuesta para el deslinde total del MUP n.º 92 “Montaña de Covadonga”.
Segundo.—El anuncio del Deslinde se publicó en el BOPA número 140, correspondiente al día 21 de julio de 2020, fijándose la fecha del 27 de octubre de 2020 para el comienzo de las operaciones de apeo y designando a doña María Pilar Díaz Muñoz como Ingeniero Operador.
El edicto fue enviado a las Entidades Locales Menores de la Junta Vecinal del Real Concejo de Valdeón y de Caín, al Arzobispado de Oviedo y al Santuario de Covadonga, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, a los Sr. Alcaldes Presidentes de los Ayuntamientos de Cangas de Onís, Onís y Amieva de la provincia de Asturias y al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Posada de Valdeón, a los Sr. Alcaldes Pedáneos de los Pueblos de Covadonga, La Riera, Llano de Con, Llerices, Següenco, Teleña y Gamonedo de Cangas, a los Sr. Directores Conservadores del Parque Nacional de los Picos de Europa de la vertiente Asturiana y de la Leonesa, a la demarcación de carreteras del Principado de Asturias y a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y a los particulares afectados conocidos.
El 27 de julio de 2020 se remitió el edicto de la orden de inicio del deslinde total del MUP n.º 92 “Montaña de Covadonga” al Ayuntamiento de Cangas de Onís para su exposición durante 3 meses en el tablón de anuncios, y el 7 de agosto de 2020 se remitió la notificación de la Resolución al Registro de la Propiedad de Cangas de Onís, para que procediera a efectuar las anotaciones preceptivas.
Tercero.—Durante el período hábil anterior al apeo se recibió documentación relativa al deslinde, la cual fue remitida a la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Asuntos Generales de esta Consejería.
La citada Sección emitió el preceptivo informe sobre la eficacia legal de cada uno de los documentos presentados con fecha de 2 de octubre de 2020. Con posterioridad al plazo establecido se ha recibido diversa documentación que dio lugar a la emisión de diversos anexos relativos a dichos documentos, el anexo I con fecha de 12 de enero del 2021 informando sobre los documentos recibidos hasta dicha fecha, el anexo II con fecha de 9 de marzo del 2021 informando sobre los documentos recibidos hasta dicha fecha, el anexo III con fecha de 6 de julio del 2021 informando sobre corrección de errores y los documentos recibidos hasta dicha fecha, el anexo IV con fecha de 4 de noviembre del 2021
A la vista de la documentación, del informe de la Sección de Régimen Jurídico y una vez reconocido el terreno, la Ingeniero Operador redactó el informe sobre reconocimiento y clasificación de fincas y derechos con fecha de 27 de octubre de 2020 y asimismo la emisión de los anexos Jurídicos dio lugar a sus correspondientes anexos de clasificación, el anexo I con fecha de 12 de enero de 2021 informando sobre los documentos recibidos hasta dicha fecha, el anexo II con fecha de 9 de marzo de 2021 informando sobre los documentos recibidos hasta dicha fecha, el anexo III con fecha de 5 de julio de 2021 informando sobre corrección de errores y los documentos recibidos hasta dicha fecha y el anexo IV con fecha de 2 de noviembre de 2021 informando sobre los documentos recibidos hasta dicha fecha.
Cuarto.—El apeo comenzó el 27 de octubre de 2020 y se dio por finalizado el día 14 de enero de 2021, se emplearon un total de seis días de apeo para definir una línea que ya había sido recorrida, estudiada y señalada con anterioridad, y que, en general, era conocida y aceptada por las comisiones presentes, y los interesados personados en el procedimiento.
Durante el apeo se recogieron ciento veintidós discrepancias o incidencias con la línea propuesta por la Ingeniero Operador, las cuales dieron lugar a ciento diez segundas líneas.
Quinto.—La Ingeniero Operador emitió su informe y propuesta de aprobación del deslinde el día 13 de mayo de 2020 proponiendo:
Que se desestimen las reclamaciones presentadas por:
— D. Óscar Blanco Cortés en nombre propio y representando a su hermano D. Guillermo Blanco Cortés, de la segunda línea entre los piquetes 84, 85’y 91, ya que la superficie reclamada no se corresponde con una finca que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, modificado por la Ley 21/2015. A esto hay que añadir que no se encuentra catastrada de forma independiente ni en el catastro actual ni en el histórico, y que carece de cierres propios que la delimiten.
— D. José Ramón Alonso Fernández en nombre propio, de la segunda línea entre los piquetes 3-D, 4’-D, 5’-D, 6’-D, 7’-D, 8’-D, 9’-D, 10’-D y 4-D, ya que la superficie reclamada, no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. A esto hay que añadir que el terreno reclamado no se encuentran catastradas de forma independiente ni en el catastro actual ni en el histórico, y que carece de cierres propios de la finca sobre el terreno.
— D. Miguel Ángel Caso Blanco en su nombre propio y en representación de su hermano D. Gumersindo Caso Blanco, del enclavado A’, ya que la superficie reclamada, no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. A esto hay que añadir que la documentación hace referencia a pies de castaños, dichos castaños carecen de marcas o elementos sobre el terreno que permita identificarlos por lo que no se puede tener seguridad de que los árboles reclamados se correspondan con los documentados por el interesado.
— D. José Manuel Castro Larrea en nombre propio, entre los piquetes n.º 201, 202’, 203’ y 202, ya que la superficie reclamada, no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. A esto hay que añadir que carece de cierres propios o elementos que la delimiten sobre el terreno por lo que no se puede tener seguridad que el terreno reclamado se corresponda con la finca documental.
— Doña Esther Sierra Burón, en representación de D. Pedro Antonio Sánchez Martínez, de la construcción CAB3 ya que la cabaña reclamada, se encuentra sobre suelo de dominio público y no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D. Óscar Manuel Blanco Cortés en nombre propio, entre los piquetes n.º 235, 236’, 237’, 238’ y 3-H, ya que la superficie reclamada, no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. A esto hay que añadir que la documentación hace referencia a pies de castaños, dichos castaños carecen de marcas o elementos sobre el terreno que permita identificarlos por lo que no se puede tener seguridad de que los árboles reclamados se correspondan con los documentados por el interesado.
— D. Gonzalo Suero Tejuca, en representación de los herederos de D. José Manuel Tejuca Labra, entre los piquetes 2-J, 3’-J, 4’-J, 5’-J, 6’-J y 5-J, ya que la superficie reclamada, no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. A esto hay que añadir que carece de cierres propios o elementos que la delimiten sobre el terreno por lo que no se puede tener seguridad de que el terreno reclamado se corresponda con la finca documental, constando además en el catastro actual como de titularidad pública.
— D. Benjamín Puente García, en representación propia, del enclavado B’, ya que la superficie reclamada, no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. A esto hay que añadir que la documentación hace referencia a pies de castaños, dichos castaños carecen de marcas o elementos sobre el terreno que permita identificarlos por lo que no se puede tener seguridad de que loa árboles reclamados se correspondan con los documentados por el interesado.
— D. Francisco Javier Ortiz Cortes, en representación propia, de la segunda línea 8-L, 6-N, 5-N, 9’-L, 10’-L, 11’-L, 12’-L, 13’-L y 20-L, y las dos construcciones denominadas CAB16 y CAB17, ya que ni la superficie reclamada, ni las construcciones, se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D. Antonio Rivero Nieda en representación de sí mismo, de la segunda línea entre los enclavados 12-Q, 13’-Q, 14’-Q, 15’-Q,16’-Q17’-Q, 18’-Q y 15-Q, ya que la superficie reclamada, no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. A esto hay que añadir que carece de cierres propios o elementos que la delimiten sobre el terreno.
— D. Antonio Rivero Nieda en representación de D.ª Consuelo Nieda Berdayes, de las construcciones CAB20 y CAB21, ya que las construcciones reclamadas, se encuentran sobre suelo de dominio público y no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— Dña. M.ª del Carmen Concha Suero en representación propia, de la segunda línea 4-R, 5’-R, 6’-R, 7’-R, 8’-R, 9’-R y 6-R, y las dos construcciones denominadas CAB18 y CAB19, ya que no se tiene la seguridad de que dichas reclamaciones se encuentren amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D. José Manuel Fernández María en representación de los Hrdos. de D. José Manuel Fernández Larrea, de la construcción denominada CAB24, ya que la cabaña reclamada, se encuentra sobre suelo de dominio público y no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— Doña Sandra Miyares Teleña como representante de los Hrdos. de D.ª Reyes Miyares Mestas, de la construcción denominada CAB23, ya que la cabaña reclamada, se encuentra sobre suelo de dominio público y no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— Doña Carmen Teleña Sarmiento en representación de los Herederos de D. Ramón Sánchez Teleña, de las construcciones denominadas CAB29, CAB30, CAB31, CAB32, CUE1 y CAB33, ya que las construcciones reclamadas, se sitúan sobre suelo de dominio público y no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D. Ángel Dago Labra, y don Javier Barrial Valle, de las fincas que componen el invernal de “Acebeu” denominado en el apeo enclavado D’, ya que dichas reclamaciones no se encuentran reconocidas en el plano del monte inscrito en el Registro de la Propiedad y no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D. Ángel Dago Labra en nombre propio, entre los piquetes n.º 346, 347’, 348’, 349’, 350’, 351’, 4-AE al 2-AE y al 348, ya que la superficie reclamada, no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. A esto hay que añadir que carece de cierres propios o elementos que la delimiten sobre el terreno.
— Doña Cristina Castro Remis en su nombre propio y en representación de doña Carmen Emilia Riquelme Remis, de las construcciones denominadas CAB12, CAB13 y CAB41, ya que las construcciones reclamadas, se sitúan sobre suelo de dominio público y no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D. Ángel Dago Labra, D. Jesús Fanjul Alonso, D. Miguel Ángel Quesada Cos en representación de D.ª Josefa Cos Labra y D.ª Leonor Cos Labra, D. Alberto Avelino Alonso del Campo y D. Santiago Cubillas Alonso en representación de herederos de D. Ceferino Alonso Cueto, de las fincas que componen el invernal de “Fana” denominado en el apeo enclavado C’, ya que dichas reclamaciones no se encuentran reconocidas en el plano del año 1881, ni amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D. Jesús Fanjul Alonso, de la construcción denominada CAB9, ya que la construcción reclamada, se sitúa sobre suelo de dominio público y no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D. Miguel Ángel Quesada Cos en representación de doña Josefa Cos Labra y Leonor Cos Labra, de las construcciones denominadas CAB5 y CAB6, ya que las construcciones reclamadas, se sitúan sobre suelo de dominio público y no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D. José Manuel Castro Larrea en nombre propio, entre los piquetes n.º 457, 458’ al 461’ y 458, ya que la superficie reclamada, no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. A esto hay que añadir que en los diferentes catastros consta como de titularidad pública.
— D. Enrique Alonso Coviella manifiesta que actúa en representación de doña Nadia Alonso Coro, de las construcciones denominadas CAB46 y CAB47, ya que las construcciones reclamadas, se sitúan sobre suelo de dominio público y no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D. Benito Luis Cibrian Pubillones en nombre propio, del terreno en abertal anexo al prado cerrado sobre si, ya que dicha reclamación no se encuentra respaldada por la descripción de la finca en el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y consta en los diferentes catastros como perteneciente el Ayuntamiento de Cangas de Onís.
— D.ª Marta Sarmiento Cueto en representación de D.ª Agripina Cueto Suero, de la construcción denominada CAB71, ya que la construcción reclamada, se sitúa sobre suelo de dominio público y no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D.ª Marta Sarmiento Cueto en representación de D.ª Agripina Cueto Suero, de las construcciones denominadas CAB69 y CAB70, ya que las construcciones reclamadas, se sitúan sobre suelo de dominio público y no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D.ª Natalia Suero Gómez-Cuétara manifiesta que actúa en representación de Hrdos. de D. Blas José Suero, de las construcciones denominadas CAB50 y CAB69, ya que las construcciones reclamadas, se sitúan sobre suelo de dominio público y no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D. Jesús Narciandi Llerandi en representación de D.ª Santa Florentina Puente González, de la construcciones denominadas CAB53 y CAB54, ya que las construcciones reclamadas, se sitúan sobre suelo de dominio público y no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D.ª Angelita Fanjul Alonso en representación de D. Antonio Fanjul Alonso, de las construcciones denominadas CAB58 y CAB59, ya que las construcciones reclamadas, se sitúan sobre suelo de dominio público y no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D.ª Angelita Fanjul Alonso en representación de D. Héctor Blanco Fanjul, de la construcción denominada CAB60, ya que la construcción reclamada, se sitúa sobre suelo de dominio público y no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D.ª Carmen Castro Remis, de las construcciones denominadas CAB55 y CAB56, ya que las construcciones reclamadas, se sitúan sobre suelo de dominio público y no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D.ª Alba Sánchez Rancaño en representación de D. Fernando Moro Sarmiento, de las construcciones denominadas CAB51 y CAB52, ya que las construcciones reclamadas, se sitúan sobre suelo de dominio público y no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D. Juan Riera Prieto en representación propia y de los Hrdos. de D. Aurelio Álvarez Riera, de las construcciones denominadas CAB63 y CAB65, ya que las construcciones reclamadas, se sitúan sobre suelo de dominio público y no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D. Miguel Estrada Alonso en representación de los Hrdos. de don Luis Estrada González, de la construcción denominada CAB66, ya que la construcción reclamada, se sitúa sobre suelo de dominio público y no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D.ª Margarita Riera Lavilla en representación de Hrdos. de D. Luis Riera Posada, de la construcción denominada CAB64, ya que la construcción reclamada, se sitúa sobre suelo de dominio público y no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D.ª Marta de Diego Alonso en representación de D.ª Amparo Alonso Con, de las construcciones denominadas CAB42 y CAB48, ya que las construcciones reclamadas, se sitúan sobre suelo de dominio público y no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D.ª Esther Sierra Burón y D. Roberto Diego Cuadriello en representación de D.ª Adela Pendás del Dago, de la segunda línea delimitada por los piquetes 4-AV, 5’-AV, 6’-AV, 7’-AV, 8’-AV. 9’-AV, 10’-AV, 11’-AV, 12’-AV, 13’-AV y 5-AV, ya que dicha reclamación no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D. Miguel Ángel Quesada Cos en propia persona y en representación de D.ª Leonor y D.ª Josefa Cos Labra, de las construcciones denominadas CAB49 y CAB48, ya que las construcciones reclamadas, se sitúan sobre suelo de dominio público y no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D. Javier Barrial Valle en representación de sí mismo, de la finca en el invernal de “Acebeu” denominado en el apeo enclavado D’, ni de la construcción CAB11, ya que dichas reclamaciones no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D. Gonzalo Suero Tejuca, Concejal de Medio Rural, en representación del Ayuntamiento de Cangas de Onís, entre los piquetes n.º 833, 834’, 835’ y 835, al considerar que se ajusta más a la descripción de las actas de términos municipales de 1942 entre los términos de Cangas de Onís y Onís, la línea referida que discurre por los piquetes n.º 833, 834 y 835.
— D. César Cardes Valles en representación propia y de D.ª Claudia Rosalía García Martínez, del enclavado H’ y las construcciones denominadas CAB79 y CAB80, ya que dichas reclamaciones no se encuentran reconocidas en la inscripción registral del monte y tampoco se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D.ª María Isabel Narciandi Gao en representación de D. José Rivero Nieda, de la superficie delimitada por los piquetes 2-BP, 3’-BP al 11’-BP y 5-BP, ya que dicha reclamación no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes y no goza de la condición de tercero protegido por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
— D. Alberto Martínez Alonso, de la construcción denominada CAB101, ya que la construcción reclamada, se sitúa sobre suelo de dominio público y no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D.ª Teresa Vega Sánchez en representación propia y de D. Ernesto Junco, de la construcción denominada CAB90, ya que dicha reclamación no se corresponde con la construcción que consta en el Registro de la Propiedad y por lo tanto, no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D.ª María Coviella Alonso, de las construcciones denominadas CAB74 y CAB75, ya que se considera que la documentación presentada hace referencia a otras construcciones incluidas en el enclavado “BS”, por lo tanto las construcciones reclamadas como CAB74 y CAB75 no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D. Marcelino Alonso Fernández en representación propia y de D.ª Generosa García Narciandi, de las construcciones denominadas CAB83 y CAB85 ya que las construcciones reclamadas, se sitúan sobre suelo de dominio público y no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D.ª Verónica Cuesta Arduengo en representación propia y de D. Francisco Javier Monje Martínez, de la construcción denominada CAB73, ya que la documentación presentada no se corresponde con dicha reclamación y esta no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D. Alberto Avelino Alonso Del Campo, de las construcciones denominadas CAB72, CAB105 y CAB110, ya que las construcciones reclamadas, se sitúan sobre suelo de dominio público y no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D. Santiago Cubillas Alonso, en representación de Hdros. de D. Ceferino Alonso Cueto, de la construcción denominada CAB5, ya que la construcción reclamada, se sitúa sobre suelo de domino público y no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D.ª Josefa Díaz García en representación de los Hdros. de D.ª Carmen Díaz Casero, de las construcciones denominadas CAB112 y CAB113, ya que las construcciones reclamadas, se sitúan sobre suelo de dominio público y no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D.ª Josefa Díaz García Sierra en representación de los Hdros. de D. Alberto García Cuesta, de la construcción denominada CAB111, ya que la construcción reclamada, se sitúa sobre suelo de domino público y no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D.ª Guillermina Díaz Soto en representación propia y de D.ª Amalia Josefa Díaz Soto, de las construcciones denominadas CAB106 y CAB107, ya que las construcciones reclamadas, se sitúan sobre suelo de domino público y no se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— D. José Manuel Abeledo Biesca, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Onís, sobre su propuesta de ubicación del mojón n.º 26 de las actas de término municipal suscritos por ambos en el año 1942, entre los Ayuntamientos de Onís y Cangas de Onís, al considerar que no coincide con la ubicación que consta en las actas.
— D.ª M.ª Teresa Cobos Miguel y D.ª M.ª Ángeles Galán Pardo, en representación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, sobre las reclamaciones de segunda línea entre los piquetes n.º 856 y 860, ya que dichas reclamaciones no se corresponden con la descripción de la línea entre mojones de las actas de términos municipales entre los Ayuntamientos de Posada de Valdeón y Cangas de Onís suscritos por ambos en el año 1942.
— D. Félix Rojo Gonzalo, miembro de la comisión y en representación del Real Concejo de Valdeón, de la segunda línea entre los piquetes n.º 863 y 866, ya que dicha reclamación no se corresponde con la descripción de la línea entre mojones de las Actas de Términos Municipales entre los Ayuntamientos de Posada de Valdeón y Cangas de Onís suscritos por ambos en el año 1942.
— Representantes de la Junta Administrativa de la Mancomunidad del Pueblo de Caín, ya que dicha reclamación no se corresponde con la descripción de la línea entre mojones de las actas de términos municipales entre los Ayuntamientos de Posada de Valdeón y Cangas de Onís suscritos por ambos en el año 1942.
Proponiendo que se estimasen las reclamaciones presentadas por:
— D. José Ramón Alonso Fernández en nombre propio, sobre la propiedad del suelo y de las construcciones CAB1 y CAB2, ya que las dos construcciones se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre.
— D. Luis Miguel Blanco en representación de D.ª Clara Cortes Teleña, de la construcción denominada CAB26, ya que dicha reclamación se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre.
— D.ª Carmen Teleña Sarmiento en representación de los Hdros. de D. José Ramón Cortes Teleña, de las construcciones denominadas CAB22 y CAB28, ya que dichas construcciones se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre.
— D. Tomás Allende Nieda en nombre propio, de la construcción denominada CAB25, ya que dicha construcción se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre.
— D. Pedro Castro González en representación de D. José Manuel Castro González y doña M.ª Dolores Teleña Castro, de la construcción denominada CAB39, ya que dicha reclamación se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre.
— D. Sergio Alonso Rodríguez, Gerente Administrador del Santuario de Covadonga, de las fincas denominadas “Peñalba” entre los piquetes 241, 242’ al 244’ y 245, y de la finca “Vallina Oscura” entre los piquetes 248, 249’ al 255’ y 249, ya que dichas reclamaciones se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre.
— D. Eloy Marcos Caso en representación de D.ª Eloína Caso Menéndez, del enclavado AW, ya que dicha reclamación se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre.
— D.ª María Lourdes Mata González en representación propia, de la construcción denominada CAB88, ya que dicha reclamación se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre.
— Doña María Isabel Narciandi Gao en representación de D. José Rivero Nieda, de la construcción denominada CAB93, ya que dicha reclamación se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre.
— Don Guillermo Blanco Cortés en representación de D.ª María Josefa Vega Sierra Vega y D.ª María Elisa Vega Sierra, de la construcción denominada CAB91, ya que dicha reclamación se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre.
— D. Miguel Ángel Quesada Cos en representación propia y de D.ª Amparo Alonso Con, del enclavado G’, ya que dicha finca se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre.
— D. José Manuel Díaz Mata en representación propia, de las construcciones denominadas CAB81 y CAB82, ya que dichas reclamaciones se encuentran amparadas por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre.
— D. Marcelino Alonso Fernández en representación propia y de D.ª Generosa García Narciandi, de la construcción denominada CAB84 ya que dicha reclamación se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre.
— D. Marcelino Alonso Fernández en representación propia y de D.ª Generosa García Narciandi, de la finca “Cuenye Mala” denominada en el apeo como CN, ya que dicha reclamación se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre.
Proponiendo que se estimasen parcialmente las reclamaciones presentadas por:
— D. José Luis Pubillones Alonso en representación propia, reconociendo como de propiedad particular la superficie entre los piquetes 1-AP, 2’-AP, 3’-AP al 4’’-AP y la construcción denominada CAB67, de la finca denominada “Cabaña Miyar”, ya que dicha reclamación se encuentra amparada parcialmente por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre.
— D. Enrique Alonso Coviella en representación propia, reconociendo como de propiedad particular la superficie delimitada por el enclavado F’ entre los piquetes 1-F’ al 10-F’, ya que dicha reclamación se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre, pero NO SE RECONOCE la propiedad particular de la construcción denominada CAB68, ya que dicha reclamación no se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad como exige el artículo 21.5 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre.
— D.ª Elisa García de la Fuente, de la finca denominada “Vega de Moroñes” enclavado AX, ya que dicha reclamación se encuentra amparada por el Registro de la Propiedad tal y como exige el artículo 21.5 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre, y goza de la condición de tercero protegido por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Por lo que se propone la siguiente descripción del enclavado que discurre por los piquetes del 1-AX al 5-AX, 4’-AX, 5’-AX, 9-AX al 18-AX y de este al primero de nuevo.
No se valoró la reclamación sobre la propiedad presentada por doña América Gonzalo Gelot en representación de doña Julia Gelot Alonso por tratarse de los mismos terrenos objeto del deslinde D-008 del año 1.942.
Sexto.—El anuncio de la apertura del Período de Vista del expediente de deslinde del MUP n.º 92 “Montaña de Covadonga” se publicó en el BOPA número 217, correspondiente al día 11 de noviembre del 2021, dándose la publicidad que establece el procedimiento.
Durante el plazo preceptivo se presentaron las siguientes reclamaciones:
1.ª—D.ª Selina Suero Nieda en nombre propio, relativo a la finca registral 14.268 en Les Mestes.
2.ª—D. Víctor Javier de la Viña García actuando en nombre propio y en representación acreditada mediante documento público, de sus hermanos, D.ª Josefina, D.ª María Soledad y D. Faustino de la Viña García, relativo a la parcela catastral 11159 del polígono 49; las parcelas 62, 64, 68 y 76 del polígono 50; las parcelas 285, 593, 607, 625, 638, 657 y 10.638, del polígono 64 y las parcelas 665, 673, 716 y 10.673 del polígono 5.
3.ª—D. Alberto Alonso Labra en lo que se refiere a la parcela n.º 3 del polígono 62 “La Falconeda”, finca registral 43.887.
4.ª—D. Juan Carlos González Narciandi relativo a una cuarta parte de una finca sita en el paraje de Busñuebo y una cabaña que se encuentra en el mismo sitio.
5.ª—D. José Manuel Narciandi Gao relativo a la propiedad del suelo de las construcciones n.º 103, 77 y 78, fincas registrales 55.819, 55.823 y 55.824.
6.ª—D. Víctor Javier de la Viña García actuando con la misma representación, relativo a que la parcela 1254 del polígono 64, de acuerdo con la información facilitada por el Servicio de Montes, se encuentra excluida del MUP n.º 92 “Montaña de Covadonga”
7.ª—D. Víctor Javier de la Viña García actuando con la misma representación, en relación a un listado de 20 parcelas catastrales, indicando que algunas de estas parcelas se encuentran en el Catastro, asignadas erróneamente al MUP n.º 92, aportando un croquis de la zona que manifiesta que está incluida dentro del citado MUP.
8.ª—D. Pedro Labra Fernández relativa a una cabaña de pastor en el monte Orientes, en la zona de Prau Sapu.
9.ª—D. Víctor Javier de la Viña García actuando con la misma representación, en el que manifiesta, en esencia que las parcelas catastrales 1289 y la parcela 810 del polígono 64 son colindantes, por lo que solicitan que se proceda a marcar debidamente con piquetes, respetándose los límites establecidos en las inscripciones del Registro de la Propiedad y se expida un documento para aportarlo al Catastro.
10.ª—D. Guillermo Miguel Blanco Cortés y D. Óscar Blanco Cortés en relación a las fincas denominadas Castañeu de Peñalba y Casteñeu de Peñarroble.
11.ª—D. César Cardes Valle en relación a la finca 839 del polígono 64, sita en el Puerto de Cangas, en el sitio Viscalluenga.
12.ª—D. José Rivero Nieda en relación a la finca en el sitio de Soperi, finca registral 14268.
13.ª—D. Francisco Fernando Blanco Martínez en relación a la titularidad de la cabaña y enclavado K’, que se corresponde con la parcela catastral 172 del polígono 50, finca registral 16695.
14.ª—D.ª Matilde González Soto en relación a la cabaña de Los Agudos, identificada con el número CAB-86.
15.ª—D. Víctor Manuel González Iglesias, en relación a la finca del Invernal de Fana, enclavado C’, finca registral 10802.
16.ª—D. Miguel Ángel Quesada Cos en relación a la finca del Invernal de Fana, enclavado C’, finca registral 10802.
17.ª—D. Jesús Fanjul Alonso en relación a la finca del Invernal de Fana, enclavado C’, finca registral 10802.
18.ª—D. Alberto Avelino Alonso del Campo en relación a la finca del Invernal de Fana, enclavado C’, fincas registrales 10802 y 20768.
19.ª—D. Fernando Rafael Ortiz Cortés relativo a una finca sita en el sitio de Orandi.
20.ª—D. José Carlos García López, Secretario Técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en relación a los límites del Monte con los montes de la Provincia de León.
21.ª—D.ª María Jesús Lozano de la Fuente en relación a la propiedad de una cabaña situada en Los Acebos.
22.ª—D. Santiago Cubillas Alonso en relación a las parcelas 61264, 81264, 31264 del polígono 64 y parcela 121, fincas del Invernal de Fana, enclavado C’ fincas registrales 20768 y 20769.
23.ª—D. Fernando García Montes en relación a dos propiedades una en Panales sin inscribir en el Registro de la Propiedad, y otra de Buznuevu inscrita en el Registro de la Propiedad, con el n.º 38395.
24.ª—D.ª Patricia Blanco Carriles en nombre y representación acreditada, de D. Ángel Pedro Martínez González, en relación a la parcela 611 del polígono 63, sita en el paraje Pradería, y a la extensión y límites de las fincas de Sohornín y Ciarda n.º de fincas registrales 2609 y 5774.
25.ª—D.ª María América Gonzalo Gelot en nombre y representación de D.ª Julia Gelot Alonso en relación a los límites de la Majada Vega de Dúa finca registral 3495.
26.ª—D.ª Elisa García de la Fuente en relación a los límites del enclavado AX llamado “Moroñes”, finca registral 21395.
Fuera del plazo establecido para la presentación de reclamaciones se han recibido escritos presentados por:
27.ª—D.ª María del Carmen Castro Remis presenta un escrito relativo a unas construcciones de Vegarredonda y Umartini.
28.ª—Mezo Ingeniería, S. L., por encargo de D. Santiago Cubillas Alonso presenta un escrito relativo a las fincas catastrales 31264, 61264 y 81264 del polígono 64 y la parcela 121 del polígono 3, fincas del Invernal de Fana, enclavado C’
Séptimo.—Las reclamaciones y la documentación adjunta a las mismas fueron enviadas a la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Asuntos Generales de esta Consejería, Debido a la necesidad de cumplir con los plazos establecidos en el art. 122 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en función de la fecha de entrada de la reclamación se agruparon en los siguientes informes.
Las reclamaciones de la 1.ª a la 11.ª y la documentación adjunta a las mismas fue enviada a la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Asuntos Generales de esta Consejería, quien emitió su Informe Jurídico con fecha 28 de diciembre de 2021, proponiendo:
Desestimar las reclamaciones presentadas por:
3.ª—D. Alberto Alonso Labra, en lo que se refiere a la parcela n.º 3 del polígono 62 “La Falconeda”, correspondiente a la finca registral 43.887, al no poder tener la seguridad de que la superficie reclamada se corresponda con la inscrita en el Registro de la Propiedad.
4.ª—D. Juan Carlos González Narciandi relativo a una cabaña que se encuentra en Busñuevu, ya que la documentación aportada no tiene valor ni eficacia para acreditar la propiedad y la posesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
7.ª—D. Víctor Javier de la Viña García en relación a un listado de 20 parcelas catastrales. En relación con las parcelas 62, 64, 68 y 76 del polígono 50, citadas en el escrito del reclamante, hay que remitirse a la contestación de la reclamación 2.ª, en el que se indica que estas parcelas se encuentran fuera del MUP n.º 92 “Montaña de Covadonga”. Lo mismo sucede con la parcela 165 del polígono 49.
En relación con los bienes recogidos en los números 8 (tres cerezos y un fresno), 15 (prado de 15 áreas) y 16 (hórreo) del escrito del interesado, que estos no se han relacionado con inscripción registral alguna. Asimismo, la descripción que aparece en la documentación presentada, es demasiado genérica, no permitiendo determinar su situación, la documentación aportada no tiene valor ni eficacia para acreditar la propiedad y la posesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Por lo que se refiere al resto de parcelas referidas en el escrito del interesado, no es posible relacionar las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad con toda la superficie reclamada por el interesado.
8.ª—D. Pedro Labra Fernández relativa a una cabaña de pastor en el monte Orientes, en la zona de Prau Sapu, ya que la documentación aportada no tiene valor ni eficacia para acreditar la propiedad y la posesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
9.ª—D. Víctor Javier de la Viña García en relación a las parcelas catastrales 1289 y 810 del polígono 64, al tenerse en cuenta que descripción de linderos de las fincas registrales número 20491 y 20492 a las que se vincularían dichas parcelas catastrales en su descripción se hace referencia a diferentes accidentes geográficos claramente identificados sobre el terreno, lo que implica que no se encuentran unidas, tal y como se deduce del expediente de exclusión del MUP n.º 92 del que fueron objeto en el año 1915. A esto hay que añadir que los parajes descritos en la inscripción registral, se corresponden con los linderos establecidos en el deslinde.
10.ª—D. Guillermo Miguel Blanco Cortés y D. Óscar Blanco Cortés, en relación a las fincas denominadas Castañeu de Peñalba y Casteñeu de Peñarroble, ya que la documentación aportada no tiene valor ni eficacia para acreditar la propiedad y la posesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
11.ª—D. César Cardes Valle en relación a la finca 839 del polígono 64, sita en el Puerto de Cangas, en el sitio Viscalluenga, ya que la documentación aportada no tiene valor ni eficacia para acreditar la propiedad y la posesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Estimar las reclamaciones presentadas por:
1.ª—D.ª Selina Suero Nieda, relativa a la finca registral 14.268 en Les Mestes, ya que la descripción de la finca registral en la documentación aportada se corresponde con el terreno reclamado entre los piquetes, 5’-R al 9’-R, y cumple lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
5.ª—D. José Manuel Narciandi Gao relativo a la propiedad del suelo de las construcciones n.º CAB-103, CAB-77 y CAB-78, que se corresponde con las fincas registrales 55.819, 55.823 y 55.824 documentación presentada durante la tramitación del presente deslinde, ya que la descripción de las fincas registrales en la documentación aportada se corresponde con el terreno reclamado y cumple lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Ya se encuentran reconocidas en el apeo como no pertenecientes al MUP n.º 92 “Montaña de Covadonga” las fincas reclamadas por:
2.ª—D. Víctor Javier de la Viña García relativo a la parcela catastral 11159 del polígono 49; las parcelas 62, 64, 68 y 76 del polígono 50; las parcelas 285, 593, 607, 625, 638, 657 y 10.638, del polígono 64 y las parcelas 665, 673, 716 y 10.673 del polígono 5.
4.ª—D. Juan Carlos González Narciandi relativo a una cuarta parte de una finca sita en el paraje de “Busñuebo” puesto que se corresponde con parte del enclavado reconocido en el apeo como BW.
6.ª—D. Víctor Javier de la Viña García relativo a la parcela 1254 del polígono 64 denominada “La Quintana”, puesto que se corresponde con parte del enclavado reconocido en el apeo como S.
Las reclamaciones de la 12.ª—a la 26.ª—y la documentación adjunta a las mismas fueron estudiadas por la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Asuntos Generales de esta Consejería, quien emitió su Informe Jurídico con fecha 14 de enero de 2022, proponiendo:
Desestimar las reclamaciones presentadas por:
14.ª—D.ª Matilde González Soto en relación a la cabaña de Los Agudos, identificada con el número CAB-86, al no constar en la nota simple del Registro de la Propiedad aportada, que se haya producido una transmisión onerosa de la cabaña reclamada, el interesado no se encuentra amparado por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
19.ª—D. Fernando Rafael Ortiz Cortés relativo a una finca sita en el sitio de Orandi, ya que en la documentación aportada no consta su inscripción registral y por lo tanto no tiene valor ni eficacia para acreditar la propiedad y la posesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
20.ª—D. José Carlos García López, Secretario Técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, se considera que todas ellas son de carácter técnico, por lo que se dará contestación a las mismas en el informe que emitirá el Ingeniero Jefe del Servicio Forestal.
21.ª—D.ª María Jesús Lozano de la Fuente en relación a la propiedad de una cabaña situada en Los Acebos ya que no se ha aportado ninguna documentación, por lo que no se acredita la propiedad y la posesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
23.ª—D. Fernando García Montes, en relación a dos propiedades una en Panales sin inscribir en el Registro de la Propiedad, y otra en Buznuevu, inscrita en el Registro de la Propiedad, con el n.º 38395. En relación con la parcela sita en el paraje Panales en la documentación aportada no consta su inscripción registral y por lo tanto no tiene valor ni eficacia para acreditar la propiedad y la posesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. En relación con la parcela sita en el paraje de Buznuevu, debe ser el propio reclamante quien identifique las parcelas de su propiedad, no siendo labor del Servicio de Montes ni de la Sección de Régimen Jurídico, definir la titularidad de las fincas.
24.ª—D.ª Patricia Blanco Carriles en nombre y representación acreditada de D. Ángel Pedro Martínez González, en relación a la extensión y límites de las fincas de Sohornín y Ciarda n.º de fincas registrales 2609 y 5774, se concluye que la delimitación de las fincas registrales se corresponde, tanto en linderos como en superficie, con la realidad física en el terreno de los enclavados AS “Sohornín” y AU “Ciarda”. Por ello, se mantiene la propuesta planteada por la Ingeniero Operador en el apeo.
26.ª—D.ª Elisa García de la Fuente en relación a los límites del enclavado AX llamado “Moroñes”, finca registral 21395, es necesario reiterar que en el apeo judicial no constan forma de medición, rumbos, ni representación gráfica que pueda permitir un replanteo de las acciones realizadas, siendo imposible en algunos casos que las distancias que menciona se puedan cumplir sobre el terreno, estimando que los límites propuestos en el informe de la Ingeniero Operador, se ajustan más a la descripción de la primera inscripción registral que la línea propuesta por la interesada.
Estimar las reclamaciones presentadas por:
12.ª—D. José Rivero Nieda en relación a la titularidad del enclavado J´ en el sitio de Soperi, finca registral 14268, ya que la descripción de la finca registral en la documentación aportada se corresponde con el terreno reclamado y cumple lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
13.ª—D. Francisco Fernando Blanco Martínez en relación a la titularidad de la cabaña CAB-92 y el enclavado K´, que se corresponde con la parcela catastral 172 del polígono 50, finca registral 16695, ya que la descripción de la finca registral en la documentación aportada se corresponde con el terreno reclamado y cumple lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
15.ª—D. Víctor Manuel González Iglesias, 16.ª—D. Miguel Ángel Quesada Cos, 17.ª—D. Jesús Fanjul Alonso, 18.ª—D. Alberto Avelino Alonso del Campo y 22.ª—D. Santiago Cubillas Alonso, todas ellas en relación al denominado Invernal de Fana, enclavado C’ en el apeo y donde se encuentran las fincas registrales 20768, 20769, ya que la descripción de las fincas registrales en la documentación aportada se corresponden con el terreno reclamado y cumple lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
No se valora la siguiente reclamación sobre propiedad presentada por corresponder a terrenos del MUP 92 determinados por el deslinde parcial D-008 aprobado por Orden en firme del Excelentísimo Sr. Ministro con fecha de 10 de diciembre del año 1943:
25.ª—D.ª María América Gonzalo Gelot en nombre y representación de D.ª Julia Gelot Alonso en relación a los límites de la Majada Vega de Dúa.
Ya se encuentran reconocidas en el apeo como no pertenecientes al MUP n.º 92 “Montaña de Covadonga” la finca reclamada por:
24.ª—D.ª Patricia Blanco Carriles en nombre y representación acreditada, de D. Ángel Pedro Martínez González, en relación con la parcela 611 del polígono 63, sita en el paraje Pradería, que se corresponde en el apeo con el enclavado AI.
La reclamación n.º 27 y la documentación adjunta a la misma fue estudiada por la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Asuntos Generales de esta Consejería, quien emitió su Informe Jurídico con fecha 3 de febrero de 2022.
27.ª—D.ª María del Carmen Castro Remis presenta un escrito relativo a unas construcciones de Vegarredonda y Umartini. Se considera que las dos cabañas reclamadas no se encuentran amparadas por una inscripción en el Registro de la Propiedad, por lo que este Servicio considera que la documentación aportada no tiene valor ni eficacia para acreditar la propiedad y la posesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
La reclamación n.º 28 y la documentación adjunta a la misma fue estudiada por la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Asuntos Generales de esta Consejería, quien emitió su Informe Jurídico con fecha 21 de febrero de 2022.
28.ª—Mezo Ingeniería, SL, por encargo de D. Santiago Cubillas Alonso presenta un escrito relativo a las fincas catastrales 31264, 61264 y 81264 del polígono 64, dichas fincas se encuentran dentro del Invernal de Fana enclavado C’, propuesto para su reconocimiento como se ha expuesto anteriormente en la vista pública y la parcela 121 del polígono 3, se corresponde a terrenos colindantes con el MUP 92 determinados por el deslinde parcial D-209a aprobado por resolución el 12 de enero de 2000.
Octavo.—Con fecha de 17 de enero del 2022 se remite a la Entidad Titular del monte copia de las reclamaciones junto a los Informes Jurídicos para que proceda a emitir un informe manifestando concretamente si accede o no a las pretensiones deducidas de las mismas, tal y como consta en el artículo 124 del Reglamento de Montes.
Con fecha de 2 de febrero del 2022 se recibe contestación del Ayuntamiento de Cangas de Onís entidad Titular del MUP 92 “Montaña de Covadonga”, en el que el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de enero del 2022 adoptó entre otros el siguiente acuerdo aprobado por mayoría de los miembros presentes de la corporación:
“Punto número 10.—Expte. PAT/2022/6-Deslinde del monte de utilidad pública n.º 92 de la Montaña de Covadonga.
Visto que con fecha 18 de enero de 2022 tiene entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Cangas de Onís, escrito de la Dirección General de Infraestructuras Rurales y Montes, Servicio de Montes, en relación al deslinde del MUP n.º 92 Montaña de Covadonga.
Visto que en el citado escrito se señala lo siguiente: se adjuntan copias de las 26 reclamaciones presentadas dentro del período de vista del deslinde total de monte de utilidad pública n.º 92 denominado Montaña de Covadonga, con los informes emitidos por la Técnica de la sección de Régimen Jurídico de esta Consejería sobre las mismas, para que de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, en el plazo de quince días esta entidad manifieste si accede o no a las pretensiones reclamadas.
Examinadas las reclamaciones presentadas, así como los informes emitidos por la Técnica de la Sección de Régimen Jurídico.
Se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.—Manifestar la conformidad de esta corporación con los informes emitidos por la Técnica de la Sección de Régimen Jurídico en cuanto a la estimación y desestimación de las pretensiones reclamadas por los interesados.
Segundo.—Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General de Infraestructuras Rurales y Montes, Servicio de Montes, a los efectos de continuar con la tramitación de expediente de deslinde.”
Noveno.—El día 28 de febrero del 2022, el Jefe del Servicio de Montes firmó su Informe y Propuesta de Resolución proponiendo modificar el perímetro y enclavados del monte admitiendo las modificaciones planteadas en este informe de Ingeniero Jefe de las alegaciones presentadas al período de Vista estimadas en los informes Jurídicos y ratificadas por la Corporación del Ayuntamiento de Cangas de Onís, y desestimando el resto de reclamaciones.
Con respecto al escrito presentado por el Secretario Técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, admitir las modificaciones de los errores materiales detectados y reflejados en el Informe del Jefe de Servicio. Rechazando la solicitud de eliminar los piquetes 842, 843, 845, 848, 849, 850, 851, 854, 857, 858, 859, 862 y 864, al considerar que es potestad de la Ingeniero Operador la inclusión de un mayor número de piquetes siempre que sirva para una mejor interpretación, para poder cumplir el artículo 115.1 del Reglamento de Montes. Rechazando la solicitud de línea entre los piquetes 855 y 860, de que se refleje como línea de perímetro del monte la línea de términos municipales del actual mapa del IGN, al considerar que dicha representación desvirtúa lo acordado entre las corporaciones en las Actas de Términos Municipales entre los Ayuntamientos de Posada de Valdeón y Cangas de Onís suscritos por ambos en el año 1942.
Con respecto al escrito presentado por el Jefe de la Sección de Gestión del Dominio Público Viario del Servicio de Conservación y Explotación de carreteras relativo a la carretera local CO-4 “Covadonga-Los Lagos”, se representará correctamente el perímetro del MUP en la colindancia de dicha vía
Que se tengan en cuenta las descripciones de los enclavados J’, K’, CAB77, CAB78, CAB92 y CAB103.
Proponiendo incluir las siguientes descripciones de dichos enclavados:
J’ (La Partida) prado con cuadra de 1,3370 ha de extensión, con la siguiente descripción:
Piquetes n.º 1-J’, en la curva del muro (X331196, Y4796529). 2-J’ a 83 m al SO del anterior, en la curva del muro. La línea entre este piquete y el anterior sigue el muro (X331120, Y4796494). 3-J’, a 34 m al S del anterior. El Piquete se colocó en la curva del muro junto al camino. La línea entre este piquete y el anterior sigue el muro junto al camino (X331128, Y4796461). 4-J’, a 151 m al E del anterior. El Piquete se colocó en la curva del muro. La línea entre este piquete y el anterior sigue el muro con alambrada (X331277, Y4796436). 5-J’, a 33 m al NE del anterior. El Piquete se colocó donde el muro llega a la cuadra. La línea entre este piquete y el anterior sigue el muro en paralelo al camino (X331300, Y4796460). 6-J’, a 10 m al E del anterior. El Piquete se colocó en la esquina de la cuadra. La línea entre este piquete y el anterior sigue la pared de la cuadra (X331310, Y4796463). 7-J’, a 69 m al NO del anterior. El Piquete se colocó en un fresno en la curva del muro. La línea entre este piquete y el anterior sigue el muro y cierre de alambre (X331270, Y4796520). 8-J’, a 47 m al O del anterior. El Piquete se colocó en la T de muros. La línea entre este piquete y el anterior sigue el muro y de este al primero sigue el muro (X331224, Y4796520).
K’ (Argañal) prado con cuadra de 1,1630 ha de extensión, con la siguiente descripción:
Piquetes n.º 1-K’, el Piquete se colocó en la esquina del caballón y cierre de alambre junto al camino (X330915, Y4796481). 2-K’, a 142 m al E del anterior. El Piquete se colocó en la esquina del muro. La línea entre este piquete y el anterior sigue muro y después ruinas de la cuadra, lindando con prado del Argañal (X331057, Y4796496). 3-K’, a 95 m al N del anterior. El Piquete se colocó en la esquina del muro contra la riega. La línea entre este piquete y el anterior sigue el muro y algo de cierre de alambre (X331016, Y4796582). 4-K’, a 150 m al SO del anterior. El Piquete se colocó en la esquina del muro. La línea entre este piquete y el anterior sigue el escalón del muro con alambrada y de este piquete al primero sigue el cierre con tramos de muro (X330889, Y4796505).
CAB77 (Viscalluenga) construcción de 0,0016 ha de extensión, con la siguiente descripción:
Piquetes n.º CAB77-1, el Piquete se colocó en la esquina de una cabaña(X331003, Y4794823). CAB77-2, a 4 m al SO del anterior. El Piquete se colocó en la esquina del alero de una cabaña. La línea entre este piquete y el anterior viene por la pared de la cabaña, lindando con cabaña(X330999, Y4794821). CAB77-3, a 4 m al SE del anterior. El Piquete se colocó en la esquina de una cabaña. La línea entre este piquete y el anterior viene por el alero de la cabaña (X331002, Y4794818). CAB77-4, a 4 m al NE del anterior. El Piquete se colocó en la esquina de una cabaña. La línea entre este piquete y el anterior viene por la pared de la cabaña y de este punto al primero de la construcción continua por el alero (X331005, Y4794820).
CAB78 (Viscalluenga) construcción de 0,0009 ha de extensión, con la siguiente descripción:
Piquetes n.º CAB78-1, el Piquete se colocó en la esquina de un cubil (X330999, Y4794835). CAB78-2, a 3 m al SO del anterior. El Piquete se colocó en la esquina de un cubil. La línea entre este piquete y el anterior viene por la pared del cubil, lindando con cubil (X330997, Y4794832). CAB78-3, a 3 m al SE del anterior. El Piquete se colocó en la esquina de un cubil. La línea entre este piquete y el anterior viene por la pared del cubil (X331000 Y4794831). CAB78-4, a 3 m al NE del anterior. El Piquete se colocó en la esquina de un cubil. La línea entre este piquete y el anterior viene por la pared del cubil y de este punto al primero continua por la pared del cubil (X331001, Y4794834).
CAB92 (Argañal) construcción de 0,0018 ha de extensión, con la siguiente descripción:
Piquetes n.º CAB92-1, el Piquete se colocó en la esquina de una cabaña (X330938, Y4796473). CAB92-2, a 5 m al SO del anterior. El Piquete se colocó en la esquina de una cabaña. La línea entre este piquete y el anterior viene por la pared de la cabaña, lindando con cabaña. (X330934, Y4796471). CAB92-3, a 4 m al SE del anterior. El Piquete se colocó en la esquina de una cabaña. La línea entre este piquete y el anterior viene por la pared de la cabaña. (X330935, Y4796467). CAB92-4, a 5 m al NE del anterior. El Piquete se colocó en la esquina de una cabaña. La línea entre este piquete y el anterior viene por la pared de la cabaña y de este punto al primero de la construcción sigue por el alero de la cabaña (X330940, Y4796469).
CAB103 (Viscalluenga) construcción de 0,0041 ha de extensión, con la siguiente descripción:
Piquetes n.º CAB103-1, el Piquete se colocó en la esquina de una cuadra en ruinas. (X331039, Y4794706). CAB103-2, a 4 m al SO del anterior. El Piquete se colocó en la esquina de una cuadra en ruinas. La línea entre este piquete y el anterior viene por la pared de la cuadra, lindando con cuadra (X331037, Y4794703). CAB103-3, a 2 m al SE del anterior. El Piquete se colocó en la esquina de una cuadra en ruinas. La línea entre este piquete y el anterior viene por la pared de la cuadra (X331039, Y4794702). CAB103-4, a 3 m al SO del anterior. El Piquete se colocó en la esquina de una cuadra en ruinas. La línea entre este piquete y el anterior viene por la pared de la cuadra. (X331037, Y4794699). CAB103-5, a 5 m al SE del anterior. El Piquete se colocó en la esquina de una cuadra en ruinas. La línea entre este piquete y el anterior viene por la pared de la cuadra (X331041, Y4794697). CAB103-6, a 7 m al NE del anterior. El Piquete se colocó en la esquina de una cuadra en ruinas. La línea entre este piquete y el anterior viene por la pared de la cuadra y de este punto al primero de la construcción continua por la pared (X331045, Y4794702).
Ratificando por lo tanto el resto de la línea según lo expuesto en el informe de la Ingeniero Operador quedando el monte definido en su perímetro externo por los piquetes n.º1 al 241, 242’ al 244’, 245 al 248, 249’ al 255’, 249 y correlativos al n.º 951, y 107 enclavados y construcciones particulares denominados; A, B, C, D, E, F, G, H, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, W, Y, Z, AB, AC, AD, AE, AF, AG, AH, AI, AJ, AK, AL, AM, AN, AO, AP, AQ, AR, AS, AT, AU, AV, AW, AX, BB. BC, BD, BE, BF, BG, BH, BI, BJ, BK, BL, BM, BN, BO, BP, BQ, BR, BS, BT, BU, BV, BW, BX, BY, BZ, CA, CB, CC, CD, CE, CF, CG, CH, CI, CJ, CK, CL, CM. CN, C’, F’, G’, J’, K’, CAB1, CAB2, CAB22, CAB25, CAB26, CAB28, CAB39, CAB77, CAB78, CAB81, CAB82, CAB84, CAB88, CAB91, CAB92, CAB93 y CAB103.
A los antecedentes de hechos referidos resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.—El órgano competente para resolver el procedimiento es la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal y en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en relación con el artículo 126 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y el Decreto 6/2020, de 24 de junio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Segundo.—El presente expediente ha sido tramitado con observación de los artículos 19 y sucesivos de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal y de los artículos 79 y sucesivos del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Tercero.—Que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan las colindancias del monte de utilidad pública se describe con precisión en las actas de apeo y en el registro topográfico y quedan fielmente representados en el plano que consta en el expediente.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, en consecuencia,
RESUELVO
Primero.—Aprobar el deslinde total del monte de utilidad pública n.º 92 “Montaña de Covadonga” del Catálogo, sito en el término municipal de Cangas de Onís, cuya pertenencia se asigna al Ayuntamiento de Cangas de Onís, de acuerdo con lo reflejado en el Informe de Ingeniero Jefe, con las actas, coordenadas y documentos cartográficos que figuran en el expediente, quedando el monte definido en su perímetro externo por los piquetes n.º 1 al 241, 242’ al 244’, 245 al 248, 249’ al 255’, 249 y correlativos al n.º 951, y 107 enclavados y construcciones particulares denominados; A, B, C, D, E, F, G, H, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, W, Y, Z, AB, AC, AD, AE, AF, AG, AH, AI, AJ, AK, AL, AM, AN, AO, AP, AQ, AR, AS, AT, AU, AV, AW, AX, BB. BC, BD, BE, BF, BG, BH, BI, BJ, BK, BL, BM, BN, BO, BP, BQ, BR, BS, BT, BU, BV, BW, BX, BY, BZ, CA, CB, CC, CD, CE, CF, CG, CH, CI, CJ, CK, CL, CM. CN, C’, F’, G’, J’, K’, CAB1, CAB2, CAB22, CAB25, CAB26, CAB28, CAB39, CAB77, CAB78, CAB81, CAB82, CAB84, CAB88, CAB91, CAB92, CAB93 y CAB103, quedando de la manera que a continuación se detalla:
Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.
N.º de catálogo: 92.
Nombre: Montaña de Covadonga.
Término municipal: Cangas de Onís.
Pertenencia: Ayuntamiento de Cangas de Onís.
Titularidad: Ayuntamiento de Cangas de Onís.
Límites de la masa principal:
— Norte: propiedades particulares de los vecinos de los pueblos de la Riera, Covadonga y Llerices, el monte de U.P. n.º 91 “Forcado y Valles” del término municipal de Cangas de Onís.
— Este: con los montes de UP n.º 97 “Puerto Bajo y Peña de Gamonedo” y el n.º 96 “Puerto Alto” del término municipal de Onís.
— Sur: con los montes de UP n.º 491 “Corona” y el n.º 492 “Yacedo y El Castro” del catálogo de UP de la provincia de León en el término municipal de Posada de Valdeón, con los montes de UP n.º 81 “Carombo”, n.º 89 “Los Tornos” y el n.º 83 “Forcada” del término municipal de Amieva, el río Dobra y la finca denominada “La Muesca y La Cueva de las Cabras”.
— Oeste: con el monte de UP n.º 90 “Cuesta de Cangas” del término municipal de Cangas de Onís, Arroyo del Carrizal y las propiedades particulares de vecinos de los pueblos de Vis y Següenco.
Descripción de linderos:
— Recinto principal:
El MUP n.º 92 “Montaña de Covadonga”, se localiza en el Sur del concejo de Cangas de Onís, en el macizo occidental de los Picos de Europa. Se encuentra conformado por una masa principal y 107 enclavados.
Comienza el perímetro en el piquete n.º 1, a orillas del arroyo de la Mofosa, coincidente con el piquete n.º 526 del MUP n.º 90 “Cuesta de Cangas”, desde este punto desciende por el mencionado reguero hasta el piquete n.º 3 donde lo abandona para ascender en dirección Sur, bordeando fincas particulares de los parajes de Valles, hasta alcanzar el piquete n.º 30 donde se inicia el descenso con rumbo Norte por la otra vertiente del valle, bordeando fincas particulares de vecinos de la Riera. En el piquete n.º 58, la línea nuevamente cambia de rumbo para iniciar el ascenso en dirección Sur bordeando fincas particulares de los parajes de Llosina, Peña Roble, Riega Antón, Portiella, Moruxón, Cuadragüelu, se trata de un valle que en su parte alta tiene una forma más irregular siempre bordeando prados, a la altura de la Pica de los Alborniales en el piquete n.º 138, el rumbo toma de forma general dirección Norte bordeando las fincas por el lado Este del Valle, hasta alcanzar la carretera AS-262 en el piquete n.º 176, desde este punto se sigue la margen Oeste de la carretera, abandonando brevemente esta en varios puntos para bordear algunas fincas en la zona de Muñigu.
En el piquete n.º 210 a la altura del Repelao, se abandona la carretera para ascender bordeando fincas particulares de los parajes de Enverñada y Rozadas, ascendiendo hasta alcanzar el enclavado de Peñalba en el piquete n.º 237, donde se inicia el descenso en dirección Noreste bordeando fincas arboladas en los parajes de Camino a Peñalba, Vallina Oscura y Covadonga hasta el piquete n.º 250, donde la línea perimetral continúa siguiendo la curva de nivel pasando por encima de las instalaciones del Monasterio de Santa María la Real y la Santa Cueva, hasta el piquete n.º 251.
Desde el piquete n.º 251 la línea perimetral toma rumbo Sureste ascendiendo por el borde de las fincas particulares que conforman la pradería de Covadonga, pasando por los parajes de Las Nietas, La Galguera, Les Bajues, La Raíz, La Trapa, Riuverde y la Güesera, ya en el piquete n.º 351, en este piquete la línea continúa por la arista Sur de la carretera que asciende a Los Lagos, en el piquete n.º 370 en las cercanías del Lago Ercina, la línea deshace el camino de ascenso por la otra margen de la carretera hasta alcanzar el piquete n.º 383 donde la línea continua por el deslinde parcial DP-008, bordeando la finca denominada Vega de Dua, alcanzando nuevamente la arista Este de la carretera en el piquete n.º 396, desde este punto se prosigue el descenso por la mencionada margen de la carretera hasta el piquete n.º 398 de nuevo en el paraje de la Güesera. En este punto la línea abandona la carretera para bordear prados de propietarios particulares en los parajes de la Llomba, Braña Meva, Boferos, Ordaliega, Boscollo y La Roza, llegando en el piquete n.º 488 a la curva de la carretera que asciende a los Lagos, en este punto la línea continúa bordeando fincas particulares que sigue la forma de las peñas y valles en dirección Este hasta el piquete n.º 496, donde la línea vuelve a girar para tomar rumbo Noroeste siguiendo el valle del arroyo de la Buxana hasta alcanzar el piquete n.º 515 junto a la carretera. La línea continúa por la margen de la carretera bordeando una finca particular y llegando en el piquete n.º 525 en el Campo del Repelao.
En el piquete n.º 525 la línea abandona la carretera y asciende en dirección Norte bordeando fincas particulares de vecinos de Covadonga y Llerices, hasta alcanzar en el piquete n.º 546 el punto más alto, desde donde se inicia el descenso con rumbo Oeste bordeando los parajes de Jajoneda, Sotebes, Cuartes, y alcanzando en el piquete n.º 616 la carretera de acceso al pueblo de Llerices. Desde este último punto la línea perimetral cambia de rumbo para ascender hacia el Este bordeando fincas particulares de los parajes de Bocanene, Iria’l Jou, Enverñada, les Paseres, Andoreño, y llegar en el piquete n.º 663 al Collau l’Osu, desde donde se continúa en dirección Este siguiendo la línea de una pista que discurre a media ladera y se bordea las fincas de los parajes de Orientes, Cabaña Millar, La Piniella y Llamargona, en el piquete n.º 695 se abandona la colindancia con fincas. Desde este punto se asciende en abertal a la Cruz de Priena en el piquete n.º 696, ya en la colindancia con el MUP n.º 91 “Forcado y Valles” continúa por el límite entre ambos montes pasando por el Colláu Pasaderu o Alto de la Cuesta de Ginés, al Collau Robléu también denominado Forcado Pioru en el piquete n.º 700, desde este punto se asciende al Cueto Pioru y de este al piquete n.º 702 donde se inicia el tramo del deslinde parcial 209a. Desde el piquete n.º 702 desciende bordeando fincas particulares afectadas por concentración parcelaria en el paraje de Guerañu hasta la confluencia del arroyo del Collau Pereu y el canalón de Valles próximo al piquete n.º 773, desde este punto la línea prosigue por el tramo del deslinde parcial 209.ª, bordeando fincas del Valle de Perediello hasta el piquete n.º 814, donde finaliza el tramo del deslinde parcial 209A, desde este último punto retoma la colindancia con el MUP n.º 91 “Forcado y Valles”, ascendiendo por el eje del Valle hasta el Collau Pereu en el piquete n.º 815 donde se abandona dicha colindancia para iniciar la colindancia con el MUP n.º 97 “Puerto Bajo y Peña de Gamoneo” del término municipal de Onís. Prosigue el límite entre ambos montes y términos municipales por la línea de aguas vertientes pasando por la Pica de Biforco o Pico la Muda, el Porru Uberdón, Collado Vallés, Peña o Canto del Utre, Pico el Cotón y Cabeza Salgaréu, en este último punto coincidente con el piquete n.º 827 se inicia la colindancia con el MUP n.º 96 “Puerto Alto”.
La línea desde este punto abandona las aguas vertientes y sigue rumbo Sur-Sureste, pasando por la collada del Pozu de la Quemada, Pico Brañes de Sotres, Porro Ceñal, Collada de Jou l’Agua, Collada Hermosa y Pico Gustuteru coincidente con el piquete n.º 838.
Desde este piquete la línea asciende en dirección Suroeste al pico de la Aliseda y Verdelluenga piquetes n.º 840 y 841 donde se alcanza la línea de aguas vertientes entre las cuencas del río Sella y el río Cares, en el piquete n.º 841 confluyen el límite entre los municipios de Cangas de Onís, Onís y Posada de Valdeón de la provincia de León, desde este punto se prosigue por la línea de aguas vertientes en la colindancia con el término municipal de Posada de Valdeón pasando por el Colláu los Tiros, Torre Blanca o de los Cabrones, Porru la Capilla, Jorcada Miguel, bordeando el Jou de les Arenices para ascender a la Torre de Les Travieses y continuar a la Torre de la Canal Parda en el piquete n.º 863, donde se abandona la línea de aguas vertientes para cruzar recto en abertal el señalado Jou Santo para llegar al piquete n.º 865 en la denominada Torre del Medio, en este tramo se linda con los Montes de Utilidad Pública n.º 492 denominado “Yacedo y el Castro” y el n.º 491 “Corona” ambos del catálogo de la provincia de León. En este punto se abandona el límite con el municipio de Posada de Valdeón para iniciar la colindancia con el término municipal de Amieva.
Desde el piquete n.º 865 la línea de apeo toma rumbo Noroeste colindando con el Monte de Utilidad Pública n.º 89 denominado “Los Tornos” del término municipal Amieva se sigue la línea de aguas vertientes pasando por los parajes de Jorcada de Santa María, Peña Santa de Enol, Torre de Cebolleda, Horcada de Cebolleda o también llamada de les Merines, El Requexón, Jorcada Vaquera, Torre Canal Vaquera, Pico Cotalba, Mirador de Ordiales, Cresta Teyeres, Porru L’Armada, Collau la Vergonza, Porru los Machanes, y en el piquete n.º 880 en el cordal de Berezosu, se abandona la colindancia anterior y se inicia la colindancia con el Monte de Utilidad Pública n.º 83 “Forcada”, prosigue la línea del apeo por lo alto del cordal hasta alcanzar el paraje denominado Mesa del Naipe, desde el que se inicia una vertiginosa caída hasta el cruce de los ríos Dobra y Pelabarda en el piquete n.º 897, desde este punto la línea del apeo sigue la margen derecha del río Dobra descendiendo hasta el piquete n.º 901, donde se abandona el río para bordear la finca de la Cueva las Cabras, ascendiendo por el Travesón de Hedrera al Requexo les Deques, desde donde continúa por el borde de los cortados hasta el Jorcau de la Muezca para a continuación descender de nuevo a la margen derecha del río Dobra por el que se continúa hasta el entronque con la Riega del Carrizal en el piquete n.º 907.
Desde el piquete n.º 907 la línea de apeo asciende en dirección Norte por el Arroyo del Carrizal lindando con el Monte de Utilidad Pública n.º 90 “Cuesta de Cangas” y fincas particulares de vecinos de Següenco hasta alcanzar en el piquete n.º 948 en la línea divisoria de aguas de la cuestona de Guarezu o Cuarezu, por la que continúa para ascender al pico Reborios y proseguir por la mencionada divisoria al pico Torrayu en el piquete n.º 950 prosigue por la misma divisoria al piquete n.º 951 y de este al primero de esta descripción.
— Exclavado:
No se ha considerado la existencia de recintos exclavados del monte.
— Enclavados:
Se han reconocido un total de 107 enclavados particulares dentro del MUP n.º 92 “Montaña de Covadonga”, con una cabida total de 343,63 ha y un perímetro de 55,188 km, que han sido denominados; A (El Greyu) definido por los piquetes 1-A al 8-A de 0,3231ha de extensión, B (La Llosina El Greyu) definido por los piquetes 1-B al 5-B de 0,2106 ha de extensión, C (Cuadragüelu) definido por los piquetes 1-C al 11-C de 3,6833 ha de extensión, D (Cuadragüelu) definido por los piquetes 1-D al 6-D de 2,0429 ha de extensión, E (Juentefria) definido por los piquetes 1-E al 6-E de 1,0710 ha de extensión, F (Rozadas) definido por los piquetes 1-F al 5-F de 0,3190 ha de extensión, G (Tombano) definido por los piquetes 1-G al 9-G de 0,4239 ha de extensión, H (Peñalba) definido por los piquetes 1-H al 37-H de 15,8796 ha de extensión, J (Collau Bustiu) definido por los piquetes 1-J al 13-J de 2,3021 ha de extensión, K (L’estelleru) definido por los piquetes 1-K al 5-K de 0,5976 ha de extensión, L (Orandi) definido por los piquetes 1-L al 48-L de 37,9009 ha de extensión, M (Prado Xenrra) definido por los piquetes 1-M al 14-M de 1,5986 ha de extensión, N (El Toyu) definido por los piquetes 1-N al 8-N de 0,5697 ha de extensión, O (Pedrayu) definido por los piquetes 1-O al 11-O de 1,0046 ha de extensión, P (Les Mestes) definido por los piquetes 1-P al 8-P de 0,1760 ha de extensión, Q (Les Mestes) definido por los piquetes 1-Q al 17-Q de 7,1768 ha de extensión, R (La Vega) definido por los piquetes 1-R al 4-R, 5’-R al 9’-R, 6-R de 0,2928 ha de extensión, S (La Quintana) definido por los piquetes 1-S al 10-S de 1,4046 ha de extensión, T (Les Llaceries) definido por los piquetes 1-T al 7-T de 1,9502 ha de extensión, U (Espadañal) definido por los piquetes 1-U al 9-U de 1,2947 ha de extensión, W (La Raiz) definido por los piquetes 1-W al 11-W de 2,4572 ha de extensión, y (Bastañar) definido por los piquetes 1-Y al 9-Y de 0,4714 ha de extensión, Z (Prao Valle) definido por los piquetes 1-Z al 12-Z de 0,9158 ha de extensión, AB (Argumal) definido por los piquetes 1-AB al 13-AB de 1,0514 ha de extensión, AC (Prao Redondo) definido por los piquetes 1-AC al 6-AC de 0,6720 ha de extensión, AD (La Trapa) definido por los piquetes 1-AD al 4-AD de 0,2347 ha de extensión, AE (La Güesera) definido por los piquetes 1-AE al 8-AE de 1,1602 ha de extensión, AF (La Frecha) definido por los piquetes 1-AF al 7-AF de 1,5057 ha de extensión, AG (Tarañosdiós) definido por los piquetes 1-AG al 7-AG de 0,5964 ha de extensión, AH (Tarañosdiós) definido por los piquetes 1-AH al 7-AH de 0,8871 ha de extensión, AI (Pradería de Covadonga) definido por los piquetes 1-AI al 6-AI de 0,4121 ha de extensión, AJ (Prao Les Tables) definido por los piquetes 1-AJ al 11-AJ de 0,5416 ha de extensión, AK (Prao Luengo y La Cárcova) definido por los piquetes 1-AK al 25-AK de 3,8613 ha de extensión, AL (Soscollo) definido por los piquetes 1-AL al 6-AL de 0,1053 ha de extensión, AM (Llosa’l Cura) definido por los piquetes 1-AM al 8-AM de 1,1621 ha de extensión, AN (La Sierra) definido por los piquetes 1-AN al 4-AN de 0,0374 ha de extensión, AO (Llosa Cuadro) definido por los piquetes 1-AO al 12-AO de 0,7848 ha de extensión, AP (Cabaña Miyar) definido por los piquetes 1-AP, 2’-AP, 3’-AP, 4’’-AP, 2-AP al 7-AP de 0,3306 ha de extensión, AQ (Torales) definido por los piquetes 1-AQ al 7-AQ de 0,3696 ha de extensión, AR (Escobiu) definido por los piquetes 1-AR al 7-AR de 0,4726 ha de extensión, AS (Sohornín) definido por los piquetes 1-AS al 26-AS de 10,5901 ha de extensión, AT (Bricial) definido por los piquetes 1-AT al 23-AT de 13,8874 ha de extensión, AU (Ciarda) definido por los piquetes 1-AU al 25-AU de 48,3158 ha de extensión, AV (Justillagar) definido por los piquetes 1-AV al 13-AV de 9,5932 ha de extensión, AW (Vega Orrial) definido por los piquetes 1-AW al 20-AW de 31,1123 ha de extensión. AX (Moroñes definido por los piquetes 1-AX al 5-AX, 4’-AX, 5’-AX, 9-AX al 18-AX de 85,2383 ha de extensión, BB (Prau Sidro) definido por los piquetes 1-BB al 10-BB de 1,9374 ha de extensión, BC (Mosquín) definido por los piquetes 1-BC al 8-BC de 0,8740 ha de extensión, BD (Pozobal) definido por los piquetes 1-BD al 3-BD de 0,2653 ha de extensión, BE (El Carrizal) definido por los piquetes 1-BE al 7-BE de 1,5220 ha de extensión, BF (Prado del Carrizal) definido por los piquetes 1-BF al 8-BF de 1,1349 ha de extensión, BG (Prados Pozobal) definido por los piquetes 1-BG al 6-BG de 1,7508 ha de extensión, BH (Pozobal) definido por los piquetes 1-BH al 13-BH de 3,6210 ha de extensión, BI (Prados de Ñajuentes) definido por los piquetes 1-BI al 5-BI de 1,1890 ha de extensión, BJ (Prados de Ñajuentes) definido por los piquetes 1-BJ al 4-BJ de 0,3477 ha de extensión, BK (Prados de Ñajuentes) definido por los piquetes 1-BK al 10-BK de 1,0747 ha de extensión, BL (Prados Sulapeña) definido por los piquetes 1-BL al 18-BL de 2,2544 ha de extensión, BM (Prado Los Agudos) definido por los piquetes 1-BM al 8-BM de 1,6488 ha de extensión, BN (Prados Juscárabu) definido por los piquetes 1-BN al 6-BN de 0,2424 ha de extensión, BO (Prados Juscárabu) definido por los piquetes 1-BO al 11-BO de 0,7967 ha de extensión, BP (Prado Solapeña) definido por los piquetes 1-BP al 6-BP de 1,2500 ha de extensión, BQ (Prados de narves) definido por los piquetes 1-BQ al 7-BQ de 0,4822 ha de extensión, BR (Prados de Narves) definido por los piquetes 1-BR al 7-BR de 0,6515 ha de extensión, BS (Prados de Narves) definido por los piquetes 1-BS al 9-BS de 0,9530 ha de extensión, BT (Prados Vizcayuenga) definido por los piquetes 1-BT al 8-BT de 1,5511 ha de extensión, BU (Prados Busnuevu) definido por los piquetes 1-BU al 6-BU de 0,3193 ha de extensión, BV (PRADOS Busnuevu) definido por los piquetes 1-BV al 6-BV de 0,1507 ha de extensión, BW (Prados Busnuevu) definido por los piquetes 1-BW al 7-BW de 0,4686 ha de extensión, BX (Prados de Les Cueñes) definido por los piquetes 1-BX al 15-BX de 2,0665 ha de extensión, BY (Bustu Los Caballos) definido por los piquetes 1-BY al 8-BY de 2,2694 ha de extensión, BZ (Prados La Raiz de Soperi) definido por los piquetes 1-BZ al 4-BZ de 0,1334 ha de extensión, CA (Prados de Soperi) definido por los piquetes 1-CA al 5-CA de 0,1702 ha de extensión, CB (Prados de Soperi) definido por los piquetes 1-CB al 9-CB de 0,5079 ha de extensión, CC (Prados de Soperi) definido por los piquetes 1-CC al 7-CC de 0,9249 ha de extensión, CD (Soperi) definido por los piquetes 1-CD al 8-CD de 0,6237 ha de extensión, CE (Vega L’agua Soperi) definido por los piquetes 1-CE al 5-CE de 1,4300 ha de extensión, CF (Prados Espadañal) definido por los piquetes 1-CF al 6-CF de 1,4373 ha de extensión, CG (Prados Espadañal) definido por los piquetes 1-CG al 7-CG de 0,7394 ha de extensión, CH (Prados Soperi de Ariba) definido por los piquetes 1-CH al 4-CH de 0,3782 ha de extensión, CI (Prados Soperi de Ariba) definido por los piquetes 1-CI al 5-CI de 1,1595 ha de extensión, CJ (Prados Soperi de Ariba) definido por los piquetes 1-CJ al 8-CJ de 1,7647 ha de extensión, CK (Prados Soperi) definido por los piquetes 1-CK al 11-CK de 1,5141 ha de extensión, CL (Prao Obello) definido por los piquetes 1-CL al 5-CL de 0,7310 ha de extensión. CM (Prao Obello) definido por los piquetes 1-CM al 10-CM de 0,8411 ha de extensión, CN (Cuenye Mala) definido por los piquetes 1-CN al 10-CN de 0,3300 ha de extensión, C’ (Invernal de Fana) definido por los piquetes 1-C’ al 10-C’ de 1,4372 ha de extensión, F’ (Collado del Pandal) definido por los piquetes 1-F’ al 10-F’ de 0,1374 ha de extensión, G’ (Xatera Enol) definido por los piquetes 1-G’ al 12-G’ de 1,0664 ha de extensión, J’ (La Partida) definido por los piquetes 1-J’ al 8-J’ de 1,3370 ha de extensión, K’ (Argañal) definido por los piquetes 1-K’ al 4-K’ de 1,1630 ha de extensión, CAB1 (Cuadragüedo) definido por los piquetes CAB1-1 al CAB1-4 de 0,0064 ha de extensión, CAB2 (Cuadragüedo) definido por los piquetes CAB2-1 al CAB2-4 de 0,0024 ha de extensión, CAB22 (La Raiz) definido por los piquetes CAB22-1 al CAB22-4 de 0,0032 ha de extensión, CAB25 (Prado Valle) definido por los piquetes CAB25-1 al CAB25-4 de 0,0016 ha de extensión, CAB26 (Les Llaceries) definido por los piquetes CAB26-1 al CAB26-4 de 0,0012 ha de extensión, CAB28 (La Raiz) definido por los piquetes CAB28-1 al CAB28-4 de 0,0008 ha de extensión, CAB39 (Tarañosdios) definido por los piquetes CAB39-1 al CAB39-4 de 0,0004 ha de extensión, CAB77 (Viscalluenga) definido por los piquetes CAB77-1 al CAB77-4 de 0,0016 ha de extensión, CAB78 (Viscalluenga) definido por los piquetes CAB78-1 al CAB78-4 de 0,0009 ha de extensión,CAB81 (Jucárabu) definido por los piquetes CAB81-1 al CAB81-7 de 0,0072 ha de extensión, CAB82 (Jucárabu) definido por los piquetes CAB82-1 al CAB82-4 de 0,0039 ha de extensión, CAB84 (Jucárabu) definido por los piquetes CAB84-1 al CAB84-4 de 0,0026 ha de extensión, CAB88 (Pozobal) definido por los piquetes CAB88-1 al CAB88-4 de 0,0009 ha de extensión, CAB91 (Soperi) definido por los piquetes CAB91-1 al CAB91-4 de 0,0011 ha de extensión, CAB92 (Argañal) definido por los piquetes CAB92-1 al CAB92-4 de 0,0018 ha de extensión, CAB93 (Soperi) definido por los piquetes CAB93-1 al CAB93-9 de 0,0068 ha de extensión y CAB103 (Viscalluenga) definido por los piquetes CAB103-1 al CAB103-6 de 0,0041 ha de extensión.
Cabidas:
Cabida masa principal: | 7.847,04 ha. |
Cabida de exclavados: | 0,00 ha. |
Cabida total: | 7.847,04 ha. |
Cabida de enclavados: | 343,63 ha. |
Cabida pública resultante: | 7.503,41ha. |
Segundo.—Que se estimen las reclamaciones al apeo presentadas por:
Rec. 4 y 5.—D. José Ramón Alonso Fernández sobre la propiedad del suelo y de las construcciones CAB1 y CAB2.
Rec. 23.—D. Luis Miguel Blanco en representación de doña Clara Cortes Teleña, de la construcción denominada CAB26.
Rec. 30-31.—D.ª Carmen Teleña Sarmiento en representación de los Hrdros. de D. José Ramón Cortes Teleña, de las construcciones denominadas CAB22 y CAB28.
Rec. 32.—D. Tomás Allende Nieda, de la construcción denominada CAB25.
Rec. 42.—D. Pedro Castro González en representación de D. José Manuel Castro González y D.ª M.ª Dolores Teleña Castro, de la construcción denominada CAB39.
Rec. 44 y 45.—D. Sergio Alonso Rodríguez, Gerente Administrador del Santuario de Covadonga, de las fincas denominadas “Peñalba” entre los piquetes 241, 242’ al 244’ y 245, y de la finca “Vallina Oscura” entre los piquetes 248, 249’ al 255’ y 249.
Rec. 80.—D. Eloy Marcos Caso en representación de D.ª Eloina Caso Menéndez, del enclavado AW.
Rec. 81.—D.ª María Lourdes Mata González, de la construcción denominada CAB88.
Rec. 85.—D.ª María Isabel Narciandi Gao en representación de D. José Rivero Nieda, de la construcción denominada CAB93.
Rec. 89.—D. Guillermo Blanco Cortés en representación de D.ª María Josefa Vega Sierra Vega y D.ª María Elisa Vega Sierra, de la construcción denominada CAB91.
Rec. 91.—D. Miguel Ángel Quesada Cos en representación propia y de D.ª Amparo Alonso Con, del enclavado G’.
Rec. 92-93.—D. José Manuel Díaz Mata, de las construcciones denominadas CAB81 y CAB82.
Rec. 97.—D. Marcelino Alonso Fernández en representación propia y de D.ª Generosa García Narciandi, de la construcción denominada CAB84.
Rec. 99.—D. Marcelino Alonso Fernández en representación propia y de D.ª Generosa García Narciandi, de la finca “Cuenye Mala” denominada en el apeo como CN.
Tercero.—Que se estimen parcialmente las reclamaciones al apeo sobre la propiedad presentadas por:
Rec. 47-48.—D José Luis Pubillones Alonso, reconociendo como de propiedad particular la superficie entre los piquetes 1-AP, 2’-AP, 3’-AP al 4’’-AP y la construcción denominada CAB67, de la finca denominada “Cabaña Miyar”.
Rec. 49-50.—D. Enrique Alonso Coviella, reconociendo como de propiedad particular la superficie delimitada por el enclavado F’ entre los piquetes 1-F’ al 10-F’, pero no se reconoce la propiedad particular de la construcción denominada CAB68.
Rec. 75-87.—D.ª Elisa García de la Fuente, de la finca denominada “Vega de Moroñes” enclavado AX, con la siguiente descripción del enclavado que discurre por los piquetes del 1-AX al 5-AX, 4’-AX, 5’-AX, 9-AX al 18-AX y de este al primero de nuevo.
Cuarto.—Que se desestimen las reclamaciones al apeo presentadas por:
Rec. 2.—D. Oscar Blanco Cortés en nombre propio y representando a su hermano D. Guillermo Blanco Cortés, de la segunda línea entre los piquetes 84, 85’y 91.
Rec.3- D. José Ramón Alonso Fernández de la segunda línea entre los piquetes 3-D, 4’-D, 5’-D, 6’-D, 7’-D, 8’-D, 9’-D, 10’-D y 4-D.
Rec. 6- D. Miguel Ángel Caso Blanco en su nombre propio y en representación de su hermano D. Gumersindo Caso Blanco, del enclavado A’.
Rec. 7.—D. José Manuel Castro Larrea, entre los piquetes n.º 201, 202’, 203’ y 202.
Rec. 8.—D.ª Esther Sierra Burón, en representación de D. Pedro Antonio Sánchez Martínez, de la construcción CAB3.
Rec. 9.—D. Oscar Manuel Blanco Cortés, entre los piquetes n.º 235, 236’, 237’, 238’ y 3-H.
Rec. 10.—D. Gonzalo Suero Tejuca, en representación de los herederos de D. José Manuel Tejuca Labra, entre los piquetes 2-J, 3’-J, 4’-J, 5’-J, 6’-J y 5-J.
Rec. 11.—D. Benjamín Puente García, del enclavado B’.
Rec. 12, 13 y 14.—D. Francisco Javier Ortiz Cortes, de la segunda línea 8-L, 6-N, 5-N, 9’-L, 10’-L, 11’-L, 12’-L, 13’-L y 20-L y las dos construcciones denominadas CAB16 y CAB17.
Rec. 15.—D. Antonio Rivero Nieda, de la segunda línea entre los enclavados 12-Q, 13’-Q, 14’-Q, 15’-Q, 16’-Q, 17’-Q, 18’-Q y 15-Q.
Rec. 16-17.—D. Antonio Rivero Nieda en representación de Consuelo Nieda Berdayes, de las construcciones CAB20 Y CAB21.
Rec. 18-19-20.—D.ª M.ª del Carmen Concha Suero, de la segunda línea 4-R, 5’-R, 6’-R, 7’-R, 8’-R, 9’-R y 6-R, y las dos construcciones denominadas CAB18 y CAB19.
Rec. 21.—D. José Manuel Fernández María en representación de los Hrdos. de José Manuel Fernández Larrea, de la construcción denominada CAB24.
Rec. 22.—D.ª Sandra Miyares Teleña como representante de los Hrdos. de Reyes Miyares Mestas, de la construcción denominada CAB23.
Rec. 24-25-26-27-28-29.—D.ª Carmen Teleña Sarmiento en representación de los Herederos de Ramón Sánchez Teleña, de las construcciones denominadas CAB29, CAB30, CAB31, CAB32, CUE1 y CAB33.
Rec. 33, 77 y 112.—D. Ángel Dago Labra, y D. Javier Barrial Valle, de las fincas que componen el invernal de “Acebeu”.
Rec. D. Ángel Dago Labra, entre los piquetes n.º 346, 347’, 348’, 349’, 350’, 351’, 4-AE al 2-AE y al 348.
Rec. 35, 36 y 37.—D.ª Cristina Castro Remis en su nombre propio y en representación de D.ª Carmen Emilia Riquelme Remis, de las construcciones denominadas CAB12, CAB13 y CAB41.
Rec. 38 y 104.—D. Ángel Dago Labra, D. Jesús Fanjul Alonso, D. Miguel Ángel Quesada Cos en representación de Josefa Cos Labra y Leonor Cos Labra, D. Alberto Avelino Alonso del Campo y D. Santiago Cubillas Alonso en representación de herederos de D. Ceferino Alonso Cueto, de las fincas que componen el invernal de “Fana” denominado en el apeo enclavado C’.
Rec. 39.—D. Jesús Fanjul Alonso, de la construcción denominada CAB9.
Rec. 40-41.—D. Miguel Ángel Quesada Cos en representación de doña Josefa Cos Labra y Leonor Cos Labra, de las construcciones denominadas CAB5 y CAB6.
Rec. 43.—D. José Manuel Castro Larrea en nombre propio, entre los piquetes n.º 457, 458’ al 461’ y 458.
Rec. 51-52.—D Enrique Alonso Coviella manifiesta que actúa en representación de doña Nadia Alonso Coro, de las construcciones denominadas CAB46 y CAB47.
Rec. 53.—D. Benito Luis Cibrian Pubillones, del terreno en abertal entre los piquetes 6-AR, 7’-AR y 7-AR.
Rec. 54.—D.ª Marta Sarmiento Cueto en representación de doña Agripina Cueto Suero, de la construcción denominada CAB71.
Rec. 55-56.—D.ª Marta Sarmiento Cueto en representación de D.ª Agripina Cueto Suero, de las construcciones denominadas CAB69 y CAB70.
Rec. 57-58.—D.ª Natalia Suero Gómez-Cuétara en representación de Hrdos de Blas José Suero, de las construcciones denominadas CAB50 y CAB69.
Rec. 59-60.—D. Jesús Narciandi Llerandi en representación de D.ª Santa Florentina Puente González, de las construcciones denominadas CAB53 y CAB54.
Rec. 61-62.—D.ª Angelita Fanjul Alonso en representación de D. Antonio Fanjul Alonso, de las construcciones denominadas CAB58 y CAB59.
Rec. 63.—D.ª Angelita Fanjul Alonso en representación de D. Héctor Blanco Fanjul, de la construcción denominada CAB60.
Rec. 64-65.—D.ª Carmen Castro Remis, de las construcciones denominadas CAB55 y CAB56.
Rec. 66-67.—D.ª Alba Sánchez Rancaño en representación de D. Fernando Moro Sarmiento, de las construcciones denominadas CAB51 y CAB52.
Rec. 68-69.—D. Juan Riera Prieto en representación propia y de herederos de D. Aurelio Álvarez Riera, de las construcciones denominadas CAB63 y CAB65.
Rec. 70.—D. Miguel Estrada Alonso en representación de los herederos de D. Luis Estrada González, de la construcción denominada CAB66.
Rec. 71.—D.ª Margarita Riera Lavilla en representación de herederos de D. Luis Riera Posada, de la construcción denominada CAB64.
Rec. 72-73.—D.ª Marta de Diego Alonso en representación de D.ª Amparo Alonso Con, de las construcciones denominadas CAB42 y CAB48.
Rec. 74.—D.ª Esther Sierra Burón y D. Roberto Diego Cuadriello en representación de doña Adela Pendás del Dago, de la segunda línea delimitada por los piquetes 4-AV, 5’-AV, 6’-AV, 7’-AV, 8’-AV. 9’-AV, 10’-AV, 11’-AV, 12’-AV, 13’-AV y 5-AV.
Rec. 76.—Don Miguel Ángel Quesada Cos en propia persona y en representación de D.ª Leonor y doña Josefa Cos Labra, de las construcciones denominadas CAB49 y CAB48.
Rec. 77.—D. Javier Barrial Valle, de la finca en el invernal de “Acebeu” denominado en el apeo enclavado D’, ni de la construcción CAB11.
Rec. 78.—D. Gonzalo Suero Tejuca, Concejal de Medio Rural, en representación del Ayuntamiento de Cangas de Onís, entre los piquetes n.º 833, 834’, 835’ y 835.
Rec. 82-83-84.—D. César Cardes Valles y de D.ª Claudia Rosalía García Martínez, del enclavado H’ y las construcciones denominadas CAB79 y CAB80.
Rec. 86.—D.ª María Isabel Narciandi Gao en representación de D. José Rivero Nieda, de la superficie delimitada por los piquetes 2-BP, 3’-BP al 11’-BP y 5-BP.
Rec. 88.—D. Alberto Martínez Alonso, de la construcción denominada CAB101.
Rec. 90.—D.ª Teresa Vega Sánchez en representación propia y de D. Ernesto Junco, de la construcción denominada CAB90.
Rec. 94-95.—D.ª María Coviella Alonso, de las construcciones denominadas CAB74 y CAB75.
Rec. 96-98.—D. Marcelino Alonso Fernández en representación propia y de D.ª Generosa García Narciandi, de las construcciones denominadas CAB83 y CAB85.
Rec. 100.—D.ª Verónica Cuesta Arduengo en representación propia y de D. Francisco Javier Monje Martínez, de la construcción denominada CAB73.
Rec. 101-102-103.—D. Alberto Avelino Alonso Del Campo, de las construcciones denominadas CAB72, CAB105 y CAB110.
Rec. 105.—D. Santiago Cubillas Alonso, en representación de herederos de D. Ceferino Alonso Cueto, de la construcción denominada CAB5.
Rec. 106-107.—D.ª Josefa Díaz García en representación de los herederos de D.ª Carmen Díaz Casero, de las construcciones denominadas CAB112 y CAB113.
Rec. 108.—D.ª Josefa Díaz García Sierra en representación de los herederos de D. Alberto García Cuesta, de la construcción denominada CAB111.
Rec. 109-110-111.—D.ª Guillermina Díaz Soto en representación propia y de D.ª Amalia Josefa Díaz Soto, de las construcciones denominadas CAB106 y CAB107.
Rec. 113.—D. José Manuel Abeledo Biseca, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Onís, sobre su propuesta de ubicación del mojón n.º 26 de las actas de término municipal entre los Ayuntamientos de Onís y Cangas de Onís.
Rec. 114-115-116-117.—D.ª M.ª Teresa Cobos Miguel y D.ª M.ª Ángeles Galán Pardo, en representación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, sobre las reclamaciones de segunda línea entre los piquetes n.º 856 y 860.
Rec. 118.—D. Félix Rojo Gonzalo, miembro de la comisión y en representación del Real Concejo de Valdeón, de la segunda línea entre los piquetes n.º 863 y 866.
Rec. 119.—Representantes de la Junta Administrativa de la Mancomunidad del Pueblo de Caín, sobre las reclamaciones de segunda línea entre los piquetes n.º 856 y 860.
Quinto.—Que se estimen las alegaciones a la Vista Pública presentadas por:
Ale. 1.ª—D.ª Selina Suero Nieda, relativa a la finca delimitada por los piquetes 4-R, 5’-R, 6’-R, 7’-R, 8’-R, 9’-R y 6-R.
Ale. 5.ª—D. José Manuel Narciandi Gao relativo a la propiedad del suelo de las construcciones n.º CAB-103, CAB-77 y CAB-78.
Ale. 12.ª—D. José Rivero Nieda en relación a la titularidad del enclavado J´ en el sitio de Soperi.
Ale. 13.ª—D. Francisco Fernando Blanco Martínez en relación a la titularidad de la cabaña CAB-92 y el enclavado K´.
Ale. 15.ª—D. Víctor Manuel González Iglesias, Ale 16.ª—D. Miguel Ángel Quesada Cos, Ale 17.ª—D. Jesús Fanjul Alonso, Ale 18.ª—D. Alberto Avelino Alonso del Campo y Ale 22.ª—D. Santiago Cubillas Alonso, todas ellas en relación al denominado Invernal de Fana, enclavado C’.
Sexto.—Que se desestimen las alegaciones a la Vista Pública presentadas por:
Ale. 3.ª-.D. Alberto Alonso Labra, en lo que se refiere a la parcela n.º 3 del polígono 62 “La Falconeda”.
Ale. 4.ª—D. Juan Carlos González Narciandi relativo a una cabaña que se encuentra en Busñuevu.
Ale. 7.ª—D. Víctor Javier de la Viña García en relación a un listado de 20 parcelas catastrales.
Ale.8.ª—D. Pedro Labra Fernández, relativa a una cabaña de pastor en el monte Orientes, en la zona de Prau Sapu.
Ale. 9.ª—D. Víctor Javier de la Viña García en relación a las parcelas catastrales 1289 y 810 del polígono 64.
Ale. 10.ª—D. Guillermo Miguel Blanco Cortés, en relación a las fincas denominadas Castañeu de Peñalba y Casteñeu de Peñarroble.
Ale. 11.ª—D. César Cardes Valle, en relación a la finca 839 del polígono 64, sita en el Puerto de Cangas, en el sitio Viscalluenga.
Ale. 14.ª—D.ª Matilde González Soto, en relación a la cabaña de Los Agudos, identificada con el número CAB-86.
Ale. 19.ª—D. Fernando Rafael Ortiz Cortés, relativo a una finca sita en el sitio de Orandi.
Ale. 21.ª—D.ª María Jesús Lozano de la Fuente, en relación a la propiedad de una cabaña situada en Los Acebos.
Ale. 23.ª—D. Fernando García Montes, en relación a dos propiedades, una en Panales y otra en Buznuevu.
Ale. 24.ª—D.ª Patricia Blanco Carriles, en nombre y representación acreditada de D. Ángel Pedro Martínez González, en relación a la diferencia de extensión y límites de las fincas de Sohornín y Ciarda, enclavados AS “Sohornín” y AU “Ciarda”.
Ale. 26.ª—D.ª Elisa García de la Fuente, en relación a los límites del enclavado AX llamado “Moroñes”.
Ale. 27.ª—D.ª María del Carmen Castro Remis en relación al escrito relativo a unas construcciones de Vegarredonda CAB55 y CAB56 y Gumartini CAB12, CAB13 y CAB41.
Séptimo.—Que no se valora la reclamación a sobre los límites presentada en la Vista Pública, por. D.ª María América Gonzalo Gelot, en nombre y representación de D.ª Julia Gelot Alonso, en relación a los límites de la Majada de Vega de Dúa al corresponder a terrenos del MUP 92 determinados por el deslinde parcial D-008 aprobado por Orden en firme del Excelentísimo Sr. Ministro con fecha de 10 de diciembre del año 1943.
Octavo.—Que ya se encuentran reconocidas en el apeo como no pertenecientes al MUP n.º 92 “Montaña de Covadonga” las siguientes reclamaciones a la Vista Pública:
Ale. 24.—D.ª Patricia Blanco Carriles, en nombre y representación acreditada, de D. Ángel Pedro Martínez González, en relación con la parcela 611 del polígono 63, sita en el paraje Pradería, que se corresponde en el apeo con el enclavado AI.
Ale. 2.—D. Víctor Javier de la Viña García relativo a la parcela catastral 11159 del polígono 49; las parcelas 62, 64, 68 y 76 del polígono 50; las parcelas 285, 593, 607, 625, 638, 657 y 10.638, del polígono 64 y las parcelas 665, 673, 716 y 10.673 del polígono 5.
Ale. 4.—D. Juan Carlos González Narciandi relativo a una cuarta parte de una finca sita en el paraje de “Busñuebo” puesto que se corresponde con parte del enclavado reconocido en el apeo como BW.
Ale. 6.—D. Víctor Javier de la Viña García relativo a la parcela 1254 del polígono 64 denominada “La Quintana”, puesto que se corresponde con parte del enclavado reconocido en el apeo como S.
Noveno.—Que se tengan en cuenta las siguientes consideraciones del Ingeniero Jefe del Servicio de Montes:
Ale. 20.ª—Con respecto al escrito presentado por el Secretario Técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, admitir las modificaciones de los errores materiales detectados y reflejados en el Informe del Jefe de Servicio. Rechazando la solicitud de eliminar los piquetes 842, 843, 845, 848, 849, 850, 851, 854, 857, 858, 859, 862 y 864, al considerar que es potestad de la Ingeniero Operador la inclusión de un mayor número de piquetes siempre que sirva para una mejor interpretación, para poder cumplir el artículo 115.1 del Reglamento de Montes. Rechazando la solicitud de línea entre los piquetes 855 y 860, de que se refleje como línea de perímetro del monte la línea de términos municipales del actual mapa del IGN, al considerar que dicha representación desvirtúa lo acordado entre las corporaciones en las Actas de Términos Municipales entre los Ayuntamientos de Posada de Valdeón y Cangas de Onís suscritos por ambos en el año 1942.
Que se tengan en cuenta las descripciones de los enclavados J’, K’, CAB77, CAB78, CAB92 y CAB103 reflejados en el Informe del Jefe de Servicio.
Décimo.—Que se modifique en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública los datos correspondientes a los linderos y cabidas del monte de UP n.º 92 “Montaña de Covadonga”, sito en el término municipal de Cangas de Onís.
Undécimo.—Que se ordene una nueva inscripción en el Registro de la Propiedad de Cangas de Onís en los términos en que sea resuelto el presente deslinde.
Duodécimo.—Que se ordene la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Decimotercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En cuanto a las reclamaciones sobre propiedad formuladas en forma en el expediente, la presente resolución agota la vía administrativa, quedando expedita la vía civil.
En Oviedo, a 28 de marzo de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2022-02901.