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Boletín Nº 61 del martes 29 de marzo de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE GOZÓN

Anuncio. Convocatoria y bases del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de Auxiliares de Policía Local. Expte. PER/2021/69.

Anuncio

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 3 de marzo de 2022 se adoptan los siguientes acuerdos:

Convocar el proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo con el fin de seleccionar para su nombramiento como funcionario interino de Auxiliares de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios especiales, Clase Policía Local y Auxiliares, categoría C, subgrupo C2.

Aprobar las bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo con el fin de seleccionar para su nombramiento como funcionario interino de Auxiliares de Policía del Ayuntamiento de Gozón.

Publicar las Bases de la convocatoria aprobadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como en el Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Gozón.

La publicación del presente anuncio junto con las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, determinará la apertura del plazo de presentación de instancias de 20 días naturales contados desde el día siguiente de la publicación.

BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE AUXILIARES DE POLICÍA LOCAL, MEDIANTE NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIO INTERINO

BASES GENERALES

Primera.—Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de una bolsa de empleo con el fin de seleccionar personal para su nombramiento como funcionario interino de Auxiliares de Policía Local, con vinculación de funcionario interino y duración máxima de cuatro meses durante el año, de acuerdo con las características y funciones previstas en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, y de conformidad con el artículo 10 apartado 1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

El artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007 prevé que los concejos en los que se produzca una gran afluencia de población en época estacional podrán disponer transitoriamente de auxiliares de policía, que prestarán sus servicios por un período máximo de cuatro meses al año. Las plazas de auxiliares de policía podrán convocarse siempre que estén previstas y consignadas en los presupuestos generales de la corporación.

El grupo que corresponden conforme la clasificación profesional según el artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado público: C, Subgrupo C2, perteneciente a la Escala de Administración especial, subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus auxiliares.

Esta Bolsa tendrá una duración máxima de tres años naturales, a contar desde la publicación de estas bases en el BOPA, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Ayuntamiento pueda acordar su extinción mediante la convocatoria de un nuevo proceso selectivo. Asimismo el Ayuntamiento podrá acordar una única prórroga de su vigencia por un máximo de hasta tres años, incluso después del transcurso del citado plazo.

La plaza tiene atribuidas inicialmente las siguientes funciones:

• Custodiar y vigilar bienes, servicios, edificios sedes de instituciones y dependencias municipales.

• Ordenar y regular el tráfico en el núcleo urbano.

• Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y protección civil, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

• Velar por el cumplimiento de las ordenanzas y bandos municipales.

• Cualquier otra que les atribuya la legislación vigente.

La jornada laboral será distribuida por el Ayuntamiento, en régimen de turnos de mañana y tarde, según necesidades a cubrir, que señalará el horario de prestación de los servicios, siendo específico para estos trabajadores dada la singularidad de los puestos.

Segunda.—Normativa aplicable.

El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases. Asimismo será de aplicación al proceso selectivo la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en aquello que resulte de aplicación; la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección en el ámbito local y con carácter supletorio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, el Decreto 68/1989, de 4 mayo, de selección e ingreso del personal de la Administración del Principado de Asturias, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa básica estatal aplicable al ámbito local.

Tercera.—Proceso.

Concurso-oposición

Cuarta.—Régimen de incompatibilidades.

Los aspirantes que resulte nombrados para estas plazas desde el momento de su toma de posesión estarán sujetos al régimen de incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño en cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Gozón, del Estado, de otras Administraciones Públicas o de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificaciones o emolumentos de cualquier clase.

Quinta.—Publicidad.

El anuncio de la convocatoria y estas bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gozón, y en la página web municipal (www.ayto-gozón.es). Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas, únicamente se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y en la página web municipal.

Las bases que regirán el proceso selectivo estarán a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento de Gozón.

Sexta.—Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la práctica de las pruebas de selección, será necesario:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener edad mínima de 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

c) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

d) Poseer la capacidad física y psíquica adecuada para el ejercicio de las funciones propias del cargo a desarrollar y para realizar las pruebas físicas que figuran en la fase de oposición. Acreditadas mediante certificado médico según lo previsto en las presentes bases.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración estatal, autonómica ni local, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas

g) Estar en posesión y en vigor del permiso de conducción tipo B.

h) Prestar compromiso de conducir vehículos policiales de la categoría indicada en el apartado anterior.

j) Comprometerse a no portar armas que se prestará mediante declaración responsable.

k) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.

l) Haber abonado la tasa por derechos de examen por importe de 14,24 euros.

Todos estos requisitos enumerados se entenderán referidos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichos requisitos, se deberán mantener hasta la fecha del nombramiento como funcionario interino, así como en cada supuesto en que la persona seleccionada sea requerida para prestar servicios en este Ayuntamiento.

Séptima.—Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas en las que los aspirantes harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gozón, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Gozón, o por los medios previstos en el artículo 14.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Dichas solicitudes forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo normalizado de instancia consta en el anexo II de las presentes Bases, y estará disponible en la página web municipal y en el Registro General del Ayuntamiento de Gozón.

El plazo para la presentación de instancias será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuando las solicitudes para tomar parte en las presentes pruebas selectivas se presenten en lugar diferente al Registro General o Electrónico General del Ayuntamiento de Gozón, el aspirante deberá justificar la fecha de imposición del envío y comunicar el medio utilizado para la remisión de la solicitud a la dirección de correo electrónico contratacion@ayto-gozon.org, con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación de admitidos/as y excluidos/as provisional hasta recibir la documentación remitida por el/la aspirante.

A la instancia se acompañará:

1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

2. Fotocopia compulsada del título académico exigido para participar en el proceso selectivo o justificante de haber abonado las tasas para su expedición.

3. Fotocopia compulsada del permiso de conducir tipo B.

4. Certificado médico, expedido en impreso oficial y firmado por Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en este apartado, además de no padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico, ni cualquier otro que impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones del puesto de Auxiliar de Policía Local. En caso de no aportar este certificado, el aspirante quedará excluido del proceso de selección.

No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.

No se considerará que cumplen con las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes cuando se incurra en alguno de los supuestos mencionados en el cuadro de exclusiones médicas, del anexo II.

5. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio de la Administración estatal, autonómica ni local, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública (se incluye en la solicitud).

6. Declaración responsable de conducir vehículos policiales de la categoría indicada (se incluye en el modelo de instancia).

7. Declaración responsable de no portar armas de fuego ni aquellas otras que no sean suministradas o admitidas de manera expresa por la administración contratante o mediante informe del jefe de servicio (se incluye en el modelo de instancia).

8. Declaración responsable de poseer la capacidad física y psíquica adecuada para el ejercicio de las funciones propias del cargo a desarrollar y para realizar las pruebas físicas que figuran en la fase de oposición (se incluye en el modelo de instancia).

9. Declaración responsable de no hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad (se incluye en el modelo de instancia).

10. Declaración responsable de no haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido procedente (se incluye en el modelo de instancia).

11. Certificado de carencia de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.

12. Documento acreditativo de haber abonado los derechos de examen o justificante de exención de tasa según recoge el artículo 5 de la ordenanza n.º 315. La tasa por derechos de examen es de 14,24 euros, y su ingreso podrá realizarse directamente en la cuenta número ES26 3059 0020 1911 3428 5723 de la Caja Rural de Asturias (indicando según proceda: Pruebas selectivas para la formación de una Bolsa de Empleo de Auxiliar de Policía Local).

En ningún caso el pago por cualquiera de los medios legales utilizado por el aspirante supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

13. Méritos a valorar en la fase de concurso.

La compulsa de los documentos se podrá realizar en el propio Ayuntamiento de Gozón, presentando el original y copia.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de instancias.

Octava.—Admisión de los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Expirado aquél, en el plazo máximo de un mes, por resolución de Alcaldía se declarará aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, la cual se adoptará en atención a lo declarado y acreditado por los aspirantes. En dicha Resolución, se indicará los lugares, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, composición del tribunal calificador, el orden de actuación de los aspirantes, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos.

El anuncio de la resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, será publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gozón, y en la página web municipal, con indicación del plazo de subsanación de errores de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del referido anuncio, en los términos del artículo 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se excluirán definitivamente los aspirante que no subsanen en el plazo señalado y se les tendrá por desistidos de su petición, decayendo en su derecho. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los interesados.

No serán subsanables las solicitudes presentadas fuera de plazo.

No se considerará como defecto subsanable la falta de abono efectivo del importe correspondiente a los derechos de examen, aunque sí se entenderá subsanable la mera falta de acreditación o falta de presentación del justificante de haber hecho efectivo el mencionado abono en el plazo dado para la presentación de instancias.

Finalizado el plazo de subsanación, se publicará en el Tablón de anuncios y en la página web municipal, la lista definitiva de admitidos y, en su caso, excluidos.

En caso de no presentarse reclamaciones a las listas provisionales, durante el plazo indicado, se entenderán elevadas automáticamente a definitivas.

La publicación de la lista definitiva será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva, incluso durante la celebración de los ejercicios, se advierte en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Novena.—El Tribunal Calificador.

El Tribunal de Selección será nombrado por el Alcalde-Presidente de la Corporación, será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Será predominantemente técnico, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación, igual o superior al exigido para el acceso a la Bolsa de Empleo.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal tendrá la categoría tercera conforme a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de los respectivos suplentes. Se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gozón y en la página web municipal, en la misma fecha en que se anuncie la lista provisional de admitidos y excluidos. En caso no presentarse reclamaciones a la designación de los miembros el Tribunal, durante el plazo indicado, 10 días hábiles, se entenderá que no existe recusación.

El órgano de selección podrá contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz, pero no voto.

Los miembros del Tribunal observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.

Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las causas previstas en el artículo 23 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases y los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y Secretario.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

Décima.—Proceso selectivo. Sistema concurso-oposición.

Todos los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración del ejercicio cuando se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas aun cuando se deba a causas justificadas.

Fase de oposición:

1. Primer ejercicio: Pruebas de aptitud física.

Tendrán carácter eliminatorio para aquellos que no alcancen las marcas establecidas:

Prueba

Hombre

Mujer

Prueba velocidad 60 metros

10’’

13’’

Resistencia 1.000 metros

4’

5’

En las pruebas anteriores no se permite el uso de tacos.

• Prueba velocidad: Se eliminara a quien realice dos salidas nulas o cambie de calle.

• Carrera resistencia: Se permitirá un único intento.

Quienes no alcancen las marcas mínimas establecidas, serán declarados no aptos. Quienes alcance las marcas mínimas establecidas serán declarados aptos y podrán realizar el siguiente ejercicio.

El orden de llamamiento será el correspondiente al sorteo público publicado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública conforme el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado.

2. Segundo ejercicio: Prueba teórica:

Consistirá en la resolución de un cuestionario teórico de un máximo de 80 preguntas de respuesta múltiple, y cinco preguntas de reserva.

Las preguntas teóricas versarán sobre las materias contenidas en el anexo I de esta convocatoria.

Cada pregunta constará de 4 respuestas de las cuales sólo una será válida. Cada una de las respuestas acertadas se valorará con 0,1 punto siendo el mínimo imprescindible para aprobar alcanzar 4 puntos.

La respuesta errónea restarán el equivalente 0,05 puntos.

El tiempo máximo de duración del ejercicio será 90 minutos.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y excluyente.

Las preguntas cuyas respuestas estén en blanco ni suman ni restan.

Fase de concurso:

La fase de concurso será posterior a la de oposición. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados y probados documentalmente aquellos opositores que hubieran superado la fase de oposición, puntuándose estos en la forma que a continuación se indica.

No se otorgará puntuación alguna a los méritos no justificados documentalmente en la forma prevista en las bases. A efectos de valoración de los méritos que se acrediten en la fase del concurso, tan solo se tendrán en cuenta aquellos que se hayan adjuntado en la solicitud de participación en el proceso, sin que pueda entenderse que los no alegados en el referido momento puedan ser facilitados dentro del plazo de subsanación de solicitudes u otro momento posterior.

La relación de los méritos aportados, junto con las acreditaciones correspondientes se referirán exclusivamente a los aspectos puntuables.

Los documentos originales se presentarán obligatoriamente en el llamamiento para la contratación. Los méritos alegados y no justificados no serán tenidos en cuenta por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes a los efectos únicamente de aclarar los méritos alegados y justificados documentalmente, en su momento, dentro de plazo.

Méritos a valorar:

• Experiencia previa. Se valorará hasta un máximo de 1 punto.

Experiencia en Entidades Locales por servicios prestados como auxiliar de Policía o Policía interino en cualquier Ayuntamiento 0,06 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 1 punto.

• Formación: Se valorará hasta un máximo de 1 punto.

Hasta 50 horas de duración: 0,15 puntos por curso.

De 51 a 100 horas de duración: 0.25 puntos por curso.

De 100 a 150 horas de duración: 0.35 puntos por curso.

De más 151 horas de duración: 0.50 puntos por curso.

Los cursos o actividades formativas deberán estar relacionados con las funciones y tareas propias del puesto de trabajo Auxiliar de Policía Local, o las funciones propias de Protección civil.

Deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por: Centros Docentes dependientes del Ministerio de Educación o del Principado de Asturias, u organismo de la Comunidad autónoma concreta, por una Universidad, Diputaciones Provinciales; por Organizaciones Sindicales y Empresariales, por Colegios de Profesionales Administraciones Públicas, y demás entes públicos de reconocida competencia.

• Titulación académica: Se valorará hasta un máximo de 1 punto.

Bachillerato o Técnico equivalente: 0,50 puntos.

Titulación universitaria o grado: 1 punto.

• Experiencia Voluntario Protección Civil: Se valorará hasta un máximo de 1 punto.

Por servicios prestados como voluntario de Protección civil en cualquier Ayuntamiento o Comunidad Autónoma 0,05 puntos por mes prestado, hasta un máximo de 1 punto.

Se acreditará mediante certificado emitido por el órgano responsable del servicio de Protección Civil en que se hayan prestado servicios.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición. Dicha calificación final determinará el orden de clasificación definitiva.

En caso de empate en la clasificación final, se realizará un ejercicio escrito, de carácter voluntario, sobre cuestiones del programa, conforme determine el Tribunal, respetándose el orden del sorteo si persistiese el empate a efectos de clasificación.

La no presentación en el ejercicio voluntario de desempate supone una calificación de “0” puntos en dicho ejercicio.

La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario de desempate será independiente de la obtenida en los demás ejercicios, no pudiendo acumularse a ésta y sólo será tenida en cuenta para determinar el número de orden respectivo de los aspirantes que hubiesen obtenido la misma puntuación.

Undécima.—Relación de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas y la fase de concurso, el Tribunal elaborará la bolsa de empleo confeccionando una lista de los aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida, que determinará el orden de prelación para el nombramiento.

El Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gozón y en la página web municipal la confección de la Bolsa de Empleo.

La bolsa de empleo se aprobará y quedará constituida definitivamente por resolución de Alcaldía.

Una vez constituidas las Bolsas de Trabajo, su pertenencia no supondrá, bajo ningún concepto, la existencia de relación jurídica alguna entre el/la aspirante y el Ayuntamiento, hasta que no sea llamado/a para ocupar un puesto de trabajo y se formalice la relación contractual de duración determinada.

Duodécima.—Orden de llamamiento y funcionamiento de la bolsa.

El llamamiento de las personas integrantes de la bolsa de trabajo, se realizará por estricto orden de clasificación definitiva. El orden de preferencia deberá ser respetado en el momento de efectuar un nuevo nombramiento excepto para el supuesto de rechazo injustificado de la oferta de trabajo realizada.

El llamamiento se realizará vía telefónica. La comunicación se efectuará mediante un máximo de dos llamadas por aspirante realizadas en horario de 8 a 15 horas, mediando entre ellas un mínimo de 4 horas. A estos efectos el aspirante deberá ponerse en contacto con el Servicio de Secretaría contestando en un plazo de 1 día hábil, contados desde la recepción de la comunicación. En cualquier caso, de no ser posible la comunicación o no haber contestado a la misma en el plazo indicado, se pasará al siguiente aspirante.

En caso de urgencia, en el acto administrativo que se acuerde el inicio del llamamiento podrá limitarse la comunicación a un mínimo de una llamada y a su respuesta en ese mismo momento.

En el expediente administrativo correspondiente deberá constar diligencia en la que se refleje la fecha, hora/s de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiere recibido.

Para la correcta localización de los candidatos, los integrantes de la Bolsa están obligados a comunicar por escrito cualquier variación del número de teléfono señalado, de lo contrario quedarán ilocalizados y por tanto excluidos.

Se consideran causas justificadas de renuncia a la oferta de trabajo las siguientes circunstancias las cuales deberán estar acreditadas:

• Estar trabajando en el momento de ser llamado por este Ayuntamiento.

• Estar en situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad, accidente de trabajo o baja maternal, con comunicación de la baja.

En estos dos únicos casos no darán lugar al desplazamiento o a la baja en la bolsa de empleo, respetándose por tanto el orden del aspirante en la lista cuando se produzca la próxima necesidad de personal. En estos casos será necesario aportar el correspondiente justificante en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que se produce el llamamiento telefónico, los cuales quedarán en situación de suspensión de llamada hasta que finalicen las causas alegadas.

En caso de que finalice el motivo de la causa alegada, deberá comunicarlo por escrito, inexcusablemente, pues de lo contrario no será llamado para las siguientes ofertas de trabajo, que por orden de prelación le corresponda.

Cuando a una persona no contesta o se encuentre en situación de ilocalización, pasará al final de la lista, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma.

Se considera causa de exclusión de la bolsa:

• Cuando el Ayuntamiento tras efectuar un tercer llamamiento para distintas ofertas de trabajo, el aspirante rechace la oferta injustificadamente, se abstenga de contestar o se mantenga ilocalizable.

• No presentar en plazo la documentación requerida para la formalización del contrato o haber presentado datos incorrectos.

• No incorporarse al puesto de trabajo.

• Haber sido despedido por el Ayuntamiento de Gozón por incumplimiento o sanción.

• La renuncia antes de cumplir el plazo del nombramiento o contrato.

• No aceptar la propuesta de trabajo ofertada sin justificación.

• La falsedad o falta de veracidad en los méritos aportados supondrá la exclusión total en la bolsa de trabajo durante la vigencia de la misma.

Se podrá llevar a cabo tras el llamamiento, el reconocimiento médico de los aspirantes, siendo causa de exclusión incurrir en alguno de los supuestos mencionados en el cuadro de exclusiones médicas del anexo II.

Decimotercera.—Cese.

El cese de estos auxiliares interinos se producirá cuando transcurra el plazo para el que fueron nombrados.

Decimocuarta.—Nombramiento.

Cuando los aspirantes sean llamados para la cobertura de las eventuales necesidades, con carácter previo a su nombramiento, deberán presentar en el Ayuntamiento de Gozón, en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de su conformidad telefónica, la siguiente documentación:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Número de cuenta corriente.

3. Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

4. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio de la Administración estatal, autonómica ni local, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

5. Fotocopia de los permisos en vigor B.

6. Certificado de carencia de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.

7. Originales de los méritos alegados en la fase de concurso.

Si dentro del plazo señalado el aspirante propuesto no presentará la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario interino del Ayuntamiento de Gozón y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Una vez acabado el plazo señalado de presentación de la documentación, y siempre que hubiese aportado correctamente la misma, el aspirante propuesto será nombrado por el Ilmo. Alcalde del Ayuntamiento de Gozón, debiendo tomar posesión tras haber sido notificado el nombramiento como funcionario interino.

Decimoquinta.—Normativa y recursos.

La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas bases, por la normativa estatal básica sobre la función pública, así como por la normativa autonómica asturiana sobre función pública, sobre acceso de a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Comunidad Europea y demás legislación que resulte de aplicación.

Tanto la convocatoria como las Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que éstas, en su caso, puedan proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en el Principado de Asturias, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, conforme el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Decimosexta.—Protección de datos

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el Ayuntamiento de Gozón informa a las personas interesadas en participar en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria, que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la selección de personal y les reconoce la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad o limitación del tratamiento, dirigiéndose al Ayuntamiento de Gozón.

La participación en el proceso selectivo supone la autorización al Ayuntamiento de Gozón para proceder al tratamiento de sus datos en los términos anteriormente descritos, así como a la publicación de los datos meramente identificativos y de los resultados de la convocatoria en los tablones de anuncios y en la página web municipal.

Anexo I

TEMARIO

Tema 1.—La Constitución Española de 1978.

Tema 2.—Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local: El municipio: territorio y organización.

Tema 3.—Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local: El municipio: Competencias. El Alcalde y el Pleno: Competencias.

Tema 4.—Deberes de los empleados públicos, Código de conducta.

Tema 5.—Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Tema 6.—Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales, principios básicos de actuación, disposiciones estatutarias comunes. La Policía Local.

Tema 7.—Ley de 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales de Asturias.

Tema 8.—Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Título I y Título II.

Tema 9.—Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tema 10.—Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tema 11.—Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Tema 12.—Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Título I.

Tema 13.—Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Tema 14.—Ordenanza reguladora del uso y aprovechamiento playas del Ayuntamiento de Gozón.

Tema 15.—Ordenanza reguladora de animales de compañía del Ayuntamiento de Gozón.

Tema 16.—Ordenanza reguladora de la actividad venta ambulante del Ayuntamiento de Gozón.

Tema 17.—Ordenanza reguladora de la ocupación de vía pública con mesas, sillas y demás elementos móviles del Ayuntamiento de Gozón.

Tema 18.—Ordenanza reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas en el Concejo de Gozón.

Tema 19.—Ordenanza reguladora de gestión de residuos urbanos y limpieza viaria.

Tema 20.—Concejo de Gozón. Elementos y legislación aplicable. Su situación geográfica; sus parroquias; Principales núcleos de población. Fiestas patronales y de interés turístico. Características y vías de comunicación. Callejero de Luanco. Servicios Públicos. Playas y lugares de interés.

La normativa reguladora de las materias comprendidas en este programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente convocatoria.

Anexo II

Cuadro de exclusiones médicas del proceso selectivo de una bolsa de empleo temporal de Auxiliares de Policía para el Ayuntamiento de Gozón

Se realizará con sujeción al siguiente cuadro de exclusiones médicas, que garantizará la idoneidad física del/a aspirante para el desempeño de las funciones de Auxiliar de Policía.

A. Enfermedades generales:

1. Anomalías genéticas o del desarrollo que produzcan alteraciones morfológicas y/o funcionales que incapaciten el desarrollo de las funciones propias del cargo.

2. Enfermedades, infecciones, procesos inflamatorios, intoxicaciones, neoplasias o alteraciones del metabolismo de evolución crónica o que no sean susceptibles de tratamiento a corto plazo y con secuelas incompatibles con el desarrollo de las funciones.

B. Aparato locomotor:

1. Atrofias, distrofias, alteraciones del alineamiento de tronco y extremidades que superen los valores fisiológicos de las curvaturas (cifosis, lordosis, varo valgo, recurvatum), si limitan la capacidad funcional del/la opositor/a o puedan producir lesiones a corto plazo.

2. Acortamiento de una extremidad inferior de más de 3 cm que produzca cojera o asimetría a nivel de la articulación de la cadera.

3. Mutilación total de un pulgar, o parcial si dificulta la prehensión.

4. Pérdida de la falange distal del dedo índice de la mano dominante.

5. Pérdida de uno de los tres primeros dedos de cualquier mano, excepto el anular de la mano derecha si es zurdo y de la mano izquierda si es diestro.

6. Pérdida de una falange distal y media de dos dedos de la misma mano.

7. Pérdida de cualquier dedo de un pie.

8. Secciones, roturas, anomalías y atrofias tendinosas o musculares, así como retracciones aponeuróticas o cicatrices que incapaciten o disminuyan la función de un miembro.

9. Luxaciones recidivantes (rótula, hombro, etc.).

10. Lesiones articulares (degenerativas, inestabilidades, inflamatorias, infecciones, traumáticas...) que incapaciten o disminuyan la función de la misma o bien que lo puedan hacer a corto plazo.

11. Tortícolis congénita miógena y/o ósea no corregible o corregida con secuelas residuales.

12. Espondilolisis, espondilolistesis, espondilitis anquilopoyéctica.

13. Espina bífida sintomática en la actualidad.

14. Alteraciones de la estática del raquis de cualquier tipo.

15. Alteraciones del disco intervertebral de cualquier tipo.

C. Metabolismo y endocrinología:

1. Disfunción glandular que no sea susceptible de tratamiento a corto plazo y/o cuyo tratamiento impida el normal desarrollo de la función policial.

2. Diabetes mellitus en cualquier estado diagnosticable y que sea persistente.

D. Aparato cardiovascular:

1. Hipertensión arterial sistémica (sistólica superior a 140 mm de Hg y/o diastólica superior a 90 mm de Hg), en tres tomas sucesivas, sin tratamiento farmacológico.

2. Hipotensión arterial, entendida como cifras de tensión arterial sistólica inferiores a 95 mm de Hg y/o de diastólica inferiores a 50 mm de Hg, objetivada en dos tomas consecutivas espaciadas 3 minutos, sentado, y tras la última de ellas, con una tercera toma realizada después de ponerse de pie.

3. Historia de pérdida de conciencia en más de dos ocasiones, de etiología desconocida.

4. Cardiopatías y anomalías de grandes vasos, valvulopatías que disminuyan la capacidad cardiovascular del opositor.

5. Alteraciones del ritmo excepto arritmia sinusal y extrasístoles ocasionales.

6. Bloqueos de la conducción aurículo-ventricular excepto los de primer grado y los de la rama derecha del haz de Hiss, una vez descartada patología.

7. Cardiopatía isquémica.

8. Pericarditis, endocarditis, miocarditis y miocardiopatías de evolución crónica o que alteren la función cardiovascular.

9. Insuficiencia arterial periférica en cualquier grado.

10. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis, alteraciones tróficas, dilataciones varicosas llamativas o secuelas postromboflebíticas no susceptibles de tratamiento.

E. Aparato respiratorio:

1. La capacidad vital obtenida en espirómetro deberá superar los 3,5 litros en los varones y los 3 litros en las mujeres, así como un índice de Tiffenau superior al 75%.

2. Bronconeumopatías obstructivas, restrictivas o mixtas, en cualquier grado, objetivadas mediante espirometría y sin el uso previo de broncodilatadores, así como neumonectomías, lobectomías o segmentectomías o ausencias o agenesias de estas estructuras, que limiten la capacidad funcional del pulmón.

3. Neumotórax espontáneo en más de una ocasión.

F. Aparato digestivo:

1. Hepatopatías crónicas en cualquier estado evolutivo.

2. Herniaciones de la pared abdominal no corregibles.

3. Encopresis.

4. Colitis crónica (colitis ulcerosa, granulomatosa, etc.).

5. Aquellas enfermedades (ulcerosas, inflamatorias, infecciosas) de evolución crónica y que puedan producir limitaciones en el desarrollo de la función policial a pesar del tratamiento aplicado.

G. Piel y faneras:

1. Todas aquellas lesiones, así como enfermedades de la piel que sean persistentes o recidivantes, deformantes o invalidantes y que puedan entorpecer la relación interprofesional.

H. Aparato urinario:

1. Malformaciones congénitas, infecciones, toxicidades, tumores o litiasis que alteren el funcionamiento renal y que no siendo corregibles con tratamiento puedan limitar el desarrollo de la función de auxiliar de policía local.

2. Nefrectomía previa y riñón único funcionante.

3. Eneuresis y/o incontinencia persistentes en la actualidad.

I. Aparato genital:

1. Disgenesias. Hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Hermafroditismos verdaderos en ambos sexos, así como el pseudohermafroditismo y el testículo feminizante en los varones siempre que causen problemas de salud en los opositores.

2. Prolapsos genitales no corregibles en la mujer.

3. Hidrocele y variocele no corregibles en el hombre.

J. Sangre y órganos hematopoyéticos:

1. Leucosis, enfermedades linfoproliferativas y neoplasias eritroides.

2. Diátesis hemorrágicas patológicas.

3. Síndrome de deficiencia inmunitaria.

K. Aparato visual:

1. Agudeza visual: Deberá ser superior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos sin corrección.

2. Albinismo.

3. Glaucoma crónico no susceptible de tratamiento.

4. Paresias o parálisis de la musculatura extrínseca ocular que causen estrabismo con diplopia u otras alteraciones visuales.

5. Daltonismo.

6. Aquellas enfermedades del ojo y anejos que puedan tener una evolución crónica y limiten la agudeza visual.

L. Reconocimiento otorrinolaringológico:

1. Capacidad auditiva: Deberá ser superior al 75% de lo normal en ambos oídos, previa determinación audiométrica.

2. Disfonía y tartamudez manifiestas.

3. Aquellas manifestaciones o enfermedades que pese al tratamiento alteren la capacidad auditiva hasta los valores reseñados anteriormente.

M. Sistema nervioso:

1. Alteraciones del equilibrio, marcha y coordinación psicomotriz que impida el normal desarrollo de la función de auxiliar de policía local.

2. Síndrome vertiginoso de cualquier etiología persistente.

3. Epilepsia en cualquiera de sus formas. Cuadros convulsivos de cualquier etiología.

4. Neuropatías periféricas parciales o totales que alteren la sensibilidad o movilidad corporal de forma manifiesta.

N. Reconocimiento psiquiátrico:

1. Coeficiente intelectual inferior al establecido como límite inferior a la normalidad.

2. Alteraciones patológicas de la personalidad.

3. Alcoholismo y otras drogodependencias.

Ñ. Exclusiones circunstanciales:

1. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones de auxiliar de policía.

La mera presentación de la solicitud de participación en las pruebas selectivas supone la aceptación para realizar las pruebas médicas necesarias para el reconocimiento médico, incluidos test de detección de sustancias dopantes y estupefacientes en cualquier momento del proceso.

Ver imagen asociada a la disposición

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En Luanco (Gozón), a 17 de marzo de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-02023.