OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Extracto de la Resolución de 14 de marzo de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueba convocatoria pública de concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa.
BDNS (Identif.): 615012.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/615012).
Primero.—Beneficiarios.
Personas físicas y jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, siempre que su inscripción se haya resuelto de forma positiva con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
Segundo.—Objeto.
Inversiones en talleres de artesanía artística y creativa.
Tercero.—Bases reguladoras.
Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 6 de agosto de 2012 (BOPA de 17-09-2012).
Primera modificación de las bases reguladoras aprobada por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 11 de febrero de 2013 (BOPA de 18 de febrero de 2013).
Segunda modificación de las bases reguladoras aprobada por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 22 de abril de 2014 (BOPA de 24 de mayo de 2014).
Tercera modificación de las bases reguladoras aprobada por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 11 de febrero de 2015 (BOPA de 2 de marzo de 2015).
Cuarto.—Cuantía.
Cuantía total: 40.000 euros (cuarenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 1305.622C.776.005, ampliable hasta 80.000 € (ochenta mil euros) cuando se cumplan las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Cuantía máxima por proyecto: 40% inversión subvencionable, salvo el gasto en catálogos, folletos, bolsas, estuches y embalajes, etc que será del 20%.
Límite máximo inversiones en nueva implantación, modernización y reforma de talleres: 3.000 €.
Límite máximo por taller: 5.000 €.
Quinto.—Plazo de realización de las actuaciones.
Las inversiones objeto de esta convocatoria deberán realizarse entre el 16 de abril de 2021 y el 15 de abril de 2022.
Sexto.—Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del extracto de la presente Resolución hasta el 15 de abril de 2022.
Séptimo.—Otros datos de interés:
La presentación de la documentación así como la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al respecto, dicha norma establece en su artículo 14.2 la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de trámites administrativos a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Si alguna de las entidades solicitantes obligadas presenta la solicitud presencialmente, será requerida para que subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
La solicitud junto con la documentación requerida podrá presentarse:
— A través de la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es, indicando en el buscador el procedimiento número AYUD0045T01.
— A través de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la referida Ley 39/2015.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias,
Documento nacional de identidad electrónico.
Certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
Certificados del Consejo General de la Abogacía Española.
Certificados de firmaprofesional.
Certificados de Camerfirma.
Además, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2014 se admiten también todos los certificados reconocidos incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde se recoge el listado actualizado legible tanto por humanos como por máquinas.
Oviedo, a 14 de marzo de 2022.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2022-01906.