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Boletín Nº 54 del viernes 18 de marzo de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 14 de marzo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de primera modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial para el período 2021-2023, y se rectifican errores advertidos.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1, que con carácter previo al establecimiento de subvenciones, las Administraciones Públicas deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación supeditándose en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático que carece de rango normativo en sentido estricto. No tiene incidencia directa en la esfera de los particulares y no crea derechos, ni obligaciones. Su efectividad queda condicionada a la ejecución de las distintas líneas de subvención, en los términos que el mismo contempla, y a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Por Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (BOPA n.º 68, de 12-IV-2021), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial para el período 2021-2023.

Durante la tramitación de las líneas de subvención recogidas en el referido Plan Estratégico, por parte de varias Direcciones Generales encargadas de su gestión, se ha planteado la necesidad de realizar modificaciones en el referido Plan, y aunque conforme a lo dispuesto en el Plan no es preciso modificación cuando consista únicamente en la variación del importe asignado a una subvención de la línea y el resto de los elementos de la misma permanezcan sin cambios, se ha considerado útil actualizar las dotaciones económicas cuando corresponda, teniendo en cuenta la necesidad de realizar la presente modificación, así como adaptar el régimen de convocatoria, y por otra parte, atender a la necesidad de incorporación de varias líneas de subvención previstas en convenios de colaboración para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón mediante el desarrollo de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, así como proceder a la supresión de líneas de subvención.

Finalmente, y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, éstas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos; por la Secretaría General Técnica se han advertido errores materiales que deben ser subsanados.

En consecuencia con lo expuesto, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Modificar el anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el sentido que se indica a continuación:

A) Modificar las siguientes líneas de subvención:

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Segundo.—Rectificar los errores advertidos en el anexo I y en el anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2021-2023, en los siguientes términos:

Anexo I

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Donde dice:

“Dirección General del Medio Natural”.

Debe decir:

“Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural”.

Donde dice:

“Dirección General de Planificación, Infraestructuras Agrarias y Montes”.

Debe decir:

“Dirección General de Infraestructuras Rurales y Montes”.

Anexo II

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

Donde dice:

“Dirección General de Ganadería”.

Debe decir:

“Dirección General de Ganadería y Sanidad Animal”.

Donde dice:

“Dirección General de Desarrollo Rural e Industrias Agrarias”.

Debe decir:

“Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación”.

Donde dice:

“Dirección General del Medio Natural”.

Debe decir:

“Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural”.

Tercero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 14 de marzo de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro J. Calvo Rodríguez.—Cód. 2022-01862.