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Boletín Nº 52 del miércoles 16 de marzo de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE AVILÉS

Anuncio. Extracto de la primera convocatoria de subvenciones a empresas y entidades para la contratación de personas desempleadas de Avilés 2022.

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BDNS(Identif.): 614097

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/614097)

La presente tiene por objeto efectuar la convocatoria de las subvenciones en materia de contratación laboral, en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General Municipal de Subvenciones.

Requisitos:

1. Requisitos referidos a las personas contratadas:

• Padrón: Personas empadronadas en Avilés durante los 12 meses anteriores

• Desempleo: Personas que carecieran de ocupación laboral el día anterior a la contratación

2. Requisitos referidos a los contratos subvencionables:

• Fechas: Las contrataciones deberán celebrarse entre el 01/10/2021 y el 31/03/2022

• Modalidad: Cualquier modalidad de contratación excepto el contrato para la formación

• Duración: Mínima de seis meses

• Jornada: Mínima del 50%

3. Requisitos referidos a los beneficiarios:

• Plantilla: Las contrataciones deberán suponer incremento en la plantilla de la empresa respecto a los tres meses previos.

• Ámbito: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

• Forma jurídica: Empresas, trabajadoras y trabajadores autónomos y entidades sin ánimo de lucro

Cuantías. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el coste salarial de dos trabajadores/as en la empresa correspondiente a tres meses (salario bruto, cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa y prorrata de pagas extras) con los siguientes topes mensuales para cada categoría profesional. El importe de la subvención se corresponde con contratos formalizados a jornada laboral completa.

Grupo cotización

Categorías

Cuantía máxima

1

Ingenierías, Licenciaturas, Máster

3000

2

Ingenierías técnicas, ayudantes titulados, Grados

2500

3, 4 y 5

Ayudantes no titulados, administrativos

2000

6 y 7

Subalternos, auxiliares administrativos

1500

8 y 9

Oficialías

1250

10

Peonaje

1000

Plazos. Las solicitudes, y las justificaciones del cumplimiento de los requisitos una vez finalizado el período subvencionado (seis meses), deberán presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Avilés

1. Plazo para la Solicitud de la Ayuda:

• Contratos celebrados entre el 01/10/21 y el día de la publicación: 15 días siguientes a la publicación

• Contratos celebrados con posterioridad y hasta el 31/10/22: 10 días siguientes a la contratación

2. Plazo para la Justificación de la Ayuda:

30 días naturales siguientes a la finalización de los seis meses de contratación subvencionados

Documentación. Los solicitantes deberán aportar la documentación necesaria para la Solicitud y para la Justificación, en los plazos indicados

1. Documentación para la Solicitud:

• Indicación del puesto, categoría y Convenio Laboral

• Documento que acredite la actuación del representante legal

• Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta de los tres meses anteriores

• Informe de Plantilla Media de Trabajadores del mes de contrato.

• Contrato de trabajo con sello del SEPEPA o justificante de su comunicación

• Vida Laboral actualizada de la persona desempleada contratada

2. Documentación para la Justificación:

• Informe de Plantilla Media de Trabajadores de los seis meses subvencionados

• Nóminas y justificantes bancarios del pago efectivo de las mismas

• RNT y RLC correspondientes a los seis meses subvencionados

• Vida laboral actualizada de la persona contratada

Criterios de valoración. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite del crédito disponible en la convocatoria, de manera que si dicho crédito no permitiera la concesión de subvenciones por los importes máximos previstos en la misma, se establece como criterio de prelación las puntuaciones obtenidas de la evaluación de acuerdo con criterios objetivos que se establecen a continuación:

Aspectos a valorar

Criterios de Valoración

Puntos

Tamaño de la empresa

Más de 50 trabajadores

10

Entre 10 y 50 trabajadores

20

Menos de 10 trabajadores

30

Duración del contrato

Temporal

10

Indefinido

40

Colectivo

Mayores de 55

10

Desempleo de larga duración

20

Itinerario en el Área de Acompañamiento Laboral

30

En el supuesto de que se produjera igualdad, se dará prioridad a las solicitudes que incluyan la contratación de un mayor número de mujeres.

Obligaciones de los beneficiarios. En general, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones, en las presentes Bases y en la correspondiente resolución de concesión.

• Mantenimiento del empleo subvencionado por un período mínimo de seis meses

• Mantenimiento de la Plantilla de la empresa durante los seis meses de la contratación subvencionada

• Asumir al menos el 50% de los Costes salariales y a la Seguridad Social efectivamente realizados

• Sustitución de la persona contratada en el plazo máximo de un mes si se da un cese voluntario o despido procedente

• Comunicaciones al Ayuntamiento de Avilés de otras ayudas y cualquier otra modificación

Revocación parcial. Procederá la revocación parcial en función del tiempo que resta para el cumplimiento de los seis meses de contrato cuando no habiéndose sustituido el trabajador cesante la extinción del contrato subvencionado se hubiese producido por cese voluntario, por causas de fuerza mayor o si se tratara de un despido declarado procedente.

También procederá la revocación parcial y consiguiente reintegro de las subvenciones percibidas cuando se incumple la obligación del mantenimiento de plantilla, a partir de la fecha en que se produzca dicho incumplimiento.

Procederá la revocación y reintegro de la cantidad percibida y no justificada, cuando la subvención concedida haya sido superior al 50% de los costes laborales justificados.

Avilés, 7 de marzo de 2022.—El Concejal Delegado de Formación y Empleo y Vivienda.—Cód. 2022-01774.