OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 7 de marzo de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se convocan las pruebas de certificación de lengua asturiana del año 2022 en el Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
El artículo 3.3 de la Constitución Española determina que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
La Carta Europea de Lenguas Minoritarias y Regionales de 5 de noviembre de 1992, ratificada por España el 2 de febrero de 2001, expone en el artículo 7.1 apartado f) que los Estados signatarios basarán su política, su legislación y su práctica en materia de lenguas regionales o minoritarias, entre otros objetivos, en “la provisión de formas y medios adecuados para la enseñanza y el estudio de las lenguas regionales o minoritarias en todos los niveles”.
En desarrollo del artículo 4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias se dictó la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, en la que, entre otras cuestiones, se abordan los aspectos relacionados con la enseñanza, estableciendo que el Principado de Asturias, asegurará la enseñanza del bable/asturiano y promoverá su uso dentro del sistema educativo. Además, en su artículo 11 referido a titulaciones, se dispone que el Principado de Asturias establecerá: a) Las titulaciones necesarias para impartir la enseñanza del bable/asturiano, b) Titulaciones y certificaciones que acrediten el conocimiento del bable/asturiano.
Por otro lado, el Consejo de Europa en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas establece directrices tanto para el aprendizaje de lenguas como para la valoración de la competencia de hablantes en las diferentes lenguas. Estas pautas serán un referente clave en el establecimiento de los diferentes niveles de competencia de la lengua asturiana.
Para llevar a cabo el cumplimiento de estas directrices, se desarrolla el Decreto 47/2019, de 21 de junio, por el que se establecen los niveles de competencia en el uso de la lengua asturiana y se regula la prueba de certificación correspondiente a dichos niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, que ofrecerá la posibilidad de adquirir, de acuerdo con sus necesidades y a lo largo de la vida, diversos niveles de competencia en lengua asturiana. Este Decreto determina también, que será responsabilidad de la Consejería competente en materia de política lingüística la organización y gestión de dicha prueba de certificación.
La Resolución del 28 de enero de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, determina que el establecimiento de las líneas prioritarias en materia de política lingüística así como la coordinación de actuaciones en materia de titulaciones y certificaciones en lengua asturiana es competencia de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, si bien, razones de eficacia y de rigor en la gestión de los recursos públicos aconsejan que la convocatoria, elaboración, administración, evaluación y calificación de las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles de la lengua asturiana y la expedición de dichos certificados y sus equivalencias sea realizada por la Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa de la Consejería de Educación, en aras de una mayor eficiencia del gasto público. Con esta resolución se procede a la delegación de competencias de una Consejería a otra para proceder a la organización y gestión de la prueba.
El artículo 1.3 del Decreto 47/2019, de 21 de junio, establece los niveles competenciales Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1, y su artículo 3 determina que cada uno de los niveles deben integrar las cinco actividades de lengua siguientes: comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos orales, producción y coproducción de textos escritos y mediación, y tomará como referencia los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación establecidos para los diferentes niveles del mencionado Decreto.
Este mismo Decreto en su artículo 4.1 determina que para la obtención del certificado de los niveles de la lengua asturiana será necesario superar una prueba de certificación. Asimismo, el artículo 13 estipula que se convocarán las pruebas específicas de certificación, al menos, una vez al año para un mínimo de uno de los niveles.
En el año 2022, y en la presente resolución de convocatoria, se ofrece la posibilidad de certificación en nivel Intermedio B2 y en el nivel Avanzado C1.
En virtud de lo anterior, para la organización de las pruebas de certificación de lengua asturiana en el año 2022 se estará a lo dispuesto en el mencionado Decreto 47/2019, de 21 de junio, y en los apartados de esta resolución de convocatoria.
Por todo ello, vistos el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, la Resolución de 25 de noviembre de 2019, de la Consejería de Educación, por la que se delegan competencias en diversos órganos de dicha Consejería, y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,
RESUELVO
Primero.—Aprobación de la convocatoria.
Aprobar la convocatoria de las pruebas de certificación de lengua asturiana de los niveles de competencia Intermedio B2 y Avanzado C1 del año 2022, en el Principado de Asturias.
Segundo.—Objeto.
El objeto de la presente resolución es convocar las pruebas de certificación de lengua asturiana del año 2022, en el Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 47/2019, de 21 de junio, por el que se establecen los niveles de competencia en el uso de la lengua asturiana y se regula la prueba de certificación correspondiente a dichos niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.
Tercero.—Finalidad y efectos de las pruebas.
La finalidad de las pruebas de certificación de lengua asturiana es evaluar y acreditar la competencia lingüística de las personas aspirantes que permita, en su caso, la certificación de competencias en el uso de la lengua asturiana en los niveles de competencia Intermedio B2 o Avanzado C1.
Cuarto.—Convocatoria.
1. El Decreto 47/2019, de 21 de junio, establece que las pruebas de certificación de niveles de lengua asturiana se organizarán al menos una vez al año para un mínimo de uno de los niveles.
2. En 2022 se celebrará una única convocatoria de las pruebas de certificación de lengua asturiana de los niveles de competencia Intermedio B2 y Avanzado C1, en las fechas que figuran en los calendarios que se insertan en el apartado decimosexto, y cuyo ámbito de aplicación será la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Quinto.—Requisitos y personas destinatarias.
1. Podrán concurrir a la prueba de certificación de lengua asturiana de los niveles de competencia Intermedio B2 o Avanzado C1 quienes tengan como mínimo dieciséis años o los cumplan en el año 2022.
2. El personal docente o aquellas personas que hayan participado en la organización, la elaboración, la administración y la evaluación de las pruebas, en cualquiera de sus estadios, no podrán inscribirse en las pruebas de certificación.
Sexto.—Procesos de admisión e inscripción de personas aspirantes.
1. Se establecen dos fases: una primera de admisión para determinar si la persona candidata tiene plaza o no de acuerdo al cupo establecido y una segunda de inscripción, en la que se deberá proceder al abono del precio público con la que será inscrita en la prueba.
2. Las solicitudes de admisión e inscripción en las pruebas de certificación de lengua asturiana deberán presentarse en los plazos fijados en el calendario establecido en el apartado decimosexto a) y se ajustarán al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es), que se podrá obtener introduciendo el código de ficha de servicio CERT0055T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha), acompañado de la documentación que se indica en el apartado octavo de esta resolución.
3. La solicitud de admisión en las pruebas de certificación de lengua asturiana del año 2022 se presentará en los centros de inscripción que se relacionan en el apartado decimoséptimo de esta resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Se presentará una única solicitud por persona, y en su caso, la solicitud de adaptación de las pruebas. Solo se podrá optar por uno de los dos niveles de competencia ofertados. La presentación de más de una solicitud por persona o la consignación de más de un nivel en la solicitud implicarán la exclusión en el proceso de inscripción.
5. La admisión provisional en las pruebas de certificación de lengua asturiana se publicará en el portal educativo Educastur (https://www.educastur.es/) y en los centros de inscripción. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales el acceso a la consulta digital de la publicación requerirá de una clave personalizada que será remitida por SMS al teléfono móvil facilitado por la persona interesada en su solicitud de inscripción. De no facilitarse dicho dato en la solicitud, la persona interesada podrá conocer el estado de su admisión, previa identificación, en la secretaría del centro de inscripción. Contra dicha admisión se podrán efectuar alegaciones ante las personas titulares de las direcciones de los centros de inscripción en el plazo establecido. Posteriormente se publicarán, en el portal educativo Educastur y en los centros de inscripción, los listados de admisión, tal y como se contempla en el calendario del apartado decimosexto a) de esta resolución.
6. Las personas aspirantes con alguna discapacidad y/o TDAH que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la admisión cumplimentando el documento, preparado al efecto, adjunto a la solicitud de admisión. Dicho documento es imprescindible para poder realizar la adaptación de acuerdo con las necesidades de la persona solicitante.
7. Las personas aspirantes con plaza dentro de cupo tendrán que materializar su inscripción abonando la tasa de precio público en los plazos fijados en el calendario establecido en el apartado decimosexto a) y presentando en las secretarías de los centros de inscripción el resguardo de haber realizado dicho abono.
8. En el calendario establecido en el apartado decimosexto a) de esta resolución se publicará la relación provisional de personas aspirantes inscritas a las pruebas de certificación de lengua asturiana. Contra dicha inscripción se podrán efectuar alegaciones ante las personas titulares de las direcciones de los centros de inscripción en el plazo establecido en dicho calendario.
9. Posteriormente se publicarán, en el portal educativo Educastur y en los centros de inscripción, los listados definitivos de personas inscritas, tal y como se contempla en el calendario del apartado decimosexto a) de esta resolución.
Séptimo.—Adjudicación de plazas.
Se determina un cupo de admisión de 300 personas para el nivel Intermedio B2 y 300 personas para el nivel Avanzado C1, que se establecerán mediante la ordenación alfabética de las solicitudes de admisión recibidas y de acuerdo con el resultado del sorteo público y único, al que hace referencia el artículo 14.3 de la Resolución de 22 de marzo de 2021, por la que se aprueba el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias. Según se recoge en el acta de la sesión, el resultado de dicho sorteo ha sido el siguiente: sentido de la ordenación alfabética, de “Z” a “A”, dos primeras letras del primer apellido, ZL.
Octavo.—Documentación.
1. A la solicitud de admisión se acompañarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, en vigor, que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración es autorizada por las personas interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
b) Una vez que la persona aspirante haya sido admitida y obtenga plaza en la prueba de certificación de lengua asturiana, justificante del abono del precio público que previamente se ingresará en metálico en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Principado de Asturias mediante original del impreso normalizado 046, que podrá obtenerse desde la Oficina Virtual de los Servicios Tributarios https://www.tributasenasturias.es. (Entidades financieras colaboradoras: BBVA, Banco Santander, Banco Sabadell, Unicaja Banco-Liberbank, Caja Rural de Asturias, La Caixa). El pago de la tasa de inscripción también podrá realizarse por Internet en https://www.tributasenasturias.es, una vez cumplimentado Online el documento 046, ejecutando las instrucciones que señala la página web para realizar el pago. El modelo 046 debidamente cumplimentado, y una vez pagada la inscripción, sirve como resguardo del pago realizado, salvo en el pago por Internet, en cuyo caso el justificante de pago telemático debe presentarse junto con el modelo 046, aunque en ningún caso podrá suponer la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la indicada solicitud de inscripción.
c) A los efectos de bonificaciones y exenciones por la condición de familia numerosa, se aplicará al precio público lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
d) Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos o hijas, estarán exentos del pago del precio público de conformidad con la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. La condición de víctima se acreditará mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso de cónyuge e hijos o hijas se adjuntará fotocopia del libro de familia.
e) Las personas aspirantes que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33% no tendrá obligación de pagar el precio público establecido por Decreto 192/2019, de 24 de octubre, por el que se establece el precio público por la inscripción en las pruebas de certificación de los niveles de competencia en el uso de la lengua asturiana.
f) Las personas con alguna discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba de certificación de lengua asturiana deberán justificarlo. Para ello deberán adjuntar a su solicitud, el certificado acreditativo del tipo y del grado de discapacidad expedido por la autoridad competente además de la petición concreta de la adaptación solicitada en el documento preparado al efecto.
g) Las personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba de certificación de lengua asturiana, adjuntarán a su solicitud, además de la petición concreta de la adaptación solicitada, el informe médico que acredite su diagnóstico clínico.
2. Las secretarías de los centros de inscripción facilitarán a las personas interesadas en realizar las pruebas de certificación de lengua asturiana la información y la orientación necesarias, comprobarán que su solicitud de admisión esté debidamente cumplimentada y que se adjuntan los documentos que se precisen en cada caso.
Noveno.—Estructura de las pruebas de certificación.
1. Las pruebas de certificación de lengua asturiana medirán el grado de dominio del candidato o de la candidata en el uso de la lengua asturiana y serán evaluadas tomando como referencia los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación establecidos para cada nivel en el Decreto 47/2019, de 21 de junio.
2. Las pruebas de certificación de lengua asturiana constarán de cinco partes independientes relacionadas con las actividades de lengua de:
a) comprensión de textos escritos.
b) compresión de textos orales.
c) producción y coproducción de textos escritos.
d) producción y coproducción de textos orales.
e) mediación.
3. Los candidatos y las candidatas podrán realizar las distintas partes de que consta la prueba de certificación de lengua asturiana sin que sea precisa la previa realización o superación de alguna de ellas.
4. La Dirección General competente en materia de ordenación académica publicará en el portal educativo Educastur (https://www.educastur.es/) un documento de especificaciones de la prueba de certificación de lengua asturiana con orientaciones para la realización de la misma. La publicación del documento de especificaciones será comunicada por SMS al teléfono móvil facilitado por la persona interesada en su solicitud de inscripción.
Décimo.—Realización de las pruebas de certificación de lengua asturiana.
1. Las personas aspirantes deberán ir provistas del documento nacional de identidad (DNI), pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido en vigor que acredite suficientemente su identidad y edad.
2. Los ejercicios de las cinco partes que componen la prueba de certificación de lengua asturiana se realizarán en dos bloques. En el bloque 1 tendrán lugar los ejercicios correspondientes a las partes de comprensión de textos escritos, de compresión de textos orales y de producción y coproducción de textos escritos, y en el bloque 2 se realizarán los ejercicios correspondientes a la parte de producción y coproducción de textos orales y a la parte de mediación.
3. Los ejercicios correspondientes al bloque 1 se realizarán en el día y horario que se especifica en apartado decimosexto de esta resolución. Las sedes de realización tanto del bloque 1 como del bloque 2 serán designadas por la Dirección General competente en materia de Ordenación Académica al menos dos semanas antes de la realización de la prueba y publicadas en el portal educativo Educastur (https://www.educastur.es/).
4. El bloque 2 se desarrollará en varios días. Al menos 24 horas antes del comienzo de esta parte de la prueba, la comisión evaluadora dará a conocer a las personas aspirantes el tramo horario y el espacio en el que realizarán los ejercicios para cada día. Esta información estará disponible también en el portal educativo Educastur. Esta publicación se realizará de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Cada aspirante deberá comprobar en la publicación el lugar, día y el tramo horario en el que se le convoca para la realización de esta parte de la prueba. No se contempla la posibilidad de cambios de fecha para la realización de esta parte de la prueba, excepto para el caso de hospitalización por motivos de embarazo y/o parto exclusivamente, debiendo acreditarse ante la comisión evaluadora.
Undécimo.—Administración, evaluación y calificación de las pruebas de certificación de lengua asturiana.
1. Se nombrarán las comisiones evaluadoras que se requieran para la gestión, administración, evaluación y calificación de la prueba de certificación de lengua asturiana.
2. El Director o la Directora del centro de realización pondrá a disposición de las comisiones evaluadoras los expedientes de inscripción de quienes vayan a realizar las pruebas de certificación de lengua asturiana, así como los listados y cualquier otro material que sea preciso para el correcto desarrollo de las pruebas.
3. Cada una de las cinco partes de que consta la prueba de certificación de lengua asturiana se valorará utilizando una escala de 0 a 10 puntos, con un decimal.
4. La calificación final de las pruebas de certificación de lengua asturiana se expresará en los términos de “Apto”, “No apto” y “No presentado”, otorgándose la calificación de “Apto” a quienes hayan obtenido al menos un 6 en el promedio de calificaciones de las 5 partes de la prueba, calculado este con redondeo a la décima, y siempre que se verifique la condición de contar con una puntuación de 5 o más puntos en cada una de las partes. La calificación final de “No presentado” corresponderá a las personas que no realicen ninguna de las partes de la prueba.
5. De las sesiones de evaluación y calificación desarrolladas se levantará acta. El acta de calificación se cumplimentará según el modelo de la aplicación corporativa SAUCE que reflejará la puntuación y calificación obtenida por las personas aspirantes en cada parte de la prueba de certificación de lengua asturiana y su calificación final. El acta de la sesión de evaluación y el acta de calificación deberán ser firmadas por todas las personas integrantes de la comisión evaluadora.
6. Las calificaciones obtenidas en las pruebas de certificación de lengua asturiana se grabarán a través de la aplicación corporativa SAUCE y conforme a los procedimientos para su utilización.
7. Una copia de cada una de las actas de calificación deberá ser publicada por el centro de realización donde se haya realizado la prueba de certificación de lengua asturiana de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de datos.
Duodécimo.—Publicación de resultados y reclamación contra las calificaciones.
1. Los resultados de las pruebas se harán públicos conforme a lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Las personas aspirantes, o sus representantes legales, tendrán derecho a conocer sus calificaciones parciales en las diferentes actividades de lengua, así como a acceder a sus exámenes y, en el supuesto de que tras las oportunas aclaraciones de la comisión evaluadora exista desacuerdo con la calificación final otorgada, a presentar reclamación en la secretaría del centro donde se realizó la prueba. Dicha reclamación podrá presentarse en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de las calificaciones.
3. Las reclamaciones se dirigirán a la persona que presida la comisión evaluadora quien, previo informe de dicha comisión y en el plazo máximo de dos días hábiles, resolverá, modificando o ratificando la calificación.
4. La resolución de reclamación deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba de certificación de lengua asturiana, y hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada.
5. La presidencia de la comisión evaluadora resolverá la reclamación presentada, por escrito y en el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de celebración de la sesión extraordinaria de evaluación.
6. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de la reclamación. Del mismo modo, en los 10 días posteriores a dicha notificación, la persona reclamante tendrá acceso a las pruebas sobre las que se formuló la reclamación. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.
7. En el caso de que alguna persona interesada interponga recurso de alzada, la persona titular de la dirección del centro en que realizó la prueba de certificación de lengua asturiana remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de educación el expediente de reclamación, integrado por los siguientes documentos:
a) ejercicios realizados por el candidato o la candidata y documentos de evaluación de las destrezas orales,
b) solicitud de reclamación,
c) recibí de la persona reclamante o acuse de recibo de la comunicación de la resolución de la reclamación,
d) resolución motivada,
e) copia de las actas de evaluación y de calificación de la prueba.
Decimotercero.—Certificado de actividades de lengua.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 47/2019 de 21 de junio, a quienes no superen en la prueba de lengua asturiana las cinco actividades de lengua del correspondiente nivel, se les podrá expedir, previa petición por su parte, una certificación académica en la que se haga constar que la persona aspirante ha alcanzado el grado de dominio requerido en algunas de las actividades de lengua realizadas. Las calificaciones de actividades de lengua superadas de quienes no obtengan la calificación final de “Apto” no tendrán validez en convocatorias posteriores de esta misma prueba.
2. En las certificaciones de las actividades de lengua, que serán expedidas por el Secretario o la Secretaria de la sede de realización de la prueba según el modelo de la aplicación corporativa SAUCE, con el visto bueno de la presidencia de la comisión evaluadora, se hará constar la puntuación obtenida en la actividad de lengua correspondiente.
Decimocuarto.—Certificado de superación.
1. Quienes hayan superado la prueba podrán solicitar en la secretaría del centro de realización la expedición de un certificado acreditativo de superación, que será emitido a través de la aplicación corporativa SAUCE.
Decimoquinto.—Custodia y archivo de documentos.
1. El Secretario o la Secretaria del centro de realización en que se haya desarrollado la prueba custodiará las relaciones provisionales y definitivas de las personas admitidas y excluidas a la prueba. También conservará indefinidamente las actas de las sesiones de evaluación y de calificación.
2. Asimismo conservará una copia de cada una de las solicitudes de inscripción, los ejercicios realizados por las personas aspirantes y demás documentos relacionados con la celebración de la prueba durante los tres meses siguientes contados a partir de la finalización del plazo de reclamación, excepto los que correspondan a quienes hayan presentado una reclamación que se custodiarán de forma indefinida.
Decimosexto.—Calendarios y horarios.
a) Calendario de inscripción
Fecha/plazo | Actuación |
---|
Del 21 de marzo al 8 de abril de 2022 | Las personas aspirantes deberán presentar sus solicitudes de inscripción en los centros habilitados a tal efecto. |
26 de abril de 2022 | Admisión provisional. Publicación en Educastur y en los centros de inscripción del listado provisional de personas con plaza y sin plaza. |
Del 27 al 29 abril de 2022 | Plazo de alegaciones contra el listado provisional de personas con plaza y sin plaza. |
6 de mayo de 2022 | Admisión definitiva. Publicación en Educastur y en los centros de inscripción del listado de personas con plaza. |
Del 9 al 20 de mayo de 2022 | Pago de precio público por parte de las personas aspirantes con plaza en la prueba. Presentación en las secretarías de los centros de inscripción del resguardo de haber realizado dicho abono. |
30 de mayo de 2022 | Publicación del listado de inscripción provisional. |
Del 1 al 3 de junio de 2022 | Plazo de alegaciones contra el listado de inscripción. |
10 de junio de 2022 | Publicación del listado de inscripción definitivo. |
b) Calendario de realización de las pruebas
Sábado, 10 de septiembre de 2022 | Bloque 1, ejercicios correspondientes a: Producción y coproducción de textos escritos Comprensión de textos orales Comprensión de textos escritos |
A partir del 19 de septiembre de 2022 | Bloque 2, realización, de acuerdo con el calendario y horario publicado de los ejercicios correspondientes a las partes de: Producción y coproducción de textos orales Mediación |
c) Horario de celebración de las pruebas
Bloque 1. Ejercicios correspondientes a las partes de Producción y coproducción de textos escritos, Comprensión de textos orales y Comprensión de textos escritos: horario y duración.
Bloque 1: sesión de mañana | Actividad | Nivel Intermedio B2 | Nivel Avanzado C1 |
Llamamiento de aspirantes. Distribución de cuadernillos e instrucciones. | 08:50 a 09:30 (40 min) | 08:40 a 09:20 (40 min) |
Producción y coproducción de textos escritos. | 09:30 a 11:00 (90 min) | 09:20 a 11:00 (100 min) |
Descanso. | 15 min | 15 min |
Llamamiento de aspirantes. Distribución de cuadernillos e instrucciones. | 11:15 a 11:30 (15 min) | 11:15 a 11:30 (15 min) |
Comprensión de textos orales. | 11:30 a 12:15 (45 min) | 11:30 a 12:15 (45 min) |
Descanso. | 15 min | 15 min |
Llamamiento de aspirantes. Distribución de cuadernillos e instrucciones. | 12:30 a 12:45 (15 min) | 12:30 a 12:45 (15 min) |
Comprensión de textos escritos. | 12:45 a 13:40 (55 min) | 12:45 a 13:50 (65 min) |
Bloque 2. Ejercicios correspondientes a la parte de producción y coproducción de textos orales y de mediación.
Bloque 2: sesión de tarde | Convocatoria |
La convocatoria para la realización de los ejercicios de las partes de producción y coproducción de textos orales y de mediación se publicará en el centro de realización correspondiente al menos un día antes del comienzo de esta parte de la prueba. |
La convocatoria incluirá la relación de personas convocadas de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales para cada sesión, el lugar y la franja horaria en que serán convocadas, así como cualquier otra información que se estime oportuna.
Decimoséptimo.—Centros de inscripción.
Relación de centros de inscripción de solicitudes en las pruebas de certificación de lengua asturiana del año 2022.
IES Aramo www.iesaramo.es | C/ Trece Rosas, 5 Oviedo/Uviéu-CP 33005 985 23 14 10 |
IES Calderón de La Barca iescalderondelabarca.com | C/ Calderón de la Barca, s/n Gijón/Xixón-CP 33204 985 37 05 40 |
IES Carreño Miranda www.iescarrenomiranda.es | Avda. Cervantes, 26 Avilés-CP 33402 985 54 39 11 |
IES Bernaldo de Quirós www.ibq.es | C/ Fray Paulino Álvarez, s/n Mieres del Camín-CP 33600 985 46 49 82 |
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanear ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 7 de marzo de 2022.—El Director General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa (por delegación, artículo cuarto, letra b. Resolución de 25 de noviembre de 2019. BOPA de 5/12/2019).—Cód. 2022-01768.