Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 54 del viernes 18 de marzo de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE COAÑA

Anuncio. Convocatoria y bases de selección para la elaboración de una bolsa de empleo en la categoría de Técnicos de Educación Infantil para la Escuela Infantil de 0 a 3 años del Ayuntamiento de Coaña.

Anuncio

Por Resolución de Alcaldía de fecha 8 de marzo de 2022, se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras para la elaboración de una bolsa de empleo de Técnicos/as de Educación Infantil, ordenando la publicación de las bases en el BOPA, así como en el tablón de anuncios y sede electrónica municipal y acordando la apertura de un plazo, para la presentación de instancias, que será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPA.

CONVOCATORIA Y BASES SE SELECCIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA LA ESCUELA INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS DEL AYUNTAMIENTO DE COAÑA

Primera.—Normas generales.

1.1 Objeto de la Convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal para la elaboración de una bolsa de empleo en la categoría de Técnico de Educación Infantil (grupo C1 de nivel de titulación), a efectos de su eventual contratación temporal, dentro del Convenio de Colaboración con el Principado de Asturias para la ejecución del Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.

1.2 Funciones.

Las funciones propias de un/a Técnico/a de Educación Infantil. Es el trabajador/a que con la titulación y preparación técnica adecuadas, elabora y ejecuta la programación de su aula, ejerce la labor docente en su unidad y desarrolla las programaciones curriculares, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación.

1.3 Contratación y Régimen Jurídico.

El contrato labora se ajustará al Convenio suscrito entre la Administración del Principado de Asturias para la realización de los trabajos y servicios determinados por el Plan de Ordenación de las Escuelas del primer ciclo de Educación infantil y el Ayuntamiento de Coaña.

La duración del contrato estará condicionada a la existencia y dotación de subvención, así como a la existencia de aulas y alumnos/as necesarios, autorizadas por el Principado de Asturias.

El contrato estará sujeto a la normativa de incompatibilidades prevista para los empleados públicos en la Ley 53/1984 en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

En cuanto a sus condiciones laborales, se regirán por lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal laboral contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro del Plan de Ordenación de la Red Pública de las Escuelas Infantiles en el Principado de Asturias.

1.4 Vigencia de la Bolsa de Empleo.

La presente bolsa se mantendrá vigente mientras existan aspirantes en la lista o no haya sido sustituida por otra nueva, en cuyo caso quedará anulada automáticamente. No obstante, la duración mínima será de dos años naturales contados desde su constitución.

Una vez que entre en vigor la presente bolsa sustituirá a la anterior que fue aprobada por Resolución de Alcaldía de 4 de julio de 2016.

1.5 Publicidad.

El anuncio de la convocatoria y estas bases serán publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coaña, y en la página web/sede electrónica municipal (https://sedeelectronica.ayuntamientodecoana.com/). Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas, únicamente se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y en la página web municipal.

Segunda.—Requisitos de los aspirantes.

2.1—Para ser admitido/a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o cumplir con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto convocado.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad al art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor modificado tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

e) No padecer enfermedad o defecto físico y psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.

g) No haber sido objeto de despido disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas que haya sido procedente, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

h) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

• Título de Grado en Maestro en Educación Infantil.

• Título de Maestro Especialista en Educación Infantil.

• Título de Técnico Superior en Educación Infantil (Ciclo Formativo de Grado Superior), u otros títulos declarados equivalentes.

• Técnico Especialista en Jardín de Infancia (FP 2.º grado).

• Personal habilitado al amparo de la Orden de 11 de enero de 1996 por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil.

• Personal acreditado al amparo de la Resolución de 11 de noviembre de 1994 de la Dirección General de Centros Escolares del MEC sobre las titulaciones mínimas de los profesores de Centros Docentes creados a instancias de Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas.

2.2.—Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la contratación laboral.

2.3.—Los/as aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acreditar su condición de discapacitado/a en la fase de comprobación de documentación una vez terminado el proceso selectivo.

Tercera.—Presentación de instancias.

3.1.—La instancia solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Coaña, de 9 a 14 horas, durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

También se podrán presentar, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la solicitud se presentase en registro diferente al del Ayuntamiento de Coaña, el aspirante deberá remitir por correo electrónico a la dirección ines@ayuntamientodecoana.com o por fax 985 63 04 68, antes de la fecha de expiración del plazo, el documento de registro de entrada en el que se efectuó la aportación de la documentación necesaria. Sin dicho requisito no será admitida la instancia si es recibida en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.

3.2.—A la instancia, según el modelo (Anexo I), se acompañará:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia de la titulación exigida en la convocatoria.

c) Declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad al art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor modificado tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (se incluye en la solicitud).

d) Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico y psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones (se incluye en la solicitud).

e) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente (se incluye en la solicitud).

f) Declaración responsable de no haber sido objeto de despido disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas que haya sido procedente, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas (se incluye en la solicitud).

g) Méritos que se aleguen para ser valorados en la fase de concurso y documentación acreditativa de los mismos, según lo indicado en la Base Sexta. Se acompañará una autobaremación de los méritos (Anexo II) que se acrediten, clasificados, ordenados y numerados según los apartados del baremo de puntuación. No será necesario compulsar la documentación acreditativa de los méritos alegados, salvo quien resulte seleccionado/a, que lo hará con carácter previo a la firma del contrato, en fase de acreditación de requisitos.

Si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para que subsane la deficiencia en el plazo de diez días hábiles, con apercibimiento de que si no lo hiciere se archivará sin más trámite.

Cuarta.—Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias la Alcaldesa resolverá la aprobación provisional de la lista de admitidos/as y excluidos/as a las pruebas. La Resolución se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal y en caso de que se observen errores o defectos subsanables, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles presenten la documentación exigida, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as junto con las personas excluidas y la causa de exclusión.

Transcurrido dicho plazo, se resolverá definitivamente sobre la lista de admitidos/as y excluidos/as y sobre las alegaciones que se hubieren presentado, resolución que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coaña y en la página web del Ayuntamiento.

A los efectos de elaboración de la lista de admitidos/as y excluidos/as, el Servicio de Secretaría Municipal podrá contar con el asesoramiento de la Consejería de Educación en lo referido a la titulación exigida.

El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitudes que se otorga queda referido exclusivamente respecto a la documentación presentada. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el párrafo anterior, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advierte en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y, previa audiencia de la persona interesada, se resolverá dicha exclusión sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan.

Quinta.—Tribunales calificadores.

Su designación se efectuará en la Resolución a que se refiere la Base anterior, y su composición de ajustará a lo que determina el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo figurar como miembros dos Técnicos especialistas de la Consejería de Educación del Principado de Asturias. Para su constitución y actuación válidas se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría.

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las fases. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el punto anterior siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público.

La clasificación del Tribunal es de 2.ª categoría, de conformidad con el art. 30 del R. D. 462/2002, de 24 de mayo.

Sexta.—Desarrollo de las pruebas selectivas.

La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición.

Fase de oposición

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de una prueba teórica tipo test relacionada con el temario que figura en el anexo III de las presentes bases y con las funciones a realizar. La duración será determinada por el Tribunal momentos antes del comienzo de la prueba.

La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Fase de concurso

No tendrá carácter eliminatorio. Finalizada la fase de oposición, se valorarán los méritos aportados por los/as aspirantes que hayan superado la misma, y únicamente respecto de los que consten alegados y acreditados documentalmente. La puntuación máxima en esta fase no excederá de 5 puntos.

Se valorarán los siguientes méritos, referidos al último día de presentación de solicitudes:

1. Experiencia profesional en la atención directa del alumnado en el ámbito del primer ciclo de Educación Infantil (máximo de 2,5 puntos):

a) Por servicios prestados como personal laboral o funcionario en cualquier Administración: 0,10 puntos por cada mes o fracción.

b) Por servicios prestados en centros privados o concertados de Educación Infantil: 0,05 puntos por cada mes o fracción.

No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración o centros privados bajo la modalidad de contrato de trabajo temporal de colaboración social celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.

Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.

La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida por organismos oficiales, copia/s del/os contrato/s de trabajo y sus prórrogas, en su caso alta en el IAE o cualquier otro medio admisible en derecho. Deberá adjuntar obligatoriamente junto con el resto de la documentación acreditativa, el Informe de Vida Laboral actualizado y expedido por la TGSS.

Para la valoración de la experiencia profesional, el aspirante deberá aportar la documentación necesaria, para que de forma indubitada quede acreditado, el puesto de trabajo desempeñado, la categoría profesional, la duración de la contratación, tipo de jornada y funciones/cometidos.

2. Formación y perfeccionamiento en Educación Infantil (máximo de 2,5 puntos):

a) Cursos con reconocimiento oficial:

— Hasta 20 horas, 0,10 puntos.

— De 21 horas a 50 horas, 0,25 puntos.

— De 51 horas a 100 horas, 0,50 puntos.

— De 101 horas en adelante, 1,25 puntos.

b) Cursos homologados:

— Hasta 20 horas, 0,05 puntos.

— De 21 horas a 50 horas, 0,15 puntos.

— De 51 horas a 100 horas, 0,25 puntos.

— De 101 horas en adelante, 0,75 puntos.

Los cursos de formación se acreditarán mediante la aportación del título/diploma/certificado o acreditación expedida por la entidad organizadora, en el que habrá de constar de forma indubitada, las horas y contenido del curso.

El Tribunal goza de discrecionalidad para, en caso de duda, decidir si el curso alegado guarda o no relación con el contenido de la Educación Infantil; y de forma general, si la documentación aportada es o no suficiente a efectos de considerar aportados los méritos alegados.

Séptima.—Calificación final del proceso selectivo.

El orden de clasificación definitiva de los/as aspirantes que formarán la bolsa de empleo, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.

Si resultase igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectase al orden de prioridad en la lista de empleo, éste se determinará:

a) A favor del aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

b) De persistir, a favor del aspirante que hubiere acreditado más méritos en la fase de concurso, aunque estos no se hubieran valorado por superar los topes máximos de puntuación a obtener en el concurso.

c) De persistir el empate, se resolverá por sorteo realizado ante el propio Tribunal Seleccionador.

Octava.—Publicación de la calificación final y fin del procedimiento selectivo.

Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web la puntuación total del proceso selectivo. La misma determinará el orden de clasificación definitiva, proponiendo la constitución de la bolsa de empleo con los/as aspirantes aprobados, de acuerdo con dicho orden y elevando la propuesta a la Alcaldesa.

La constitución de la bolsa de empleo, no crea derecho alguno a favor del/a candidato/a propuesto/a, salvo la de su llamamiento por el orden establecido.

En el supuesto de que ninguno/a de los/as candidatos/as superase la fase de oposición, se declarará desierto y se procederá a realizar una nueva selección.

Novena.—Orden de llamamiento y funcionamiento de la bolsa.

9.1.—La constitución de la Bolsa de empleo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo el de su llamamiento para la formalización del contrato temporal que en cada caso proceda. El llamamiento de las personas integrantes se realizará por estricto orden de clasificación definitiva.

Los candidatos relacionados en la Bolsa se mantendrán siempre en el mismo puesto y con la misma puntuación durante el período de vigencia de la misma, salvo lo establecido en los apartados 9.2 y 9.3 de la presente Base.

Los integrantes de la Bolsa que hubieren sido contratados volverán a ocupar la posición que les correspondiera en ella una vez finalizada su contratación, siendo llamados para posteriores contrataciones, por orden de puntuación.

Para el llamamiento se realizarán tres llamadas telefónicas a distintas horas y se enviará un correo electrónico con acuse de entrega en el mismo día. Si no fuera posible el contacto con el interesado (por ninguno de los medios anteriormente mencionados) y no hubiera respuesta alguna por su parte en el plazo de las 24 horas siguientes a la hora de la primera llamada telefónica, se pasará a llamar al siguiente aspirante, y el anterior pasará a ocupar el último lugar de la bolsa. En el caso de que en tres ofertas de empleo sucesivas no se obtuviera respuesta del aspirante, se le tendrá por excluido de la bolsa.

En el expediente administrativo correspondiente deberá constar diligencia en la que se refleje la fecha, hora/s de las llamadas telefónicas y copia del correo electrónico enviado, así como la respuesta que se hubiera recibido.

Para la correcta localización de los candidatos, los integrantes de la Bolsa están obligados a comunicar por escrito cualquier variación del número de teléfono o correo electrónico señalados, de lo contrario quedarán ilocalizados y por tanto excluidos.

9.2.—Asimismo, serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo:

• La renuncia de la persona interesada.

• La no aportación de la documentación en el plazo indicado.

• La observación de inexactitud o falsedad en la comprobación de la documentación.

• No comparecer a la formalización del contrato dentro del plazo establecido.

• Solicitar el cese por renuncia después de haber formalizado el contrato.

La no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada mediante llamamiento sin concurrir alguna de las causas de no exclusión que se detallan en el punto siguiente, no será causa de exclusión pero supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa.

La exclusión de un integrante de la bolsa deberá ser notificada por escrito.

9.3.—No serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo, las siguientes circunstancias debidamente acreditadas en el plazo máximo de tres días desde el llamamiento:

• Descanso por maternidad o paternidad.

• Baja por incapacidad temporal.

• Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

• Estar trabajando para cualquier organismo público o empresa privada.

• Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.

La no acreditación de las mismas en el plazo indicado supondrá la exclusión de/la afectado/a de esta bolsa.

Quien se encuentre en alguna de estas circunstancias mantendrá su puesto en la Bolsa de Empleo, si bien en situación de “No disponible”, y cuando finalice dicha situación, deberá comunicarlo por escrito en los 10 días naturales inmediatamente siguientes para que se produzca la reincorporación a su puesto en la Bolsa. En caso de no comunicarlo en ese plazo será excluido de la Bolsa.

Aquellas otras situaciones justificadas debidamente y diferentes a las anteriores supondrán que la persona continúe en la Bolsa si bien pasará al último lugar.

Décima.—Contratación o llamamiento.

Los aspirantes a contratar de la Bolsa de Empleo, deberán presentar en el plazo de 5 días naturales, desde su llamamiento para la contratación, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la Base Segunda de la presente convocatoria, en original y fotocopia para su compulsa y devolución, y, además:

a) Fotocopia del DNI o equivalente en caso de tratarse de aspirantes extranjeros.

b) Fotocopia del Título académico exigido en la Base segunda de la convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención, o la oportuna habilitación en el caso de que no se sea ciudadano español.

c) Fotocopia del número de afiliación a la Seguridad Social.

d) Número de cuenta corriente.

e) Certificado médico expedido por facultativo colegiado acreditativo de no padecer enfermedad o limitación que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) Declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad al art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor modificado tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

g) Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico y psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

h) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.

i) Declaración responsable de no haber sido objeto de despido disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas que haya sido procedente, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

j) Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

En caso de urgente necesidad debidamente justificada, el plazo de presentación de la referida documentación será de 2 días hábiles a contar desde el llamamiento.

Si de la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad se resolverá la exclusión del proceso decayendo el interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratados.

Dentro de la duración establecida para la bolsa, quienes hayan sido contratados a tiempo parcial, mantendrán el orden de llamamiento en la misma para la siguiente contratación a tiempo completo.

Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la contratación laboral.

Undécima.—Recursos y reclamaciones.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima.—Protección de datos de carácter personal.

12.1.—Los datos de carácter personal de los opositores, susceptibles de ser publicados en la página web municipal, tablones de edictos y boletines oficiales serán: nombre, apellidos, DNI/NIF (la publicación del número de identificación personal se realizará conforme a la orientación para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la Ley orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, esto es, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima), calificación obtenida en las pruebas selectivas y en la fase de concurso.

12.2.—Los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Coaña e incorporados a la actividad de tratamiento, cuya finalidad es la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas. Por lo tanto, sus datos serán tratados para poder tramitar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa. Finalidad basada en el cumplimiento de obligaciones legales por el Ayuntamiento. Los datos de carácter personal pueden ser publicados en el BOPA y la página web del Ayuntamiento de Coaña. Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Coaña, carretera de Jarrio, s/n, código postal 33795 o en la dirección de correo electrónico admonregistros@ayuntamientodecoana.com

En Coaña, a 8 de marzo de 2022.—La Alcaldesa.—Cód. 2022-01683.

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Anexo III

TEMARIO

1. La Administración Local. Organización y competencias Municipales.

2. El Procedimiento Administrativo.

3. La educación infantil en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: las enseñanzas y su ordenación: Educación infantil (capítulo I del título I).

4. Decreto 113/2014, de 3 de diciembre, por el que se regula la ordenación de los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil.

5. Decreto 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil en el Principado de Asturias.

6. Características generales del niño y la niña hasta los tres años. Principales factores que intervienen en su desarrollo. Etapas y momentos más significativos. El desarrollo infantil en el primer año de vida. El papel de los adultos.

7. El desarrollo psicomotor en los niños y niñas hasta los tres años. La psicomotricidad en el currículo de la educación infantil. La sensación y percepción como fuente de conocimientos. La organización sensorial y perceptiva. La intervención educativa.

8. El desarrollo afectivo: Concepto. Desarrollo emocional y sus influencias en el desarrollo general del niño/a. Características de la afectividad infantil. El vínculo niño/a-madre. La conducta de Apego. Las teorías de Bowlby. El modelo PiklerLoczy. La afectividad en la teoría de Piaget, Wallon, Freud. Conflictos afectivos en la primera infancia. AlethaSolter.

9. El desarrollo cognitivo: Concepto de atención, memoria y pensamiento. Factores que influyen en el desarrollo intelectual. El conocimiento según Piaget, etapas del desarrollo de la inteligencia. Las inteligencias múltiples: Desarrollo de las inteligencias múltiples. Teoría de las inteligencias múltiples de Howard Gardner, Inteligencias múltiples en la escuela infantil.

10. La familia como primer agente de socialización. La transformación de la función educativa de la familia a lo largo de la historia. Expectativas familiares respecto a la educación infantil. Período de adaptación de los niños y niñas al centro educativo. Relaciones entre la familia y el equipo.

11. El concepto de salud. Educación para la salud en el primer ciclo de educación infantil. Elementos determinantes de la salud. La escuela como potenciadora de hábitos de vida saludable. La prevención. Pautas de actuación como técnico de educación infantil.

Enfermedades infantiles: La enfermedad. Concepto, agentes y vías. El contagio. Enfermedades más comunes en la infancia. La prevención. El niño/a enfermo/a en el centro de Educación Infantil.

12. Consecución de las capacidades generales de la etapa mediante los objetivos y contenidos de las áreas del currículo de educación infantil.

13. La programación en el primer ciclo de educación infantil. Objetivos, contenidos y metodología adecuada para los niños y niñas de cero a tres años.

14. Papel y funciones del técnico/a en educación infantil. El trabajo en equipo en los centros. Técnicas y estrategias para el trabajo en equipo, habilidades sociales y personales. Relaciones interactivas entre el niño/a y el educador.

15. La organización de los espacios y del tiempo. Criterios para una adecuada distribución y organización espacial y temporal. Ritmos y rutinas cotidianas. La evaluación de los espacios y del tiempo.

16. Los materiales. Valor pedagógico y lúdico de los materiales. Tipos de materiales, características y condiciones de seguridad e idoneidad que deben cumplir. Los juguetes. Fomento de la educación no sexista.

17. El juego: Concepto y características. Teorías más representativas. El juego como recurso educativo y su importancia en el desarrollo. Tipos de juego. Evolución del juego. La transmisión de valores desde el juego. La coeducación.

18. Atención a la diversidad.

19. La protección de datos como derecho fundamental: Principios, conceptos básicos y derechos de la ciudadanía. Especial referencia a los menores de edad.