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Boletín Nº 53 del jueves 17 de marzo de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE LLANERA

Anuncio. Convocatoria y Bases reguladoras de los procesos selectivos, mediante concurso-oposición, para la cobertura de puestos vacantes previstos en las ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Llanera correspondientes a los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020. Expte. 868/2021.

Por Resolución de la Concejalía Delegada de Hacienda, Contratación, Urbanismo, Personal y Modernización Administrativa de 4 de marzo de 2022, se han aprobado la convocatoria y las bases que han de regir la selección, mediante concurso oposición, para la cobertura de los siguientes puestos vacantes incluidos en las ofertas de empleo público de los años 2017, 2018, 2019 y 2020:

• Una plaza de funcionario de carrera, oficial de oficios fontanero en turno libre.

• Una plaza de funcionario de carrera, oficial de oficios albañil en turno libre.

• Una plaza de funcionario de carrera, oficial de oficios electricista en turno libre.

• Tres plazas de funcionarios de carrera, operarios en turno libre.

• Una plaza de funcionario de carrera, administrativo/a por promoción interna.

Se acuerda asimismo la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de los citados puestos vacantes procediendo a la apertura de un plazo de 20 días hábiles de presentación de instancias.

Por último, se ha acordado la conservación de los trámites de presentación de instancias de participación en el anterior proceso selectivo, que fue objeto de anulación judicial, para las mismas plazas, que fueron formuladas conforme a la publicación realizada en el BOPA n.º 118, de fecha 21 de junio de 2021 y en el BOE n,º 162, de fecha 8 de julio de 2021.

Los aspirantes que presentaron instancia de participación conforme a dicha publicación no vienen obligados a formularla de nuevo para participar en el proceso selectivo. Sin perjuicio de la posibilidad de presentación de documentación acreditativa para la actualización o ampliación de méritos para su valoración en la fase de concurso, si así lo considerasen oportuno, o de cualquier otra para la defensa de sus derechos.

Asimismo, se ha dispuesto la publicación del anuncio de la convocatoria junto con las bases comunes y específicas y sus anexos en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Posada de Llanera, a 7 de marzo de 2022.—La Concejala con competencias delegadas del Alcalde.—Cód. 2022-01667.

BASES COMUNES Y ESPECÍFICAS QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE VARIAS PLAZAS INCLUIDAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DEL 2017,2018,2019 Y 2020 DEL AYUNTAMIENTO DE LLANERA

Contenido:

Primera.—Objeto de las bases de selección y normas de aplicación

Segunda.—Publicidad

Tercera.—Requisitos para concurrir

Cuarta.—Documentación a presentar en el plazo de presentación de instancias

Quinta.—Admisión-exclusión de aspirantes

Sexta.—Tribunal calificador

Séptima.—Pruebas selectivas, calificación y orden de clasificación definitiva

Octava.—Superación del proceso selectivo y propuesta del tribunal.

Novena.—Presentación de documentos, nombramiento/contratación y toma de posesión

Décima.—Período de prácticas/prueba

Undécima.—Bolsas de empleo

Decimosegunda.—Recursos

Anexo I: bases para la selección de una plaza de oficial fontanero del ayuntamiento de llanera en turno de libre acceso

Anexo II: bases para la selección de una plaza de oficial electricista del ayuntamiento de llanera en turno de libre acceso

Anexo III: bases para la selección de una plaza de oficial albañil del ayuntamiento de llanera en turno de libre acceso

Anexo IV: bases para la selección de tres plazas de operario de oficios del ayuntamiento de llanera en turno de libre acceso

Anexo V: bases para la selección de una plaza de administrativo/a del ayuntamiento de llanera por promoción interna

Anexo VI: modelo de solicitud de participación acceso libre

Anexo VII: modelo de solicitud de participación acceso promoción interna

Anexo VIII: modelo de autoliquidación tasa derechos de examen

Primera.—Objeto de las bases de selección y normas de aplicación.

El objeto de las presentes bases es la cobertura de plazas de funcionarios/as de carrera dependientes del Ayuntamiento de Llanera, en turno de libre acceso y por promoción interna e incluidas en las ofertas de empleo público de los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020.

El proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases. Asimismo será de aplicación al proceso selectivo la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en aquello que resulte de aplicación; la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección en el ámbito local y con carácter supletorio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, el Decreto 68/1989, de 4 mayo, de selección e ingreso del personal de la Administración del Principado de Asturias, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa básica estatal aplicable al ámbito local, el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, que regula el acceso a la función pública para la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Segunda.—Publicidad.

Las presentes bases, junto con sus anexos en los que se recogen las bases específicas de cada una de las plazas convocadas, serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por Resolución del órgano competente, una vez publicadas las presentes Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, se procederá a convocar las pruebas selectivas mediante anuncio en el BOE (con indicación del número del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que hayan sido publicadas íntegramente las Bases) computándose a partir de dicha fecha de publicación el plazo de 20 días hábiles para la presentación de las solicitudes de participación.

Salvo que expresamente se indique lo contrario, todos los demás anuncios o publicaciones que se citen en las presentes bases se referirán y publicarán únicamente en la sede electrónica de la página web oficial del Ayuntamiento de Llanera y en el tablón de edictos municipal.

Tercera.—Requisitos para concurrir.

1. Para tomar parte en las pruebas de selección será necesario cumplir los siguientes requisitos, así como los establecidos en su caso en las bases específicas, a fecha finalización de instancias. Dichos requisitos se deberán mantener y acreditar, con carácter previo a la incorporación, por los/as aspirantes propuestos por el respectivo Tribunal:

1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de otro estado miembro de la Unión Europea o cumplir las condiciones para el acceso al empleo público por nacionales de otros estados en los términos del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Estar en posesión del título exigible para el ingreso en el grupo de clasificación correspondiente que figura en los anexos que rigen las bases específicas de las respectivas convocatorias o certificado oficial de estar en condiciones de obtenerlo mediante el abono de las tasas o derechos económicos correspondientes para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y escala de las plazas de funcionarios/as de carrera en las que participe e igualmente, poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la categoría profesional en aquellas plazas laborales fijo en la que participe.

A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Llanera, antes de su nombramiento o contratación. Las personas discapacitadas habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente (Estatal o Autonómico).

5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

6. No estar en situación de suspensión firme de funciones, salvo extinción legal.

En el caso de la convocatoria de plazas que impliquen contacto habitual con menores y en virtud de lo establecido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE 180, de 29 de julio de 2015) que añade el apartado 5 al artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE 15, de 17 de enero de 1996), “será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Los requisitos exigidos estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, que será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado

De conformidad con lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, no podrán ser funcionarios/as de carrera quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en las Bases comunes y en los anexos que rigen las bases específicas de la convocatoria.

Cuarta.—Documentación a presentar en el plazo de presentación de instancias.

Solicitud de participación. Las personas interesadas deberán de presentar en el Registro general o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado

A la solicitud de participación se adjuntará la siguiente documentación:

a) Autoliquidación según modelo adjunto que figura en el anexo VIII, debidamente cumplimentado, junto con el justificante del pago efectuado en la Tesorería Municipal o mediante ingreso en los cajeros de Caja Rural o transferencia bancaria en la cuenta ES35 3059 0037 9328 5363 0529 de dicha entidad.

En virtud de lo establecido en la ordenanza fiscal número 2.13, estarán exentos de abonar los derechos de participación en las pruebas selectivas los/as aspirantes que, junto con la solicitud de participación, acrediten:

• Las personas que figuren como desempleados, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios o las categorías de personal laboral convocadas por esta Administración pública en las que soliciten su participación (art. 17 ley 50/1998 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

• Las personas que participen en procesos de funcionarización y promoción interna.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento de pago, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación del justificante de pago supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud oficial de participación.

b) Currículum vítae, únicamente referido a los méritos puntuables, junto con documentos acreditativos de los mismos si se tratara de concurso-oposición. Solo se valorarán los méritos alegados en el currículum y acompañados de justificación documental (fotocopia acreditativa de los méritos alegados).

3.1. Forma de acreditación de méritos de formación:

Mediante copia simple de los títulos propios/diplomas/o certificación de superación de los cursos.

Las certificaciones de realización de cursos y diplomas sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos, en caso contrario no se valorarán.

Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

La valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales, tales como informática, igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas, siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado. No obstante, si la formación general este directamente relacionado con el perfil de la plaza, la misma se valorará por el Tribunal como formación específica.

A los efectos de valorar la formación en idiomas se otorgará una puntuación de 0,45 puntos al Certificado de Nivel Superior de la Escuela Oficial de Idiomas, y 0,25 puntos al Certificado de Nivel Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas. No obstante, conforme al nuevo plan de estudios las certificaciones de la EOI se otorgarán las siguientes:

• Nivel Básico: 0,15 puntos

• Nivel Intermedio: 0,30 puntos

• Nivel Avanzado: 0,45 puntos.

Asimismo, se valorarán las certificaciones acreditativas en idiomas expedidas por organismos oficiales, instituciones educativas y/o académicas de reconocido prestigio acreditadas o homologadas para la impartición y evaluación de idiomas donde conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). A tales efectos los niveles de competencia de idiomas del MCER tendrá la misma valoración que los niveles de referencia de las equivalencias para los planes de estudios de la Escuela Oficial de Idiomas, fijadas en el anexo III del Real Decreto 1629/2006 de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

• Nivel A2 (Plataforma): 0,15 puntos

• Nivel B1 (Umbral): 0,30 puntos

• Nivel B2 (Avanzado): 0,45 puntos.

Las certificaciones que acrediten un nivel de competencia con referencia al Marco Común Europeo de las lenguas superior al nivel B2 (Avanzado), se les otorgará la siguiente puntuación:

• Nivel C1 (Dominio Operativo Eficaz): 0,60 puntos

• Nivel C2 (Maestría): 0,75 puntos.

Aquellos certificados en los que no conste el nivel de competencia alcanzado dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, no serán valorados por el Tribunal de Selección.

3.2. Forma de Acreditación de méritos de Experiencia:

La experiencia profesional se acreditará por los siguientes medios:

— Experiencia en el sector privado:

• Copia de contratos de trabajo donde figure la categoría profesional junto con informe de vida laboral emitido por los organismos competentes de la seguridad social.

• En el caso de profesionales por cuenta propia, certificación de la Secretaría del Colegio Profesional correspondiente en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada e informe de la vida laboral emitido por los organismos competentes de la seguridad social.

• En el caso de autónomos, documentación acreditativa de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente de actividades económicas junto con informe de la vida laboral emitido por los organismos competentes de la seguridad social.

Así como por cualquier otro documento admisible en derecho que acredite de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.

— Experiencia en el sector público:

• Certificaciones administrativas de los servicios prestados expedidas por el/la Secretario/a de la Administración, o por el órgano administrativo que, en su caso, ejerza dichas funciones, donde conste claramente:

Para la prestación de servicios en régimen funcionarial:

• La Escala, Subescala, plaza ocupada, Grupo de clasificación, tipo de vinculación (interino, eventual, de carrera, en prácticas etc.) y la duración exacta del período de prestación de servicios.

Para la prestación de servicios en régimen laboral:

• La categoría profesional de la plaza, Grupo de clasificación o nivel de proporcionalidad, tipo de vinculación (laboral temporal, indefinido no fijo, laboral fijo etc.), y la duración exacta del período de prestación de servicios.

Así cómo por cualquier otro documento oficial, expedido por la Administración o Entidad pública, en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.

En todo caso, cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el contrato de trabajo registrado en las oficinas públicas de empleo o el certificado expedido por una Administración, y el grupo de cotización reflejado en el informe de vida laboral, se estará a lo indicado en el contrato o en el certificado administrativo.

En el caso de que los documentos aportados por los aspirantes junto al currículum y la instancia de participación no justifiquen plenamente los méritos alegados, dando lugar a dudas al órgano calificador, el Tribunal está facultado, atendiendo al principio de proporcionalidad, para requerir a los/las aspirantes, en el plazo de 10 días desde la publicación del Anuncio de valoración de la fase de concurso, la subsanación y/o aclaración de las deficiencias observadas.

Las copias simples justificativas de méritos puntuables serán compulsadas una vez superado el proceso selectivo, comprobándose junto con el resto de requisitos de la convocatoria la veracidad de los mismos, siendo eliminados del proceso selectivo, aun cuando exista propuesta del respectivo Tribunal en el caso de no correspondencia con los originales, decayendo los interesados en todos sus derechos e intereses legítimos. No obstante, el Tribunal queda facultado para solicitar a los aspirantes la compulsa de los documentos con carácter previo a su valoración durante el proceso selectivo.

Quinta.—Admisión-exclusión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias se aprobarán las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as y se harán públicas en la sede electrónica municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llanera.

Durante diez días, de conformidad con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá solicitarse la subsanación de omisiones, errores, mejora de la solicitud inicial o presentar reclamación. Quienes no presenten la solicitud de rectificación o reclamación contra las listas provisionales en el plazo indicado decaerán en su derecho siendo excluidos/as definitivamente de la lista de aspirantes si a ello hubiera lugar.

El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga queda referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada.

Tras la aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en cada convocatoria se publicará el nombramiento del respectivo Tribunal y posteriormente, o en el mismo acto, el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas.

Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el punto anterior, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, previa audiencia del interesado y se resolverá dicha exclusión.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a.

El orden de actuación de los aspirantes será el establecido en el sorteo público llevado a cabo por la Secretaría General para la Función Pública y publicado en el BOE.

Sexta.—Tribunal calificador.

El Tribunal calificador de las pruebas selectivas tendrá composición predominantemente técnica, y su funcionamiento debe garantizar la imparcialidad de sus miembros, así como su idoneidad y profesionalidad en cuanto al conocimiento del contenido funcional de los cuerpos, escalas o categorías laborales, de las técnicas y habilidades específicas de selección de personal y de las materias objeto de las pruebas.

Los/as miembros del órgano de selección habrán de pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria. La clasificación del Tribunal se determina en el anexo de las Bases específicas que rigen cada una de las convocatorias.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal, indefinido no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte de estos órganos, las personas que hayan ejercido actividad de preparación de aspirantes para el ingreso en el empleo público en los últimos cinco años.

El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, nunca inferior a cinco ni superior a siete, señalándose en cada caso el mismo número de miembros suplentes. La composición del Tribunal atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la presidencia del Tribunal.

Solamente por acuerdo del Tribunal se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas pruebas, que actuarán con voz y sin voto. Estos miembros se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, colaborando con el Tribunal. El personal colaborador en la vigilancia de las pruebas en caso de participación masiva de aspirantes no tendrá la calidad de miembro del Tribunal.

Para la constitución y actuación del Tribunal se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente/a y Secretario/a. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin las pruebas selectivas y el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Los miembros de los Tribunales participarán de forma activa en todas las fases y pruebas del proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el período de valoración de las pruebas. Se observarán de forma rigurosa los horarios establecidos para el desarrollo de todo el proceso.

Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros y éstos deberán abstenerse de actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del régimen jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Séptima.—Pruebas selectivas, calificación y orden de clasificación definitiva.

En la selección de varias pruebas consecutivas, entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles. Todos los llamamientos serán únicos, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. No obstante, en caso de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, se realizará un segundo llamamiento inmediatamente terminado el primero.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el respectivo programa contenido en los respectivos anexos de las bases específicas se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación normativa, se exigirá en todo caso la normativa vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.

La valoración de las pruebas escritas se realizará manteniendo en todo momento el anonimato de los candidatos. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas, tachaduras o signos que permita conocer la identidad de los mismos.

Cuando el Tribunal acuerde que la lectura de los ejercicios se efectúe por los propios aspirantes, dicha lectura será pública y la no comparecencia del/la aspirante se entenderá como retirada, determinando la eliminación del mismo. El Presidente/a o Secretario/a deberá advertir que los/las aspirantes deben limitarse a leer lo escrito en su ejercicio, sin realizar apostillas, explicaciones o añadidos, de lo contrario serán excluidos de la oposición por no haberse atenido a las bases de la convocatoria.

Los ejercicios consistentes en desarrollo de temas teóricos, ejercicios prácticos, contestación de preguntas, y todas aquellas pruebas que impliquen labores de escritura, redacción y cálculo, se llevarán a cabo, cuando así lo dispongan las bases específicas de la convocatoria correspondiente, o así lo determine el Tribunal, a través de la utilización de un tratamiento de texto (Word) y/o hoja de cálculo de uso común (Excel). Se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos y prácticos, según se determine en los anexos a estas bases, sin que el/la aspirante deba acreditar respecto al tratamiento de textos y/o hoja de cálculo de uso común, más que el conocimiento del mismo a nivel de usuario.

En cada convocatoria específica se determinarán, en su caso, las características, duración, número de ejercicios del proceso de selección, y, en su caso, centro u órgano responsable de la evaluación del período de prácticas o curso selectivo.

Los criterios de valoración y corrección de los ejercicios de la fase de oposición que no consten expresamente recogidos en las bases comunes y/o específicas de cada convocatoria, han de darse a conocer a los aspirantes, en todo caso, por el Tribunal antes de la realización de la prueba.

Si el Tribunal de selección así lo acuerda, los criterios de valoración y corrección de las pruebas y/o las instrucciones necesarias para el desarrollo de las pruebas pueden publicarse junto con el Anuncio de celebración de las pruebas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanera.

Los ejercicios tipo test, psicotécnicos y los casos prácticos, tras su realización o, en todo caso, cuando finalice el proceso selectivo, se publicarán en la sede electrónica de la página de empleo municipal del Ayuntamiento de Llanera.

Todos los ejercicios y fases de las distintas pruebas selectivas serán obligatorios y eliminatorios, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen el mínimo establecido en cada uno de dichos ejercicios eliminatorios, pudiendo ser calificados/as por el Tribunal como no aptos/as. Lo que no obvia que en el acta o en un anexo a la misma figuren otorgadas las calificaciones correspondientes.

El secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones, que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de aprobados deberá ser firmada por todos los componentes del Tribunal.

La puntuación total de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los/as opositores/as aprobados en la relación definitiva de aspirantes u orden de clasificación definitivo, vendrá determinada: en la oposición por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios, no pudiendo declarar que han superado el proceso selectivo, según orden de puntuación obtenida, mayor número de aspirantes que número de plazas convocadas. En el concurso-oposición, una vez calificados todos los ejercicios de la oposición y los méritos de la fase de concurso, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición, resultante de la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios, y la de la fase de concurso, no pudiendo declarar que han superado el proceso selectivo, según orden de puntuación obtenida, mayor número de aspirantes que número de plazas convocadas.

El Tribunal queda autorizado a valorar únicamente la fase de concurso respecto a los aspirantes presentados que hubieran superado el primer ejercicio de la fase de oposición.

Con carácter general, el sistema de selección en los respectivos anexos es el de concurso-oposición, con superación de fase de prácticas o prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, que equipara el sistema de concurso-oposición al de oposición, como sistemas generales de acceso a la función pública.

La puntuación de cada aspirante en las distintas pruebas será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. Una vez realizada la votación por los miembros del Tribunal, se eliminarán la puntuación más alta y la más baja, procediendo, a continuación, a obtener la media aritmética de las puntuaciones restantes, debiendo quedar constancia de las puntuaciones dadas por los miembros del Tribunal de forma anónima y secreta en las respectivas actas.

No obstante, en aquellos ejercicios de la fase de oposición, como sucede con las pruebas psicotécnicas, pruebas físicas, los cuestionarios tipo test, u otras pruebas, cuya configuración o elaboración por el Tribunal implica una única respuesta válida, se otorgarán las puntuaciones conforme a los criterios fijados por el órgano de selección, de acuerdo con los baremos o calificación señalados en las Bases específicas del respectivo anexo.

En la corrección de los ejercicios de la fase de oposición que impliquen el desarrollo escrito o exposición oral de temas, se debe hacer constar en el acta levantada por el Tribunal una sucinta motivación de la calificación otorgada a cada aspirante.

En las pruebas físicas y en ejercicios que impliquen una exposición o desarrollo de forma oral, el Tribunal está facultado, si lo estima conveniente, para acordar la utilización de aquellos medios técnicos, admisibles en derecho, que permitan reproducir la prueba realizada por cada uno de los aspirantes.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el último ejercicio eliminatorio, si esto no fuera suficiente, en el anterior y así sucesivamente hasta agotar los ejercicios obligatorios. Si persistiera el empate, éste se dirimirá mediante la realización de un ejercicio consistente en una prueba práctica relacionada con las funciones propias de la/s plaza/s convocada/s.

Todo compromiso de gastos que implique la realización de las pruebas de la convocatoria exigirá por parte del Tribunal respectivo la consecuente tramitación de la autorización de los mismos.

Octava.—Superación del proceso selectivo y propuesta del tribunal.

Los Tribunales no podrán declarar que han superado los procesos selectivos un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Superarán el proceso selectivo los aspirantes incluidos en la propuesta de nombramiento o contratación que formule el respectivo Tribunal calificador, que en ningún caso podrá rebasar el número de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera/laborales fijos. A estos efectos, el plazo de presentación de documentación para la comprobación de requisitos podrá reducirse a la mitad.

Cuando no concurran suficiente número de aspirantes o éstos/as no alcancen los mínimos establecidos para superar los distintos ejercicios o fases previstos en las bases, el Tribunal formulará propuesta al órgano competente para que se declaren desiertas las plazas no cubiertas.

Las plazas con reserva al turno de discapacitados que resulten desiertas, no se acumularán al resto de plazas de turno libre.

Novena.—Presentación de documentos, nombramiento/contratación y toma de posesión.

Los aspirantes propuestos deberán aportar en el Ayuntamiento de Llanera, en el plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día en que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y Anexos/Bases Específicas correspondientes, así como la documentación complementaria que en el citado Servicio se les señale.

La incorporación definitiva de las personas que resulten seleccionadas, una vez realizada la acreditación de la documentación exigida, se efectuará dentro de los seis meses siguientes a la fecha de finalización del respectivo proceso selectivo, salvo causa de fuerza mayor.

Si el aspirante propuesto no presentase la documentación exigida en el plazo indicado, o si de la documentación presentada se desprende que no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por la Alcaldía, éste no podrá ser nombrado o contratado, según el caso, quedando anuladas todas sus actuaciones y decayendo en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Cursos de formación teórico-práctica: los aspirantes propuestos serán nombrados o contratados/as como funcionarios/as en prácticas. El nombramiento como funcionario/a de carrera sólo podrá efectuarse una vez superado con aprovechamiento dicha fase o período de prueba cuando así estuviera previsto en las bases específicas.

Nombrados o propuestos para contratación por la Alcaldía los funcionarios o personal laboral correspondiente, éstos deberán tomar posesión/firmar el respectivo contrato en el plazo de un mes contado a partir del siguiente día a aquél en que les sea notificado el nombramiento o propuesta de contratación, quedando sin efecto alguno el nombramiento o propuesta de contratación si no toma posesión/firma el contrato en el plazo señalado, sin causa justificada.

Las Resoluciones de la Alcaldía nombrando funcionarios o disponiendo la contratación como personal laboral fijo, se publicarán en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, una vez cumplidos todos los trámites anteriores, con expresión, en su caso, del recurso o recursos pertinentes y a los efectos previstos en el art. 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.—Período de prácticas/prueba.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera es preciso superar la respectiva a fase de prácticas o prueba.

Durante el período de prácticas los aspirantes percibirán las retribuciones correspondientes al sueldo base y el complemento de destino. En el supuesto de que se contemple dentro de la fase operativa el desempeño práctico del puesto de trabajo o se haya desempeñado con anterioridad en el Ayuntamiento de Llanera en régimen temporal o de interinidad el puesto que se le asigne, tendrán derecho a percibir o a continuar percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo.

La fase de prácticas o período de prueba se regulará en su convocatoria específica

Undécima. —Bolsas de empleo.

Con el fin de reducir los plazos de incorporación del personal contratado temporal y del nombramiento de los/as funcionarios/as interinos/as, cuando finalice el proceso selectivo correspondiente se elaborará una lista con aquellas personas que, no habiendo superado dicho proceso hayan participado en el mismo.

El llamamiento de los aspirantes respetará rigurosamente las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas. Las listas tendrán validez hasta la realización de un nuevo proceso selectivo ordinario.

Si algún aspirante no desea que sus datos consten en la base de datos para la formar parte en la elaboración de las listas de empleo, o bien precisa rectificar o actualizar los datos personales consignados en la instancia de participación, lo deberá hacer constar expresamente, una vez concluidos los respectivos procesos selectivos, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Llanera

Decimosegunda. —Recursos.

Tanto la convocatoria como las bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo establecido en estas bases no afectará al contenido específico de los respectivos anexos en caso de contradicción. Las bases vinculan a la Administración, a los Tribunales de selección y a quienes participen en las mismas.

Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al procedimiento previsto por los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones y los actos de trámite, de los tribunales de selección, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada ante la Alcaldía, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previsto en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexo I

BASES PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE OFICIAL FONTANERO DEL AYUNTAMIENTO DE LLANERA EN TURNO DE LIBRE ACCESO

— Grupo: C, Subgrupo C2 de clasificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.

— Clasificación: Escala de Administración Especial: Subescala Servicios Especiales. Clase: Personal de Oficios. Denominación: Oficial Fontanero. Nivel de complemento de destino: 18.

— Derechos examen: 12 euros.

— Número de plazas y requisitos: 1 plaza de funcionario/a de carrera en turno de libre acceso.

Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en la Bases comunes y en el presente anexo.

— Sistema de acceso: Concurso–oposición, con superación de fase de prácticas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre que equipara el sistema de concurso- oposición al de oposición, como sistemas generales de acceso a la función pública.

El sistema de concurso-oposición atiende a la necesidad de dotar las plazas objeto de la presente convocatoria con personal que posea los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para un adecuado desempeño de las funciones y cometidos propios.

— Titulación: Graduado en Educación Secundaria o equivalente

— Otros requisitos. Además de los previstos en las bases comunes poseer permiso de conducir B1 obligatorio

— Funciones: La plaza referida se adscribe a la unidad operativa de obras y servicios y las funciones que tiene encomendadas son las descritas en la relación de puestos de trabajo como oficial fontanero, en esencia:

• Localización y reparación de averías en las conducciones de agua, siguiendo las normas internas municipales.

• Control de los materiales utilizados en las reparaciones efectuadas.

• Seguimiento y control de almacén, solicitando las piezas de reparación que sean necesarias.

• Realización de cortes de suministro para la reparación de averías. Accionamiento y regulación del sistema verificando la correcta circulación del agua.

• Restablecimiento del servicio tras una avería o intervención en la red de abastecimiento.

• Disponibilidad para averías urgentes, y actuación sobre las mismas.

• Mantenimiento y limpieza de los equipos utilizados en la actividad.

• Control analítico simple del agua. Cloro, pH, temperatura, turbidez.

• Control del consumo del agua. Caudales y volúmenes.

• Conocimientos en dosificación de reactivos al agua.

• Ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo de la red. Incluye una serie de tareas como la supervisión del funcionamiento general, control de indicadores, detección de averías, registro de datos, ajuste de los equipos, limpieza del sistema, implantación de medidas de seguridad, etc.

• Cuantas otras le sean asignadas por el/la superior jerárquico/a dentro de las propias de su área y categoría.

• Disponibilidad veinticuatro horas por las características del servicio.

— Presentación de instancias: de acuerdo con lo señalado en las Bases comunes, el plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al del Anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el resto de publicaciones se efectuarán a través del Tablón de Edictos y de sede electrónica del Ayuntamiento de Llanera.

— Ejercicios que regirán en las distintas pruebas:

Una prueba escrita de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en contestar en un tiempo máximo de una hora, un cuestionario con treinta y cinco preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas, extraídas del temario que figura como anexo en cada uno de los programas de temas, referentes diez preguntas a la parte general y veinticinco preguntas a la parte específica.

Un ejercicio práctico durante el tiempo que determinará el Tribunal, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en realizar uno o varios ejercicios de ejecución práctica, de orden profesional, acordes con la plaza convocada y relacionados con las funciones de dicho puesto de trabajo, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de su realización, debiendo ser ejecutados en el tiempo y forma que el tribunal determine.

— Determinación de la puntuación:

Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y su calificación se determinará por el Tribunal, según se detalla, otorgando a cada uno un máximo de 30 puntos, debiendo obtener al menos 15 puntos para superar cada ejercicio.

El Tribunal determinará el valor de cada pregunta contestada correctamente, el valor negativo en su caso de las preguntas no contestadas o contestadas erróneamente y estará habilitado para determinar una nota mínima de corte para la superación del ejercicio.

En el segundo ejercicio el Tribunal determinará los puntos máximos a obtener en cada una de las pruebas.

La calificación final de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios.

— Fase concurso:

1.Experiencia profesional:

Servicios efectivos prestados en la Administración o en empresas privadas, en plaza de personal de oficios que deberá referirse a las funciones y tareas del puesto de trabajo que pretende cubrirse reflejados en los contenidos específicos de especialidad.

No se valorará la experiencia inferior a un año. Los que la tengan igual o superior al año se valorará de la siguiente manera: a razón de 0,10 puntos por mes completo en cualquier Administración Pública y 0,05 puntos en empresas privadas, hasta un máximo de 20 puntos, no computándose fracciones inferiores al mes.

2. Formación académica:

Titulaciones Oficiales: Por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones distinta a las exigidas como requisito para participar en la convocatoria, se puntuará conforme al siguiente baremo, y con un máximo de 1 punto:

Título de Bachiller o Técnico o equivalente: 1 punto

Formación:

Un máximo de 5 puntos por haber impartido o participado en cursos de formación que tengan una relación directa con las funciones y/o temario de la plaza convocada.

Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, que cursos están relacionados con las funciones de la plaza

Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos/hora

Los cursos impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,004 puntos/hora.

Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

Solamente se valorarán aquellos cursos en que conste el número de horas de duración.

La valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales tales como: igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado, esto es 1,25 puntos.

No obstante, si la formación general este directamente relacionado con el perfil de la plaza, la misma se valorará por el Tribunal cómo formación específica.

— Clasificación del tribunal: Tercera categoría.

— Período de prácticas: 2 meses

— Temario: en el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo.

Temario

Primera parte

Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales.

Tema 2. La organización territorial española. Las comunidades autónomas. Los Estatutos de Autonomía. El Ayuntamiento de Llanera.

Tema 3. El municipio: Evolución. Concepto. Elementos esenciales. El término municipal: Concepto. Caracteres. La población: Concepto. Clasificación.

Tema 4. Organización municipal: Concepto. Clases de órganos. Estudio de cada uno de los órganos. Competencias: Concepto y clases. Legislación española.

Tema 5. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria y orden del día: Régimen de sesiones. Adopción de acuerdos. Actas y certificados de acuerdos. Certificados de acuerdos. Procedimiento administrativo.

Tema 6. La función pública local: Ideas generales. Concepto de funcionario. Clases de funcionarios. Organización de la función pública local: Órganos y grupos que la integran. Los funcionarios propios de las Corporaciones. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones en que pueden encontrarse. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales: Derechos. Deberes. Régimen disciplinario.

Tema 7. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Operaciones matemáticas básicas.

Segunda parte

Materias específicas:

Tema 1. Fontanería: conceptos generales. Herramientas. Tuberías y accesorios. Tipos, características, uniones, montaje. Maquinaria y herramientas para el montaje. Conocimientos fundamentales: Masa y volumen, densidad, peso y peso específico, presión, trabajo y energía, transmisión térmica y caudal y velocidad del agua en las conducciones. Unidades. Conversión de unidades.

Tema 2. El agua de consumo tratamientos. Composición del agua. Purificación: aireación, coagulación, sedimentación, descalcificación, desmineralización, PH, filtración, desinfección. La calidad del agua de consumo humano. Métodos de desinfección. La contaminación del agua: factores, riesgos, clases y prevención. Analítica: tipos, toma de muestras, frecuencias. Parámetros organolépticos, microbiológicos, químicos, indicadores, radiactivos. Real Decreto 140/2003.

Tema 3. Abastecimiento de agua. Definiciones y funciones de las redes de suministro, captación, conducción y distribución de aguas. Sistemas de bombeo. Depósitos. Conducciones: Tipos de tuberías, materiales y timbrajes. Uniones. Válvulas de Corte, ventosas y elementos de maniobra. Válvulas reguladoras de presión. Válvulas de seguridad antiinundaciones. Hidrantes. Bocas de riego y limpieza. Pruebas de la tubería instalada. Manómetro.

Tema 4. Saneamiento. Definiciones y funciones de las redes de saneamiento. Sistemas de tomas en las redes públicas. Conducciones: tipos. Elementos de la red: imbornales, pozos, cámaras de descarga, etc. Pruebas de la tubería instalada.

Tema 5. Mantenimiento de las redes de abastecimiento, distribución y saneamiento. Tipos de mantenimiento: correctivo, preventivo y predictivo. Sistemas de detección de fugas. Tipos de rotura, piezas y accesorios de reparación. Herramientas de corte. Soldaduras. Tipos, materiales a emplear y técnicas. Corrosiones e incrustaciones. Tipos de corrosión, medidas de prevención y protección.

Tema 6. Redes de riego. Instalaciones de riego. Sistemas de riego convencional: Aspersión, difusión, goteo y exudación. Averías de los sistemas de riego: Detección y reparación. Métodos de automatización del riego: Electroválvulas, cableado y programadores.

Tema 7. Lectura e interpretación básica de planos generales y de detalle. Escalas. Símbolos y signos convencionales. Simbología esquemas hidráulicos, Puntos desfavorables, finales de red, tapones, red mallada.

Tema 9. Reglamento municipal. Acometida de aguas a edificios. Contadores. Código técnico de la edificación. Documento básico salubridad. Suministro de agua. DB-HS-4.

Tema 10. Instalaciones interiores de abastecimiento. Tuberías y accesorios, llaves de paso, válvulas y dispositivos de control, grifería sanitaria, contadores, aljibes, bombas y grupos de presión.

Tema 11. Instalaciones interiores de agua caliente sanitaria. Sistemas de producción de ACS. Distribución del ACS. Aislamiento de las conducciones de ACS. Materiales. Prevención y control de legionelosis.

Tema 12. Instalaciones interiores de saneamiento. Tuberías y accesorios, aparatos sanitarios. Cálculo de la instalación de un edificio. Diseño y montaje de instalaciones. Red de desagües de edificios. Válvulas de desagüe, sifones, etc. Averías más frecuentes en las instalaciones.

Tema 13. Prevención de riesgos laborales. Seguridad, salud laboral e higiene en el trabajo. Protección. Señalización. Trabajos con fibrocemento. Actuaciones en situación de emergencia.

Anexo II

BASES PARA LA SELECCIÓN de UNA PLAZA de OFICIAL ELECTRICISTA del AYUNTAMIENTO de LLANERA EN TURNO de LIBRE ACCESO

— Grupo: C, Subgrupo C2 de clasificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.

— Clasificación: Escala de Administración Especial: Subescala Servicios Especiales. Clase: Personal de Oficios. Denominación: Oficial Electricista. Nivel de complemento de destino: 18.

— Derechos examen: 12 euros.

— Número de plazas y requisitos: 1 plaza de funcionario/a de carrera en turno de libre acceso.

Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en la bases comunes y en el presente anexo.

— Sistema de acceso: Concurso–oposición, con superación de fase de prácticas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre que equipara el sistema de concurso-oposición al de oposición, como sistemas generales de acceso a la función pública.

El sistema de concurso-oposición atiende a la necesidad de dotar las plazas objeto de la presente convocatoria con personal que posea los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para un adecuado desempeño de las funciones y cometidos propios.

— Titulación: Graduado en Educación Secundaria o equivalente

— Otros requisitos. Además de los previstos en las bases comunes poseer permiso de conducir B1 obligatorio

— Funciones: La plaza referida se adscribe a la unidad operativa de obras y servicios y las funciones que tiene encomendadas son las descritas en la relación de puestos de trabajo como oficial electricista, en esencia:

• Montar, instalar, mantener, comprobar y reparar instalaciones eléctricas municipales (alumbrados públicos, edificios y locales públicos, bombeos, recarga de vehículos, semáforos, etc.), incluidas máquinas eléctricas, sus sistemas de telecontrol y sus elementos auxiliares.

• Establecer la logística asociada al montaje y mantenimiento.

• Conducir los vehículos necesarios, incluido el manejo de la grúa o cesta y plataformas elevadoras.

• Ejecutar trabajos según los documentos e indicaciones de la jefatura, respetando las prescripciones reglamentarias.

• Aplicar los protocolos y normas de seguridad y de calidad respecto al medio ambiente en las intervenciones realizadas.

• Cuantas otras le sean asignadas por el/la superior jerárquico/a dentro de las propias de su área y categoría.

• Disponibilidad veinticuatro horas por las características del servicio.

— Presentación de instancias: de acuerdo con lo señalado en las Bases comunes, el plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el resto de publicaciones se efectuarán a través del Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanera

— Ejercicios que regirán en las distintas pruebas:

Una prueba escrita de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en contestar en un tiempo máximo de una hora, un cuestionario con treinta y cinco preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas, extraídas del temario que figura como anexo en cada uno de los programas de temas, referentes diez preguntas a la parte general y veinticinco preguntas a la parte específica.

Un ejercicio práctico durante el tiempo que determinará el Tribunal, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en realizar uno o varios ejercicios de ejecución práctica, de orden profesional, acordes con la plaza convocada y relacionados con las funciones de dicho puesto de trabajo, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de su realización, debiendo ser ejecutados en el tiempo y forma que el tribunal determine.

— Determinación de la puntuación:

Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y su calificación se determinará por el Tribunal, según se detalla, otorgando a cada uno un máximo de 30 puntos, debiendo obtener al menos 15 puntos para superar cada ejercicio.

El Tribunal determinará el valor de cada pregunta contestada correctamente, el valor negativo en su caso de las preguntas no contestadas o contestadas erróneamente y estará habilitado para determinar una nota mínima de corte para la superación del ejercicio.

En el segundo ejercicio el Tribunal determinará los puntos máximos a obtener en cada una de las pruebas.

La calificación final de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios.

— Fase concurso:

1.Experiencia profesional:

Servicios efectivos prestados en la Administración o en empresas privadas, en plaza de personal de oficios que deberá referirse a las funciones y tareas del puesto de trabajo que pretende cubrirse reflejados en los contenidos específicos de especialidad.

No se valorará la experiencia inferior a un año. Los que la tengan igual o superior al año se valorará de la siguiente manera: a razón de 0,10 puntos por mes completo en cualquier Administración Pública y 0,05 puntos en empresas privadas, hasta un máximo de 20 puntos, no computándose fracciones inferiores al mes.

2. Formación académica:

Titulaciones Oficiales: Por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones distinta a las exigidas como requisito para participar en la convocatoria, se puntuará conforme al siguiente baremo, y con un máximo de 1 punto:

Título de Bachiller o Técnico o equivalente: 1 punto

Formación:

Un máximo de 5 puntos por haber impartido o participado en cursos de formación que tengan una relación directa con las funciones y/o temario de la plaza convocada.

Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, que cursos están relacionados con las funciones de la plaza

Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos/hora

Los cursos impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,004 puntos/hora.

Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

Solamente se valorarán aquellos cursos en que conste el número de horas de duración.

La valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales tales como: igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado, esto es 1,25 puntos.

No obstante, si la formación general este directamente relacionado con el perfil de la plaza, la misma se valorará por el Tribunal cómo formación específica.

— Clasificación del tribunal: Tercera categoría.

— Período de prácticas: 2 meses

— Temario: en el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo.

Temario

Primera parte

Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales.

Tema 2. La organización territorial española. Las comunidades autónomas. Los Estatutos de Autonomía. El Ayuntamiento de Llanera

Tema 3. El municipio: Evolución. Concepto. Elementos esenciales. El término municipal: Concepto. Caracteres. La población: Concepto. Clasificación.

Tema 4. Organización municipal: Concepto. Clases de órganos. Estudio de cada uno de los órganos. Competencias: Concepto y clases. Legislación española.

Tema 5. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria y orden del día: Régimen de sesiones. Adopción de acuerdos. Actas y certificados de acuerdos. Borrador del acta y aprobación. Transcripción del acta al libro. Firma del acta. Certificados de acuerdos. Procedimiento administrativo.

Tema 6. La función pública local: Ideas generales. Concepto de funcionario. Clases de funcionarios. Organización de la función pública local: Órganos y grupos que la integran. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional (antiguos cuerpos nacionales). Los funcionarios propios de las Corporaciones. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones en que pueden encontrarse. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales: Derechos. Deberes. Régimen disciplinario.

Tema 7. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Operaciones matemáticas básicas.

Segunda parte

Materias específicas

Tema 1. Normativa básica de seguridad y salud laboral. Derechos y obligaciones de los trabajadores en esta materia. Protecciones colectivas y personales. Técnicas y procedimiento de trabajo en instalaciones eléctricas y en trabajos a altura. Prescripciones generales a seguir en caso de accidente. Primeros auxilios.

Tema 2. Electrotécnico para baja tensión. Estructura. Conceptos normativos. Ejecución y mantenimiento de las instalaciones. Autorización, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas.

Tema 3. Representación gráfica y simbología de las instalaciones eléctricas. Planos y esquemas de instalaciones de edificios, alumbrados públicos, automatismos y máquinas eléctricas.

Tema 4. Medida y verificación de instalaciones eléctricas. Equipos de medida y características. Valores permitidos en las instalaciones. Herramientas, equipos y materiales para la ejecución y el mantenimiento de las instalaciones eléctricas.

Tema 5. Instalaciones de alumbrado exterior. Luminarias de lámparas de descarga y de tecnología LED. Equipos auxiliares. Redes de alimentación aérea y subterránea; cableados y canalizaciones. Soportes. Puestas a tierra. Elementos de protección. Sistemas de control y telegestión.

Tema 6. Instalaciones de enlace. Caja general de protección. Línea general de alimentación. Derivación individual. Contadores y control de potencia. Caso de un único suministro.

Tema 7. Normas particulares y especificaciones técnicas de las empresas distribuidoras de energía eléctrica en el ámbito del municipio de Llanera.

Tema 8. Instalaciones interiores o receptoras. Prescripciones generales. Sistemas de instalación. Tubos y canales protectores. Protección contra sobreintensidades, sobretensiones y contra los contactos directos e indirectos.

Tema 9. Instalaciones en locales de pública concurrencia. Instalaciones en locales de características especiales y con riesgo de incendio y explosión.

Tema 10. Instalaciones con fines especiales. Piscinas y fuentes. Máquinas de elevación y transporte. Instalaciones provisionales y temporales de obras. Ferias y stands.

Tema 11. Instalaciones de puesta a tierra. Redes de tierra y pararrayos.

Tema 12. Máquinas eléctricas: motores, transformadores y autotransformadores, generadores, rectificadores y convertidores. Corrección del factor de potencia. Control electrónico de las instalaciones.

Tema 13. Redes de distribución de energía eléctrica en baja tensión. Tipos y características.

Tema 14. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.

Tema 15. Instalaciones de energía solar fotovoltaica. Componentes. Dimensionado. Mantenimiento.

Tema 16. Instalaciones de sistemas de automatización y Gestión Técnica de la Energía para alumbrado exterior y edificios.

Anexo III

BASES PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE OFICIAL ALBAÑIL DEL AYUNTAMIENTO DE LLANERA EN TURNO DE LIBRE ACCESO

— Grupo: C, Subgrupo C2 de clasificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.

— Clasificación: Escala de Administración Especial: Subescala Servicios Especiales. Clase: Personal de Oficios. Denominación: Oficial Albañil. Nivel de complemento de destino: 18.

— Derechos examen: 12 euros.

— Número de plazas y requisitos: 1 plaza de funcionario/a de carrera en turno de libre acceso.

Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en la Bases comunes y en el presente anexo.

— Sistema de acceso: Concurso–oposición, con superación de fase de prácticas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre que equipara el sistema de concurso-oposición al de oposición, como sistemas generales de acceso a la función pública.

El sistema de concurso-oposición atiende a la necesidad de dotar las plazas objeto de la presente convocatoria con personal que posea los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para un adecuado desempeño de las funciones y cometidos propios.

— Titulación: Graduado en Educación Secundaria o equivalente

— Otros requisitos. Además de los previstos en las bases comunes poseer permiso de conducir B obligatorio

— Funciones: La plaza referida se adscribe a la unidad operativa de obras y servicios y las funciones que tiene encomendadas son las descritas en la relación de puestos de trabajo como oficial albañil, en esencia:

• Desarrollar las tareas propias de su profesión y categoría según las especificaciones concretas de la jefatura de su servicio supervisando y controlando, en su caso, las tareas del personal a su cargo.

• Manejar vehículos y maquinaria necesarios para la realización de sus tareas.

• Realizar tareas de mantenimiento en edificios y bienes municipales.

• Construir y reparar infraestructuras y bienes municipales.

• Proponer la compra de materiales necesarios.

• Cumplir las medidas de prevención establecidas en el PPRL.

• Velar por su seguridad de conformidad con las instrucciones recibidas por el mando directo

• Conducir los vehículos necesarios

• Ejecutar trabajos según los documentos e indicaciones de la jefatura, respetando las prescripciones reglamentarias.

• Aplicar los protocolos y normas de seguridad y de calidad respecto al medio ambiente en las intervenciones realizadas.

• Cuantas otras le sean asignadas por el/la superior jerárquico/a dentro de las propias de su área y categoría.

• Disponibilidad veinticuatro horas por las características del servicio.

— Presentación de instancias: de acuerdo con lo señalado en las bases comunes, el plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el resto de publicaciones se efectuarán a través del Tablón de Edictos y de sede electrónica del Ayuntamiento de Llanera

— Ejercicios que regirán en las distintas pruebas:

Una prueba escrita de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en contestar en un tiempo máximo de una hora, un cuestionario con treinta y cinco preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas, extraídas del temario que figura como anexo en cada uno de los programas de temas, referentes diez preguntas a la parte general y veinticinco preguntas a la parte específica.

Un ejercicio práctico durante el tiempo que determinará el Tribunal, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en realizar uno o varios ejercicios de ejecución práctica, de orden profesional, acordes con la plaza convocada y relacionados con las funciones de dicho puesto de trabajo, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de su realización, debiendo ser ejecutados en el tiempo y forma que el tribunal determine.

— Determinación de la puntuación:

Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y su calificación se determinará por el Tribunal, según se detalla, otorgando a cada uno un máximo de 30 puntos, debiendo obtener al menos 15 puntos para superar cada ejercicio. El Tribunal determinará el valor de cada pregunta contestada correctamente, el valor negativo en su caso de las preguntas no contestadas o contestadas erróneamente y estará habilitado para determinar una nota mínima de corte para la superación del ejercicio.

En el segundo ejercicio el Tribunal determinará los puntos máximos a obtener en cada una de las pruebas.

La calificación final de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios.

— Fase concurso:

1.Experiencia profesional:

Servicios efectivos prestados en la Administración o en empresas privadas, en plaza de personal de oficios que deberá referirse a las funciones y tareas del puesto de trabajo que pretende cubrirse reflejados en los contenidos específicos de especialidad.

No se valorará la experiencia inferior a un año. Los que la tengan igual o superior al año se valorará de la siguiente manera: a razón de 0,10 puntos por mes completo en cualquier Administración Pública y 0,05 puntos en empresas privadas, hasta un máximo de 20 puntos, no computándose fracciones inferiores al mes.

2. Formación académica:

Titulaciones Oficiales: Por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones distinta a las exigidas como requisito para participar en la convocatoria, se puntuará conforme al siguiente baremo, y con un máximo de 1 punto:

Título de Bachiller o Técnico o equivalente: 1 punto

Formación:

Un máximo de 5 puntos por haber impartido o participado en cursos de formación que tengan una relación directa con las funciones y/o temario de la plaza convocada.

Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, que cursos están relacionados con las funciones de la plaza

Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos/hora

Los cursos impartidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,004 puntos/hora.

Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

Solamente se valorarán aquellos cursos en que conste el número de horas de duración.

La valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales tales como: igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado, esto es 1,25 puntos.

No obstante, si la formación general este directamente relacionado con el perfil de la plaza, la misma se valorará por el Tribunal cómo formación específica.

— Clasificación del tribunal: Tercera categoría.

— Período de prácticas: 2 meses

— Temario: en el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo.

Temario

Primera parte

Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales.

Tema 2. La organización territorial española. Las comunidades autónomas. Los Estatutos de Autonomía. El Ayuntamiento de Llanera

Tema 3. El municipio: Evolución. Concepto. Elementos esenciales. El término municipal: Concepto. Caracteres. La población: Concepto. Clasificación.

Tema 4. Organización municipal: Concepto. Clases de órganos. Estudio de cada uno de los órganos. Competencias: Concepto y clases. Legislación española.

Tema 5. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria y orden del día: Régimen de sesiones. Adopción de acuerdos. Actas y certificados de acuerdos. Procedimiento administrativo.

Tema 6. La función pública local: Ideas generales. Concepto de funcionario. Clases de funcionarios. Organización de la función pública local: Órganos y grupos que la integran. Los funcionarios propios de las Corporaciones. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones en que pueden encontrarse. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales: Derechos. Deberes. Régimen disciplinario.

Tema 7. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Operaciones matemáticas básicas.

Segunda parte

Materias específicas:

Tema 1. Unidades de medida aplicables a las diferentes partes de una obra.

Tema 2. Morteros y hormigones. Tipología, fabricación y puesta en obra.

Tema 3. Estructuras de hormigón armado. Ejecución, interpretación de planos. Medios auxiliares, materiales y mantenimiento.

Tema 4. Albañilería. Fábricas de ladrillo.

Tema 5. Cubiertas. Tipología. Materiales. Sistemas constructivos.

Tema 6. Revestimiento de suelos. Tipología. Materiales. Sistemas constructivos.

Tema 7. Revestimiento de paredes. Tipología. Materiales. Sistemas constructivos.

Tema 8. Revestimiento de techos. Tipología. Materiales. Sistemas constructivos.

Tema 9. Escaleras. Tipología. Trazado. Materiales y construcción. Revestimiento.

Tema 10 Carpintería. Puesta en obra.

Tema 11 Redes Generales de Alcantarillado. Tipología. Instalación y puesta en obra. Mantenimiento y reparaciones.

Tema 12. Pavimentación de viales. Tipología. Sistemas constructivos. Mantenimiento y reparaciones.

Tema 13. Acerados. Sub.bases. Solerías. Pavimentación.

Tema 14. Seguridad e higiene y salud laboral.

Tema 15. Señalización de obras.

Tema 16. Mantenimiento y reparación de edificios. Sistematología y Patologías.

Tema 17 Normativa básica de seguridad y salud laboral. Derechos y obligaciones de los trabajadores en esta materia. Protecciones colectivas y personales. Técnicas y procedimiento de trabajo en instalaciones eléctricas y en trabajos a altura. Prescripciones generales a seguir en caso de accidente. Primeros auxilios.

Anexo IV

BASES PARA LA SELECCIÓN DE TRES PLAZAS DE OPERARIO DE OFICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LLANERA EN TURNO DE LIBRE ACCESO

— Grupo: Agrupaciones profesionales sin requisito de titulación, de clasificación profesional de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— Clasificación: Escala de Administración Especial: Subescala Servicios Especiales. Clase: Personal de Oficios. Denominación: Operarios. Nivel de complemento de destino: 14.

— Derechos examen: 10 euros.

— Número de plazas y requisitos: 3 plazas de funcionario/a de carrera en turno de libre acceso.

Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en las bases comunes y en el presente anexo.

— Sistema de acceso: Concurso–oposición, con superación de fase de prácticas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que equipara el sistema de concurso-oposición al de oposición, como sistemas generales de acceso a la función pública.

El sistema de concurso-oposición atiende a la necesidad de dotar las plazas objeto de la presente convocatoria con personal que posea los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para un adecuado desempeño de las funciones y cometidos propios.

— Titulación: No se precisa estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo

— Otros requisitos. Además de los previstos en las bases comunes poseer permiso de conducir B1 obligatorio

— Funciones: La plaza referida se adscribe a la unidad operativa de obras y servicios y las funciones que tiene encomendadas son las descritas en la relación de puestos de trabajo como operario de servicios, en esencia:

• Limpieza, mantenimiento y reparaciones de todo tipo de espacios públicos y edificios municipales, entre ellos el cementerio, dependencias municipales, vías públicas, escuelas, polideportivo y demás edificios municipales.

• Control y mantenimiento de llaves, herramientas, máquinas y vehículos que se hallen en las dependencias municipales.

• Apertura y cierre de las dependencias municipales, así como de puertas y ventanas, luces, calefacción, aire acondicionado, etc., así como la preparación de salas, aulas u otras instalaciones.

• Colaboración en trabajos relacionados con fiestas, actividades culturales y deportivas y otros trabajos afines que le sean encomendados por la corporación municipal y sean necesarias por razón de servicio.

• Control, limpieza, reparaciones y mantenimiento de diversos servicios: Agua y alcantarillado (cloración, elevadores, redes, sumideros, depósito de abastecimiento, etc.).

• Colaboración con los servicios municipales en la recaudación de tasas, impuestos y exacciones.

• Colaboración en la atención al público en las dependencias municipales, haciendo fotocopias, mostrando padrones, planos catastrales.

• Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento, tanto dentro como fuera del término municipal; depósito y recogida de correo.

• Colaboración en todo tipo de obras e instalaciones municipales que les sean encomendadas por la Alcaldía conforme a su categoría profesional tanto en inversión nueva y de reposición como de reparaciones, mantenimiento y conservación.

• Entrega y recogida de herramientas municipales y control de determinados trabajos de las brigadas de trabajadores temporales del Ayuntamiento.

• Cuidado de jardines y zonas de ocio, así como acondicionamiento de los mismos con manejo del material necesario para el desempeño de tales funciones.

• La prestación de cualquier otro servicio propio de su función y que le sea encomendado por el Ayuntamiento y para el que reciba la instrucción correspondiente.

• Realizar cualquier tarea de carácter similar que le sea asignada por parte de sus superiores jerárquicos, siempre en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría.

• Disponibilidad veinticuatro horas por las características del servicio.

— Presentación de instancias: de acuerdo con lo señalado en las bases comunes, el plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el resto de publicaciones se efectuarán a través del tablón de edictos y de sede electrónica de la página web oficial del Ayuntamiento de Llanera

— Ejercicios que regirán en las distintas pruebas:

Una prueba escrita de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en contestar en un tiempo máximo de una hora, un cuestionario con treinta y cinco preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas, extraídas del temario que figura como anexo en cada uno de los programas de temas.

Un ejercicio práctico durante el tiempo que determinará el tribunal, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en realizar uno o varios ejercicios de ejecución práctica, de orden profesional, acordes con la plaza convocada y relacionados con las funciones de dicho puesto de trabajo, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de su realización, debiendo ser ejecutados en el tiempo y forma que el tribunal determine.

— Determinación de la puntuación:

Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y su calificación se determinará por el tribunal, según se detalla, otorgando a cada uno un máximo de 30 puntos, debiendo obtener al menos 15 puntos para superar cada ejercicio.

El Tribunal determinará el valor de cada pregunta contestada correctamente, el valor negativo en su caso de las preguntas no contestadas o contestadas erróneamente y estará habilitado para determinar una nota mínima de corte para la superación del ejercicio.

En el segundo ejercicio el tribunal determinará los puntos máximos a obtener en cada una de las pruebas.

La calificación final de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios.

— Fase concurso:

1.Experiencia profesional:

Servicios efectivos prestados en la Administración o en empresas privadas, en plaza de personal de oficios que deberá referirse a las funciones y tareas del puesto de trabajo que pretende cubrirse reflejados en los contenidos específicos de especialidad.

No se valorará la experiencia inferior a un año. Los que la tengan igual o superior al año se valorará de la siguiente manera: a razón de 0,10 puntos por mes completo en cualquier Administración Pública y 0,05 puntos en empresas privadas, hasta un máximo de 20 puntos, no computándose fracciones inferiores al mes.

2. Formación académica:

Titulaciones Oficiales: Por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones, se puntuará conforme al siguiente baremo, y con un máximo de 1 punto:

Título de Bachiller o Técnico o equivalente: 1punto

Título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente: 0,5 puntos

Formación:

Un máximo de 5 puntos por haber participado en cursos de formación que tengan una relación directa con las funciones y/o temario de la plaza convocada.

Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, que cursos están relacionados con las funciones de la plaza

Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos/hora

Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

Solamente se valorarán aquellos cursos en que conste el número de horas de duración.

La valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales tales como: igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado, esto es 1,25 puntos.

No obstante, si la formación general este directamente relacionado con el perfil de la plaza, la misma se valorará por el Tribunal cómo formación específica.

— Clasificación del tribunal: Tercera categoría.

— Período de prácticas: 1 mes

— Temario: en el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo.

Temario

Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura y Principios Generales.

Tema 2: La organización Territorial del Estado. El Municipio. Órganos de Gobierno Municipal. Funcionamiento y Competencias.

Tema 3: El Personal al Servicio de la Administración Local: Deberes y Derechos.

Tema 4: Funciones del operario de Servicios múltiples.

Tema 5: Herramientas habituales de trabajo.

Tema 6: Mantenimiento de jardines. Compostaje.

Tema 7: Redes Locales de Abastecimiento y Saneamiento.

Tema 8: Construcción. Conocimientos Generales.

Tema 9: Mantenimiento de edificios e instalaciones municipales.

Tema 10: Nociones Básicas de Seguridad e higiene en el Trabajo.

Tema 11: Operaciones Aritméticas.

Anexo V

BASES PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A DEL AYUNTAMIENTO DE LLANERA POR PROMOCIÓN INTERNA

— Grupo: C1

— Clasificación: Escala de Administración General: Subescala Administrativa de Administración General. Denominación: Administrativo. Nivel de complemento de destino: 22.

— Derechos examen: Exento

— Número de plazas y requisitos: 1 plaza de funcionario/a de carrera en turno de promoción interna reservada para funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Llanera que pertenezcan al grupo inmediatamente inferior (Grupo C, Subgrupo C2) con una antigüedad mínima de dos años.

Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en las bases comunes y en el presente anexo.

— Sistema de acceso: Concurso–oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre que equipara el sistema de concurso- oposición al de oposición, como sistemas generales de acceso a la función pública.

El sistema de concurso-oposición atiende a la necesidad de dotar las plazas objeto de la presente convocatoria con personal que posea los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para un adecuado desempeño de las funciones y cometidos propios.

— Titulación: Bachiller o Técnico o equivalente.

Asimismo, se estará a lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o tener aprobada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o, poseer una antigüedad de al menos diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo C2(antiguo grupo D), o de cinco años y la superación de un curso específico de formación, tal como se refiere en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 agosto, vigente de conformidad con la Disposición derogatoria del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Funciones: Las propias de su cuerpo y escala definidas en la RPT municipal

— Presentación de instancias: de acuerdo con lo señalado en las Bases comunes, el plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del estado.

Con posterioridad a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el resto de publicaciones se efectuarán a través del Tablón de Edictos y de sede electrónica de la página Web oficial del Ayuntamiento de Llanera.

— Ejercicios que regirán en las distintas pruebas:

Una prueba escrita de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en contestar en un tiempo máximo de una hora, un cuestionario con veinte preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas, extraídas del temario que figura como anexo en cada uno de los programas de temas.

Un ejercicio práctico durante el tiempo que determinará el tribunal, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en realizar uno o varios ejercicios de ejecución práctica, de orden profesional, acordes con la plaza convocada y relacionados con las funciones de dicho puesto de trabajo, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de su realización, debiendo ser ejecutados en el tiempo y forma que el tribunal determine.

Determinación de la puntuación:

Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y su calificación se determinará por el tribunal, según se detalla, otorgando a cada uno un máximo de 30 puntos, debiendo obtener al menos 15 puntos para superar cada ejercicio. El Tribunal determinará el valor de cada pregunta contestada correctamente, el valor negativo en su caso de las preguntas no contestadas o contestadas erróneamente y estará habilitado para determinar una nota mínima de corte para la superación del ejercicio.

En el segundo ejercicio el tribunal determinará los puntos máximos a obtener en cada una de las pruebas.

La calificación final de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios.

— Fase concurso:

1.Experiencia profesional:

Servicios efectivos prestados como funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Llanera que pertenezcan al grupo inmediatamente inferior (Grupo C, Subgrupo C2) a razón de 0,10 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 12 puntos, no computándose fracciones inferiores al mes.

2. Formación académica:

Titulaciones Oficiales: Por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones distinta a las exigidas como requisito para participar en la convocatoria, se puntuará conforme al siguiente baremo, y con un máximo de 1 punto:

Titulación universitaria: 1 punto

Formación:

Un máximo de 5 puntos por haber participado en cursos de formación que tengan una relación directa con las funciones y/o temario de la plaza convocada.

Corresponde al Tribunal determinar, aplicando criterios técnicos y objetivos, qué cursos están relacionados con las funciones de la plaza

Los cursos recibidos se puntuarán en función del número de horas de duración del curso, otorgándose una puntuación de 0,003 puntos/hora

Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

Solamente se valorarán aquellos cursos en que conste el número de horas de duración.

La valoración de la formación, además de la específica, incluirá la formación en aspectos generales tales como: igualdad de género, prevención de riesgos laborales e idiomas siempre que no superen el 25 por ciento del total de puntos a obtener en este apartado, esto es 1,25 puntos.

No obstante, si la formación general este directamente relacionado con el perfil de la plaza, la misma se valorará por el Tribunal cómo formación específica.

— Clasificación del tribunal: Segunda categoría.

— Temario: en el supuesto de que se produzca variación en la normativa aplicable durante el período comprendido entre la publicación de las presentes bases y la celebración del proceso selectivo, será aplicable la normativa que resulte estar en vigor a la fecha de celebración del proceso selectivo.

Temario

Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura y Principios Generales.

Tema 2: La organización Territorial del Estado. El Municipio. Órganos de Gobierno Municipal. Funcionamiento y Competencias.

Tema 3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Actividad en la Administración Pública. Actos administrativos. Garantías del procedimiento. Iniciación, Ordenación e Instrucción. Finalización del procedimiento.

Tema 4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): Revisión de oficio. Recursos administrativos.

Tema 5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (I): Impuestos.

Tema 6. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (II): Tasas. Contribuciones especiales. Precios públicos.

Tema 7. Gestión, recaudación e inspección de los tributos y precios públicos del Ayuntamiento de Llanera.

Tema 8. El Presupuesto de las entidades locales (I): Contenido, elaboración y aprobación. Los créditos y sus modificaciones.

Tema 9. El Presupuesto de las entidades locales (II): Ejecución y liquidación. Control y fiscalización.

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