Boletín Nº 53 del jueves 17 de marzo de 2022
AYUNTAMIENTOS
DE CARREÑO
Anuncio. Aprobación de los padrones de tasas y precios públicos correspondientes al mes de febrero de 2022.
Aprobados por resolución de la Alcaldía los padrones correspondientes a los precios públicos y tasas por la prestación de los siguientes servicios:
Precios públicos | Período | Importe | Fecha de aprobación |
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Educación infantil | Febrero/2022 | 2.153,85 € | 24/02/2022 |
Escuela de música | Febrero/2022 | 8.757,85 € | 28/02/2022 |
Ayuda a domicilio y teleasistencia | Febrero/2022 | 11.530,66 € | 07/03/2022 |
Servicio de comedor escolar | Febrero/2022 | 2.852,03 € | 04/03/2022 |
Tasas | Período | Importe | Fecha de aprobación |
Mercado municipal | Febrero/2022 | 469,50 € | 28/02/2022 |
El plazo de ingreso, en período voluntario, será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, debiendo efectuarse el mismo en las Oficinas de Recaudación, sitas en la Casa Consistorial, en horario comprendido entre las 9.00 horas y las 13.00 horas.
La exposición al público de los padrones producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuren consignadas para cada uno de los interesados.
Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el acto de aprobación del padrón y, las liquidaciones incorporadas al mismo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Alcaldesa, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública del mencionado padrón.
Transcurrido el periodo voluntario de cobranza, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán recargo ejecutivo del 5 %, si el ingreso se produce antes de la notificación de la providencia de apremio, el 10 % de recargo de apremio reducido si el ingreso se produce antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el 20 % de recargo de apremio ordinario cuando no concurran ninguna de las circunstancias anteriores. Este último recargo es compatible con los intereses de demora devengados desde el inicio del período de ejecutiva.
Candás, 7 de marzo de 2022.—La Alcaldesa.—Cód. 2022-01665.