AYUNTAMIENTOS
DE MUROS DE NALÓN
Anuncio. Convocatoria y bases de la convocatoria sobre ayudas estatales y autonómicas destinadas a actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural de Muros de Nalón.
Primera.—Objeto.
Es objeto de la presente resolución aprobar las bases que han de regir la convocatoria municipal de ayudas estatales y autonómicas destinadas a financiar las actuaciones de regeneración y renovación urbanas determinadas en el correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con la participación del Ayuntamiento de Muros de Nalón, según acuerdo de 21 de diciembre de 2021 para la realización conjunta de las obras de rehabilitación en edificios y viviendas, reurbanización de espacios públicos, y demás aspectos específicos del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural “Suelo urbano y núcleo rural del concejo de Muros de Nalón”, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (en delante, R. D. 106/2018)
Segunda.—Ámbito.
El ámbito de la actuación del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural objeto de financiación se encuentra situado en el suelo urbano y núcleo rural del Concejo de Muros de Nalón.
Tercera.—Convocatoria.
1. El Ayuntamiento de Muros de Nalón, publica, en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el coste total del Proyecto (217.000,00 €), el oportuno procedimiento de concesión de ayudas estatales y autonómicas destinadas a financiar las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas determinadas en el correspondiente Acuerdo, que respetará en todo caso los principios generales de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, eficacia y eficiencia.
2. Para obtener ayudas, los sujetos a los que se refiera la base quinta de esta Resolución y los propietarios/inquilinos de las viviendas que participen en las obras del correspondiente ámbito de actuación deberán presentar la solicitud en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y en el tablón de anuncios municipal.
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación exigida en la convocatoria (que se adecuará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral). La documentación se presentará en el Ayuntamiento de Muros de Nalón:
— Documento acreditativo de quien presente la solicitud y, en su caso, de la representación en nombre de quién actúe.
— Certificado, documentación acreditativa o declaración responsable de los solicitantes de que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidas y exigibles, de las subvenciones solicitadas así, como las concedidas con las mismas finalidades y si han procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. Sin perjuicio de la facultad del ayuntamiento de recabar esta documentación si están habilitados para ello.
— En el caso de que sea exigible, proyecto o memoria técnica firmada por el técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente. En caso de no ser preceptivo un proyecto o memoria técnica, se aportará un contrato de ejecución de la obra o un presupuesto firmado por el promotor y contratista, en el que figuren la descripción de las obras a realizar señalando su plazo de ejecución y presupuesto desglosado y detallado de la actuación con precios unitarios y mediciones.
— Acreditación de la propiedad del inmueble o edificio por los medios oportunos.
3. El límite máximo temporal para justificar las ayudas concedidas a través de las convocatorias que se dicten en aplicación de la Resolución de 21 de diciembre de 2021 es el 15 de marzo de 2023. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses.
4. En virtud de lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comunidad Autónoma, con el fin de comprobar la efectividad en su aplicación y, respectivamente, de la legislación estatal y la autonómica, podrá recabar y obtener información concreta sobre la convocatoria, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes.
Cuarta.—Ente gestor.
El Excmo. Ayuntamiento de Muros de Nalón actuará como Ente Gestor de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Comisión Bilateral suscrito el 21 de diciembre de 2021 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Principado de Asturias, con la participación del Excmo. Ayuntamiento de Muros de Nalón.
Asimismo, será competencia del Ayuntamiento el seguimiento de los proyectos y del desarrollo de las obras, sin perjuicio de los controles que desde la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se puedan ejercer, todo ello de acuerdo y en cumplimiento de los términos establecidos en el correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral.
El Ayuntamiento se obliga a presentar la documentación justificativa del cumplimiento de la actuación subvencionada en la fecha prevista en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2023.
Quinta.—Beneficiarios/as.
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los propietarios/as únicos de viviendas y edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión incluidos en el Área, de acuerdo al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
Sexta.—Obras de rehabilitación subvencionables.
Las actuaciones tendrán como objeto la rehabilitación en edificios y viviendas incluidas dentro del área delimitada.
1. Viviendas:
La rehabilitación de viviendas, concretamente en lo que se refiere a la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en viviendas con el fin de adecuarlas a la normativa vigente.
2. Edificios:
La rehabilitación de edificios, instalaciones fijas, equipamiento propio e instalaciones comunes en lo que se refiere a la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en viviendas de adecuarlas a la normativa vigente.
En ambos casos se podrán incluir los honorarios de los profesionales, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
Séptima.—Cuantía de las Ayudas.
a) La cuantía de las ayudas estatales 65.100,00 euros (estarán vinculados a la Rehabilitación 56.300,00 € y a Reurbanización 4.000 €) se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, que incluirá, en su caso, los costes desglosados según los tipos de actuaciones subvencionables establecidos en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y será como máximo del 40% del coste subvencionable de la actuación con el límite de 12.000 euros por vivienda objeto de rehabilitación.
b) La cuantía del complemento autonómico se determinará en los términos establecidos en el Acuerdo de Comisión Bilateral, ascendiendo el mismo a 21.700,00 euros (estarán vinculados exclusivamente a la Rehabilitación).
c) La cuantía del complemento municipal se determinará en los términos establecidos en el Acuerdo de Comisión Bilateral, ascendiendo el mismo a 24.900,00 € (estarán vinculados exclusivamente a la Rehabilitación 11.700,00 euros y a Reurbanización 6.000 €).
d) Los particulares colaborarán en las actuaciones con 105.300,00 euros (estarán vinculados exclusivamente a la Rehabilitación).
Octava.—Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración de carácter paritario autonómico-local, estará compuesta como mínimo por la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda o persona en quien delegue, El Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Muros de Nalón o persona en quien delegue, pudiendo en ambas designar al personal técnico experto en la materia que consideren oportuno que asistirán en calidad de asesores.
Novena.—Criterios de Valoración.
Si las solicitudes superasen los recursos disponibles se seguirá un régimen de concurrencia competitiva estableciendo la aplicación ponderada de los siguientes criterios con el objetivo de que estas ayudas puedan llegar al mayor número posible de beneficiarios:
1. Actuaciones que en el momento de la solicitud cuenten con licencia. 1 punto.
2. Actuaciones de conservación cuya necesidad esté debidamente acreditada:
— Deficiencias graves que afecten a la estructura: 5 puntos.
— Obras que afecten a cubiertas: 4 puntos.
— Obras de rehabilitación de fachadas: 4 puntos.
3. Actuaciones de mejora de accesibilidad:
— Supresión de barreras arquitectónicas haciendo accesibles las viviendas (rampas, salva escaleras o plataformas): 3 puntos.
— Otras intervenciones de accesibilidad (dispositivos, instalaciones, etc.): 3 puntos.
4. Actuaciones que mejoren la demanda de calefacción del edificio o vivienda actuando en su envolvente exterior. 1 punto.
5. Teniendo en cuenta que el programa ARRUyR es una herramienta adecuada para mejorar las condiciones de los habitantes de este municipio se valorarán las solicitudes de las personas que estén destinando el edificio o vivienda a domicilio habitual y permanente en el concejo de Muros de Nalón con anterioridad a la publicación de esta resolución, para ello se justificara el empadronamiento dos años antes de la publicación en BOPA. 5 puntos.
6. Rehabilitación de edificios incluidos en el Catálogo Urbanístico de Muros de Nalón. 2 puntos.
7. Inversión prevista en función del coste subvencionable unitario por vivienda:
— De 1.000 a 15.000 euros. 3 puntos.
— De 15.001 a 30.000 euros. 2 puntos.
— Más de 30.000 euros. 1 punto.
En el caso de que, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas por cada solicitud, existan empates, se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Obras de conservación: tendrán preferencia las actuaciones en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a 3 veces el Iprem. A tales efectos los propietarios deberán presentar la declaración de la renta presentada al año en el que soliciten esta ayuda o, en su defecto, la correspondiente al año anterior.
2. N.º de personas mayores de 65 años o con discapacidad que residan en el edificio y que acometan actuaciones para mejora de la accesibilidad se acreditará mediante los datos obrantes en el padrón municipal.
3. Antigüedad del edificio: Los edificios que hayan obtenido la misma puntuación se ordenarán en función del año de antigüedad del edificio, teniendo preferencia los edificios más antiguos.
Aquellos solicitantes que cumpliendo los requisitos objetivos establecidos en la convocatoria se quedasen sin ayuda formaran parte de una lista de espera, por orden de puntuación, para que puedan obtener la ayuda solicitada hasta el importe disponible siempre y cuando hubiese alguna renuncia por parte de alguno de los beneficiarios.
El Ayuntamiento únicamente sacará nuevas convocatorias de existir un sobrante de ayudas y no constar solicitantes en la lista de espera.
La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante Resolución de Alcaldía con base en la propuesta elevada por la Comisión de valoración prevista.
Décima.—Justificación y abono de la subvención.
1. La subvención se abonará con carácter general en un solo pago mediante Resolución del órgano municipal competente y previa presentación por la persona beneficiaria en el plazo establecido en la convocatoria, de la documentación prevista, que como mínimo constará de:
— Certificado fin de obra expedido por el técnico Director de las obras.
— Facturas originales de la inversión realizada, así como justificantes del pago de las mismas.
— Fotografías representativas y en número suficiente del estado del edificio rehabilitado, vivienda o de la obra realizada.
— Licencia municipal de obras.
— Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. El Ayuntamiento podrá proceder al pago anticipado de las subvenciones correspondientes, dentro del límite de las cuantías otorgadas por los Acuerdos de Comisión Bilateral.
Decimoprimera.—Obligaciones.
Los/as beneficiarios/as estarán obligados/as a:
a) Realizar las obras para las que se concede la ayuda.
b) Cumplir las condiciones requeridas para la concesión de las ayudas y las impuestas por las presentes bases y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento y la Administración del Principado de Asturias en su caso.
d) Comunicar al Ayuntamiento haber solicitado u obtenido otras ayudas que financien esta misma actuación.
Decimosegunda.—Régimen de Compatibilidades.
1. De acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, las ayudas que se concedan a través del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, serán compatibles con cualesquiera otras públicas, siempre y cuando su importe no supere el coste total de las actuaciones.
2. Sin embargo, no podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación correspondiente, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria.
Decimotercera.—Revocación y reintegro.
Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, parcialmente modificado por el Decreto 14/2000 de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
Decimocuarta.—Régimen jurídico.
La participación en las correspondientes convocatorias de subvenciones a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación de las mismas.
En todo lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, el Decreto-Legislativo 2/1998, de 25 de junio, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el Convenio suscrito para la aplicación del Plan de Vivienda 2018-2021 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, los correspondientes Acuerdos de Comisión Bilateral, la Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales por la que se establece el procedimiento para la selección de las propuestas para acceder a la financiación de las actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural y la correspondiente Resolución de la Consejería competente en materia de vivienda por la que se concede la subvención al Excmo. Ayuntamiento de Muros de Nalón.
En Muros de Nalón, a 3 de marzo de 2022.—La Alcaldesa.—Cód. 2022-01631.
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