OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el deslinde total del Monte Vecinal en Mano Común n.º 28/44 “Braña de Lago”, sito en el término municipal de Ibias.
Visto el expediente de deslinde total del Monte Vecinal de Mano Común n.º 28/44 “Braña de Lago”, sito en término municipal de Ibias, que se tramita en el Servicio de Montes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 23 de julio de 2020 el Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial dictó Resolución ordenando la ejecución del deslinde total del M. V. M. C. n.º 28/44 “Braña de Lago”.
El 5 de agosto de 2020 fueron emitidos; el presupuesto y la memoria propuesta para el deslinde total del M. V. M. C. n.º 28/44 “Braña de Lago”.
Segundo.—El anuncio del Deslinde se publicó en el BOPA n.º 163, correspondiente al día 21 de agosto de 2020, fijándose la fecha del 30 de noviembre de 2020 para el comienzo de las operaciones del apeo y designando a D. José Carlos García Pérez como Ingeniero Operador.
El edicto fue enviado a; la entidad propietaria del monte, las entidades propietarias de los montes colindantes, la Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Ibias, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y los particulares afectados conocidos.
Tercero.—Durante el período hábil anterior al Apeo se recibió documentación relativa al Deslinde, la cual fue remitida a la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Asuntos Generales de esta Consejería.
La citada Sección emitió el preceptivo informe sobre la eficacia legal de cada uno de los documentos presentados con fecha de 13 de octubre de 2020, y con fecha 3 de febrero de 2021, el anexo informando sobre los documentos recibidos con posterioridad a dicho plazo.
A la vista de la documentación, del Informe de la Sección de Régimen Jurídico y una vez reconocido el terreno, el Ingeniero Operador redactó el informe sobre reconocimiento y clasificación de fincas y derechos con fecha de 13 de noviembre de 2020, y con fecha 3 de febrero de 2021 el anexo informando sobre los documentos recibidos con posterioridad a dicho plazo.
Cuarto.—El apeo comenzó el 30 de noviembre de 2020 y se dio por finalizado el mismo día, empleando un día de campo para definir la línea perimetral entre los piquetes n.º 1 al 109, y el perímetro de once recintos de particulares enclavados en el mismo, que fueron definidos con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, J, K y L.
Durante el Apeo se recogieron doce discrepancias con la línea propuesta por el Ingeniero Operador, las cuales dieron lugar a doce segundas líneas solicitadas por; don José Manuel Pérez Álvarez (entre los piquetes 11 y 12, reclamando una cabaña delimitada por la línea entre los piquetes 1-A’ al 4-A’), don Eusebio Fernández Méndez (entre los piquetes 11 y 12, reclamando una cabaña delimitada por la línea entre los piquetes 1-B’ al 4-B’), don José Ramón Álvarez Pérez como representante de José Antonio Álvarez Saavedra, y doña Alicia Fernández López (entre los piquetes 11 y 12, reclamando dos cabañas delimitadas por la línea entre los piquetes 1-C’ al 2-C’), don Domingo Lago Lago (entre los piquetes 11 y 12, reclamando una cabaña delimitada por la línea entre los piquetes 1-D’ al 2-D’), don Juan Carlos Pérez López (entre los piquetes 11 y 12, reclamando una cabaña delimitada por la línea entre los piquetes 1-E’ al 2-E’), don José Luís Álvarez Sal como representante de Gerardo Lago Cadenas, y D. Amable Ferreira Uría (entre los piquetes 11 y 12, reclamando dos cabañas delimitadas por la línea entre los piquetes 1-F’ al 2-F’), don domingo Fernández Omente (entre los piquetes 11 y 12, reclamando una cabaña delimitada por la línea entre los piquetes 1-G’ al 2-G’), don Laureano Uria Ferreira (entre los piquetes 1-B y 2-B, reclamando una parcela delimitada por la línea entre los piquetes 2’-B, 3’-B, 4’-B, 5’-B y 6’-B), don Amable Ferreira Uría (entre los piquetes 3-G y 4-G, reclamando un cortín delimitado por la línea entre los piquetes 1-H’ al 2-H’), don José Manuel Pérez Álvarez, don Domingo Lago Lago, don Eusebio Fernández Méndez y don Manuel Carrera Méndez (entre los piquetes 25 y 41, reclamando para el monte el terreno delimitado por la línea entre los piquetes 26’’, 27’’, 28’’, 29’’, 30’’ y 31’’), don Domingo Fernández Omente (entre los piquetes 107 y 109, reclamando una parcela delimitada por la línea entre los piquetes 108’ al 109’) y, doña Patricia Blanco Carriles como representante del M.V.M.C. Busante (entre los piquetes 12 al 109 y al 1, reclamando el terreno delimitado por la línea entre los piquetes 13’ y correlativos al 35’ y al 1).
Quinto.—El Ingeniero Operador emitió su informe y propuesta de aprobación del deslinde el día 26 de febrero de 2021 proponiendo desestimar las doce segundas líneas solicitadas al no haber sido aportada documentación que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, modificado por la Ley 21/2015.
Durante el recorrido perimetral del monte se ha constatado la existencia de construcciones (cabañas, depósitos, etc.), ruinas y abrevaderos dentro del monte que no se encuentran documentadas en los archivos.
Sexto.—El anuncio de la apertura del Período de Vista del expediente de deslinde del M. V. M. C. n.º 28/44 se publicó en el BOPA número 122, correspondiente al día 25 de junio de 2021, y al no haber conseguido notificar a los interesados, se publicó un nuevo anuncio de apertura de vista del expediente en el BOPA número 173, correspondiente al día 7 de septiembre de 2021, dándose la publicidad que establece el procedimiento.
Durante el plazo preceptivo, fueron recibidas dos reclamaciones:
1. Doña Patricia Blanco Carriles, actuando en nombre y representación de don domingo Fernández Omente, presentó reclamación el 20 de agosto de 2021, y se reiteró en la misma el 27 de octubre de 2021, dentro del plazo legalmente establecido al efecto, en el que, en esencia manifiesta que don domingo es propietario de dos fincas llamadas Curtia de Lago y Eiro del Campo Lago, y de una cabaña.
2. Doña Patricia Blanco Carriles, actuando en nombre y representación, sin acreditar, de la Junta Rectora del Monte Vecinal en Mano Común de Busante, presenta reclamación el 20 de agosto de 2021, y se reiteró en la misma el 27 de octubre de 2021, dentro del plazo legalmente establecido al efecto, en el que en esencia manifiesta; que el M. V. M. C. Busante fue declarado vecinal en mano común por acuerdo del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias el 19 de octubre de 1981, y el expediente de clasificación señala los linderos y el perímetro de dicho monte, que dicho monte es colindante por el oeste con el M. V. M. C. Braña de Lago y varias zonas de Busante han sido agregadas a este, que el deslinde propuesto carece de fundamento, y que únicamente una casa de Santa Comba ha tenido derechos de aprovechamiento sobre este monte.
Séptimo.—Las reclamaciones y la documentación adjunta a las mismas fueron enviadas a la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Asuntos Generales de esta Consejería, que emitió sus informes jurídicos con fecha 6 de septiembre y 10 de noviembre de 2021, proponiendo desestimar las reclamaciones presentadas. No obstante, la parcela 30 del polígono 55 se encuentra fuera del perímetro de deslinde del M. V. M. C. 28/44 Braña de Lago.
Con fecha de 19 de noviembre de 2021 se remitió a la entidad titular del monte copia de las reclamaciones junto a los Informes Jurídicos, como consta en el artículo 124 del Reglamento de Montes.
Octavo.—El día 25 de enero del 2022, el Jefe del Servicio de Montes firmó su informe y propuesta de resolución proponiendo ratificar lo expuesto en el informe del Ingeniero Operador, quedando el perímetro exterior del monte definido por la línea que discurre por los piquetes 1 y correlativos al 109, e incluyendo 11 recintos de particulares enclavados en su interior denominados; A, B, C, D, E, F, G, H, J, K y L.
A los antecedentes de hechos referidos resultan de aplicación los siguientes.
Fundamentos de derecho
Primero.—El órgano competente para resolver el procedimiento es la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal y en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en relación con el artículo 126 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y el Decreto 6/2020, de 24 de junio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Segundo.—El presente expediente ha sido tramitado con observación de los artículos 19 y sucesivos de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal y de los artículos 79 y sucesivos del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Tercero.—Que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan las colindancias del monte vecinal en mano común se describe con precisión en las actas de apeo y en el registro topográfico y quedan fielmente representados en el plano que consta en el expediente.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, en consecuencia,
RESUELVO
Primero.—Aprobar el deslinde del Monte Vecinal en Mano Común n.º 28/44 denominado “Braña de Lago”, sito en el término municipal de Ibias, cuya pertenencia se asigna a la comunidad vecinal de Busante, Santa Comba y La Sierra, de acuerdo con las actas, coordenadas y documentos cartográficos que figuran en el expediente, quedando el monte definido en su perímetro externo por los piquetes 1 y correlativos al 109, e incluyendo once enclavados particulares denominados; A, B, C, D, E, F, G, H, J, K y L, quedando de la manera que a continuación se detalla:
Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.
N.º de Registro de M. V. M. C.: 28/44.
Nombre: Braña de Lago.
Término municipal: Ibias.
Pertenencia: Comunidad Vecinal de Busante, Santa Comba y La Sierra.
Límites de la masa principal:
Norte: con fincas particulares en la vaguada da Grova Das Hortas, monte vecinal en mano común n.º 28/09 “La Sierra” subiendo por la vaguada y el cierre de la Braña hasta Cortía, y monte vecinal en mano común n.º 28/17 “Busante”.
Este: con monte vecinal en mano común. n.º 28/17 “Busante”, subiendo por el cierre de la Braña de Lago y por el Teso de Redondas hasta Seara de María Pérez.
Sur: con monte vecinal en mano común. n.º 28/43 “Sierra de Borde” descendiendo por el teso hasta el Collado de Parantonís, con monte vecinal en mano común n.º 28/42 “Pelliceira” y fincas particulares descendiendo por la Valicata das Hortas hasta el río Pelliceira.
Oeste: con el río Pelliceira que lo separa del monte vecinal en mano común n.º 28/41 “Brañas de Arandojo” y fincas particulares en la orilla Este del río.
Descripción de linderos:
Masa principal:
Se comenzó en el piquete n.º 1, colocado en el cruce del muro de la Braña de Lago con la pista, en el paraje de Cortía, continuado en dirección Este y Sur por el muro de la Braña de Lago hasta el piquete n.º 12, ascendiendo con dirección Sur por la divisoria de aguas del teso de Redondas hasta la cumbre de la Seara de María Pérez, en el piquete n.º 23, lindando con el Monte Vecinal en Mano Común n.º 28/17 Busante.
Desde aquí desciende hacía el Oeste lindando con el M. V. M. C. n.º 28/43 Sierra de Borde por la divisoria de aguas hasta el Collado de Parantonís, en el piquete n.º 25, y lindando con el M. V. M. C. n.º 28/42 Pelliceira por la riega de la Valicata das Hortas hasta el piquete n.º 41.
En este punto, la línea gira hacía el Norte, y discurre por la orilla Este del río Pelliceira, bordeando las fincas particulares al Este del mismo en los parajes de Beicela y Valia Lluva, hasta el piquete n.º 97, donde gira para ascender hacia el Este por la vaguada de la Grova das Hortas, hasta el piquete n.º 102, bordea fincas y sigue por el muro de la Braña de Lago hasta el piquete n.º 109, y regresa al punto de inicio.
Exclavados:
No se ha considerado la existencia recintos de monte exclavados de la masa principal del M. V. M. C. n.º 28/44.
Enclavados:
Se han reconocido un total de 11 recintos enclavados particulares dentro del M. V. M. C. n.º 28/44 “Braña de Lago”, con una cabida total de 10,9022 ha y un perímetro de 5,068 km, que han sido denominados; A (Seara de Lago) definido por los piquetes 1-A al 5-A de 0,3791 ha de extensión, B (Seara de Lago) definido por los piquetes 1-B al 9-B de 1,526 ha de extensión, C (Eira Curtia) definido por los piquetes 1-C al 5-C de 0,5793 ha de extensión, D (Corragallo) definido por los piquetes 1-D al 15-D de 2,0143 ha de extensión, E (Laraña) definido por los piquetes 1-E al 5-E de 0,4898 ha de extensión, F (Lauriga) definido por los piquetes 1-F al 4-F de 0,1368 ha de extensión, G (CHAO) definido por los piquetes 1-G al 17-G de 1,5691 ha. de extensión, H (Novo) definido por los piquetes 1-H al 5-H de 0,2668 ha de extensión, J (Searin) definido por los piquetes 1-J al 4-J de 0,1208 ha de extensión, K (Penedo) definido por los piquetes 1-K al 8-K de 0,5213 ha de extensión, y L (Pradon) definido por los piquetes 1-L al 19-L de 3,2989 ha de extensión.
Cabidas:
Cabida Masa Principal: 206,2149 ha.
Cabida de Exclavados: 0,0000 ha.
Cabida Total: 206,2149 ha.
Cabida de Enclavados: 10,9022 ha.
Cabida Pública Resultante: 195,3127 ha.
Segundo.—Desestimar las reclamaciones presentadas al apeo por; don José Manuel Pérez Álvarez, don Eusebio Fernández Méndez, don José Ramón Álvarez Pérez como representante de José Antonio Álvarez Saavedra, y doña Alicia Fernández López, don domingo Lago Lago, don Juan Carlos Pérez López, don José Luís Álvarez Sal como representante de Gerardo Lago Cadenas, y D. Amable Ferreira Uría, don Domingo Fernández Omente, don Laureano Uria Ferreira, don Amable Ferreira Uría, don José Manuel Pérez Álvarez, don Domingo Lago Lago, don Eusebio Fernández Méndez y don Manuel Carrera Méndez, don domingo Fernández Omente y, doña Patricia Blanco Carriles como representante del M.V.M.C. Busante.
Tercero.—Desestimar las reclamaciones presentadas al período de vista del expediente por; doña Patricia Blanco Carriles, como representante de don domingo Fernández Omente, y doña Patricia Blanco Carriles, como representante de la Junta Rectora del Monte Vecinal en Mano Común de Busante.
Cuarto.—Modificar en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias los datos correspondientes a los linderos y cabidas del M. V. M. C. n.º 28/44 “Braña de Lago”, sito en el término municipal de Ibias.
Quinto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En cuanto a las reclamaciones sobre propiedad formuladas en forma en el expediente, la presente resolución agota la vía administrativa, quedando expedita la vía civil.
Oviedo, 23 de febrero de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2022-01614.