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Boletín Nº 43 del jueves 03 de marzo de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE ILLAS

Anuncio. Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2022.

Anuncio

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para ejercicio presupuestario 2022 al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA Y FUNCIONAL

Capítulo I.—Gastos de Personal

156.795,00 €

Capítulo II.—Gastos en bienes y corrientes y servicios

595.900,00 €

Capítulo III.—Gastos Financieros

500,00 €

Capítulo IV.—Transferencias Corrientes

42.050,00 €

Capítulo VI.—Inversiones Reales

23.000,00 €

Capítulo VII.—Transferencias de Capital

0,00 €

Capítulo VIII.—Activos Financieros

0,00 €

Capítulo IX.—Pasivos Financieros

0,00 €

TOTAL

818.245,00 €

ESTADO DE INGRESOS

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

Capítulo I.—Impuestos Directos

163.100,00 €

Capítulo II.—Impuestos Indirectos

6.000,00 €

Capítulo III.—Tasas y otros ingresos

121.900,00 €

Capítulo IV.—Transferencias corrientes

523.795,00 €

Capítulo V.—Ingresos patrimoniales

3.450,00 €

Capítulo VII.—Transferencias de Capital

0,00 €

Capítulo VIII.—Activos Financieros

0,00 €

Capítulo IX.—Pasivos Financieros

0,00 €

TOTAL

818.245,00 €

PLANTILLA DE PERSONAL

I.—Puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Carrera.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

II.—Puestos de trabajo sujetos a legislación laboral.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

MASA SALARIAL

Se fija la masa salarial del personal laboral del sector público local del Ayuntamiento de Illas para el ejercicio 2022 en un importe de 25.910,34 euros, una vez minorado el gasto en el importe financiado con aportaciones finalistas.

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Illas, a 25 de febrero de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-01445.