DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA
Decreto 10/2022, de 18 de febrero, de tercera modificación del Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación.
Preámbulo
El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Educación, las funciones relativas a la educación en el ámbito de los niveles educativos no universitarios, la formación profesional, la ordenación académica, la formación del profesorado, la participación educativa y la orientación y atención a la diversidad, innovación educativa y evaluación del sistema educativo asturiano, la red de centros educativos y gestión económica de los mismos, la planificación y ejecución de las inversiones, la gestión del personal docente no universitario y la planificación e impulso de la Red de Escuelas Infantiles de 0 a 3.
Para el ejercicio de las citadas funciones, la Consejería de Educación diseñó una estructura orgánica que fue aprobada por Decreto 82/2019, de 30 de agosto, integrada por cuatro Direcciones Generales y la Secretaría General Técnica, además de los órganos de asesoramiento y apoyo, posteriormente modificada por el Decreto 37/2020, de 2 de julio de 2020, y por Decreto 65/2021, de 1 de octubre de 2021.
La presente modificación tiene por finalidad proceder a una nueva reestructuración de la Dirección General de Personal Docente a través de la creación del Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral Docente, lo que permitirá una organización administrativa más eficiente y ágil y sobre todo atender la importancia que dentro de la Dirección General de Personal Docente han ido adquiriendo todas las funciones relacionadas con el ámbito de las relaciones laborales, diferenciándolas y clarificándolas de todas aquellas que ahora están atribuidas al Servicio de Relaciones Laborales, Programación de Efectivos y Costes de Personal Docente, servicio que en este momento tiene atribuidas funciones de ámbitos muy diferenciados.
La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería; es eficaz, al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.
El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente, la estructura de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de febrero de 2022,
DISPONGO
Artículo único.—Modificación del Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación.
El Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación queda modificado como sigue:
Uno.—El artículo 6 queda redactado como sigue:
“1. A la Dirección General de Personal Docente le corresponde el ejercicio de las competencias que le corresponden a la Comunidad Autónoma respecto al personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como, particularmente, la supervisión y coordinación de los programas informáticos que para su ejecución desarrollen los servicios de adscripción en coordinación con los gestionados por otras direcciones generales en el ejercicio de sus funciones.
2. Dependen de la Dirección General de Personal Docente las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:
a) Servicio de Plantillas, Programación de Efectivos y Costes de Personal Docente.
b) Servicio de Gestión Administrativa de Personal Docente.
c) Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral Docente.”
Dos.—El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 7. Servicio de Plantillas, Programación de Efectivos y Costes de Personal Docente.
Al Servicio de Plantillas, Programación de Efectivos y Costes de Personal Docente le corresponden, en relación con el personal docente a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de personal, las siguientes funciones:
a) La planificación de las plantillas y necesidades de profesorado de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería.
b) La evaluación y control económico de las plantillas, así como de las propuestas de variación que sobre las mismas se formulen.
c) La gestión de los sistemas de provisión de puestos, concurso de traslados y la convocatoria y resolución del concurso público de cargos directivos.
d) La gestión de los sistemas de ingreso y acceso a la función pública docente.
e) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Personal Docente en su ámbito de gestión.”
Tres.—Se añade un nuevo artículo 8 bis con el siguiente contenido:
“Artículo 8 bis.—Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral Docente:
Al Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral Docente le corresponden, en relación con el personal docente a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de personal, las siguientes funciones:
a) La interlocución y negociación sindical en el ámbito de la enseñanza pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de personal.
b) La interlocución y negociación con las organizaciones sindicales y patronales en el ámbito de los centros sostenidos con fondos públicos.
c) La colaboración y coordinación con el órgano competente en materia de relaciones laborales y salud laboral de la Consejería competente en materia de personal.
d) El traslado y control de medidas en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales en centros docentes dependientes de la Consejería a propuesta del órgano competente en materia de relaciones laborales y salud laboral de la Consejería competente en materia de personal.
e) La gestión y tramitación de la evaluación de la función docente.
f) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Personal Docente en su ámbito de gestión.”
Disposición adicional primera.—Referencias a los órganos suprimidos
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto, se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.
Disposición adicional segunda.—Adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo
El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación.
Disposición derogatoria única.—Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Disposición final primera.—Modificaciones presupuestarias
Por la Consejería de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición final segunda.—Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias”.
Dado en Oviedo, a dieciocho de febrero de dos mil veintidós.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2022-01404.