AYUNTAMIENTOS
DE VALDÉS
Anuncio. Modificación de la composición de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias de la Alcaldía a favor del Concejal D. Jesús Fernández Méndez.
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Organización municipal: Modificación de la composición de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias de la Alcaldía a favor del Concejal D. Jesús Fernández Méndez
Se hacen públicas las Resoluciones de la Alcaldía siguientes:
1. N.º 120/2022 de 17 de febrero de 2022 (SEC/2019/81), por la que se nombra al Concejal D. Jesús Fernández Méndez miembro de la Junta de Gobierno Local en sustitución de D.ª Clara M.ª García Pérez.
2. N.º 129/2022 de fecha 21 de febrero de 2022 (SEC/2019/74), por la que delegan en el Concejal D. Jesús Fernández Méndez, las atribuciones y facultades que a la Alcaldía corresponden en las siguientes áreas:
— Medio Rural.
— Medioambiente.
— Alcaldías de Barrio.
Se establecen como condiciones específicas de la delegación que se confiere las siguientes:
a) Facultades de carácter genérico: la delegación en los ámbitos y materias mencionados, con carácter general, implica:
— Programación, estudio, propuesta e informe a la Alcaldía en las materias indicadas; a cuyo efecto recabará las necesidades existentes y propondrá las soluciones que estime oportunas.
— Dirección y seguimiento de las actuaciones a desarrollar en dichas áreas; lo que implicará la coordinación de los recursos existentes, materiales y personales, pudiendo dar al personal municipal adscrito a ellos, verbalmente o por escrito -según proceda-, las instrucciones o directrices oportunas para el normal desenvolvimiento de los asuntos propios de la delegación.
— Mantener las relaciones o reuniones necesarias con los colectivos o asociaciones implicados en estas áreas; fomentando su actividad y proponiendo la concesión subvenciones o ayudas dentro de los objetivos y programación municipal.
— Mantener relaciones con las demás administraciones públicas y organismos o entidades de ellas dependientes.
— Las demás funciones que pudieran serle encomendadas por la Alcaldía dentro de sus atribuciones y sin que la enumeración anterior tenga un carácter exhaustivo y limitativo, extendiéndose a materias inherentes o conexas.
b) Facultades de resolución:
Respecto de todas las áreas y materias antes relacionadas, se delegan cuantas competencias ostente la Alcaldía-Presidencia; pudiendo dictar resoluciones y actos administrativos que afecten a terceros, incluida la resolución de los recursos que, en vía administrativa se pudieran interponer contra aquellos; siempre que la delegación de la competencia correspondiente no se encuentre impedida por Ley o haya sido atribuida previamente a la Junta de Gobierno Local o a otro Concejal (como en el caso de resoluciones con contenido económico) y con las condiciones específicas que más adelante se expresan.
c) Condiciones específicas de la delegación: la delegación que se confiere se ejercerá con los siguientes límites:
1. Las facultades en materia de contratación se referirán:
A servicios, suministros, bienes y derechos, propios de las áreas de su competencia; bien entendido que los suministros periódicos serán los que conciernan al normal funcionamiento de los servicios administrativos, dejando a salvo los inherentes a las áreas o materias específicas objeto de delegación en otros Concejales; y que por su cuantía no se encuentre delegado en la Junta de Gobierno Local.
Gozará de facultades de control y supervisión de cuantas compras y suministros se formalicen por la Junta de Gobierno Local y otras Concejalías Delegadas, a los efectos de realizar los informes y propuestas necesarios en orden a la economía del gasto y mayor eficacia en la gestión de los recursos existentes.
2. En materia de subvenciones, tendrá competencia para solicitar y gestionar aquellas que conciernan a las materias propias de su delegación; con el límite de 3.000 euros; sin perjuicio del control, supervisión y seguimientos de cuantas otorgue o reciba la Entidad Local, a los efectos de dictar instrucciones, realizar informes y propuestas necesarios en orden a la mayor eficacia en la gestión.
3. En cualquier caso, dará cuenta puntualmente a la Alcaldía de cuantas cuestiones ésta estime pertinentes en relación a los asuntos comprendidos en el ámbito de la presente delegación.
4. No obstante lo anterior, esta Alcaldía-Presidencia se reserva la posibilidad de avocar en cualquier momento la competencia delegada, conforme a lo establecido en los artículos 116 del ROF, en relación con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. En los acuerdos que se adopten por delegación, deberá hacerse constar esta circunstancia y se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, siendo, inmediatamente ejecutivos.
6. En casos de ausencia, enfermedad o vacante de la Concejalía Delegada, esta Alcaldía asumirá directamente la competencia delegada, como titular de la competencia originaria, entendiéndose estos efectos ejecutada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de nueva redacción expresa en este sentido.
La presente delegación, siempre que se acepten por parte del Concejal Delegado (aceptación que se entenderá otorgada si no se hace manifestación expresa en contrario en el término de tres días hábiles contados a partir de la notificación) surtirán efectos desde el día siguiente a su firma; sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, 21 de febrero de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-01284.