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Boletín Nº 43 del jueves 03 de marzo de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, el túmulo de La Campa l’Españal, en el concejo de San Martín del Rey Aurelio.

Antecedentes de hecho

Primero.—El túmulo de La Campa l’Españal se localiza en la collada del mismo nombre, sita entre los picos Al Peón y Oscura, en el cordal que, en el NO del concejo de San Martín del Rey Aurelio, separa los valles de Blimea y La Güerta. Se compone de un montículo de tierra de planta circular, de más de 10 m de diámetro y de un metro de altura, que alberga varias estructuras de piedra entre las que se encuentran dos cámaras funerarias. Su excavación deparó diversos hallazgos, acreditándose su utilización entre comienzos del IV y III milenios a. C. Con otros túmulos construidos en la misma sierra compone una representativa necrópolis del Neolítico final.

Segundo.—Con fecha 18 de febrero de 2021 se incoó, mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, el citado túmulo de La Campa l’ Españal, sito en San Martín del Rey Aurelio, estableciendo un área de protección de su entorno (BOPA n.º 51, de 16 de marzo de 2021).

Tercero.—Con posterioridad a dicha Resolución, se ha seguido la tramitación contemplada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias, solicitándose pertinente informe, como instituciones consultivas, a la Real Academia de la Historia, a la Universidad de Oviedo y al Ridea, pronunciándose todas ellas de forma favorable a dicha declaración de bien inventariado con la delimitación del entorno de protección, recomendando el informe de la Universidad de Oviedo la conveniencia de que, al formar parte esta construcción funeraria de una necrópolis cuyos elementos tienen áreas de protección individuales, se lleve a cabo en un futuro la delimitación de un área unitaria para todo el conjunto.

Con fecha 18 de octubre de 2021, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, señala la pertinencia de la declaración, estando la parcela de su ubicación categorizada como SNU de Especial Protección en el planeamiento municipal en vigor (BOPA de 18/09/1997). Para mayor seguridad jurídica de los efectos de esta protección propugna la inclusión del bien tanto en la Carta Arqueológica como en el CAU del citado concejo. Repara en el error de una de las letras de la referencia catastral de la parcela, que es 33030A003003370000HP y no 33030A003003370000HD.

Cuarto.—En fecha 17 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 221, el anuncio de la apertura del trámite de información pública relativa a este expediente, no presentándose durante los 20 días naturales posteriores ningún escrito relativo a esta propuesta en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Quinto.—El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 30 de diciembre de 2021, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión del túmulo de La Campa l’Españal, sito en el concejo de San Martín del Rey Aurelio, en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61, 62, 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.—Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.—En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, el Servicio de Protección, Conservación y Difusión del Patrimonio Cultural,

RESUELVO

Primero.—Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), el túmulo de La Campa l’Españal, sito en el concejo de San Martín del Rey Aurelio, según la descripción del yacimiento y de su delimitación que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.—Dotar al túmulo de La Campa l’Españal de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción literal y gráfica que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.—Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio y al Registro de la Propiedad, ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial de Estado, procediéndose, asimismo, a su inscripción en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Oviedo, a 15 de febrero de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2022-01282.