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Boletín Nº 43 del jueves 03 de marzo de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación de Ajedrez del Principado de Asturias y se ordena su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

Antecedentes de hecho

Primero.—El 6 de septiembre de 2021, la Federación de Ajedrez del Principado de Asturias formula solicitud de aprobación e inscripción de la modificación del artículo 25 de los vigentes Estatutos, en virtud del acuerdo adoptado el 14 de abril de 2021 por la Asamblea General de la citada entidad reunida en convocatoria extraordinaria a tal efecto.

Segundo.—El Servicio de Planificación y Promoción del Deporte ha revisado la solicitud, verificado la documentación presentada y ha quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, tras haber atendido al requerimiento planteado.

Así, la Federación, junto con otra documentación, presentó certificado de su Secretario con el visto bueno del Presidente, fechado el 16 de noviembre de 2021, en el que se recoge el texto a incorporar en los vigentes estatutos como nuevo párrafo del artículo 25, y recoge el siguiente texto literal:

“Las asambleas serán por defecto presenciales. Salvo que la convocatoria indique expresamente lo contrario, se permitirá asistir a ellas de forma telemática. Se podrán convocar las asambleas exclusivamente telemáticas en casos de extrema necesidad y debidamente justificados”.

Dicho certificado tuvo entrada el 22 de noviembre de 2021 en el Registro General del Principado de Asturias con el número de registro de entrada ENT20211028885.

Tercero.—La citada Federación de Ajedrez del Principado de Asturias está inscrita en la sección 6.ª del Registro de Entidades con el número 27.

Los Estatutos en vigor han sido los aprobados por Resolución de 18 de marzo de 2004, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21 de octubre de 2004.

Fundamentos de derecho

Primero.—Ley 2/94 de 29 de diciembre, Ley de Deporte del Principado de Asturias, Decreto 29/03, de 30 de abril, por el que se regulan las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias por el que se regulan las federaciones deportivas del Principado de Asturias y el Decreto 18/2018, de 18 de abril, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias todo ello en relación con el artículo 10.1.17 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Segundo.—Artículo 44 de la citada Ley 2/94, en relación con el artículo 9.2 del Decreto 29/03, también ya citado, y el artículo 19.2 del Decreto 18/2018 de 18 de abril en cuanto a la competencia de la Consejería competente en materia deportiva para la aprobación de los estatutos federativos y sus modificaciones, así como para la aprobación o denegación de las correspondientes inscripciones mediante Resolución motivada.

Dicha competencia fue delegada en la Directora General de Deporte, en virtud de la Resolución de 10 de octubre de 2019, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA de 18 de octubre de 2019).

Tercero.—Artículo 11 del Decreto 29/03, ya citado, en cuanto señala que la aprobación y modificación de sus estatutos y reglamentos corresponde a la Asamblea General de la Federación, en relación con el artículo 41 de la Ley 2/94 en lo relativo a la obligatoriedad del respeto a dicha Ley y sus disposiciones de desarrollo, lo que aquí sucede tal como se recoge en los antecedentes de hecho.

Asimismo, el artículo 19.4 del citado Decreto 18/18 en cuanto establece la obligatoriedad de la inscripción solicitada habida cuenta que no se aprecia incumplimiento de normativa jurídico deportiva y el artículo 44 de la Ley 2/94 en cuanto a la necesidad de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

A tenor de lo expresado en el antecedente de hecho segundo el artículo 25 de los Estatutos de la Federación de Ajedrez del Principado de Asturias tendrá la siguiente redacción redactado así:

“Artículo 25.—La Asamblea general se reunirá una vez al año en sesión ordinaria dentro de los tres primeros meses del mismo, para los fines de su competencia y, como mínimo, para la aprobación del programa de actividades y presupuesto del año, así como la liquidación del anterior y la aprobación de la memoria de actividades. Las demás reuniones tendrán carácter de extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.

Las asambleas serán por defecto presenciales. Salvo que la convocatoria indique expresamente lo contrario, se permitirá asistir a ellas de forma telemática. Se podrán convocar las asambleas exclusivamente telemáticas en casos de extrema necesidad y debidamente justificados”

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la modificación del artículo 25 de los vigentes Estatutos de la Federación de Ajedrez del Principado de Asturias acordada en la Asamblea General Extraordinaria de 14 de abril de 2021 y consistente en la incorporación de un nuevo párrafo a dicho artículo según el texto literal recogido en la certificación expedida el 16 de noviembre de 2021 por el Secretario de la entidad según se detalla en el antecedente de hecho segundo de esta Resolución y con base en lo establecido en el fundamento de derecho tercero.

Segundo.—Inscribir la citada modificación en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

Tercero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución una vez inscritas las modificaciones aprobadas.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 23 de diciembre de 2021.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo.—P. D., Resolución de 10 de octubre de 2019 (BOPA de 18-10-2019), la Directora General de Deporte.—Cód. 2022-01268.