OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Parroquia Rural de Caleao por el que se delegan en el Ente Público la gestión, liquidación, recaudación e inspección de determinadas tasas.
Habiéndose suscrito con fecha 20 de enero de 2022 Convenio entre el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Parroquia Rural de Caleao por el que se delegan en el Ente Público la gestión, liquidación, recaudación e inspección de determinadas tasas, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
resuelvo
Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución.
En Oviedo, 15 de febrero de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2022-01256.
CONVENIO ENTRE EL ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL Principado de Asturias Y LA PARROQUIA RURAL DE CALEAO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL ENTE PÚBLICO LA GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE DETERMINADAS TASAS
En Oviedo, a 20 de enero de 2022.
Reunidos
De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Ana Cárcaba García, Presidenta del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, en virtud de su nombramiento como Consejera de Hacienda por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, estando facultada para la suscripción del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.k del Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/2005, de 12 de mayo.
Y de otra, D. Juan Ramón González Miguel, Presidente de la Parroquia Rural de Caleao, facultado según lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las competencias y facultades que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
Exponen
Primero.—El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (en adelante el Ente Público) ha sido creado por la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, forma parte del sector público autonómico, y se encuentra adscrito a la Consejería de Hacienda.
Segundo.—De acuerdo con el artículo 10.uno.2 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, corresponde al Ente Público, entre otras competencias, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos locales cuya competencia le haya sido delegada por las corporaciones locales.
Tercero.—El artículo 10.dos.2 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, dispone que para la consecución de sus objetivos el Ente Público podrá celebrar convenios con otras Administraciones Públicas y todo tipo de entidades públicas o privadas.
Cuarto.—La Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural establece los recursos que constituyen su hacienda, en concreto, en la letra c) del artículo 19 se recogen las tasas por los servicios de su exclusiva gestión y pertenencia prestados en las formas establecidas en la Ley. Por su parte, el artículo 7 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, recoge la posibilidad de que las entidades locales puedan delegar en la comunidad autónoma en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que la propia ley les atribuye.
Quinto.—Es de interés de la Parroquia Rural de Caleao (en adelante Parroquia Rural), hacer uso de la facultad que le confieren las normas mencionadas, según Acuerdo de la Junta de Parroquia Rural de fecha 26 de julio de 2019.
Sexto.—Por su parte, la voluntad del Ente Público es la de ofrecer un servicio completo, riguroso y eficiente, superando las limitaciones de una actuación a escala local y aprovechando las posibilidades técnicas, jurídicas y económicas que un ámbito mayor permite, de modo que resulten favorecidos tanto el órgano encomendante, como los contribuyentes, destinatarios últimos del servicio. Para ello el Ente Público cuenta con los medios materiales y personales precisos.
Séptimo.—A tal efecto, las partes convienen en suscribir un convenio interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se ajustará a las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto del convenio.
1. El objeto del presente convenio lo constituye la delegación por parte de la Parroquia Rural en el Ente Público de las siguientes funciones:
Gestión, liquidación, inspección y recaudación de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de los Bienes de Uso o Dominio Público titularidad de la Parroquia Rural correspondiente, por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos.
2. No formará parte de la delegación la aprobación de las ordenanzas fiscales que se aprobarán por la Parroquia Rural correspondiente.
Segunda.—Competencias.
El Ente Público, para el ejercicio de las competencias delegadas, dispondrá, entre otras, de las siguientes facultades:
1. Gestión tributaria e inspección.
• Actos administrativos de gestión y liquidación de la tasa, incluso de los intereses de demora, y realización de las notificaciones que de ellos se deriven.
• Confección y aprobación de los listados de liquidación.
• Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
• Actuaciones administrativas de comprobación e investigación, con calificación de infracciones en su caso, e imposición de sanciones.
• Resolución de los recursos que se interpongan contra actos propios de la gestión o inspección tributaria.
• Adopción del régimen de autoliquidación cuando legalmente proceda.
• Establecimiento de las obligaciones formales exigibles.
• Actuaciones de información y asistencia al contribuyente.
2. Gestión recaudatoria.
• La realización de los actos propios del procedimiento de recaudación en período voluntario y en período ejecutivo y la notificación de los mismos, con las especificaciones señaladas en el presente convenio.
• Determinación de períodos de cobranza voluntaria en el caso de las tasas de cobro periódico y notificación colectiva.
• Resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos, devolución de costes de garantías y realización material de las devoluciones.
• Tramitación de aplazamientos y fraccionamientos.
• Resolución de recursos contra la providencia de apremio y demás actos administrativos del procedimiento recaudatorio dictados por el Ente Público, así como de las solicitudes de suspensión asociadas a los mismos.
• Resolución de las tercerías que se promuevan en el procedimiento de apremio.
• Aprobación de expedientes de incobrables o insolventes y de cualquier otro motivo de data, incluida la fijación de un importe mínimo para la data y baja contable.
Tercera.—Especificaciones.
1. Las competencias objeto de delegación se ejercerán por el Ente Público con medios personales, técnicos y materiales propios, y de acuerdo con los criterios que se aplican para la gestión, inspección y recaudación de los ingresos de la Administración del Principado de Asturias.
2. La recaudación de las deudas en período ejecutivo se realizará a partir de la carga en el sistema de gestión del Ente Público del fichero comprensivo de las mismas con las especificaciones técnicas que se comunicarán a la Parroquia. La periodicidad de remisión de ficheros será, como máximo, mensual. Esta carga será objeto de un proceso previo de validación y comunicación del resultado de la operación. Si la validación del fichero no se completa, se devolverá para la corrección de los errores advertidos. El Ente Público podrá rechazar las deudas cuya gestión por el procedimiento de apremio resulte improcedente o cuando la inconsistencia de la información remitida impida el inicio o la continuación del procedimiento. Así, se excluirán aquellas deudas cuyo titular no sea el correcto o no resulte completamente identificado con nombre y NIF; aquellas que se correspondan con deudores fallecidos o, en el caso de personas jurídicas, que se hayan extinguido a la fecha de finalización del plazo en período voluntario; o bien sean de deudores incursos en un proceso concursal en el que resulte improcedente el inicio o continuación del procedimiento de apremio. No podrán remitirse deudas para su recaudación ejecutiva de importe pendiente de recaudar inferior a 6 euros. Este límite se actualizará en función de lo establecido con carácter general para todas las deudas gestionadas por el Ente Público. No podrán remitirse deudas para su gestión ejecutiva respecto de las que haya transcurrido más de dos años desde la fecha fin de período voluntario de ingreso.
Cuarta.—Obligaciones de carácter económico de la Parroquia Rural.
1. La Parroquia Rural se obliga a pagar los gastos derivados de la asunción por el Ente Público de las competencias delegadas de acuerdo con los siguientes porcentajes e importes:
A. Porcentajes aplicables en período voluntario:
Gestión, liquidación, inspección y recaudación de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de los bienes de uso o dominio público titularidad de la Parroquia Rural correspondiente, por las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos: el 1% de la recaudación obtenida en período voluntario.
B. Cuantías y porcentajes aplicables en período ejecutivo:
1. Corresponderá al Ente Público el importe de los recargos del período ejecutivo. Cuando por las circunstancias concurrentes no fuera posible determinar el recargo del período ejecutivo, el porcentaje aplicable será del 5% del principal adeudado.
2. El Ente Público aplicará el porcentaje sólo a la parte del principal destinado a la Parroquia Rural, es decir, excluido cualquier concepto integrante del principal que le corresponda, como el Impuesto sobre Afecciones Ambientales del Uso del Agua.
3. Las costas devengadas y recaudadas como consecuencia de la ejecución derivada del procedimiento de apremio corresponderán al Ente Público. Los recargos y los intereses de demora corresponderán a la Parroquia Rural, si bien podrán ser aplicados a las cuantías previstas para la liquidación y recaudación, incluso cuando se acumulen a la deuda en ejecutiva.
4. En el caso de devolución de ingresos indebidos que estuviese originada por causas ajenas a la gestión desarrollada por el Ente Público, éste quedará liberado de la retrocesión de las cuantías en compensación de gastos previstas en el presente convenio. El mismo régimen se aplicará al reembolso del coste de las garantías aportadas por el contribuyente para suspender la ejecución de la deuda que se haya visto obligado a sufragar por declaración de improcedencia de la deuda.
Quinta.—Obligaciones de carácter económico del Ente Público.
1. El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias liquidará y hará entrega a favor de la Parroquia Rural, en el mes siguiente a cada trimestre natural, de los importes recaudados en dicho período.
2. De dicha liquidación se deducirán:
a) Las compensaciones fijadas en los apartados A) y B) de la cláusula anterior.
b) Las devoluciones de ingresos indebidos efectuadas por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
c) El reembolso del coste de las garantías efectuadas por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
d) Las costas devengadas que no hayan sido recuperadas del deudor.
e) Los importes resultantes a favor de la Parroquia Rural serán transferidos al practicar la liquidación a la cuenta del mismo designada al efecto. En caso de resultar importes negativos, éstos se compensarán con el importe positivo de las siguientes liquidaciones.
Sexta.—Liquidación anual.
1. La liquidación anual, resumen y ajuste de las trimestrales del ejercicio, se practicará en el mes de marzo del ejercicio siguiente. Las diferencias de uno u otro signo que ofrezca dicha liquidación sobre las trimestrales correspondientes al año natural serán incorporadas o compensadas de la que corresponda al primer trimestre del año en que se produzca la liquidación.
2. Junto con la liquidación anual, el Ente Público remitirá a la Parroquia Rural un estado de cuentas de la gestión efectuada.
Séptima.—Obligación de colaboración de la Parroquia Rural.
La Parroquia Rural comunicará de oficio al Ente Público cualquier información que incida en la efectividad de la gestión de las actividades delegadas; asimismo responderá a los requerimientos de información que puedan ser efectuados por el citado Ente en el desarrollo de las funciones delegadas.
Octava.—Régimen de impugnación de los actos dictados en ejercicio de la delegación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los actos que dicte el Ente Público en el ejercicio de la delegación objeto de este convenio serán impugnables con arreglo al procedimiento que corresponde al propio Ente Público y que se encuentra regulado en la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, y demás normativa que le es de aplicación.
Novena.—Vigencia del convenio.
1. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, surtiendo efectos desde el día de su firma.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Décima.—Resolución del convenio.
1. Será causa de resolución del convenio, además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier circunstancia sobrevenida que altere las condiciones establecidas en este convenio.
2. Cuando alguna de las partes firmantes de este convenio incumpliese alguna de las obligaciones y compromisos asumidos, se deberá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento regulada en la cláusula undécima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio, debiendo indemnizar la parte incumplidora los daños y perjuicios causados a la otra parte.
3. La resolución del convenio dará lugar a su liquidación en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, si cuando concurra alguna de las causas de resolución previstas en los apartados anteriores existiesen actuaciones iniciadas en vía ejecutiva, corresponderá al Ente Público tramitar los expedientes hasta su finalización, realizándose a continuación las liquidaciones que procedan por parte del Ente Público y la Parroquia Rural.
Undécima.—Comisión de Seguimiento.
1. El convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes del Ente Público y dos representantes de la Parroquia Rural, designados por cada una de las partes, desempeñando la secretaría de la comisión un funcionario del Ente Público.
2. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por ambas partes.
3. El Ente Público y la Parroquia Rural se comprometen a solventar por mutuo acuerdo, en el seno de la misma, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
Duodécima.—Naturaleza y régimen jurídico del convenio.
1. El presente convenio tiene un carácter no contractual, resultándole de aplicación el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por cuanto, por una parte, su objeto es la delegación de competencias que conllevan la atribución de potestades públicas, y, por otra, corresponde exclusivamente a los empleados públicos el ejercicio de las funciones que implican una participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas, como es el caso de las especificadas en la cláusula segunda del convenio.
2. El presente convenio se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose con carácter supletorio el resto del articulado de la citada Ley y la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.
3. Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula undécima, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio que no cuenten con acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Decimotercera.—Protección de datos de carácter personal.
1. En la ejecución de las acciones descritas en el presente convenio se tratarán datos de carácter personal de los cuales es responsable la Parroquia Rural, actuando el Ente Público como encargado del tratamiento, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales y quedando afectada por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), y demás normativa complementaria que pudiese resultar de aplicación, con especial atención a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la LOPD-GDD relativa al cumplimiento de las medidas de seguridad del Esquema Nacional de Seguridad.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el Ente Público, como encargado del tratamiento, deberá tratar los datos conforme a las instrucciones del responsable, con la finalidad de gestionar la información para el ejercicio de las competencias que se delegan en el presente convenio en materia de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tasas. Estas instrucciones detalladas serán reguladas en un contrato o acto jurídico específico adicional. A estos efectos, ambas partes designarán un representante o su Delegado de Protección de Datos para realizar las labores de coordinación.
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