Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 42 del miércoles 02 de marzo de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación de la primera adenda al Convenio de colaboración para la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento por el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias en el concejo de Avilés durante los años 2020 a 2023.

Habiéndose suscrito la primera adenda al Convenio de colaboración para la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento por el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias en el concejo de Avilés durante los años 2020 a 2023, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar la mencionada adenda como anexo a esta resolución, tomándose como fecha de formalización de la misma, la fecha de firma electrónica del último firmante, 10 de diciembre de 2021.

En Oviedo, a 15 de febrero de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2022-01217.

PRIMERA ADENDA CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO POR EL SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN EL CONCEJO DE AVILÉS DURANTE LOS AÑOS 2020 A 2023

Reunidos

De una parte Dña. Rita Camblor Rodríguez, Consejera de Presidencia y Presidenta del organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, nombrada por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, en virtud de las facultades previstas en el artículo 14.1, letras a) y d) de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 14 de mayo, de Medidas de Reestructuración del Sector Público y autorizada para la firma de la presente adenda al convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

De otra parte Dña. María Virtudes Montesserín Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés, en uso de las facultades que resultan del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y en representación que les es propia, reconociéndose recíprocamente plena capacidad legal para contraer y celebrar la presente adenda, obligándose en los términos de este documento, de común acuerdo

Exponen

Primero.—Que con fecha de 30 de diciembre de 2020 se firmo el convenio de colaboración para la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento por el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias en el concejo de Avilés durante los años 2020 a 2023.

Segundo.—La cláusula cuarta del convenio establece:

“El Ayuntamiento de Avilés abonará, como contraprestación por el servicio que prestará el SEPA en el ejercicio 2020 en su concejo la cantidad de 1.196.769,47 € (un millón ciento noventa y seis mil setecientos sesenta y nueve euros con cuarenta y siete céntimos), incrementándose para los años siguientes de vigencia del convenio en el porcentaje correspondiente al incremento de las retribuciones de los empleados públicos del Principado de Asturias, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno. Este criterio se justifica en que, del total de gastos que supone el parque de Bomberos de Avilés, en torno a un 80% se corresponden con gastos del personal adscrito al mismo, por lo que dada la importancia relativa de los costes de personal, se considera este como el criterio más adecuado para actualizar el importe de la contraprestación. Las cuantías correspondientes a los ejercicios siguientes, se determinarán, atendiendo a este criterio, mediante la celebración de la correspondiente adenda”.

Tercero.—La cláusula quinta del convenio establece:

“El plazo de vigencia del presente convenio comprende desde la fecha de su celebración hasta el 31 de diciembre de 2023, retrotrayendo sus efectos, al día 1 de enero de 2020.

Cualquier modificación que se pretenda realizar a lo establecido en el clausulado de este convenio, se efectuará de común acuerdo entre las partes firmantes y se recogerá en la oportuna adenda.”

Por lo expuesto, ambas partes convienen suscribir la presente adenda, y ambas partes acuerdan

Adenda

Única.—La presente adenda tiene por objeto determinar la cuantía que el Ayuntamiento de Avilés tiene que abonar, como contraprestación por el servicio que presta el SEPA en el ejercicio 2021 en su concejo:

• 2021: 1.207.540,40 € (un millón doscientos siete mil quinientos cuarenta euros con cuarenta céntimos).

El resto del contenido del Convenio referido, no sufren variación.

Así lo acuerdan, otorgan y en prueba de conformidad lo firman, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha consignada.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla