AYUNTAMIENTOS
DE RIBADEDEVA
Anuncio. Convocatoria de ayudas a familias con dificultades económicas con menores a cargo.
D. Jesús Manuel Bordás Vargas, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ribadedeva,
De conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y demás disposiciones concordantes en la materia.
Vista la resolución de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales en la que se concede al Ayuntamiento de Ribadedeva una subvención para la gestión del Programa de ayudas a familias en dificultades económicas con menores a cargo para el año 2021 y para dar cumplimiento a la misma,
Resuelvo
— Aprobar las bases de la convocatoria recogidas en el anexo.
— Aprobar la apertura del plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el BOPA. Transcurrido dicho plazo se procederá por parte de los Servicios Sociales a la valoración de las solicitudes.
Lo manda y firma en Sr. Alcalde, en Colombres con fecha de la firma electrónica incorporada al margen.
Diligencia.—Se extiende para dar fe de haberse dictado la presente Resolución de Alcaldía con la fecha de la firma electrónica incorporada al margen, de lo que como Secretario Certifico.
Colombres, a 10 de febrero de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-01094.
Anexo
BASES CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS A FAMILIAS EN DIFICULTADES ECONÓMICAS CON MENORES A CARGO 2021
1.—Fundamentación
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayuda económica de pago único a familias o unidades de convivencia con menores a cargo, siempre que exista una convivencia efectiva y los progenitores no hayan sido privados o suspendidos de la patria potestad, cuya finalidad es procurar que las necesidades básicas del menor estén cubiertas cuando la causa determinante del riesgo para su desarrollo integral proceda de situaciones de carencia o insuficiencia de recursos económicos en su medio familiar.
El disfrute de estas ayudas es compatible con otras prestaciones económicas de carácter social de las que haya sido beneficiaria. La concesión de la ayuda en la presente convocatoria, no genera derecho alguno a la percepción de la misma, en el caso de futuras convocatorias.
Dicha ayuda será financiada por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, de acuerdo con el acuerdo Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 5 de julio de 2021, previa autorización del Consejo de Ministros de 29 de junio 2021, se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el ejercicio 2021, de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para proyectos de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil., por la que se aprueba la concesión de ayudas para proyectos de protección a la familia y atención a la pobreza infantil, ascendiendo la subvención al Ayuntamiento de Ribadedeva a 1.400 euros, lo que permitiría garantizar una ayuda a 2 familias, con un pago único de 700 euros por unidad familiar.
2.—Objeto y finalidad de la ayuda
Ayuda económica de pago único, dirigida a familias con menores a cargo, para hacer frente a gastos ordinarios como: necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, etc. y facilitando el acceso a otros servicios como los de salud, educación (material escolar, ayudas para comedor), vivienda (alquiler y mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, suministros, etc.) y de empleo.
Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas, cuotas, etc. de las administraciones públicas o entidades privadas. Excepcionalmente, podrán ser objeto de justificación cualquier otro gasto de primera y urgente necesidad en beneficio de los menores, según criterio técnico.
Según orientaciones de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales también se podrán justificar actividades e iniciativas desarrolladas por las Entidades Locales, facilitando el acceso a comedores escolares, becas para campamentos urbanos, actividades culturales y deportivas, para prevenir situaciones de carencia y exclusión social que puedan originarse en período no lectivo.
3.—Beneficiarios y requisitos generales.
Podrán optar a ser beneficiarios de las ayudas que se concedan por medio de esta convocatoria, las familias que, con carácter general cumplan los siguientes requisitos:
• Estar empadronadas en el municipio de Ribadedeva y tengan residencia efectiva e ininterrumpida por tiempo no inferior a 6 meses desde la aprobación de la presente convocatoria. Quedan exentos del requisito de residencia aquellas personas que san víctimas de violencia de género o unidades familiares con expediente de protección de menores o intervención desde Servicios Sociales por situación de riesgo de menores.
• Unidades familiares con ingresos que no superen los límites según indicador AROPE de la Unión Europea.
Para el cálculo de los límites económicos para cada unidad familiar, ha de tomarse como referencia el siguiente baremo: multiplicar la constante de 9009 (tasa de umbral de pobreza nacional individual) por unidad de consumo del hogar.
Unidades de consumo
— Valor 1 al primer adulto.
— Valor 0,5 a los demás adultos.
— Valor 0,3 a los menores de 14 años (los que tienen 14 o más, cuentan como adultos).
A modo de ejemplo:
Unidad familiar formada por 2 adultos y 1 menor de 14 años = 1 + 0,5 + 0,3 = 1,8.
9009 x 1,8 = 16.216,2 euros anuales (1.351,35 euros/mes), sería el límite de ingresos para esta unidad familiar.
Si la familia percibe esta cantidad o menor, podrá solicitar la ayuda económica.
Para la realización del cálculo económico se tendrán en cuenta el cómputo total de todos los ingresos anuales de la unidad familiar según el IRPF del 2019. En caso de no haber realizado la declaración se deberá aportar certificación negativa de esta, así como el resto de documentos acreditativos necesarios para la valoración económica del expediente.
• Autorizar el seguimiento por parte de los Servicios Sociales, quienes posteriormente deberán informar del mismo a la Consejería de Servicios y Derechos Sociales.
• Haber justificado adecuadamente la ayuda económica concedida en el ejercicio anterior en el Programa de ayudas económicas de pago único a familias en situación de dificultad económica con menores a cargo del año 2020 del Ayuntamiento de Ribadedeva.
4.—Criterios de priorización
Se distribuirán las ayudas económicas hasta el límite de la consignación presupuestaria entre los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, atendiendo a los siguientes criterios de priorización en caso necesario:
• Unidades Familiares Monoparentales.
• Familias con menores en situación de desprotección, riesgo y/o vulnerabilidad social.
• Existencia en la familia de miembros con discapacidad y/o dependencia, así como con enfermedades y/o patologías graves que supongan una carga o gravamen añadido a la familia.
• Familias con menores ingresos.
5.—Cuantía
Cuantía única máxima de 700 euros por unidad familiar.
6.—Pago y justificación de la ayuda.
El abono de las ayudas se realizará con carácter general en un único pago.
Documentación a aportar para la justificación de la ayuda:
• Recibos de gastos relativos a alimentación, salud, vestido menores, alquiler y suministros generales de vivienda y libros y material escolar... (no subvencionados por otras convocatorias).
El plazo máximo de justificación será de dos meses a partir del ingreso de la ayuda.
7.—Lugar y plazo de presentación
La solicitud acompañada de la documentación correspondiente, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Ribadedeva, sito en la Plaza Manuel Ibáñez, s/n, en Colombres o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir de la publicación del anuncio en el BOPA.
8.—Causas de denegación o desestimación
Serán causas de denegación o desestimación de las ayudas previstas en la presente convocatoria:
• El incumplimiento de alguno de los requisitos y obligaciones exigidos para obtenerla.
• No presentar la documentación exigida y cuantos documentos le sean requeridos para la valoración de la solicitud.
• No permitir la comprobación por parte de los Servicios Sociales del cumplimiento del requisito de justificación de la ayuda o que se compruebe la no veracidad de los datos recogidos en la Declaración Responsable.
• No justificación de la ayuda percibida en el 2020.
9.—Documentación
• Solicitud en modelo normalizado.
• Documentación recogida en el anexo I
• Declaración responsable del solicitante o representante legal relativa a los siguientes extremos:
• Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social
• No ser deudor del Principado de Asturias ni de este Ayuntamiento por dudas vencidas, liquidas y exigibles
• Subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad
Anexo I
Documentación a presentar
• Fotocopia del DNI del solicitante y demás miembros de la unidad familiar
• Libro de familia.
• Volante de empadronamiento colectivo.
• Sentencia de separación o divorcio (en su caso) y convenio regulador.
• Contrato de arrendamiento y copia de los últimos recibos.
• Justificación de ingresos familiares:
— Certificación de prestaciones percibidas desde el Servicio Público de Empleo en la que se especifique cuantía y duración.
— Certificación de la Seguridad Social de percepción prestaciones.
— Certificación de ingresos de rendimientos del trabajo:
— 6 últimas nóminas (trabajadores por cuenta ajena)
— 4 últimos trimestrales (trabajadores autónomos)
— IRPF 2020 y/o negativa en su caso.
— Copia de las cartillas bancarias en las que aparezcan como titulares los miembros de la unidad familiar, con los movimientos de todo el 2020.
— Otras prestaciones o ingresos.
• Certificación histórica como demandantes de empleo (en su caso).
• Autorización para consulta de datos catastrales.
• Autorización para cesión de datos de carácter personal.
• Informes sanitarios, sociales, educativos u otra documentación que se considere oportuna de cara a la valoración y concesión de la ayuda.