AYUNTAMIENTOS
DE COLUNGA
Anuncio. Orden de ejecución en edificio en mal estado en Colunga. Expte. ASG/2021/250.
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Referencia: Expte. ASG/2021/250.
Visto el estado del inmueble de referencia catastral 6574605UP1167S0001TI y vistos los informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente de referencia, con fecha 18 de enero de 2022 esta Alcaldía,
Ha resuelto
Primero.—Ordenar la ejecución a herederos de Manuel Álvarez Bada como propietario del inmueble de referencia catastral 6574605UP1167S0001TI con motivo del incumplimiento, por el propietario del inmueble, del deber de conservación y de mantenerlo en condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato público, de las siguientes obras:
1. Retirar las tejas de la cubierta actual, así como la chapa y distintos elementos colocados superficialmente.
2. Retirar aquellos elementos estructurales de la cubierta que hayan perdido sus capacidades mecánicas y que se encuentren en mal estado.
3. Sustitución de los elementos anteriores por otros en buen estado.
4. Mantenimiento de las fachadas
5. Todo ello sin perjuicio de la documentación que se pudiera estimar oportuno solicitar una vez concluyan las actuaciones de los puntos anteriores, momento en el que será posible realizar una mejor evacuación del estado real del edificio.
Presupuesto de las obras
El presupuesto estimado de ejecución de la orden de ejecución, incluyendo parte proporcional de Seguridad y Salud y Gestión de residuos, es aproximadamente de 6.400 €. Para el cálculo se han tenido en cuenta precios de bases de datos actualizadas.
Plazo
Se considera un plazo de 6 meses como plazo suficiente para subsanar las deficiencias citadas.
Segundo.—Advertir a la propiedad que el incumplimiento injustificado de una orden de ejecución en los plazos señalados en las mismas, o en la prórroga que, en su caso, se conceda, faculta al órgano que la dicte para adoptar cualquiera de estas medidas, previo apercibimiento al interesado:
a) Proceder a su ejecución subsidiaria, a costa de los propietarios por el importe del coste de cumplimiento del deber impuesto en la orden siempre que no exceda del límite del deber legal de conservación definido en el artículo 143 del texto refundido, y con cargo al presupuesto de la entidad que dicte la orden en lo que exceda del mismo.
b) Imponer multas coercitivas, hasta un máximo de diez sucesivas, con periodicidad mínima mensual, hasta el límite del deber legal citado.
La adopción de cualquiera de las medidas previstas en el apartado anterior es independiente de las sanciones que se impongan por las infracciones urbanísticas que produzca el incumplimiento de las órdenes de ejecución, y compatibles con las mismas.
Tercero.—Notificar el presente acto administrativo a los interesados y dar cuenta al pleno la siguiente sesión que se celebre.
Contra esta resolución, por tratarse de un acto de trámite que no decide directa ni indirectamente el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, no cabrá recurso alguno en virtud de lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Colunga, 18 de enero de 2022.—La Alcaldesa.—Cód. 2022-00949.