AYUNTAMIENTOS
DE LENA
Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal número T.9, reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.
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No habiéndose producido reclamaciones en el período de exposición pública de la ordenanza fiscal número T.9 Reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento de Lena en sesión urgente extraordinaria celebrada con fecha 19 de octubre de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2204, las mismas se consideran definitivamente aprobadas.
Asimismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del ya mencionado R. D Legislativo 2/2004, el texto de la ordenanza mencionada, es el que se detalla a continuación
ORDENANZA NÚM. T.9
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
Artículo 1.—Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3.h del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de dicha Ley, este Ayuntamiento establece la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.—Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, especificado en las Tarifas contenidas en el artículo 16.º de esta Ordenanza.
Artículo 3.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.2 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la oportuna autorización.
2. En las tasas establecidas por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre sus respectivos beneficiarios.
Artículo 4.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35.2 de la LGT responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.
3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:
— Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
— Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la deuda exigible.
— En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de ceses.
4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo a los procedimiento previstos en la LGT.
Artículo 5.
1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando solicitaren licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales referidos en el artículo 1 de este Ordenanza, siempre que sean necesarias para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
2. No se aplicará bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.
Artículo 6.—Consideraciones generales.
1. Se entiende por vado en la vía pública, la reserva de espacio para acceso de vehículos a locales desde una vía pública y la correspondiente prohibición de estacionamiento en el margen correspondiente del tramo de vía afectada.
2. Se entiende por badén en la vía pública, toda modificación de la estructura de la acera y bordillo, destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a los locales que se beneficien de un vado.
3. Queda prohibida otra forma de acceso ordinario mediante rampas, instalación provisional o circunstancial de elementos móviles, como cuerpos de madera, metálicos, colocación de ladrillos, etc.
Artículo 7.
1. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente y sin perjuicio de tercero. El permiso no crea ningún derecho subjetivo y su titular podrá ser requerido en todo momento para que suprima a su costa y reponga la acera en las condiciones que señalan los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
2. Las obras de construcción, reforma o supresión del badén, serán realizadas por el titular del mismo, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento.
Artículo 8.—La existencia de badén será suficiente para la exacción de este derecho, aun cuando se alegara o pretendiera demostrar que el paso no se utiliza. Si en realidad no se utiliza el paso, los derechos exigibles serán los enunciados en la tarifa.
Artículo 9.—En la petición de vado, se declarará que el peticionario se obliga a no usar el local para otros fines o actividades, indicando el número de vehículos que puede contener el local y acompañará plano del local a escala 1/100, con indicación de la parte destinada a albergar vehículos.
Artículo 10.—Para acondicionar el badén, se rebajará el bordillo, dejando 5 cm más alto que el pavimento de la calzada como mínimo. Se permitirán como máximo 2 baldosas no horizontales considerando los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, bajo cuya dirección se realizarán, el ancho de la baldosa y la anchura de la acera.
La anchura de los vados, medida en el bordillo, no podrá ser superior en más de una cuarta parte a la que tenga el acceso a la fina o local, a cuyo uso esté destinado el vado.
Artículo 11.—Los vados se señalizarán obligatoriamente con señal tipo, que el Ayuntamiento proporcionará, previo pago del valor fijado en esta Ordenanza, yendo dicha señal enumerada con el número correspondiente al vado. La señalización horizontal y vertical, será la prevista en el Código de la Circulación (actualmente se recoge en el artículo 171 a).
Artículo 12.—Cuando los titulares de los vados no pudieran ajustarse a los términos de esta Ordenanza, la Comisión Municipal del Gobierno, valorará los perjuicios y podrá mantenerse el vado por el tiempo estrictamente necesario y mientras no se alteren las circunstancias consideradas.
Artículo 13.—El cumplimiento de la señalización del vado obliga igualmente al titular y usuarios del mismo.
Artículo 14.—La Administración de Rentas y Exacciones, con la cooperación de la Policía Municipal, actualizará el padrón correspondiente.
Artículo 15.—Al propietario o titular que se niega al pago de la tasa, sin perjuicio de ejercitar la vía de apremio, se le obligará a poner la acera a la rasante que tenga la de los edificios contiguos, o en su defecto, la que señale la Oficina de Obras Municipales, y se le pondrá obstáculo que impida el paso de todo género de vehículos, si la rasante estuviera al nivel de la calzada.
Artículo 16.—Se regula la reserva de aparcamiento para carga y descarga y aparcamiento exclusivo, según categoría de calles, de la siguiente forma:
Capacidad de garajes | Calles 1.ª y 2.ª | Calles 3.ª y 4.ª |
---|
Para el primer vehículo | 57,6 | 28,17 |
Para el 2.º a 4.º, por cada vehículo | 25,83 | 12,71 |
Para el 5.º a 10.º, por cada vehícul | 17,16 | 8,43 |
A partir del 11.º, por cada vehículo | 13,56 | 6,65 |
Reserva de aparcamiento para carga y descarga por m² y día | 0,14 | 0,14 |
Precio venta placa de vado: Coste de adquisición abonado por el Ayuntamiento.
Disposición final
La modificación de la presente ordenanza ha sido aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Lena en sesión extraordinaria urgente celebrada el 19 de octubre de 2021, no habiendo alegaciones, y comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el BOPA permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal número T.9, reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
En La Pola, Lena, a 27 de diciembre de 2021.—La Alcaldesa.—Cód. 2021-11196.