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Boletín Nº 250 del jueves 30 de diciembre de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE LENA

Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal número T.7, reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua.

Anuncio

No habiéndose producido reclamaciones en el período de exposición pública de la ordenanza fiscal número T.7, reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento de Lena en sesión urgente extraordinaria celebrada con fecha 19 de octubre de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R. D. Legislativo 2/2204, las mismas se consideran definitivamente aprobadas.

Asimismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del ya mencionado R. D. Legislativo 2/2004, el texto de la ordenanza mencionada, es el que se detalla a continuación

ORDENANZA N.º T.7

Ordenanza Reguladora De La Tasa Por Prestación Del Servicio De Suministro De Agua

Artículo 1.—Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.t del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo que disponen los artículos 20 a 27 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de suministro de agua.

Artículo 2.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de suministro de agua potable.

Artículo 3.—Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

La obligación de contribuir se extinguirá cuando el usuario solicite la baja en el servicio y se compruebe que efectivamente no lo utiliza.

Artículo 4.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la que resulte de aplicar el siguiente cuadro:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

2. Beneficios fiscales:

Se establecen los siguientes beneficios fiscales en función de la renta de la unidad familiar y su número de miembros:

Miembros

Bonificación 100%

Bonificación 50%

Unidad Familiar

Ingresos unidad familiar

Ingresos unidad familiar

Hasta

Superiores a

Hasta

1

1,00 x IPREM Anual

1,00 x IPREM Anual

1,50 x IPREM Anual

2

1,22 x IPREM Anual

1,22 x IPREM Anual

1,83 x IPREM Anual

3

1,38 x IPREM Anual

1,38 x IPREM Anual

2,07 x IPREM Anual

4

1,54 x IPREM Anual

1,54 x IPREM Anual

2,31 x IPREM Anual

5

1,61 x IPREM Anual

1,61 x IPREM Anual

2,41 x IPREM Anual

6 o más

1,65 x IPREM Anual

1,65 x IPREM Anual

2,47 x IPREM Anual

A estos efectos se entenderá por unidad familiar todas las personas que convivan en la misma vivienda.

Los usuarios que disfruten de los presentes beneficios fiscales deberán comunicar al Ayuntamiento de Lena, todo cambio en el número de miembros o en el nivel de ingresos de la unidad familiar que impliquen cambios en el disfrute de bonificaciones.

Solicitudes:

1. Documentación a aportar:

Junto con la solicitud se acompañaran los documentos siguientes:

— Fotocopia del DNI o pasaporte.

— Certificado de convivencia.

— Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio anterior o justificante que acredite la no obligación de declarar.

— En caso de que no hubiese presentado declaración de la renta, deberá aportar justificante de ingresos, expedido por las empresas y organismos competentes, certificado de las pensiones percibidas por el solicitante y todos los miembros que integran la unidad familiar e información fiscal de los intereses de capitales, depositados en entidades bancarias.

— Certificado de los padrones del IBI rústica y urbana, a nombre del solicitante y de los miembros que constituyan la unidad familiar.

2. El Ayuntamiento comprobará la verdad de los datos aportados, reservándose el derecho a exigir ampliación de los mismos.

3. El expediente será resuelto mediante resolución motivada por la Alcaldía, previo informe del técnico responsable de la Administración de Rentas.

4. Los trabajadores del Ayuntamiento estarán exentos de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado hasta los 66 metros cúbicas de agua facturados, sin perjuicio de la obligación de pago del canon de saneamiento al Principado. Este beneficio será también aplicable al personal que haya obtenido su jubilación durante su permanencia en el Ayuntamiento.

5. Se concederá el servicio de agua a domicilio previa solicitud a la Alcaldía e informe de la Oficina de Obras Municipales.

6. Podrán establecerse condiciones para prestar servicios en precario, entendiéndose como una situación temporal, constando como un alta provisional. Se entenderá que el alta no será definitiva y el contrato o póliza de suministro no estará perfeccionado mientras el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que estuviese obligado a sufragar o cumplimentar.

Artículo 5.—Las concesiones se dividen en tres clases:

a) Para usos domésticos.

b) Para usos comerciales e industriales.

c) Para riego de huertas y jardines.

d) Agua bruta: se entiende por agua bruta aquélla que no ha recibido tratamiento.

Se entiende para usos domésticos, cuando el agua se aplicara para atender las necesidades ordinarias de la vida, como la bebida, preparación de alimentos, limpieza personal, lavado, etc.

Se entenderá que el agua se destina para usos industriales cuando se emplea ya como fuerza motriz, ya como agente mecánico o químico en las operaciones de toda clase de comercios, tales como fábricas, lavaderos mecánicos, sociedades constructoras y contratistas, hoteles, fondas, cafés, tabernas y demás establecimientos análogos. Toda concesión de y para usos industriales, se reputa de precario y subordina a los usos domésticos y públicos; en consecuencia, el usuario de agua para usos industriales no podrá reclamar indemnización alguna de daños y perjuicios si se suspende el suministro de agua con carácter temporal o indefinido.

Artículo 6.—En caso de que un concesionario del servicio de agua, tuviese una sola instalación común a varios usos, el Ayuntamiento se reserva el derecho de exigirle independiente instalación para unos y otros, y en todo caso, el de facturar el consumo, aplicando la tarifa más elevada.

Artículo 7.—El Ayuntamiento, no se hace responsable de las interrupciones del servicio ni, en todo caso de la escasez. Por cualquier motivo se reservará el derecho de suspender el servicio durante las horas que más convenga.

Artículo 8.—Con independencia de la anterior tarifa, todo propietario, antes de proceder a la acometida a la red de distribución de agua, devengará de una sola vez y en concepto de derechos de acometida, la siguiente cantidad:

• Las casas de nueva construcción, que hayan de llevar complementaria la acometida a la red de agua, pagarán por una sola vez y en concepto de acometida, por cada una de las viviendas de que conste el edificio 26,58 euros.

Artículo 9.—Las concesiones se harán a caño libre y previa instalación de contador de capacidad adecuada al posible gasto de agua, previo informe del Ingeniero Municipal. Bajo ningún concepto podrá concederse autorización de acometida sin instalación del correspondiente contador.

Están igualmente obligados a proveerse de contador, quienes hasta la fecha no lo hubieran instalados.

Artículo 10.—Todo contador será precintado por el servicio de aguas, quedando terminantemente prohibido a los usuarios romper o cambiar el precinto o invertir los contadores. Tales actos serán considerados como infracción y sancionados conforme a lo establecido por la Ley, sin perjuicio de otras medidas que el servicio de aguas considere oportuno adoptar.

Corresponde exclusivamente al personal dependiente de este servicio de agua, la inspección de instalaciones de los aparatos de medida.

Los contadores se instalarán en los lugares de más fácil acceso para el personal revisor, por cuenta del propietario, quedando facultado el servicio de aguas, para imponer en los casos especiales que estime conveniente, además de los contadores particulares, otros generales de entrada.

Los concesionarios quedan obligados a permitir, durante las horas del día, la entrada para la inspección y comprobación, al personal afecto al servicio, el cual acreditará su condición.

Los concesionarios responden no solamente de sus propios actos, sino de los que ejerzan terceras personas en las instalaciones, contraviniendo esta ordenanza.

Artículo 11.—En los recibos que se extienden firmados por el Jefe de la Dependencia, se especificará la lectura anterior y posterior, fecha de la misma, metros consumidos, importe de agua, mantenimiento de contador, y otros que se exaccionan por tal concepto.

Artículo 12.—Los usuarios, propietarios, inquilinos, que establezcan o restablezcan un servicio que se hallase anulado o interrumpido, introduzcan modificaciones en la acometida, nuevos injertos, derivaciones o verifiquen sin la oportuna autorización cualquier modificación que tienda a aumentar la dotación de agua a la finca o su ocultación, serán considerados como infractores, incurriendo en sanción, conforme a lo establecido por Ley, pagando además el agua consumida.

En el caso de que el responsable sea el inquilino y éste resultara insolvente, se considerará responsable subsidiario al propietario.

También serán considerados infractores:

a) Los que pusieran obstáculos a las visitas de los agentes.

b) Los que no permitieran la lectura de los contadores y sus comprobaciones.

c) Los que dieran al agua uso distinto al autorizado.

Artículo 13.—El usuario o propietario que incurra en alguna de las siguientes contravenciones, vendrá obligado a satisfacer al Servicio de Aguas como compensación, las cantidades que se indican:

a) Declaración inexacta al solicitar el servicio: valor de 100 metros cúbicos, según tarifa vigente.

b) Rotura de precintos o alteración de cerraduras y aparatos colocados por el Servicio de Aguas en las instalaciones o contadores: valor de 350 metros cúbicos, según tarifa vigente.

c) Alterar sin autorización las instalaciones antes del contador y en caso de que se produjese grave perjuicio a terceros, también las instalaciones interiores: valor de 350 metros cúbicos, según tarifa vigente.

d) Falta de aviso para reparación de fugas interiores: valor de 200 metros cúbicos, según tarifa vigente.

e) Revender el agua, salvo expresa autorización del Servicio de Aguas: valor de 350 metros cúbicos, según tarifa vigente, más una cantidad igual al valor del agua revendida.

f) El consumo fraudulento según lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Aguas del Ilustrísimo Ayuntamiento de Lena o en el Código Penal: valor de 900 metros cúbicos, según tarifa vigente, en caso que no pueda aplicarse lo dispuesto en el art. 28 del Reglamento del Servicio de Aguas.

g) Poner dificultades a los inspectores y lectores debidamente acreditados por carnet de identidad del Servicio de Aguas, para el cumplimiento de los fines que les son propios siempre que realicen una inspección en horas apropiadas que no serán nunca nocturnas: valor de 250 metros cúbicos, según tarifa vigente.”

Disposición final

La modificación de la presente ordenanza ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria urgente celebrada el 19 de octubre de 2021, no habiendo alegaciones, y comenzará a regir el día siguiente de su publicación definitiva en el BOPA, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal número T.7, reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

En La Pola, Lena, 27 de diciembre de 2021.—La Alcaldesa.—Cód. 2021-11194.