OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se autoriza el cambio de titularidad del Colegio “Meres” en la localidad de Meres, Siero.
Instruido expediente iniciado a instancia de Dña. María del Carmen de la Fuente Núñez, con DNI ***193**, en calidad de Administradora Única de la entidad “Centros Docentes Asturianos S. A.” y Administradora Única de Colegio Meres, S. L., con domicilio a efectos de notificaciones en Finca de Meres- Lugar Meres; CP 33510 Siero, en el que constan los siguientes,
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 16 de noviembre de 2021, Dña. María del Carmen de la Fuente Núñez, con DNI ***193**, en calidad de Administradora Única de la entidad “Centros Docentes Asturianos S. A.” y Administradora Única de Colegio Meres, S. L., con domicilio a efectos de notificaciones en Finca de Meres- Lugar Meres; CP 33510 Siero, presenta escrito en el que solicita, el cambio titularidad del Colegio Meres, con domicilio en Meres, en favor de la entidad “Colegio Meres SL”.
Aporta con la solicitud escritura de segregación de la entidad “Centros Docentes Asturianos, SA” con sociedad beneficiaria de nueva creación, la sociedad “Colegio Meres, SL” y de elevación a público de los acuerdos sociales de la entidad “Centros Docentes Asturianos, SA” relativos a la modificación del objeto social.
De dicha escritura se desprende que a la sociedad “Colegio Meres SL” se le asignan los elementos de activo y pasivo afectos a la actividad de la enseñanza. Asimismo, la sociedad “Colegio Meres SL” se subroga personalmente y a título universal, en los derechos y obligaciones derivados de las relaciones jurídicas dimanantes de los elementos patrimoniales que a la misma se incorporan, a título de sucesor universal, sin perjuicio de lo establecido en la Ley en materia de responsabilidades.
Fundamentos de derecho
Primero.—La competencia para la resolución del expediente viene determinada en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación modificado por Decreto 37/2020, de 2 de julio y por Decreto 65/2021, de 1 de octubre; y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Segundo.—En el capítulo III de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se regulan los centros privados, disponiendo en su artículo 23, que “la apertura y funcionamiento está sujeta al principio de autorización administrativa”.
Tercero.—Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su artículo 108, la clasificación de los centros, y en su apartado 3 dispone que “son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado, entendiendo por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa. Igualmente, en los artículos 114 y 115 se establece la denominación y el carácter propio de los centros privados”.
Cuarto.—El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias establece en su artículo 13.1 las circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización, en el apartado g) el cambio de titularidad.
Quinto.—El artículo 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, dispone que “la modificación de la autorización deberá ser aprobada por la misma autoridad a quien corresponde la autorización para la apertura y funcionamiento de los centros”.
Asimismo en el artículo 14.5 del citado Real Decreto se establece que “la modificación que se apruebe dará lugar a la correspondiente modificación de la inscripción del centro en el Registro establecido al efecto”.
En virtud de lo expuesto, cumpliendo el solicitante los requisitos para la modificación de la autorización,
RESUELVO
Primero.—Autorizar la modificación de cambio de titularidad solicitada para el Colegio “Meres”, código 33017339, a favor de la Sociedad “Colegio Meres SL” con CIF B16907099.
Segundo.—El cambio de titularidad tendrá efectos del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y no afectará a las enseñanzas autorizadas, ni al régimen de funcionamiento del Centro.
Tercero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y dar traslado a la interesada.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias, 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 9 de diciembre de 2021.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2021-10890.