Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 245 del jueves 23 de diciembre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el deslinde total del Monte Vecinal en Mano Común n.º 28/33 “Bustelo”, sito en el término municipal de Ibias.

Visto el expediente de deslinde total del Monte Vecinal de Mano Común n.º 28/33 “Bustelo”, sito en el término municipal de Ibias, que se tramita en el Servicio de Montes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 23 de julio de 2020 el Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial dictó Resolución ordenando la ejecución del deslinde total del M. V. M. C. n.º 28/33 “Bustelo”.

El 5 de agosto de 2020 fueron emitidos; el Presupuesto y la Memoria Propuesta para el Deslinde Total del M. V. M. C. n.º 28/33 “Bustelo”.

Segundo.—El anuncio del Deslinde se publicó en el BOPA número 163 correspondiente al día 21 de agosto de 2020, fijándose la fecha del 24 de noviembre de 2020 para el comienzo de las operaciones del apeo y designando a D. José Carlos García Pérez como Ingeniero Operador.

El Edicto fue enviado a; la entidad propietaria del monte, las entidades propietarias de los montes colindantes, la Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamientos de Ibias, la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y los particulares afectados conocidos.

Tercero.—Durante el período hábil anterior al Apeo se recibió documentación relativa al Deslinde, la cual fue remitida a la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Asuntos Generales de esta Consejería.

La citada Sección emitió el preceptivo informe sobre la eficacia legal de cada uno de los documentos presentados con fecha de 13 de octubre de 2020, y con fecha 16 de diciembre de 2020, el anexo informando sobre los documentos recibidos con posterioridad a dicho plazo.

A la vista de la documentación, del Informe de la Sección de Régimen Jurídico y una vez reconocido el terreno, el Ingeniero Operador redactó el Informe sobre Reconocimiento y Clasificación de Fincas y Derechos con fecha de 16 de noviembre de 2020, y con fecha 16 de diciembre de 2020 el anexo informando sobre los documentos recibidos con posterioridad a dicho plazo.

Cuarto.—El apeo comenzó el 24 de noviembre de 2020 y se dio por finalizado el día 16 de diciembre de 2020, empleando un total de dos días de campo para definir la línea perimetral entre los piquetes n.º 1 al 338, y el perímetro de dos recintos de monte exclavados de la masa principal denominados I y II, y de treinta y un recintos de particulares enclavados en el mismo, que fueron definidos con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, W, Y, Z, AB, AC, AD, AE, AF, AG, AH y AI.

Durante el Apeo se recogieron cinco discrepancias con la línea propuesta por el Ingeniero Operador, las cuales dieron lugar a cinco segundas líneas presentadas por; don Ángel Luis Villanueva Lago (entre los piquetes 4-K y 5-K que discurre por los piquetes 5’-K, 6’-K y 7’-K), don Ángel Luis Villanueva Lago (entre los piquetes 64 y 65 que discurre por los piquetes 1-Y’ al 4-Y’), don Ángel Luis Villanueva Lago (entre los piquetes 151 y 154 que discurre por los piquetes 1-AG’ al 4-AG’), don César Abello Rodríguez (entre los piquetes 5-AI y 6-AI que discurre por los piquetes 6’-AI y 7’-AI) y don Roberto Leiguarda García, manifestando actuar como representante del MVMC 28/27 San Esteban (entre los piquetes n.º 315 al 318 que asciende recto en abertal del piquete 315 al 316’ y al 318).

Quinto.—El Ingeniero Operador emitió su Informe y Propuesta de Aprobación del deslinde el día 15 de marzo de 2021 proponiendo desestimar las cinco segundas líneas solicitadas al no haber sido aportada documentación que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, modificado por la Ley 21/2015.

Durante el recorrido perimetral del monte se ha constatado la existencia de construcciones (cabañas, depósitos, etc.), ruinas y abrevaderos dentro del monte que no se encuentran documentadas en los archivos.

Sexto.—El anuncio de la apertura del Período de Vista del expediente de deslinde del M. V. M. C. n.º 28/33 se publicó en el BOPA número 122, correspondiente al día 25 de junio de 2021, dándose la publicidad que establece el procedimiento.

Durante el plazo preceptivo, fueron recibidas dos reclamaciones:

1.—D. César Abello Rodríguez, en representación sin acreditar de la comunidad de propietarios de la finca Horta, presentó reclamación el 18 de agosto de 2021, dentro del plazo legalmente establecido al efecto, en el que, solicita que se realicen las correcciones en el deslinde entre los puntos 5-AI y 6-AI para delimitar la finca denominada La Horta, parcela 72 del polígono 24.

2.—D. José Luis Rodríguez López, presentó reclamación el 23 de agosto de 2021, dentro del plazo legalmente establecido al efecto, en el que, en esencia manifiesta que es propietario de la finca denominada Camín Novo, parcela 116 del polígono 25 y la denominada Prado Penalva, parcela 102 del polígono 24.

Séptimo.—Las reclamaciones y la documentación adjunta a las mismas fueron enviadas a la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Asuntos Generales de esta Consejería, que emitió sus informes jurídicos con fecha 9 y 15 de septiembre de 2021, proponiendo; estimar la reclamación interpuesta por D. José Luis Rodríguez López en relación con la parcela 116 del polígono 25 y, desestimar las reclamaciones presentadas por D. José Luis Rodríguez López en relación con la parcela 102 del polígono 24 y por don César Abello Rodríguez en relación con la parcela 72 del polígono 24.

Al no haber sido recibidas reclamaciones sobre propiedad de las parcelas atribuidas al monte dentro del plazo legalmente establecido, por tratarse de discrepancias con la línea perimetral propuesta, no procede remitir a la Entidad titular del monte copia de las reclamaciones junto al Informe Jurídico para que proceda a emitir informe manifestando concretamente si accede o no a las pretensiones deducidas de las mismas, tal y como consta en el artículo 124 del Reglamento de Montes.

Octavo.—El día 29 de octubre del 2021, el Jefe del Servicio de Montes firmó su Informe y Propuesta de Resolución proponiendo modificar el perímetro del monte y estimar parcialmente la reclamación interpuesta por D. José Luis Rodríguez López en relación con la parcela 116 del polígono 25, al corresponder el terreno reclamado con la delimitación de la finca amparada por el Registro de la Propiedad, modificando por tanto la línea entre los piquetes 179 al 180, pasando a quedar definida por la línea que discurre en abertal entre dichos piquetes siguiendo la línea de la parcela catastral con referencia 33028A02500116, y desestimar el resto de reclamaciones al no ser posible la verificación de que las superficies reclamadas se correspondan con fincas amparadas por el Registro de la Propiedad, ratificando por tanto el resto de la línea según lo expuesto en el informe del Ingeniero Operador en las líneas entre los piquetes; 1 y correlativos al 179, 180 y correlativos al 338, así como los dos recintos de monte exclavados denominados I y II, y los treinta y un recintos de particulares enclavados en el mismo, definidos con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, W, Y, Z, AB, AC, AD, AE, AF, AG, AH y AI.

A los antecedentes de hechos referidos resultan de aplicación los siguientes.

Fundamentos de derecho

Primero.—El órgano competente para resolver el procedimiento es la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal y en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en relación con el artículo 126 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y el Decreto 6/2020, de 24 de junio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Segundo.—El presente expediente ha sido tramitado con observación de los artículos 19 y sucesivos de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal y de los artículos 79 y sucesivos del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Tercero.—Que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan las colindancias del monte vecinal en mano común se describe con precisión en las actas de apeo y en el registro topográfico y quedan fielmente representados en el plano que consta en el expediente.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, en consecuencia,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el deslinde del Monte Vecinal en Mano Común n.º 28/33 denominado “Bustelo”, sito en el término municipal de Ibias, cuya pertenencia se asigna a la comunidad vecinal de Bustelo, de acuerdo con las actas, coordenadas y documentos cartográficos que figuran en el expediente, quedando el monte definido en su perímetro externo por los piquetes 1 y correlativos al 338, e incluyendo dos recintos de monte exclavados de la masa principal denominados I e II, y treinta y un enclavados particulares denominados; A, B, C, D, E, F, G, H, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, W, Y, Z, AB, AC, AD, AE, AF, AG, AH, y AI, quedando de la manera que a continuación se detalla:

Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

N.º de Registro de M. V. M. C.: 28/33.

Nombre: Bustelo.

Término municipal: Ibias.

Pertenencia: Comunidad Vecinal de Bustelo.

Límites de la Masa Principal:

Norte: con monte vecinal en mano común n.º 28/63 Braña de Vilarnovo, por la cumbre de la Sierra del Bouzón desde Campa Suceiros pasando por el Cornapín al Pico Valia Sebe, y monte vecinal en mano común n.º 28/35 Gramela y Sierra de Ciallo, por la cumbre de la Sierra del Bouzón hasta el Pico Valiatos, y faldeando por encima de los arroyos de la ladera norte hasta llegar al Pico Ciallo.

Este: con monte vecinal en mano común n.º 28/16 Valcárcel, bajando por el Teso de la Vara.

Sur: con monte vecinal en mano común n.º 28/16 Valcárcel, separado por el arroyo del Mazo, montes vecinales 28/08 San Clemente y 28/11 Santa Comba, separados por el río Ibias, y fincas particulares

Oeste: con fincas particulares y monte vecinal en mano común n.º 28/27 San Esteban, por el arroyo del Campón y cortafuegos hasta Campa Suceiros.

Descripción de linderos:

Masa principal

Se comenzó en el piquete n.º 1, colocado en el Pico Ciallo y la línea desciende hacia el sudoeste por el teso de la Vara, lindando con el M. V. M. C. n.º 28/16 Valcárcel, de Alguerdo, y alguna finca particular hasta el arroyo del Mazo en el piquete 31, por el que desciende bordeando alguna finca particular a orillas del mismo, hasta alcanzar el río Ibias, en el piquete 63.

La línea sigue hacia el Oeste por la orilla norte del río Ibias, bordeando fincas particulares en el paraje de Ridioso, hasta el piquete 77 donde gira, para ascender hacía el nordeste lindando con fincas del pueblo de Bustelo en los parajes de Ridioso, Regueira, Carballeira, Suarón y la Curtía de Busteleisán hasta el piquete 115.

En este punto la línea gira hacia el Oeste, y discurre bordeando fincas sobre el pueblo de Bustelo en los parajes de Suarón, Leira del Camino Novo y el Cabo La Groba, en el piquete 162, donde gira al Sur, para descender bordeando fincas en La Groba, el Chao Cortín y Regueira Moreira, hasta el río Ibias, en el piquete 202.

Sigue hacía el Oeste por la orilla del río Ibias, bordeando fincas particulares en A Lamoa, hasta el piquete 214, donde gira y asciende hacía el norte bordeando las fincas particulares junto a la vaguada del arroyo Campón, y el paraje de Campón, hasta el piquete 234, en la carretera de Bustelo.

Desciende hacia el Sur, lindando con fincas en los parajes de Leira Fontal hasta el piquete 257, y sigue al este por debajo de las fincas de parajes de Marzán, As Viñas y Leira Fabaliega hasta el piquete 281, asciende hasta el cruce de la carretera de Bustelo con riega Moreira en el piquete 288, y vuelve hacia el oeste por la carretera, bordeando alguna finca sobre la misma, hasta el piquete 310 en el arroyo del Campón.

La línea gira en este punto hacia el Norte, y asciende lindado con el M. V. M. C. n.º 28/27 San Esteban por la Groba del arroyo del Campón, y por cortafuegos, hasta el piquete 316, en Campa Suceiros, donde gira hacia el Este para ascender por la línea de cumbres de la Sierra del Bouzón pasando por el paraje del Cornapín en el piquete 318, lindando con el M. V. M. C. 28/63 Braña de Vilarnovo hasta el piquete 325 en el Pico Valia Sebe, y con el M. V. M. C. 28/35 Gramela y Sierra de Ciallo pasando el piquete 331 en el Pico Valiatos, y sigue faldeando por encima de los arroyos de la ladera norte hasta el piquete 338, desde donde sube recto para regresar al punto de inicio.

Exclavados

Se han reconocido un total de 2 recintos de monte exclavados de la masa principal, con una cabida total de 5,6943 ha y un perímetro total de 1,869 km, denominados; I (Castrillois) definido por los piquetes 1-I al 23-I de 5,1299 ha de extensión, que linda por los cuatro vientos con fincas particulares del pueblo de Bustelo, y II (Campón) definido por los piquetes 1-II al 10-II de 0,5644 ha de extensión, que linda al Norte con la carretera de Bustelo, al Este y Sur con fincas particulares y al Oeste con el arroyo del Campón.

Enclavados

Se han reconocido un total de 31 recintos enclavados particulares dentro del M. V. M. C. n.º 28/33 “Bustelo”, con una cabida total de 21,2360 ha y un perímetro total de 13,629 km, que han sido denominados; A (Caladio) definido por los piquetes 1-A al 5-A de 0,2272 ha de extensión, B (Paleirón) definido por los piquetes 1-B al 7-B de 0,7385 ha de extensión, C (Paleirón) definido por los piquetes 1-C al 5-C de 0,2365 ha de extensión, D (Pescoa) definido por los piquetes 1-D al 4-D de 0,2791 ha de extensión, E (Palación) definido por los piquetes 1-E al 13-E de 1,5179 ha de extensión, F (Seara) definido por los piquetes 1-F al 6-F de 0,2599 ha de extensión, G (Prau Molín) definido por los piquetes 1-G al 35-G de 2,915 ha de extensión, H (Regueira) definido por los piquetes 1-H al 28-H de 2,5884 ha de extensión, J (Regueira) definido por los piquetes 1-J al 4-J de 0,2121 ha de extensión, K (Eiro de La Fonte) definido por los piquetes 1-K al 5-K de 0,4546 ha de extensión, L (Murias) definido por los piquetes 1-L al 7-L de 0,6591 ha de extensión, M (Pasadina) definido por los piquetes 1-M al 4-M de 0,1354 ha de extensión, N (Fresno) definido por los piquetes 1-N al 8-N de 0,6811 ha de extensión, O (Navayos) definido por los piquetes 1-O al 55-O de 5,5697 ha de extensión, P (Leira de La Fonte) definido por los piquetes 1-P al 3-P de 0,2128 ha de extensión, Q (Redondia) definido por los piquetes 1-Q al 4-Q de 0,311 ha de extensión, R (El Mín) definido por los piquetes 1-R al 6-R de 0,2526 ha de extensión, S (Redondas) definido por los piquetes 1-S al 4-S de 0,2236 ha de extensión, T (Valía) definido por los piquetes 1-T al 7-T de 0,4731 ha de extensión, U (LLANO) definido por los piquetes 1-U al 4-U de 0,0896 ha de extensión, W (Loma) definido por los piquetes 1-W al 7-W de 0,2047 ha de extensión, Y (Chiarón) definido por los piquetes 1-Y al 5-Y de 0,4478 ha de extensión, Z (Busteleisán) definido por los piquetes 1-Z al 7-Z de 0,5875 ha de extensión, AB (Regueira Vara) definido por los piquetes 1-AB al 4-AB de 0,2216 ha de extensión, AC (Regueira Vara) definido por los piquetes 1-AC al 6-AC de 0,3071 ha de extensión, AD (Regueira Vara) definido por los piquetes 1-AD al 5-AD de 0,1764 ha de extensión, AE (Regueira Vara) definido por los piquetes 1-AE al 6-AE de 0,4343 ha de extensión, AF (Prado Regueira) definido por los piquetes 1-AF al 7-AF de 0,3197 ha de extensión, AG (Redondo) definido por los piquetes 1-AG al 4-AG de 0,074 ha de extensión, AH (Leira Pín) definido por los piquetes 1-AH al 4-AH de 0,0761 ha de extensión, y AI (Horta) definido por los piquetes 1-AI al 6-AI de 0,3496 ha de extensión.

Cabidas:

Cabida Masa Principal: 690,0940 ha

Cabida de Exclavados: 5,6943 ha

Cabida Total: 695,7883 ha

Cabida de Enclavados: 21,2360 ha

Cabida Pública Resultante: 674,5523 ha

Segundo.—Desestimar las reclamaciones presentadas al apeo por; don Ángel Luis Villanueva Lago, don César Abello Rodríguez y don Roberto Leiguarda García.

Tercero.—Estimar la reclamación presentada al período de vista del expediente por don José Luis Rodríguez López en relación con la parcela 116 del polígono 25.

Cuarto.—Desestimar las reclamaciones presentadas al período de vista del expediente por; don José Luis Rodríguez López en relación con la parcela 102 del polígono 24 y don César Abello Rodríguez en relación con la parcela 72 del polígono 24.

Quinto.—Modificar en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias los datos correspondientes a los linderos y cabidas del M. V. M. C. n.º 28/33 “Bustelo”, sito en el término municipal de Ibias.

Sexto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Séptimo.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposicion ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En cuanto a las reclamaciones sobre propiedad formuladas en forma en el expediente, la presente resolución agota la vía administrativa, quedando expedita la vía civil.

Oviedo, 29 de noviembre de 2021.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2021-10869.