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Boletín Nº 245 del jueves 23 de diciembre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el deslinde total del Monte Vecinal en Mano Común n.º 28/48 “Sena”, sito en el término municipal de Ibias.

Visto el expediente de deslinde total del Monte Vecinal de Mano Común n.º 28/48 “Sena”, sito en el término municipal de Ibias, que se tramita en el Servicio de Montes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 23 de julio de 2020 el Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial dictó Resolución ordenando la ejecución del deslinde total del M. V. M. C. n.º 28/48 “Sena”.

El 5 de agosto de 2020 fueron emitidos; el Presupuesto y la Memoria Propuesta para el Deslinde Total del M. V. M. C. n.º 28/48 “Sena”.

Segundo.—El anuncio del Deslinde se publicó en el BOPA número 163 correspondiente al día 21 de agosto de 2020, fijándose la fecha del 23 de noviembre de 2020 para el comienzo de las operaciones del apeo y designando a doña María Pilar Díaz Muñoz como Ingeniero Operador.

El Edicto fue enviado a; la entidad propietaria del monte, las entidades propietarias de los montes colindantes, los Sres. Alcaldes Presidentes de los Ayuntamientos de Ibias y Navia de Suarna, la Diputación de Lugo, la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y los particulares afectados conocidos.

Tercero.—Durante el período hábil anterior al Apeo se recibió documentación relativa al Deslinde, la cual fue remitida a la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Asuntos Generales de esta Consejería.

La citada Sección emitió el preceptivo informe sobre la eficacia legal de cada uno de los documentos presentados con fecha de 13 de octubre de 2020, y con fecha 15 de diciembre de 2020, el anexo informando sobre los documentos recibidos con posterioridad a dicho plazo.

A la vista de la documentación, del Informe de la Sección de Régimen Jurídico y una vez reconocido el terreno, la Ingeniero Operador redactó el Informe sobre Reconocimiento y Clasificación de Fincas y Derechos con fecha de 5 de noviembre de 2020, y con fecha 15 de diciembre de 2020 el anexo informando sobre los documentos recibidos con posterioridad a dicho plazo.

Cuarto.—El apeo comenzó el 23 de noviembre de 2020 y se dio por finalizado el día 15 de diciembre de 2020, empleando un total de dos días de campo para definir la línea perimetral entre los piquetes n.º 1 al 258, y el perímetro de veintidós recintos de particulares enclavados en el mismo, que fueron definidos con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, W, e Y.

Durante el Apeo se recogieron ocho discrepancias con la línea propuesta por la Ingeniero Operador, las cuales dieron lugar a ocho segundas líneas presentadas por; don José Rico Fernández, como representante de doña Aurora Fernández Díaz (entre los piquetes 2 y 4 que discurre por los piquetes 3’, 4’, 5’, 6’ y 7’), don José Rico Fernández, como representante de doña Aurora Fernández Díaz (entre los piquetes 19 y 20 que discurre por los piquetes 1-A’, 2-A’, 3-A’ y 4-A’), doña Filomena Fernández Fernández (entre los piquetes 11-G y 12-G que discurre por los piquetes 12’’-G, 13’’-G y 14’’-G), don Arturo Méndez Méndez (entre los piquetes 11-G y 12-G que discurre por los piquetes 12’’’-G, 13’’’-G y 14’’’-G), don Arturo Méndez Méndez (entre los piquetes 11-G y 12-G que discurre por los piquetes 1-G’, 2-G’, 3-G’ y 4-G’), doña Marta Méndez Suárez y don Víctor Busto Monasterio como representante de doña Irene Monasterio López (entre los piquetes 1-W al 4-W que discurre por los piquetes 1-W’ y correlativos al 10-W’), don Leonardo Bermúdez López (entre los piquetes 227 y 228 que discurre por los piquetes 1-Y’ y correlativos al 4-Y’), y don Leonardo Bermúdez López (entre los piquetes 227 y 228 que discurre por los piquetes 1-Z’ y correlativos al 4-Z’).

Quinto.—La Ingeniero Operador emitió su Informe y Propuesta de Aprobación del deslinde el día 12 de marzo de 2021 proponiendo desestimar las ocho segundas líneas solicitadas al no haber sido aportada documentación que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 21.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, modificado por la Ley 21/2015.

Durante el recorrido perimetral del monte se ha constatado la existencia de construcciones (cabañas, depósitos, etc.), ruinas y abrevaderos dentro del monte que no se encuentran documentadas en los archivos.

Sexto.—El anuncio de la apertura del Período de Vista del expediente de deslinde del M. V. M. C. n.º 28/48 se publicó en el BOPA número 122, correspondiente al día 25 de junio de 2021, dándose la publicidad que establece el procedimiento.

Durante el plazo preceptivo, fue recibida una reclamación:

1.—D. José Luis Arias Fresno, en calidad de presidente del Monte Vecinal en Mano Común de Vilares, presentó reclamación el 18 de agosto de 2021, dentro del plazo legalmente establecido al efecto, en el que, solicita que; se proceda a rectificar la linde del MVMC. Sena y MVMC Braña de Vilares, según plano adjunto que es el límite realizado en el Proyecto de Ordenación del MVMC. Braña de Vilares, por ser este el perímetro real que deslinda dichos montes.

Séptimo.—La reclamación y la documentación adjunta a la misma fueron enviadas a la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Asuntos Generales de esta Consejería, que emitió su informe jurídico con fecha 10 de septiembre de 2021, proponiendo desestimar la reclamación interpuesta por D. José Luis Arias Fresno, en calidad de presidente del Monte Vecinal en Mano Común de Vilares.

Al no haber sido recibidas reclamaciones sobre propiedad de las parcelas atribuidas al monte dentro del plazo legalmente establecido, por tratarse de discrepancias con la línea perimetral propuesta, no procede remitir a la Entidad titular del monte copia de las reclamaciones junto al Informe Jurídico para que proceda a emitir informe manifestando concretamente si accede o no a las pretensiones deducidas de las mismas, tal y como consta en el artículo 124 del Reglamento de Montes.

Octavo.—El día 26 de octubre del 2021, el Jefe del Servicio de Montes firmó su Informe y Propuesta de Resolución proponiendo modificar el perímetro del monte entre los piquetes; n.º 20 al 33, pasando a quedar definido por la línea que asciende desde el piquete 20 por la orilla del río Bustelín primero y del río Linares después, pasando por los piquetes 2-B, 3-B, 4-B, 2-A, 3-A y 1-A hasta llegar al piquete 33 y, entre los piquetes n.º 35 al 46, pasando a quedar definido por la línea que discurre por los piquetes auxiliares (colocados en los parajes citados en las actas de reconocimiento de linderos del año 2003, con coordenadas en el Sistema de Referencia Geodésico ETRS89, proyección UTM zona 29 Norte); n.º 1’ (667795,52, 4767654,55) en el Pico de la Braeda (encima del robledal), al que sube tras discurrir por el camino antiguo de Sena a Penedela, y al final subir recto en abertal, n.º 2’ (667901,91, 4767102,93), en el Chao das Candelas (parte superior de las peñas) al que llega recto en abertal, y n.º 3’ (667921,45, 4766865,91) en la curva de As Lamas en la carretera de San Antolín a Sena, al que baja recto en abertal y continúa por la arista Oeste de la carretera hasta el piquete n.º 46 en Ponte Teixeira, ratificando el resto de la línea según lo expuesto en el informe de la Ingeniero Operador en las líneas entre los piquetes 1 y correlativos al 20, 33 al 35, 46 y correlativos al 258, así como los veinte recintos de particulares enclavados en el mismo, definidos con las letras, C, D, E, F, G, H, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, W, e Y.

A los antecedentes de hechos referidos resultan de aplicación los siguientes.

Fundamentos de derecho

Primero.—El órgano competente para resolver el procedimiento es la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal y en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en relación con el artículo 126 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y el Decreto 6/2020, de 24 de junio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Segundo.—El presente expediente ha sido tramitado con observación de los artículos 19 y sucesivos de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal y de los artículos 79 y sucesivos del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Tercero.—Que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan las colindancias del monte vecinal en mano común se describe con precisión en las actas de apeo y en el registro topográfico y quedan fielmente representados en el plano que consta en el expediente.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, en consecuencia,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el deslinde del Monte Vecinal en Mano Común n.º 28/48 denominado “Sena”, sito en el término municipal de Ibias, cuya pertenencia se asigna a la comunidad vecinal de Sena, de acuerdo con las actas, coordenadas y documentos cartográficos que figuran en el expediente, quedando el monte definido en su perímetro externo por los piquetes 1 y correlativos al 20, 2-B, 3-B, 4-B, 2-A, 3-A, 1-A, 33, 34, 35, 1’, 2’, 3’, 46 y correlativos al 258, e incluyendo veinte recintos enclavados de particulares denominados; C, D, E, F, G, H, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, W, e Y, quedando de la manera que a continuación se detalla:

Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

N.º de Registro de M. V. M. C.: 28/48.

Nombre: Sena.

Término municipal: Ibias.

Pertenencia: Comunidad Vecinal de Sena.

Límites de la masa principal:

Norte: con monte de vecinos de Riodepocos, desde el río Navia por el Castiñeiro da Guerra, Cruces del Formigueiro, Pico Carballal Viejo, Chailón, Alto del Carneiro, Arbedido.

Este: con fincas particulares a orillas del río Bustelín y monte vecinal en mano común n.º 28/59 Penedela, por el río Bustelín y Linares, al Teso do Marco, y La Braeda, y monte vecinal en mano común n.º 28/50 Braña de Vilares, por el Chao das Candelas, Curva de As Lamas y carretera de San Antolín a Sena hasta Ponte Teixeira.

Sur: con monte vecinal en mano común n.º 28/58 “Valía Oscura” hasta Cotarro, con monte de vecinos de Ribeira baja por el teso al camino en el Chao da Redonda, y con monte vecinal en mano común n.º 28/60 “Barca” por el teso y fincas particulares hasta el río Navia.

Oeste: con la orilla Este del río Navia, fincas particulares alrededor del pueblo de Sena y la orilla Este del río Navia.

Descripción de linderos:

Masa principal.

Se comenzó en el piquete n.º 1, colocado en la margen derecha del embalse del río Navia y la línea asciende hacia el este por la vaguada del Castiñeiro da Guerra, lindando con monte de vecinos de Riodeporcos, hasta la pista que va de Sena a Riodeporcos, en el piquete 3, vuelve por la pista hasta el piquete 5, en las Cruces del Formigueiro, y sube por el teso hasta el piquete 7 en el Pico Carballal Viejo.

En este punto la línea gira hacia el Sur, sigue por la divisoria de aguas pasando por el Pico Valdegarfieiros y Chailón hasta el piquete 11, y continúa recto a los piquetes 12 y 13, en el Alto del Carneiro, una loma por la que desciende pasando por el piquete 15 en la Caseta de Arbedido, hasta el piquete 16 en el río Teixeira.

Desde aquí la línea bordea fincas en Arbedido hasta el piquete 20, y asciende por el río Bustelín primero y por el río Linares después hasta el piquete n.º 33 en el paraje de Penas Talladas o El Curioto, lindando con el M. V. M. C. n.º 28/59 Penedela y fincas particulares.

La línea asciende por el Teso do Marco hasta el piquete 35, en el antiguo camino de Sena a Penedela, por el que continúa hacía el Sur, y asciende recto hasta el piquete 1’, en el Pico de la Braeda, desde donde sigue hacia el Sur, lindado con el M. V. M. C. n.º 28/50 Braña de Vilares, pasando por el piquete 2’, en el Chao das Candelas, y el piquete 3’ en la curva de As Lamas de la carretera de San Antolín a Sena, por la que continúa hasta Ponte Teixeira, en el piquete 46.

Cruza el río Teixeira, sube lindando con el M. V. M. C. n.º 28/58 Valia Oscura hasta Cotarro por el teso y divisoria de aguas, hasta el piquete 52, y desciende por el cortafuegos en el teso de Redonda, lindado con monte de vecinos de Ribeira, hasta el piquete 54 en camino en el Chao de Redonda.

La línea sigue por el Teso de Redonda lindando con el M. V. M. C. n.º 28/60 Barca hasta el piquete 58, bordea fincas hasta llegar a la orilla este del río Navia en el piquete 63, y continúa hacía el norte por la misma orilla, bordeando alguna finca particular, hasta el piquete 75.

Desde aquí, asciende hacia el este bordeando las fincas de particulares que rodean al pueblo de Sena en los parajes de El Puente, Lameiras, Bouza, Campón, Pridas, Formadeira, Couso y Los Tallos, gira hacia el Norte en el piquete 135, y sigue lindado con fincas de particulares en los parajes de Rebolo, A Serra, Navalón, Curtía de Arriba, y Cancela hasta el piquete 193.

La línea desciende a continuación hacía el oeste bordeando fincas en los parajes de Cancela, Centeales, Curtía de Abajo, y El Puente, alcanzando el río Navia en el piquete 228, por el que continúa hacía el norte, bordeando alguna finca en El Redondín y Arbillega, hasta el piquete 258 y regresar al punto de inicio.

Exclavados.

No se ha considerado la existencia recintos de monte exclavados de la masa principal del M. V. M. C. n.º 28/48.

Enclavados.

Se han reconocido un total de veinte recintos enclavados particulares dentro del M. V. M. C. n.º 28/48 “Sena”, con una cabida total de 16,4710 ha y un perímetro de 10,760 km, que han sido denominados; C (Medorra) definido por los piquetes 1-C al 9-C de 0,5223 ha. de extensión, D (Freixedo) definido por los piquetes 1-D al 13-D de 0,5056 ha de extensión, E (Molin) definido por los piquetes 1-E al 3-E de 0,0895 ha de extensión, F (Molin) definido por los piquetes 1-F al 4-F de 0,0709 ha de extensión, G (Prado Viejo) definido por los piquetes 1-G al 22-G de 2,5699 ha de extensión, H (Teixeira) definido por los piquetes 1-H al 48-H de 5,3469 ha de extensión, J (Cabis) definido por los piquetes 1-J al 6-J de 0,2432 ha de extensión, K (Prao Redondo) definido por los piquetes 1-K al 4-K de 0,1545 ha de extensión, L (CABIS) definido por los piquetes 1-L al 10-L de 0,4926 ha de extensión, M (Cabis) definido por los piquetes 1-M al 4-M de 0,2137 ha de extensión, N (Cabis) definido por los piquetes 1-N al 5-N de 0,2377 ha de extensión, O (Redonda) definido por los piquetes 1-O al 4-O de 0,3332 ha de extensión, P (Barcon) definido por los piquetes 1-P al 6-P de 0,4684 ha de extensión, Q (Prado de Eiros) definido por los piquetes 1-Q al 11-Q de 1,3879 ha de extensión, R (PRADO DE Eiros) definido por los piquetes 1-R al 5-R de 0,3739 ha de extensión, S (Eiros) definido por los piquetes 1-S al 9-S de 0,649 ha de extensión, T (Horta de Eiros) definido por los piquetes 1-T al 7-T de 1,8237 ha de extensión, U (Freitas) definido por los piquetes 1-U al 4-U de 0,2929 ha de extensión, W (Freitas) definido por los piquetes 1-W al 8-W de 0,414 ha de extensión, Y (Centeales) definido por los piquetes 1-Y al 4-Y de 0,2812 ha de extensión.

Cabidas:

Cabida masa principal: 514,4433 ha

Cabida de exclavados: 0,0000 ha

Cabida total: 514,4433 ha

Cabida de enclavados: 16,4710 ha

Cabida pública resultante: 497,9723 ha

Segundo.—Desestimar las reclamaciones presentadas al apeo por; don José Rico Fernández, doña Filomena Fernández Fernández, don Arturo Méndez Méndez, doña Marta Méndez Suárez, don Victor Busto Monasterio y don Leonardo Bermúdez López.

Tercero.—Desestimar la reclamación presentada al período de vista del expediente por; don José Luis Arias Fresno, en calidad de presidente del Monte Vecinal en Mano Común de Vilares.

Cuarto.—Modificar en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias los datos correspondientes a los linderos y cabidas del M. V. M. C. n.º 28/48 “Sena”, sito en el término municipal de Ibias.

Quinto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En cuanto a las reclamaciones sobre propiedad formuladas en forma en el expediente, la presente resolución agota la vía administrativa, quedando expedita la vía civil.

Oviedo, 26 de noviembre de 2021.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2021-10866.