OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se resuelve la convocatoria 2021-2022 de subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea a través del fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), destinadas a empresas, para favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a empresas, para favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores (extracto de la Resolución: BOPA de 18/01/21).
Dicha convocatoria se rige por las bases reguladoras, que para la concesión de subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a empresas, para favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores, fueron aprobadas por Resolución de Consejería de Empleo, Industria y Turismo de 20 de julio de 2017 (BOPA de 25/07/17), rectificadas por Resolución de 25 de julio de 2017 (BOPA de 27/07/2017), y primera modificación por Resolución de 12 de marzo de 2019 (BOPA de 21/03/2019), y notificadas y registradas ante la Comisión Europea con la referencia SA.48975, en fecha 22/08/2017.
Las ayudas objeto de esta convocatoria se acogen al régimen comunitario de exención por categorías actualmente regulado por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, modificado por el reglamento (UE) 2021/1237 de la comisión del 23 de julio de 2021.
Segundo.—Al amparo de la citada Resolución de 30 de diciembre de 2021, las empresas que se relacionan en el anexo I presentaron solicitud de subvención para la realización de alguna de las actuaciones subvencionables dirigidas a favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores.
Tercero.—La Comisión de Valoración prevista en el resuelvo décimo de la citada Resolución de 30 de diciembre analizó, en fecha 1 de octubre de 2021, las solicitudes presentadas y propuso el desistimiento y denegación de las solicitudes indicadas en el anexo II por los motivos que se relacionan en el mismo, así como la concesión de subvención a las entidades, en las cuantías y para los fines que se relacionan en el anexo III.
Cuarto.—Por acuerdo del Consejo de Gobierno se procedió a autorizar el día 29 de diciembre de 2020 un gasto plurianual por importe de un millón de euros (1.000.000,00 €), por lo que las partidas presupuestarias implicadas en la convocatoria quedan con la siguiente distribución por anualidades y partidas presupuestarias:
1303 741G 706 000. Ayudas a empresas públicas. Baja en carbono, con 496.000,00 € en 2021 y 4.000,00 € en 2022.
1303 741G 776 028. Ayudas a empresas. Baja en carbono, con 494.000,00 € en 2021 y 6.000,00 € en 2022.
Quinto.—Las empresas con informe favorable a la concesión de subvención han acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles y no estar incursas en ninguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto.—De conformidad con lo preceptuado por el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, es necesario someter a autorización del Consejo de Gobierno la concesión de la subvención correspondiente al expediente EBC/2021/A1/01, al superar el importe de 300.000,00 €.
Séptimo.—Por Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se acuerda la ampliación de los plazos de justificación y de solicitud de anticipo correspondientes a la anualidad del año 2021 establecidos en la convocatoria de subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), destinadas a empresas, para favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores, hasta el 1 de diciembre de 2021.
Octavo.—Que si bien la Resolución anteriormente mencionada fija en el 1 de diciembre de 2021 la fecha límite para la justificación, solicitud de abono anticipado y elegibilidad del gasto correspondiente a la anualidad 2021 de las subvenciones que se concedan, debido al retraso en la tramitación de las ayudas que nos ocupan por circunstancias sobrevenidas, se considera necesario proceder a la modificación de dicha fecha límite que deviene de imposible cumplimiento, sin que con ello se perjudiquen los derechos de terceros.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, es competente para la resolución del presente expediente de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 3 Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.
Segundo.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias en cuyo artículo 6.2 se establece que las subvenciones y ayudas con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas, que figuren en los Presupuestos Generales del Principado, se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en dicho Decreto.
Asimismo, las presentes ayudas podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En su virtud, además de al resto de la normativa aplicable, estarán sometidas a lo dispuesto en:
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
El Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.
La Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
También se tendrá en cuenta, con respecto a las presentes ayudas, lo establecido en la Resolución de 4 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula la Evaluación Estratégica Ambiental del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020 del Principado de Asturias (https://www.asturias.es/Asturias/descargas/PDF_TEMAS/Europa/FEADER_2014_2020/Resolucion_4_marzo_PO_FEDER_2014_2020.pdf).
Tercero.—Al amparo de lo establecido en los artículos 8 y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, corresponde al Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica la disposición del presente gasto.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de aplicación, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Conceder subvenciones públicas, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), destinadas a empresas, para favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores para los ejercicios 2021-2022 a las empresas relacionadas en el anexo III de la presente Resolución, por el importe y para la finalidad señalados, disponiendo el gasto pertinente con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1303.741G.706.000 y 1303.741G.776.028.
Dentro del Programa Operativo FEDER de Asturias 2014-2020, las ayudas tipo A.1–“District heating” se encuentran en la actuación 4.1.2.1 Implantación de producción centralizada de calor y frío (“district heating”), Objetivo Específico 4.1.2 y las ayudas tipo B.2–Medidas de ahorro, diversificación y eficiencia energética se encuentran en la actuación 4.2.1.1 Acciones de ahorro y eficiencia energética en las empresas, Objetivo Específico 4.2.1.
La ayuda FEDER será la resultante de multiplicar el importe de la ayuda concedida al beneficiario por la tasa de cofinanciación correspondiente a la región europea en que se ubica, es decir, el Principado de Asturias. Las irregularidades detectadas en el gasto justificado por el beneficiario reducirán la ayuda FEDER de la operación, en cuanto supongan una disminución del importe de la ayuda concedida.
Segundo.—Establecer en el 23 de diciembre de 2021 la fecha límite para la justificación, solicitud de abono anticipado y elegibilidad del gasto correspondiente a la anualidad 2021 de las subvenciones que se conceden al amparo de lo indicado en el antecedente de hecho séptimo y fundamento de derecho tercero
Tercero.—Las actuaciones objeto de subvención tendrán que haber sido ejecutadas entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 15 de noviembre de 2021, procediéndose a su abono una vez justificada la realización de la actividad subvencionada.
Los beneficiarios tendrán hasta el 23 de diciembre de 2021 para presentar la documentación justificativa correspondiente a la anualidad 2021 y hasta el 15 de noviembre de 2022 para presentar la de 2022.
No obstante, los beneficiarios podrán solicitar pagos fraccionados y/o anticipados correspondientes a la anualidad 2021 hasta el 23 de diciembre de 2021, en las condiciones previstas en el punto séptimo de la resolución de la convocatoria.
Podrá solicitarse también el anticipo del importe correspondiente a la anualidad 2022, siendo el plazo final de ejecución y justificación el 15 de noviembre de 2022.
En todo caso, previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado de Asturias y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto.—La justificación de las subvenciones se hará de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de convocatoria y las bases que regulan la concesión.
Para acceder al cobro, parcial o total, de la subvención se presentará el modelo de cuenta justificativa, disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias, https://sede.asturias.es, en el que se deberá ratificar la contribución de la actuación a la consecución de los objetivos del PO FEDER de Asturias 2014-2020 —de acuerdo con el cuadro de indicadores de la memoria técnica presentada con la solicitud de ayuda—.
Eje prioritario | OT | OE | Código actuación | Actuación | Indicador | Unidad de medida |
---|
EP4. Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores | 4 | OE 4.1.2 | 4.1.2.1 | Implantación de sistemas de producción centralizada de calor y frío (“district heating”) | C030: Capacidad adicional para producir energía renovable | MW |
C034: Reducción anual estimada de gases efecto invernadero (GEI) | Toneladas equivalentes de CO2/año |
OE 4.2.1 | 4.2.1.1 | Acciones de ahorro y eficiencia energética en las empresas | E001W: Reducción del consumo de energía primaria en infraestructuras públicas o Empresas | ktep/año |
En caso de que hubiese variaciones en la actuación finalmente ejecutada respecto a la inicialmente prevista que fue objeto de la subvención concedida, deberán reflejarse e indicar las causas justificativas de las mismas. Se incluirá, de ser necesario, un nuevo cuadro de indicadores de la contribución a la consecución de los objetivos del PO FEDER de Asturias 2014-2020.
En todo lo no especificado en la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado mediante Decreto 14/2000, de 10 de febrero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
No obstante, cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Quinto.—A efectos meramente informativos, y siguiendo la recomendación efectuada por la Institución del Defensor del Pueblo, poner en conocimiento de los beneficiarios que la obtención de subvenciones y/o ayudas públicas está sujeta a tributación.
Sexto.—Declarar el desistimiento y renuncia de las solicitudes enumeradas en el anexo II, por los motivos que se relacionan en el citado anexo.
Séptimo.—Notificar a los interesados la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 14 de diciembre de 2021.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2021-10854.
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