DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Decreto 75/2021, de 1 de diciembre, de declaración de utilidad pública, interés social y urgente ejecución de la Concentración Parcelaria de carácter privado de Monte de Loza (Coaña).
Puesto de manifiesto por la agrupación de propietarios de Monte de Loza (Coaña), en su solicitud de concentración parcelaria de carácter privado dirigida a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Principado de Asturias, los problemas que ofrece la estructura de la propiedad de la zona Monte de Loza, por Resolución del Sr. Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial de 17 de septiembre de 2020, se autorizó el inicio del procedimiento regulado en el Decreto 80/97, de 18 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado.
Se han seguido los trámites previstos en el artículo 6 de dicho decreto, dándose trámite de información pública e insertándose un anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en un diario de los de mayor difusión en la zona.
Contrastada por el Servicio de Planificación e Infraestructuras Agrarias la concurrencia de los requisitos técnicos y procedimentales del artículo 7 del referido Decreto y tomando como base el resultado de los trabajos presentados, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en el sobredicho decreto y en la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de diciembre de 2021,
DISPONGO
Artículo 1.—Declaración de utilidad pública e interés social y urgente ejecución.
Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución, la Concentración Parcelaria de carácter privado de la zona de Monte de Loza (Coaña).
Artículo 2.—Perímetro.
Se establece el perímetro de la zona, que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Coaña, y cuyos límites son:
Norte: Con camino.
Sur: Línea de aguas vertientes y fincas particulares.
Este: Fincas particulares y camino público.
Oeste: Camino público y fincas particulares.
Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 3.—Superficie mínima de cultivo.
Se establece para la zona de Monte de Loza (Coaña), como superficie de la unidad mínima de cultivo agrícola la de 50 áreas y de 10 hectáreas para el forestal, pudiendo concederse, de conformidad con el artículo 19 de la citada ley, ayudas económicas destinadas a la obtención de mayor superficie por explotación.
Artículo 4.—Ejecución de obras en la zona.
Precisará la autorización previa de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial cualquier obra o mejora que se pretenda realizar dentro del perímetro de la zona a partir de la entrada en vigor del presente decreto, no siendo consideradas, al efecto de clasificar y valorar las tierras, aquellas que se ejecutaren sin la señalada autorización.
Disposición final primera.—Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta al titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final segunda.—Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dado en Nava, a uno de diciembre de dos mil veintiuno.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2021-10766.